SOBRE LA ORDENACION DE LA
EDIFICACION
Dr. Daniel
Enrique Butlow (*)
"El
sector de la edificación es uno de los principales sectores
económicos con evidentes repercusiones en el conjunto de
la sociedad y en los valores culturales que entraña el
patrimonio arquitectónico y, sin embargo, carece de una
regulación acorde a esta importancia. Así,
la tradicional regulación del suelo contrasta con la falta
de regulación legal de la construcción de los edificios,
básicamente establecida a través del Código
Civil y de una variedad de normas cuyo conjunto adolesce de serias
lagunas en la ordenación del complejo proceso de la edificación,
tanto respecto de la identificación, obligaciones y responsabilidades
de los agentes que intervienen en el mismo, como en lo que se
refiere a las garantías para proteger al usuario."
Estas palabras, que bien podrían estar incluidas en cualquier
conferencia o en cualquier artículo sobre arquitectura
legal, y que resultan sumamente opinables, se corresponden con
los dos primeros párrafos de la exposición de motivos
de la Ley de Ordenación de la Edificación Española
N° 38 (Boletín Oficial de Estado 266 del 5 de Noviembre
de 1999).
En tiempos
donde la República Argentina asiste a una posible reformulación
de su Código Civil y donde algunos congresos de arquitectura
y algunas revistas especializadas han alabado esta normativa con
serias intenciones de ponerla en práctica en nuestro territorio,
conviene efectuar un repaso de algunos de sus contenidos y de
algunos de los efectos que dicha ley produjo en España
a los fines de evitar comprar pescado en mal estado.
Contenidos
La nueva ley
española unifica la regulación del sector hasta
ahora existente en muy dispersas normas, abordando "ex-novo"
aspectos de gran trascendencia para el sector tales como, la fijación
de las garantías que habrán de proteger a los adquirentes
o usuarios de las viviendas frente a sus posibles defectos o vicios
constructivos, la configuración legal de los agentes que
intervienen en el proceso constructivo, fijando sus obligaciones
y sus consiguientes responsabilidades, la definición de
los principios esenciales que han de presidir la actividad del
sector, con la consustancial determinación de los requisitos
básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad que
deben satisfacer los edificios.
Se establecen
además como obligaciones en las nuevas construcciones distintos
tipos de seguros según se trate de:
-
daños
causados por vicios o defectos que afecten la resistencia y
estabilidad del edificio.
-
daños
por defectos constructivos o de instalaciones que afecten a
la habitabilidad del edificio.
-
daños
materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten
a elementos de terminación o acabado de las obras.
La ley describe
las entidades y laboratorios de control de calidad y su funcionalidad
como encargados de la verificación de la calidad de proyectos,
materiales, ejecución de la obra e instalaciones, fijando
además un plazo de dos años en el que se deberá
aprobar por el Gobierno un "Código Técnico
de Identificación", que establezca los requisitos
técnicos de los edificios.
Aplicación
en la Argentina
Esta ley española,
tan soñada por algunos argentinos resulta de imposible
implantación en nuestro territorio. Quienes pretenden copiar
han olvidado algunos detalles:
-
España
es una monarquía parlamentaria y Argentina un país
federal republicano.
-
Las
provincias argentinas -donde reside el poder no delegado- jamás
le han delegado a la Nación facultades para dictar una
ley sobre edificación.
-
En
España la regulación de las condiciones de obtención,
expedición y homologación de títulos académicos
y profesionales, corresponde al Estado (Art. 149 inc. 30 de
la Constitución de España), mientras en la Argentina,
no.
Otras consideraciones
Pero aún
en el caso de que esta ley pudiera ser transplantada, valdría
la pena preguntarse si su contenido es sabio, y es bueno para
la comunidad. La propia España parece afirmar lo contrario.
Aún antes de que esta ley naciera ya había recibido:
a- Una manifestación
de 15.000 estudiantes y profesores de Ingeniería que en
las calles de Madrid se ocupaban de insultar y tirar tomates al
Ministro de Fomento (Diario de Sesiones del Congreso N° 235
del 29-04-99 Informe del Diputado Morlán García).
b- Dictamen del jurista Miquel Roca Junyent señalando que
los preceptos de la Ley de la Edificación alteraban profundamente
la vigente asignación de competencias profesionales a los
distintos técnicos titulados en forma que podría
resultar constitucionalmente inadmisible. (Barcelona, 20 de Abril
de 1999).
c- La violación por parte de la ley de la sentencia del
Tribunal Supremo Español del 28-03-94 por el que se establecía
que "no puede admitirse un monopolio de proyección
de todo tipo de construcciones, cualesquiera que sea su fin o
destino, a favor de profesionales determinados ya que, al contrario,
tal competencia en exclusiva no aparece atribuida específicamente
a nadie".
d- La sospecha de que existen determinadas voluntades que habrían
sido compradas (Análisis texto protocolar del 5-03-99).
e- La dimisión del Presidente del Consejo General de Colegios
de España efectivizada el 16 de Abril de 1999.
f- Una intensa lucha entre técnicos, ingenieros y arquitectos
para determinar cómo recomponer sus relaciones profesionales
frente a la comunidad.
g- La conversión de una Ley de Ordenación de la
Edificación en una ley de competencias y atribuciones profesionales,
ingresando por la ventana lo que legítimamente no entraba
por la puerta (Hoja informativa del 1-05-99 del Colegio Oficial
de Ingenieros Superiores Industriales de la Comunidad Valenciana).
Conclusiones
A Alberdi
en sus "Bases", a Gorostiaga en sus dictámenes
y a Velez Sarsfield en el Código Civil también se
les ocurrió legítimamente consultar la legislación
internacional antes de producir sus obras, pero existe una gran
diferencia entre legislar usando los antecedentes del derecho
comparado y confundir a la comunidad luego de tocar el botón
de una computadora.
Al fin y al cabo, comparto lo señalado por el Rey Juan
Carlos I de España cuando comienza a sancionar la ley diciendo:
"A todos los que la presente vieren y entendieren..."
(*) Abogado
especializado en Arquitectura e Ingeniería Legal. Socio
Titular de Butlow & Bustos.
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