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SERVICIO DE CONSULTORIA
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¿Qué son los servicios de consultoría? |
| Toda prestación
de servicios profesionales, científicos y técnicos de nivel universitario,
cumplidos bajo la forma de locación de obra intelectual o de servicios
y realizada por firmas consultoras o consultores. |
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¿Qué se entiende legalmente por firma consultora? |
| Es toda sociedad
permanente, legalmente constituida civil o comercial, cuyo objeto exclusivo
es la prestación de los servicios de consultoría. |
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¿Qué se entiende legalmente por consultor? |
| Es todo profesional
universitario, altamente calificado que a título individual, presta
servicios de consultoría (Art. 2 inciso 3 ley 22.460). |
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¿A qué denomina la ley de consultorías "Consorcio"? |
| A toda asociación
accidental o en participación de firmas consultoras, o de firmas consultoras
con consultores o de dos o más consultores entre sí, para llevar
a cabo las tareas de consultoría. |
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¿Qué ámbito de aplicación tiene la ley nacional de servicios de consultoría? |
| La ley 22.460
rige la promoción y contratación de servicios de consultoría,
que bajo la forma de locación de obra intelectual o de servicios, requiera
la Administración Pública Nacional, sus dependencias, reparticiones
y entidades autárquicas o descentralizadas, las empresas y bancos del
Estado, las sociedades del Estado regidas por la ley 20.705 y la sociedad de
cualquier naturaleza con participación estatal mayoritaria (Art. 1). |
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¿Qué expreso mandato legal contienen las normas nacionales sobre servicios de consultoría? |
| Las firmas
consultoras y los consultores en todos sus trabajos en el ámbito local
deberán tener en cuenta los intereses nacionales y encuadrar sus conclusiones
y recomendaciones en los planes y programas nacionales, provinciales y municipales
vigentes (Art. 4 ley 22.460). |
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¿Cómo se vincula este mandato legal con las normas internacionales que rigen los servicios consultativos? |
| Partiendo del
principio de que cada país es fundamentalmente responsable de su propio
desarrollo, el consultor o profesional local tendrá el derecho esencial
de interpretar las necesidades de su pueblo, y deberá ser respetada
su visión sobre la manera según la cual el medio ambiente puede
ser construido, planificado, mejorado o valorado (Art. 2 Código Deontológico
Internacional sobre Servicios Consultativos U.I.A. Dublín 1987). |
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¿Qué requisitos resultan indispensables para la integración de las firmas consultoras? |
| Las dos terceras
partes de los socios que integren las firmas consultoras, que representen la
misma proporción de capital y de los votos sociales, serán profesionales
universitarios. Los títulos de los profesionales, deberán guardar
relación con el objeto social. Los órganos de administración
de las firmas consultoras estarán compuestos en su mayoría por
profesionales universitarios (Art. 6 Ley 22.460). |
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¿Qué sucede con la contratación de obras que incluyan la preparación de su proyecto? |
| La ley señala,
que solo podrá llevarse a cabo en casos excepcionales, mediante resolución
del Ministerio competente que, deberá dictarla en cada caso y previo
dictamen técnico justificatorio. La resolución y el dictamen
deberán publicarse en el Boletín Oficial. |
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¿Qué sistema de selección del contratista estatal, especifica la ley como obligatorio? |
| El concurso
público. Sin embargo, la norma admite que por vía reglamentaria
puedan establecerse excepciones (Art. 13 Ley 22.460). |
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¿Cómo se fija la retribución por los servicios de consultoría? |
| La contratación
de servicios de consultoría se efectuará fundamentalmente de
acuerdo a la calificación del consultor o firma consultora, con la exigencia
de que el precio sea comparable con el que se paga habitualmente en lugar y
tiempos similares, por trabajos de extensión y naturaleza equivalentes,
ejecutados por consultores independientes, altamente calificados. La forma
de pago del monto del contrato será en forma proporcional al trabajo
realizado, pudiendo preverse en las modalidades de contratación la entrega
de anticipos razonables que permitan compensar los requerimientos financieros
de los consultores o firmas consultoras contratadas, los que deberán
ser reintegrados en la forma y proporciones que se establezcan en los pliegos
(Art. 17 Ley 22.460). |
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