REGULARIZACION DE OBRAS E
INSTALACIONES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Con inconstitucionalidad
manifiesta la ley bonaerense 12.490 responsabiliza solidariamente
a dueños y beneficiarios por la falta de pago de aportes
previsionales.
Dr. Daniel
Enrique Butlow (*)
Supongamos
que Usted sea el dueño o beneficiario de una obra o una
instalación construida en o proyectada para la Provincia
de Buenos Aires. No importa el tamaño. Siendo
un hombre precavido, ha elegido a un buen profesional y ha celebrado
con él un contrato de locación de obra o de servicios
que, como lo señala el Código Civil, son contratos
consensuales y no formales.
Usted también
ha pagado rigurosamente los honorarios pactados, con la libertad
que le asegura el segundo párrafo del artículo 1627
del Código Civil de la Nación (texto según
Ley 24.432). Demás está decir que su obra cumple
las normas civiles y administrativas municipales y provinciales
en materia de uso de suelos, planeamiento y edificación.
Al fin y al cabo, Usted es un hombre de ley y quiere vivir tranquilo.
Ahora está
en su domicilio y recibe la visita de un funcionario que representa
a la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos,
Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires.
La visita es curiosa porque ninguna de estas profesiones es la
suya. Usted la recibe amablemente, hasta que el visitante le informa
que es deudor solidario de los aportes obligatorios que su profesional
no ha efectuado y que ahora le van a ser cobrados a usted en forma
compulsiva y por vía de apremio.
Las siguientes
escenas de ese encuentro -en las que interviene su zapato derecho-
no pueden contarse en un medio público, pero sí
pueden contarse las "bases jurídicas" de lo ocurrido.
El Martes 26 de Septiembre del 2000, el Boletín Oficial
N° 24.140 ha publicado la nueva Ley Previsional para Profesionales
de la Ingeniería del Estado Bonaerense.
Esta ley que
lleva el N° 12.490 sustituye y deroga las leyes 5.920 y 12.007
que regían el tema.
Se trata de una ley nacida en el seno de una Comisión Bicameral
presidida por el Señor Diputado Provincial Carlos García
Delgado, que junto a otros legisladores y representantes de los
Colegios Profesionales y Técnicos, han "consensuado"
a partir del 6 de Mayo de 1998 una solución para el déficit
y la insolvencia del sistema previsional específico de
esta provincia. (Diario de Sesiones de la Legislatura de Buenos
Aires del 9/12/99, pág. 6410)
Obviamente,
no han citado para este "consenso" a los dueños
de obras, beneficiarios ni a los comitentes de la provincia que
ahora, a través del artículo 29 de la mencionada
ley, serán solidariamente responsables de los aportes profesionales
incluso retroactivamente, mediante el recurso económico
autodenominado "contribución por regularización
de obras en contravención" (art. 26 inciso j de la
ley).
Nadie discute
los altos fines sociales que la ley procura al combatir las obras
clandestinas, al intentar dignificar las profesiones del diseño
y la construcción y al pretender solucionar los temas previsionales
de la provincia. Lo que se discute es la forma de hacerlo y el
uso del derecho adecuado a tan altos fines.
Esta ley merecerá muchos reproches, pero entre otros pueden
ya anticiparse los siguientes:
1°-
Delega indebidamente poderes de policía indelegables.
No se trata aquí del poder de policía sobre los
matriculados sino sobre sus comitentes (art. 29 y 26 inc. b 3°
párrafo e inciso j).
2°- Permite que el Consejo Ejecutivo
de la Caja, es decir, un órgano extraño al Poder
Ejecutivo Provincial -o sea el Gobernador- reglamente la ley (párrafo
final del art. 29).
3°- Impone al comitente correcto
y de irreprochable conducta una solidaridad injusta e inconstitucional
-por violación a su derecho de propiedad- que aún
en caso de repetición contra el verdadero deudor, sólo
le permitirá rescatar parcialmente la deuda (art. 716 del
Código Civil).
4°- Transforma al dueño
o beneficiario de la obra en un fiador legal de las obligaciones
previsionales del profesional, es decir, en un deudor directo
de la obligación jurídica principal violando el
artículo 2004 del Código Civil.
5°- No
distingue la ley entre obra material -construcción- e intelectual
-proyecto-, lo que resulta injustificable para una ley del siglo
XXI.
6°- Exonera a la provincia de
cualquier tipo de obligación relacionada con los emergentes
del funcionamiento de la Caja (art. 3) incluso por los daños
y perjuicios que causare su criatura.
7°- Intenta obligar a comitentes
y profesionales a documentar su contrato (art. 31) lo que vulnera
el carácter consensual y no formal de los contratos de
locación de obra o de servicios (arts. 1494, 1623 y 1682).
Para la aplicación
efectiva de esta ley aún falta su paso por los Tribunales
y por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Esta Corte
ya ha demostrado más de una vez en su larga y honrosa trayectoria
que es una barrera infranqueable contra los abusos de poder y
los cercenamientos de garantías constitucionales. Quizás
desde allí se pueda explicar a los legisladores -a través
de la declaración de inconstitucionalidad-, que al menos
en Derecho, el fin no justifica los medios.
Lo
que dice la Norma
Artículo
29:
Obras y/o Instalaciones Existentes No Declaradas. Para las tareas
profesionales, de obras y/o instalaciones, que se hayan llevado
a cabo sin control o autorización del Organismo pertinente,
o ejecutadas sin la intervención profesional, corresponderá
el pago de una contribución obligatoria equivalente al
valor que hubiera resultado de haberse dado cumplimiento a las
normas arancelarias, por proyecto y dirección vigentes
al momento de su regularización menos el aporte genuino
a cargo del afiliado que surge del contrato profesional. De dicha
contribución, que se acreditará íntegramente
al Fondo de Recomposición Previsional, será solidariamente
responsable el dueño de la obra o beneficiario de la misma.
El Consejo Ejecutivo reglamentará la instrumentación
de esta norma para evitar la elusión y evasión de
las obligaciones emergentes de la presente ley y preservación
de los créditos y derechos de esta Caja.
(*) Abogado
especializado en Arquitectura e Ingeniería Legal. Socio
Titular de Butlow & Bustos.