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VARIANTES PARA UNA MISMA OBRA
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¿Cómo se remuneran las variantes para una misma obra? |
| La
función de los croquis como preliminar interpretación del programa
convenido con el comitente, o la del anteproyecto que debe lograr una idea
general de la obra en estudio, se desarrolla generalmente a partir de una idea
básica del comitente o propuesta por el profesional y aceptada por este.
La idea básica, aunque difusa en su concreción, tiene la certeza
del objetivo deseado. No obstante, existen situaciones en que por motivos múltiples,
el comitente encomienda el estudio de croquis preliminares o anteproyectos
con distintas ideas básicas para una misma obra. En tal supuesto el
artículo 57 de la norma arancelaria, dedicado a las variantes para una
misma obra, determina que deben cobrarse honorarios separadamente para cada
uno de ellos. |
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¿Cuál es la justificación de esta norma? |
| La norma se
encuentra justificada por cuanto la indefinición inicial del comitente,
requiere de esfuerzos adicionales en el profesional, que son compensados, mediante
el pago de honorarios por separado, pero lo importante es recalcar que para
aplicar la solución legal, no solo debe existir encomienda de más
de un estudio preliminar, sino que también debe haber un programa inicial
sustentado en distintas ideas básicas. |
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¿Qué sucede, cuando las variantes se presentan a nivel de proyecto o de planos generales? |
| La situación
es diferente, ya que la ley establece que si a pedido del comitente se hubieren
preparado varios proyectos, o parte de lo mismos, para una misma obra, con
una o distintas ideas básicas, los honorarios por el proyecto que se
ejecuta, se establecerán de acuerdo con la tabla respectiva -artículos
50 y 51- y los honorarios por cada uno de los restantes se cobrarán
de acuerdo con las etapas realizadas, aplicando el 50% de los honorarios (Artículos
51/57 decreto-ley 7887/55). Como vemos, en este nivel de realización
ya no importa si existen una o distintas ideas básicas, ya que la norma
solo exige la encomienda de "varios proyectos, o parte de los mismos"
(Art. 57 2do. párrafo decreto-ley 7887/55). |
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¿Se aplica en todos los casos, esta resolución legal? |
| No. Es únicamente
para los casos en que la obra se ejecuta sobre la base de cualquiera de las
variantes, ya que en caso de no ejecución, el artículo 57 in-fine
del decreto-ley 7887/55, dispone que se cobrará el honorario completo
sobre el proyecto que implique el mayor costo de obra -definido por el artículo
50- y sobre los restantes el 50%. |
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¿Cuál es la situación en la provincia de Buenos Aires? |
| En el estado
bonaerense la norma arancelaria dispone que cuando para una misma obra, el
comitente encargara varios anteproyectos con distintas ideas básicas,
se cobrará separadamente cada uno de ellos. Si a pedido del comitente
se hubieran preparado varios proyectos para una obra, el honorario por proyecto
de la obra que se ejecuta se establecerá de acuerdo con la tabla XVII
y el honorario por cada uno de los restantes se calculará aplicando
la mitad del porcentaje de la tabla. Si la obra no se ejecuta por culpa del
comitente, los honorarios por los proyectos se determinarán aplicando
el 100% de la Tabla XVII al proyecto de mayor costo, y para los restantes proyectos
la mitad del porcentaje de la misma Tabla (Art. 13, Título VIII, decreto
6964/65)(Arancel Provincia de Buenos Aires). |
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¿Por qué emplea la norma, la expresión "culpa del comitente"? |
| Se trata sin
duda de un error legislativo, que por suerte no se ha cometido en el artículo
57 del arancel nacional. Si la obra no se ejecuta, no hará falta además
que lo sea por culpa del comitente ya que bastará su voluntad o inacción
para que se consolide el derecho del profesional al cobro de sus honorarios,
con las deducciones del artículo 13 (Art. 24 inciso "a" decreto
6964/65). |
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¿Qué sucede en los casos de modificación del proyecto a pedido del comitente? |
| Con buen criterio,
la normativa establece que tanto las modificaciones "pedidas" como
"consentidas" por el comitente que impliquen un recargo de los trabajos
del proyecto, darán lugar a un honorario adicional (Art. 14 Título
VIII decreto 6964/65). |
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