VARIANTES PARA UNA MISMA OBRA

 

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¿Cómo se remuneran las variantes para una misma obra?
La función de los croquis como preliminar interpretación del programa convenido con el comitente, o la del anteproyecto que debe lograr una idea general de la obra en estudio, se desarrolla generalmente a partir de una idea básica del comitente o propuesta por el profesional y aceptada por este. La idea básica, aunque difusa en su concreción, tiene la certeza del objetivo deseado. No obstante, existen situaciones en que por motivos múltiples, el comitente encomienda el estudio de croquis preliminares o anteproyectos con distintas ideas básicas para una misma obra. En tal supuesto el artículo 57 de la norma arancelaria, dedicado a las variantes para una misma obra, determina que deben cobrarse honorarios separadamente para cada uno de ellos.

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¿Cuál es la justificación de esta norma?
La norma se encuentra justificada por cuanto la indefinición inicial del comitente, requiere de esfuerzos adicionales en el profesional, que son compensados, mediante el pago de honorarios por separado, pero lo importante es recalcar que para aplicar la solución legal, no solo debe existir encomienda de más de un estudio preliminar, sino que también debe haber un programa inicial sustentado en distintas ideas básicas.

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¿Qué sucede, cuando las variantes se presentan a nivel de proyecto o de planos generales?
La situación es diferente, ya que la ley establece que si a pedido del comitente se hubieren preparado varios proyectos, o parte de lo mismos, para una misma obra, con una o distintas ideas básicas, los honorarios por el proyecto que se ejecuta, se establecerán de acuerdo con la tabla respectiva -artículos 50 y 51- y los honorarios por cada uno de los restantes se cobrarán de acuerdo con las etapas realizadas, aplicando el 50% de los honorarios (Artículos 51/57 decreto-ley 7887/55). Como vemos, en este nivel de realización ya no importa si existen una o distintas ideas básicas, ya que la norma solo exige la encomienda de "varios proyectos, o parte de los mismos" (Art. 57 2do. párrafo decreto-ley 7887/55).

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¿Se aplica en todos los casos, esta resolución legal?
No. Es únicamente para los casos en que la obra se ejecuta sobre la base de cualquiera de las variantes, ya que en caso de no ejecución, el artículo 57 in-fine del decreto-ley 7887/55, dispone que se cobrará el honorario completo sobre el proyecto que implique el mayor costo de obra -definido por el artículo 50- y sobre los restantes el 50%.

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¿Cuál es la situación en la provincia de Buenos Aires?
En el estado bonaerense la norma arancelaria dispone que cuando para una misma obra, el comitente encargara varios anteproyectos con distintas ideas básicas, se cobrará separadamente cada uno de ellos. Si a pedido del comitente se hubieran preparado varios proyectos para una obra, el honorario por proyecto de la obra que se ejecuta se establecerá de acuerdo con la tabla XVII y el honorario por cada uno de los restantes se calculará aplicando la mitad del porcentaje de la tabla. Si la obra no se ejecuta por culpa del comitente, los honorarios por los proyectos se determinarán aplicando el 100% de la Tabla XVII al proyecto de mayor costo, y para los restantes proyectos la mitad del porcentaje de la misma Tabla (Art. 13, Título VIII, decreto 6964/65)(Arancel Provincia de Buenos Aires).

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¿Por qué emplea la norma, la expresión "culpa del comitente"?
Se trata sin duda de un error legislativo, que por suerte no se ha cometido en el artículo 57 del arancel nacional. Si la obra no se ejecuta, no hará falta además que lo sea por culpa del comitente ya que bastará su voluntad o inacción para que se consolide el derecho del profesional al cobro de sus honorarios, con las deducciones del artículo 13 (Art. 24 inciso "a" decreto 6964/65).

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¿Qué sucede en los casos de modificación del proyecto a pedido del comitente?
Con buen criterio, la normativa establece que tanto las modificaciones "pedidas" como "consentidas" por el comitente que impliquen un recargo de los trabajos del proyecto, darán lugar a un honorario adicional (Art. 14 Título VIII decreto 6964/65).