SOCIEDADES CIVILES DE INGENIEROS

 

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¿Cuándo hay sociedad civil?

Cuando dos o más personas se hubiesen mutuamente obligado cada una con una prestación, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero, que dividirán entre sí, del empleo que hicieren de lo que cada uno hubiere aportado (Art. 1648 Código Civil).

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¿Qué reglas regulan el uso del título profesional en el caso de las sociedades?
En las sociedades y otro conjunto de profesionales entre sí, o con otras personas, el uso del título corresponderá individualmente a cada uno de los profesionales y en las denominaciones que adopten las mismas no podrá hacerse referencia a títulos profesionales, si no los posee la totalidad de los componentes (Art. 4 inciso b decreto-ley 6070/58).

200
¿En qué pueden consistir los aportes de los socios?
En obligaciones de dar, o en obligaciones de hacer. Es socio capitalista, aquel cuya prestación consiste en obligaciones de dar; y socio industrial, aquel cuya prestación consista en obligaciones de hacer (Art. 1649 Código Civil).

201
¿Como está conformado el capital social?
El Código Civil, denomina "capital social", a la totalidad de las prestaciones que consistiesen en obligaciones de dar (Art. 1649 párrafo final Código Civil).

202
¿Puede uno de los socios limitarse a aportar su crédito o influencia?
No. El artículo 1650 del Código Civil fulmina con la nulidad a los contratos de sociedad, cuando alguno de los contratantes no aportase a la sociedad obligaciones de dar u obligaciones de hacer, y solo concurra con su crédito o influencia, aún en el caso de que se obligue a contribuir con las pérdidas, si las hubiere.

203
¿Cómo debe ser hecho un contrato de sociedad?
El contrato de sociedad puede ser hecho verbalmente o por escrito, por instrumento público o por instrumento privado, o por correspondencia (Art. 1662 Código Civil).

204
¿Qué estipulaciones contractuales son nulas?
A) Que ninguno de los socios pueda renunciar a la sociedad o ser excluido de ella, aunque haya justa causa.
B) Que cualquiera de los socios pueda retirar lo que tuviese en la sociedad cuando quisiera.
C) Que al socio o socios capitalistas se les ha de restituir sus partes con un premio designado, con sus frutos o con una cantidad adicional, haya o no ganancias.
D) Asegurar al socio capitalista su capital o las ganancias eventuales
E) Estipular en favor del socio industrial una retribución fija por su trabajo, haya o no ganancias (Art. 1653 Código Civil)

205
¿Qué estipulaciones contractuales son válidas?
A) Que ninguno de los socios perciba menos que los otros, aunque su prestación en la sociedad sea igual o mayor.
B) Que cualquiera de los socios tenga derecho alternativo, o a una cantidad anual determinada, o a una cuota de las ganancias eventuales.
C) Que por fallecimiento de cualquiera de los socios, sus herederos sólo tengan derecho a percibir como cuota de sus ganancias una cantidad determinada o que el socio o socios sobrevivientes puedan quedar con todo el activo social, pagándole una cantidad determinada.
D) Que, consistiendo la prestación de algún socio en el uso o goce de una cosa, la pérdida de los bienes de la sociedad quede a cargo solo de los otros socios.
E) Que cualquiera de los socios no soporte las pérdidas en la misma proporción en que participa en las ganancias (Art. 1654 Código Civil según ley 17.711).

206
¿Que sucede cuando no puede probarse por los medios comunes la existencia del contrato de sociedad?
Cuando la existencia de la sociedad no puede probarse, por falta de instrumento, o por cualquier otra causa, los socios que hubiesen estado en comunidad de bienes o de intereses, podrán alegar entre sí la existencia de la sociedad, para pedir la restitución de lo que hubiesen aportado a la sociedad, la liquidación de las operaciones hechas en común, la participación de las ganancias y de todo lo adquirido en común, sin que los demandados puedan oponer la nulidad o no existencia de la sociedad (Art. 1663 Código Civil).

207
¿Y que pruebas acepta en estos casos el Código Civil?
A) Cartas firmadas por los socios y escritas en el interés común de ellos.
B) Circulares publicadas en nombre de la sociedad.
C) Cualesquiera documentos en los cuales los que los firman hubiesen tomado las calidades de socios.
D) La sentencia pronunciada entre los socios en calidad de tales (Art. 1665 Código Civil).

208
¿Quiénes tienen calidad de socios en una sociedad civil?
Las personas que, como tales, fueron parte del primitivo contrato de sociedad y las que después entraren en la sociedad, o por alguna cláusula del contrato, o por contrato posterior con todos los socios, o por admisión de los administradores autorizados al efecto (Art. 1667 Código Civil).

209
¿Quién se encuentra facultado para administrar la sociedad?
El poder de administrar la sociedad corresponde a todos los socios, y se reputa ejercido por cada uno de ellos, si no constare que para ejercerlo los socios hubiesen nombrado a uno o más mandatarios, socios o no socios (Art. 1676 Código Civil).

210
¿Pueden cederse los derechos sociales?
No. Esta facultad se encuentra prohibida, salvo que hubiera sido reservada en el contrato social (Art. 1673 Código Civil).

211
¿Qué sucede cuando no se ha estipulado en el contrato la forma de administrar?
Lo que cualquiera de los socios hiciere obliga a la sociedad como hecho por un mandatario suyo, pero cada socio podrá oponerse a las operaciones de los demás. antes que hayan producido efecto legal (Art. 1677 Código Civil).

212
¿Dónde debe ser hecho el mandato para administrar la sociedad?
Puede ser hecho tanto en el contrato primitivo como después de constituida la sociedad. (Art. 1681 Código Civil).

213
¿Puede ser revocado el mandato para administrar la sociedad?
Si, de acuerdo a las reglas del mandato civil. No obstante, si el mandato ha sido dado por una cláusula del contrato social, no puede ser revocado sin causa legítima, y el socio que lo ha recibido puede, a pesar de la oposición de los otros socios, ejecutar todos los actos que entran en la administración del fondo común (Art. 1681 segundo párrafo Código Civil).

214
¿Cuándo hay causa legítima para revocar el mandato para administrar la sociedad?
Habrá causa legítima para revocar el mandato si el socio administrador, por un motivo grave, dejase de merecer la confianza de sus coasociados, o si le sobreviniese algún impedimento para administrar bien los negocios de la sociedad (Art. 1682 Código Civil).

215
¿Y si el mandatario no reconoce como justa la causa invocada?
Conservará su cargo hasta ser removido por sentencia judicial (Art. 1683 Código Civil).

216
¿Qué facultades confiere el mandato de administración a la sociedad?
La administración de la sociedad se reputa un mandato general, que comprende los negocios ordinarios de ella, con todas sus consecuencias. Son negocios ordinarios, aquellos para los cuales la ley no exige poderes especiales; todos los otros serán reputados extraordinarios (Art. 1694 Código Civil).

217
¿Para qué actos no autoriza el mandato general?
El mandato general no autoriza para hacer innovaciones sobre los inmuebles sociales, ni modificar el objeto de la sociedad, cualquiera sea la utilidad que pueda resultar de esos cambios (Art. 1695 Código Civil).

218
¿Qué sucede con los negocios extraordinarios de la sociedad?
Tratándose de negocios extraordinarios, el administrador o administradores de la sociedad, o cualquiera de los socios, si la sociedad fuere administrada por todos, nada podrán hacer antes de que se les confiera los poderes especiales. La deliberación sobre tales poderes será por la mayoría de los socios (Art. 1697 Código Civil).

219
¿En qué casos hay justa causa para la exclusión de algún socio de la sociedad?
A) Cuando contra la prohibición del contrato cediese sus derechos a otros.
B) Cuando no cumpliese alguna de sus obligaciones para la sociedad, tenga o no culpa.
C) Cuando le sobreviniese alguna incapacidad.
D) Cuando perdiese la confianza de los otros socios, por insolvencia, fuga, perpetración de algún crimen, mala conducta, provocación de discordia entre los socios u otros hechos análogos (Art. 1735 Código Civil).

220
¿Cómo se disuelve la sociedad?
La sociedad queda disuelta si fuere de dos personas, por la muerte de una de ellas, pero no si constare de mayor número de socios. La sociedad también puede disolverse exigiéndolo alguno de los socios, si muere el administrador nombrado por el contrato, o el socio que pone su industria, o alguno de los socios que tuviere tal importancia personal, que su falta hiciere probable que la sociedad no pueda continuar con buen éxito (Art. 1758/1759 Código Civil).

221
¿Qué sucede en caso de que la sociedad sea por tiempo determinado?
La sociedad termina con el lapso de tiempo por el cual fue formada, aunque no estén concluidos los negocios que tuvo por objeto (Art. 1764 Código Civil).

222
¿Y si la sociedad se encontraba subordinada al cumplimiento de una condición?
En ese caso, la sociedad termina al cumplirse la condición a que fue subordinada su duración, aun en los casos en que no estén concluidos los negocios que tuvo por objeto (Art. 1764 in-fine Código Civil).

223
¿Cómo se reparten las pérdidas y las ganancias al liquidarse la sociedad?

De conformidad con lo pactado. Si solo se hubiese pactado la parte de cada uno en las ganancias, será igual su parte en las pérdidas. A falta de convenio, la parte de cada socio en las ganancias y pérdidas será en proporción a lo que hubiese aportado a la sociedad (Art. 1778 Código Civil).

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¿Y en el caso del socio industrial?
Si el socio industrial se hubiese obligado como los otros socios a dividir las ganancias o pérdidas, se entenderá que su pérdida es solo de la industria que puso (Art. 1779 Código Civil).