SOBRE LA ORDENACION DE LA EDIFICACION
Dr. Daniel Enrique Butlow (*)

"El sector de la edificación es uno de los principales sectores económicos con evidentes repercusiones en el conjunto de la sociedad y en los valores culturales que entraña el patrimonio arquitectónico y, sin embargo, carece de una regulación acorde a esta importancia. Así, la tradicional regulación del suelo contrasta con la falta de regulación legal de la construcción de los edificios, básicamente establecida a través del Código Civil y de una variedad de normas cuyo conjunto adolesce de serias lagunas en la ordenación del complejo proceso de la edificación, tanto respecto de la identificación, obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en el mismo, como en lo que se refiere a las garantías para proteger al usuario."

Estas palabras, que bien podrían estar incluidas en cualquier conferencia o en cualquier artículo sobre arquitectura legal, y que resultan sumamente opinables, se corresponden con los dos primeros párrafos de la exposición de motivos de la Ley de Ordenación de la Edificación Española N° 38 (Boletín Oficial de Estado 266 del 5 de Noviembre de 1999).

En tiempos donde la República Argentina asiste a una posible reformulación de su Código Civil y donde algunos congresos de arquitectura y algunas revistas especializadas han alabado esta normativa con serias intenciones de ponerla en práctica en nuestro territorio, conviene efectuar un repaso de algunos de sus contenidos y de algunos de los efectos que dicha ley produjo en España a los fines de evitar comprar pescado en mal estado.

Contenidos

La nueva ley española unifica la regulación del sector hasta ahora existente en muy dispersas normas, abordando "ex-novo" aspectos de gran trascendencia para el sector tales como, la fijación de las garantías que habrán de proteger a los adquirentes o usuarios de las viviendas frente a sus posibles defectos o vicios constructivos, la configuración legal de los agentes que intervienen en el proceso constructivo, fijando sus obligaciones y sus consiguientes responsabilidades, la definición de los principios esenciales que han de presidir la actividad del sector, con la consustancial determinación de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad que deben satisfacer los edificios.

Se establecen además como obligaciones en las nuevas construcciones distintos tipos de seguros según se trate de:

  • daños causados por vicios o defectos que afecten la resistencia y estabilidad del edificio.
  • daños por defectos constructivos o de instalaciones que afecten a la habitabilidad del edificio.
  • daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.

La ley describe las entidades y laboratorios de control de calidad y su funcionalidad como encargados de la verificación de la calidad de proyectos, materiales, ejecución de la obra e instalaciones, fijando además un plazo de dos años en el que se deberá aprobar por el Gobierno un "Código Técnico de Identificación", que establezca los requisitos técnicos de los edificios.

Aplicación en la Argentina

Esta ley española, tan soñada por algunos argentinos resulta de imposible implantación en nuestro territorio. Quienes pretenden copiar han olvidado algunos detalles:

  1. España es una monarquía parlamentaria y Argentina un país federal republicano.
  2. Las provincias argentinas -donde reside el poder no delegado- jamás le han delegado a la Nación facultades para dictar una ley sobre edificación.
  3. En España la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, corresponde al Estado (Art. 149 inc. 30 de la Constitución de España), mientras en la Argentina, no.

Otras consideraciones

Pero aún en el caso de que esta ley pudiera ser transplantada, valdría la pena preguntarse si su contenido es sabio, y es bueno para la comunidad. La propia España parece afirmar lo contrario. Aún antes de que esta ley naciera ya había recibido:

a- Una manifestación de 15.000 estudiantes y profesores de Ingeniería que en las calles de Madrid se ocupaban de insultar y tirar tomates al Ministro de Fomento (Diario de Sesiones del Congreso N° 235 del 29-04-99 Informe del Diputado Morlán García).
b- Dictamen del jurista Miquel Roca Junyent señalando que los preceptos de la Ley de la Edificación alteraban profundamente la vigente asignación de competencias profesionales a los distintos técnicos titulados en forma que podría resultar constitucionalmente inadmisible. (Barcelona, 20 de Abril de 1999).
c- La violación por parte de la ley de la sentencia del Tribunal Supremo Español del 28-03-94 por el que se establecía que "no puede admitirse un monopolio de proyección de todo tipo de construcciones, cualesquiera que sea su fin o destino, a favor de profesionales determinados ya que, al contrario, tal competencia en exclusiva no aparece atribuida específicamente a nadie".
d- La sospecha de que existen determinadas voluntades que habrían sido compradas (Análisis texto protocolar del 5-03-99).
e- La dimisión del Presidente del Consejo General de Colegios de España efectivizada el 16 de Abril de 1999.
f- Una intensa lucha entre técnicos, ingenieros y arquitectos para determinar cómo recomponer sus relaciones profesionales frente a la comunidad.
g- La conversión de una Ley de Ordenación de la Edificación en una ley de competencias y atribuciones profesionales, ingresando por la ventana lo que legítimamente no entraba por la puerta (Hoja informativa del 1-05-99 del Colegio Oficial de Ingenieros Superiores Industriales de la Comunidad Valenciana).

Conclusiones

A Alberdi en sus "Bases", a Gorostiaga en sus dictámenes y a Velez Sarsfield en el Código Civil también se les ocurrió legítimamente consultar la legislación internacional antes de producir sus obras, pero existe una gran diferencia entre legislar usando los antecedentes del derecho comparado y confundir a la comunidad luego de tocar el botón de una computadora.
Al fin y al cabo, comparto lo señalado por el Rey Juan Carlos I de España cuando comienza a sancionar la ley diciendo: "A todos los que la presente vieren y entendieren..."

(*) Abogado especializado en Arquitectura e Ingeniería Legal. Socio Titular de Butlow & Bustos.

 

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