20 RESPUESTAS SOBRE PROYECTO
Dr. Daniel
Enrique Butlow (*)
Se trata
de la estrella de las encomiendas. Diariamente los medios de comunicación
vuelcan su contenido en suplementos, revistas y libros especializados,
revelando modas, tendencias, escuelas y talentos. Sin embargo,
es fantásticamente escaso el conocimiento que los creadores
de este producto intelectual tienen del marco de legalidad sobre
el que se asienta cada trazo de su contenido.
1 -
¿Qué se entiende legalmente por proyecto?.
Se trata del conjunto de elementos gráficos y escritos
que definen con precisión el carácter y finalidad
de la obra y permiten ejecutarla bajo la dirección de un
profesional. (Artículo 46, primer párrafo Decreto-Ley
7887/55).
2 - ¿Por qué utiliza la ley la expresión
permiten ejecutarla bajo la dirección de un profesional?.
La ley es severa respecto del contenido del proyecto y su finalidad;
para decirlo de algún modo, que todo lo relacionado con
la obra debe ser traspasado de la mente del arquitecto al papel,
señala que el conjunto de elementos gráficos y escritos
a los que denomina proyecto deben ser suficientes
para ejecutar la obra, bajo la dirección de un profesional,
que no necesariamente debe ser el autor del proyecto.
3 - ¿Cómo se acostumbra dividir la encomienda
profesional del proyecto?.
En la práctica profesional se acostumbra a dividir a la
fase proyecto en dos subfases a las que se denominan proyecto
básico y proyecto de ejecución.
Esto ocurre porque el camino lógico por seguir, una vez
finalizado el anteproyecto, es la realización de los planos
generales de la obra, que permiten definir de
modo preciso sus características generales, mediante la
adopción y justificación de soluciones concretas.
Sólo luego de aprobarse estos planos generales podrán
realizarse los planos finales de estructura e instalaciones con
sus especificaciones y planillas correspondientes, que junto al
programa económico y reglamentario, constituirán
la fase definitiva del proyecto, o proyecto de ejecución.
4 - ¿Existe en la normativa arancelaria una distinción
precisa sobre estas dos etapas del proyecto?.
Sí. El Decreto-Ley 7887/55 distingue a estas dos etapas
en su artículo 51 inciso a referido a la subdivisión
de honorarios. Reconoce que dentro del 60% del total de honorarios
que corresponde a la etapa total del proyecto, un 20% es para
los planos de construcción y detalles (Proyecto básico)
y otro 20% para
los planos de instalaciones y estructuras (Proyecto de ejecución).
Además, el inciso 1 del artículo 46 sugiere la existencia
de esas dos etapas dentro de la fase del proyecto, al determinar
que los planos generales deben ser realizados en tal forma que
permitan ser tomados como básicos, para los planos de instalaciones
y estructuras.
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- ¿Cuál es el contenido que el Decreto-Ley 7887/55
le asigna al proyecto?.
Comprende:
a
- Planos generales, a escala conveniente, de plantas, elevaciones
principales y cortes, acotados y señalados con los símbolos
convencionales, de modo que puedan ser tomados como básicos
para la ejecución de los planos de estructuras y de instalaciones.
b - Planos de construcción y de detalle.
c - Planos de instalaciones y estructuras, con sus especificaciones
y planillas correspondientes y,
d - Presupuesto, pliego de condiciones, llamado a licitación
y estudio de las propuestas (artículo 46, incisos 1 a 4).
6 -
¿Cuál es el concepto que le asigna la Provincia
de Buenos Aires al proyecto completo?.
Según el artículo 3 del Título VIII del Decreto
6964/65 se entiende por proyecto completo el conjunto de elementos
gráficos y escritos que definen con precisión el
carácter y finalidad de la obra y que permiten solicitar
la aprobación de las autoridades respectivas, cotizar y
adjudicar, dirigir y ejecutar la obra.
7-
¿Y qué involucra en esta Provincia un proyecto completo?.
Planos generales, planos complementarios, pliego de condiciones,
memoria descriptiva, cómputo métrico, presupuesto
detallado, estudio de propuestas y documentación para actuaciones
oficiales (artículo 3, segunda parte del Título
VIII Decreto 6964/65).
8 -
¿Es obligatorio cumplir con todos los requisitos que señalan
las normas arancelarias sobre
composición del proyecto?.
No. Las normas dan pautas orientativas que dependerán en
definitiva del tipo de obra encomendada. Además estamos
en presencia de definiciones que surgen de un texto arancelario
y no de un Código Deontológico sobre la profesión
de arquitecto.
9 - ¿Qué se entiende por planos de detalles?.
Se trata en principio, de los dibujos no comprendidos en los generales
del proyecto y su contenido dependerá necesariamente del
tipo de obra en proyección. Así por ejemplo, el
inciso f del artículo 37 del arancel de Mendoza dice que
para las obras de edificios, en general, este rubro comprende
los dibujos de fachadas en escala 1:50, los dibujos en tamaño
natural de herrería artística, carpintería
metálica y de madera, los planos de decoración en
escala 1:20, detalles de tamaño natural y todo otro detalle
arquitectónico y artístico que fuera necesario para
la buena interpretación del proyecto.
10 - ¿Debe estar íntegramente completado
el proyecto, antes del inicio de la construcción y la dirección
de obra?.
El Decreto-Ley 7887/55 pareciera inclinarse por la afirmativa,
atento la secuencia de los artículos 44 a 47 y la forma
de subdividir los honorarios (art. 51) y establecer las etapas
de pago (art. 59). Pero esto no es así. En primer término
no existe ninguna disposición del texto arancelario que
obligue al profesionala finalizar todos los elementos descriptos
en el artículo 46 para iniciar la dirección de obra.
Es obvio que antes de iniciarse la construcción se deberá
contar con los planos generales de la construcción.
En la Provincia de Buenos Aires, el punto 2 de la Tabla XVIII
(Decreto 6964/65) señala que los planos de
detalle de obra forman parte de la dirección de obra y
no de la etapa del proyecto.
11 - ¿Qué es el presupuesto que debe contener
el proyecto?.
No es otra cosa que la estimación del valor de la obra
a realizar, y aunque la ley no lo especifica, es obvio, por aplicación
de los principios generales, que debe contener un mayor grado
de precisión que el requerido para la fase del anteproyecto.
Es de práctica, al menos para las obras de primer categoría,
su cálculo por cómputo
métrico y precio unitario.
12 - ¿Cuál es la relación que existe
entre le presupuesto detallado y el cobro de honorarios?.
A los efectos del cobro de honorarios, será sobre este
valor que se calcularán los mismos, al menos en esta etapa
de la obra. (C. N. Civ. Sala C. Septiembre 9/76. La Ley 1977-A,
página 101 y artículo 59 inciso c y 50 del Decreto
7887/55).
13 -
¿Qué es el pliego de condiciones?.
Es el documento que contiene y determina las cláusulas
y condiciones con que se ejecutarán los diversos trabajos
y que deberán observar los contratistas en el curso de
la obra.
14 - ¿Qué es el estudio de propuestas?.
Es la función de revisión y verificación
de las ofertas presentadas por los contratistas para la ejecución
de la obra, así como las explicaciones gráficas
que el profesional deberá suministrar para facilitar la
confección de las propuestas.
15 - ¿Sufren modificación los honorarios
profesionales cuando no fuera necesario confeccionar algunas de
las tareas parciales de las etapas enumeradas en la definición
de servicios?.
No. Así lo dispone correctamente el artículo 51
inciso 2° del Decreto-Ley 7887/55.
16 - ¿Cómo está remunerado el proyecto?.
Salvo pacto en contrario, con el 60% de la remuneración
total del arquitecto por las encomiendas de proyecto y dirección
de obra (artículo 51 inciso 1 A del Decreto-Ley 7887/55).
17 - ¿Y en las obras de ingeniería?.
En este tipo de obras, el proyecto se remunera con el 70% del
total de honorarios correspondiente a proyecto y dirección
de obra (artículo 51 inciso B del Decreto-Ley 7887/55).
18 - ¿Qué elementos comprende el proyecto
del plan de urbanización?.
Comprende el plano de trazado y subdivisión, debidamente
acotado, para que el comitente pueda encomendar a un profesional
habilitado la confección del cálculo y de los planos
exigidos por las autoridades competentes; los planos complementarios
de detalle, que comprenderán secciones de calles y avenidas,
cruces de vías de comunicación, parques, plazas
y líneas de edificación sobre vías públicas;
la
memoria descriptiva de los planos anteriores, las normas de desarrollo
que los profesionales respectivos que contrate el comitente tomarán
como base para la confección de los proyectos y dirección
de obras de arquitectura e ingeniería incluidos en las
obras de urbanización y edificaciones necesarias para el
desarrollo
total del área y finalmente, cómputo y presupuestos
globales y aproximados de obras de urbanización, pavimentación,
obras sanitarias y electromecánicas, riego, hidráulica,
parque y jardines (artículo 11 sección 2 Decreto-Ley
7887/55).
19 -
¿Hay especificaciones legales para el proyecto de prototipos?.
Sí. Se encuentran contenidas a nivel nacional en el artículo
53 de la normativa arancelaria.
En la
Provincia de Buenos Aires, el artículo 18 del Capítulo
VIII del Decreto 6964 legisla el tema a nivel provincial.
20 -
¿Existe alguna disposición normativa especial para
proyectos de obras de industrias, amparados por regímenes
de promoción nacional y/o provincial?.
Sí. A modo de ejemplo puede citarse el Decreto 1024/71.
(*)
Abogado especializado en Arquitectura e Ingeniería Legal.
Socio Titular de Butlow & Bustos.
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