RECURSOS
Y ACCIONES CONTRA SANCIONES INJUSTAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD
DE BUENOS AIRES
Por el Dr. Daniel Enrique Butlow (*)
Cuando el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, es decir, lo que antes
llamábamos la "Municipalidad" sanciona injustamente
a un profesional o a una obra, clausurando, inhabilitando en el
uso de la firma, suspendiendo, multando, o aún aplicando
penas que impliquen la imposibilidad definitiva de presentar planos
para construir, instalar obras nuevas o demoler; aún queda
una esperanza. En un Estado de Derecho, esta única y última
esperanza se denomina Derecho Administrativo.
El Derecho
Administrativo es una rama de la ciencia del derecho público,
sospechosamente poco estudiada en nuestras universidades, que
se ocupa del ejercicio de la función administrativa y de
la protección judicial existente contra ésta (Gordillo).
En la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, regida constitucionalmente por
la nueva Carta Magna porteña, la ley de Procedimiento Administrativo,
sancionada como Decreto Reglamentario 1510/97, es la que se ocupa
de proteger los derechos de los administrados en general y de
los profesionales de la construcción en particular.
Esta legislación
posee un defecto cardinal constituido básicamente por el
desconocimiento de su existencia.
La ley obliga
al Gobierno de la Ciudad a dictar actos legítimos y regulares.
Esto significa actos dictados por autoridad competente, causados,
con objeto cierto, física y jurídicamente posible,
con dictamen previo proveniente de los servicios permanentes de
asesoramiento jurídico, motivados y con una finalidad concordante
con las facultades del órgano emisor, sin poder perseguir
encubiertamente otros fines públicos o privados. (art.
7).
Cuando las
sanciones del Gobierno son irregulares, el acto administrativo
deja de presumirse legítimo y ello trae aparejado su nulidad
a nivel administrativo, debiendo ser revocado o sustituido por
razones de ilegitimidad, aún en sede administrativa (artículo
17).
Obviamente,
resulta muy difícil que la Administración revoque
sus propios actos sin que se utilice el sistema de recursos previstos
por la propia ley.
Cobra entonces
trascendental importancia el conocimiento de los caminos que pueden
conducir a revocar los actos injustos o irregulares, entre los
que se destacan el recurso jerárquico y el recurso de revisión.
La estructura
piramidal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires determina
que los actos y sanciones sean revisables por la máxima
autoridad administrativa, y eso da lugar al recurso jerárquico,
que procede contra todo acto administrativo definitivo o que impida
totalmente la tramitación del reclamo o pretensión
del administrado (art. 108).
Este recurso
debe interponerse ante la autoridad que dictó el acto impugnado
dentro de los 15 días de notificado y ser elevado dentro
del término de 5 días y de oficio al Ministerio
o funcionario competente del Jefe de Gobierno, en cuya jurisdicción
actúe el órgano emisor.
Cuando el
acto impugnado emanare de un Ministro o Subsecretario del Jefe
de Gobierno, el recurso será resuelto por el Organo Ejecutivo,
agotándose en ambos casos la instancia administrativa (art.
109).
El plazo para
resolver el recurso jerárquico es de 30 días a contar
desde la recepción de las actuaciones por el órgano
competente, o en su caso, desde la presentación del alegato
si se hubiere recibido prueba, no siendo necesario pedir pronto
despacho para que se produzca la denegatoria por silencio (artículo
110).
En principio,
estos plazos de impugnación de las sanciones deben ser
respetados para tener derecho a acudir a la justicia, aunque recientes
fallos han interpretado que la exigencia de un procedimiento previo
ante el órgano contra el cual se endereza el reclamo, no
se compadece con nuestra Constitución Federal, desde que
en su artículo 75 inciso 22, incorpora una serie de tratados
y convenciones internacionales (vg. art. 10 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, art. 14 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, el art. 8 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos) que establecen el derecho a
todas las personas a obtener en condiciones de plena igualdad
un rápido acceso a un tribunal de justicia independiente
e imparcial para la determinación de sus derechos (ED 177-584
y ED 177-552).
En caso de
silencio o de que no se haga lugar a nuestro reclamo, le llegará
entonces el turno al Derecho Procesal Administrativo, regido por
el nuevo Código Contencioso Administrativo y Tributario
de la Ciudad de Buenos Aires (aprobado por la Legislatura en la
sesión del 6-05-1999), que fija las condiciones del ejercicio
de la acción y que establece que ésta debe interponerse
dentro del plazo perentorio e improrrogable de 90 días
computado desde el día siguiente al de la notificación
de la decisión que agota la instancia administrativa (art.
7 del C.C.A.).
La acción
deberá interponerse ante la Justicia en lo Contencioso
Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, creada
por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de
Buenos Aires, ley sancionada y promulgada el 5-03-1998, que se
ha establecido formalmente y se encuentra en pleno funcionamiento
desde los primeros días de Octubre del año 2000.
El principio
fundamental que rige un Estado Republicano es el conocimiento
de los derechos que asisten a los ciudadanos, porque no hay sanción
más injusta que la no recurrida por ignorancia.
(*) Especialista
en Arquitectura e Ingeniería Legal.
Socio titular de Butlow & Bustos.