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RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
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724
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¿Cuales son las fuentes legales de la responsabilidad profesional? |
| Son fuentes
legales de la responsabilidad profesional, todas aquellas disposiciones normativas
que de algún modo, regulan la conducta que debe acompañar y presidir
una actuación que se considera ejercicio profesional. |
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725
|
¿Qué ejemplos pueden darse de estas disposiciones normativas? |
| A) Código
Civil de la Nación. B) Código Penal de la Nación. C) Código de Comercio. D) Código Aeronáutico. E) Código Rural de la provincia de Buenos Aires. F) Leyes y reglamentaciones administrativas. G) Leyes y reglamentos del Trabajo. H) Disposiciones normativas de carácter internacional. |
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726
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¿Las disposiciones contenidas en estas normas tienen la misma jerarquía? |
| No. La Constitución
Nacional en su artículo 31, determina cual es la jerarquía normativa
en materia de disposiciones sobre responsabilidad profesional. |
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727
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¿Por qué son fuente de responsabilidad, las convenciones hechas en los contratos? |
| Porque forman
para las partes una regla, a la cual deben someterse como a la ley misma (Art.
1197 Código Civil). |
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728
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¿Pueden las convenciones particulares, dejar sin efecto lo prescripto por las leyes? |
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Sí, salvo respecto
de aquellas en cuya observancia estén interesados el orden público
y las buenas costumbres. (Art. 21 Código Civil). |
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729
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¿Cuáles son los presupuestos básicos de la existencia de responsabilidad profesional? |
| A) Incumplimiento
del deudor. B) Imputabilidad del incumplimiento al deudor en razón de su culpa o dolo. C) Existencia de daño, sufrido por el acreedor. D) Relación de causalidad entre el incumplimiento del deudor y el daño experimentado por el acreedor. |
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730
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¿Qué es un crédito? |
| Crédito
es el derecho de exigir la cosa que es objeto de la obligación. (Art.
496 Código Civil). |
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731
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¿Qué es una deuda? |
| Deuda es la
obligación de hacer, no hacer o de dar una cosa. A todo derecho personal,
corresponde una obligación personal (Arts. 496/497 Código Civil). |
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732
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¿Cuáles son los efectos de las obligaciones, respecto del acreedor? |
| A) Darle derecho
para emplear los medios legales, a fin de que el deudor le procure aquello
a que se ha obligado. B) Hacérselo procurar por otro a costa del deudor. C) Obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes (Art. 505 primera parte Código Civil). |
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733
|
¿Cuáles son los efectos de las obligaciones respecto del deudor? |
| Respecto del
deudor, el cumplimiento exacto de la obligación, le confiere el derecho
de obtener la liberación correspondiente, o el derecho de repeler las
acciones del acreedor, si la obligación se hallase extinguida o modificada
por una causa legal (Art. 505 segunda parte Código Civil). |
|
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734
|
¿Cuándo es responsable el deudor por los daños y perjuicios que le ocasione al acreedor? |
| Cuando estos
resulten de dolo o culpa en el cumplimiento de la obligación (Arts.
506 y 511 Código Civil). |
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735
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¿Puede dispensarse el dolo del deudor al contraerse la obligación? |
| No, esta conducta
está expresamente prohibida por el artículo 507 del Código
Civil. |
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736
|
¿Qué sucede si el deudor cumple tardíamente con su obligación? |
| El deudor es
igualmente responsable por los daños y perjuicios que su morosidad causare
al acreedor, en el cumplimiento de la obligación (Art. 508 Código
Civil). |
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737
|
¿Cómo se produce la mora en el cumplimiento de las obligaciones? |
| En las obligaciones
a plazo, la mora se produce por su solo vencimiento. Si el plazo no estuviere
expresamente convenido, pero resultare tácitamente de la naturaleza
y circunstancias de la obligación, el acreedor deberá interpelar
al deudor para constituirlo en mora. Si no hubiere plazo, el juez a pedido
de parte, lo fijará en procedimiento sumario, a menos que el acreedor
opte por acumular las acciones de fijación de plazo y de cumplimiento,
en cuyo caso el deudor quedará constituido en mora en la fecha indicada
por la sentencia para el cumplimiento de la obligación (Art. 509 Código
Civil, según texto ordenado por ley 17.711). |
|
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738
|
¿Qué sucede con la mora, si una de las partes no cumple, o no se allana a cumplir con la obligación que le es respectiva? |
| En las obligaciones
recíprocas, si se dan estas circunstancias, la mora no se produce (Art.
510 Código Civil). |
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739
|
¿Cuándo existe culpa del deudor en el cumplimiento de la obligación? |
| La culpa del
deudor en el cumplimiento de la obligación, consiste en la omisión
de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación,
y que correspondiesen a las circunstancias de las personas, del tiempo y del
lugar (Art. 512 Código Civil). Cuando mayor sea el deber de obrar con
prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación
que resulte de las consecuencias posibles de los hechos (Art. 902 Código
Civil). |
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740
|
¿Qué es caso fortuito? |
| Caso fortuito
es el que no ha podido preverse, o el que previsto no ha podido evitarse (Art.
514 Código Civil). |
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741
|
¿Cuáles son las consecuencias del caso fortuito, respecto del cumplimiento de las obligaciones? |
| El deudor no
será responsable de los daños y perjuicios que se originen al
acreedor por falta de cumplimiento de la obligación, cuando estos resultaren
de caso fortuito o fuerza mayor (Art. 513 Código Civil). |
|
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742
|
¿Hay excepciones a este principio? |
| Sí.
Se trata de los casos en que el deudor hubiese tomado a su cargo las consecuencias
del caso fortuito, o este hubiera ocurrido por su culpa, o hubiese ya sido
aquél constituido en mora, que no fuese motivada por caso fortuito o
fuerza mayor (Art. 513 in-fine Código Civil). |
|
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743
|
¿Qué entiende el Código Civil por daños e intereses o daños y perjuicios? |
| Se llama así
al valor de la pérdida que haya sufrido, y el de la utilidad que haya
dejado de percibir el acreedor de la obligación, por la inejecución
de esta a debido tiempo (Art. 519 Código Civil). |
|
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744
|
¿Dónde se aplican y que comprenden estos daños y perjuicios? |
| Se aplican
en las obligaciones que no tienen por objeto sumas de dinero y comprenden únicamente
los que fueren consecuencia inmediata y necesaria de la falta de cumplimiento
de la obligación (Art. 520 Código Civil). |
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745
|
¿Hay alguna excepción a este principio? |
| Sí.
En los supuestos de que la inejecución de la obligación fuese
maliciosa, los daños e intereses comprenderán también
las consecuencias mediatas (Art. 521 Código Civil, según texto
ordenado por ley 17.711). |
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746
|
¿A qué se denominan consecuencias "inmediatas"? |
|
Son las consecuencias de
un hecho que acostumbra suceder, según el curso natural y ordinario
de las cosas (Art. 901 Código Civil). |
|
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747
|
¿A qué se denominan consecuencias "mediatas"? |
| Son las que
resultan solamente de la conexión de un hecho con un acontecimiento
distinto (Art. 901 Código Civil). |
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748
|
¿Puede ampliarse la responsabilidad a los daños morales sufridos por causa del incumplimiento? |
|
En los casos de indemnización
por responsabilidad contractual, el juez podrá condenar al responsable
a la reparación del agravio moral que hubiere causado, de acuerdo con
la índole del hecho generador de la responsabilidad y circunstancias
del caso (Art. 522 Código Civil, según texto ordenado por ley
17.711). |
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749
|
¿Qué función tiene los daños y perjuicios? |
| Una función
de equivalencia patrimonial. Se procura dejar al acreedor en la misma situación
que habría tenido, si el deudor hubiese cumplido exactamente su obligación. |
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750
|
¿Cuándo existe culpa concurrente? |
|
Existe culpa concurrente,
cuando tanto el deudor como el acreedor son culpables del incumplimiento de
la obligación o de la magnitud del daño de cuyo resarcimiento
se trata. |
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751
|
¿Cuál es la responsabilidad que asume el deudor moroso, en las obligaciones de dar sumas de dinero? |
| El deudor moroso
debe los intereses que estuvieren convenidos en la obligación, desde
el vencimiento de ella. Si no hay intereses convenidos, debe los intereses
legales que las leyes especiales hubiesen determinado. Si no se hubiere fijado
el interés legal, los jueces determinarán el interés que
debe abonar (Art. 622 Código Civil). |
|
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752
|
¿La obligación de dar moneda extranjera, tiene el régimen de las obligaciones de dar sumas de dinero? |
| Sí.
Así lo establece el artículo 617 del Código Civil, luego
de la reforma instaurada por la llamada ley de convertibilidad número
23.928. Esto permite, que si la obligación del deudor fuese de entregar
una suma de determinada especie o calidad de moneda, cumpla con su obligación,
dando la especie designada, el día del vencimiento (Art. 619 Código
Civil, según ley 23.928). |
|
|
753
|
¿Cómo debe cumplir su obligación, quién se ha obligado a hacer o a prestar algún servicio? |
| El obligado
a hacer, o a prestar algún servicio, debe ejecutar el hecho en un tiempo
propio, del modo que fue la intención de las partes que el hecho se
ejecutara. Si de otra manera lo hiciere, se tendrá por no hecho, o podrá
destruirse lo que fuere mal hecho (Art. 625 Código Civil). |
|
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754
|
¿Qué es una cláusula penal? |
|
La cláusula penal,
es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación,
se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar la obligación
(Art. 652 Código Civil). |
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755
|
A los fines de aplicar la pena, ¿es necesaria la prueba del perjuicio sufrido? |
|
No. Incurre en la pena estipulada,
el deudor que no cumple la obligación en el tiempo convenido, aunque
por justas causas no hubiese podido verificarlo. Para pedir la pena, el acreedor
no está obligado a probar que ha sufrido perjuicios, ni el deudor podrá
eximirse de satisfacerla, probando que el acreedor no ha sufrido perjuicio
alguno (Arts. 654 y 656 Código Civil). |
|
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756
|
¿Cuál es el plazo ordinario de prescripción para las acciones de responsabilidad, derivadas de un contrato? |
| Salvo disposición
especial, el plazo de prescripción es de 10 años (Art. 4023 Código
Civil). |
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757
|
¿Qué es un acto ilícito? |
| Se trata de
un acto voluntario (hecho con discernimiento, intención y voluntad),
expresamente prohibido por las leyes ordinarias, municipales o reglamentos
de policía, que se imputa al causante, en razón de su culpa o
dolo (Arts. 1066, 899 y 1067 Código Civil). |
|
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758
|
¿Cómo se clasifican los actos ilícitos de acuerdo al Código Civil? |
|
Los actos ilícitos
se clasifican en delitos y cuasidelitos según que la intención
del agente haya sido dolosa o culposa. |
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759
|
¿Qué es un delito civil? |
| Delito civil
es un acto ilícito, ejecutando a sabiendas y con intención de
dañar la persona o los derechos del otro (Art. 1072 Código Civil). |
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760
|
¿Qué es un cuasidelito? |
| Cuasidelito,
es el acto ilícito realizado con culpa, término que califica
una actuación desacertada, aunque no maliciosa del agente. La ley reprocha
aquí el descuido, la negligencia o la imprevisión para imputar
el daño. |
|
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761
|
¿Qué comprende la reparación del daño, en los actos ilícitos? |
| La reparación
del daño, comprende no sólo el perjuicio efectivamente sufrido,
sino también la ganancia de que fue privado el damnificado por el acto
ilícito (pérdidas e intereses). Los jueces al fijar las indemnizaciones
por daños, pueden considerar la situación patrimonial del deudor,
salvo que el daño fuese imputable a dolo del responsable (Art. 1069
Código Civil, con el párrafo segundo agregado por ley 17.711). |
|
|
762
|
¿Y con respecto al daño moral? |
|
Por ley 17.711, se reformó
el artículo 1078 del Código Civil, que dispone que la obligación
de resarcir el daño causado por los actos ilícitos comprende,
además de las indemnizaciones por pérdidas e intereses, la reparación
del daño moral ocasionando a la víctima. |
|
|
763
|
¿A quién corresponde el derecho de exigir la indemnización del daño causado por delitos contra la propiedad? |
| El derecho
de exigir la indemnización del daño causado por delitos contra
la propiedad, corresponde al dueño de la cosa, al que tuviese derecho
de posesión sobre ella, o a la simple posesión como el locatario,
comodatario o depositario; y al acreedor hipotecario, aún contra el
dueño mismo de la cosa hipotecada, si este hubiese sido el autor del
daño (Art. 1095 Código Civil). |
|
|
764
|
¿Qué establece el Código Civil, en materia de responsabilidad, por obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitos? |
| Todo el que
ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a
otro, está obligado a la reparación del perjuicio. Esta obligación
es regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos del derecho
civil (Art. 1109 primera parte Código Civil). |
|
|
765
|
¿Qué casos involucra la responsabilidad por cuasidelitos? |
| Se pueden distinguir
tres situaciones distintas: A) La responsabilidad por el hecho propio. B) La responsabilidad por el hecho ajeno. C) La responsabilidad por las cosas, de que una persona se sirve o tiene a su cuidado. |
|
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766
|
¿Qué sucede en caso de que exista culpa de la víctima? |
| La ley establece
que el hecho que no cause daño a la persona que lo sufre, sino por una
falta imputable a ella, no impone responsabilidad alguna (Art. 1111 Código
Civil). |
|
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767
|
¿Cuándo hay responsabilidad profesional por el hecho ajeno? |
| En los supuestos
de que alguien quede comprometido, por el acto que obra otra persona, de manera
de tener que afrontar la reparación de los daños causados. En
tal sentido, establece el artículo 1113 del Código Civil, que
la obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños
que causaren los que están bajo su dependencia. |
|
|
768
|
¿Cuál es el fundamento de la responsabilidad por el hecho ajeno? |
|
Se trata de una culpa en
la vigilancia de la persona ajena, colocada bajo la autoridad del responsable
o se trata de una culpa en la elección de la persona ajena para efectuar
cierto cometido, en cuyo desarrollo se produce el daño ajeno. |
|
|
769
|
¿Contra quién pueden accionar, las personas damnificadas por dependientes? |
| Las personas
damnificadas por los dependientes, pueden perseguir directamente ante los tribunales
civiles a los que son civilmente responsables del daño, sin estar obligados
a llevar a juicio a los autores del hecho (Art. 1122 Código Civil). |
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|
770
|
¿Qué acción tiene, quién paga un daño ocasionado por su dependiente? |
| El que paga
el daño causado por su dependiente, puede repetir lo que hubiera pagado,
del dependiente que lo causó por su culpa o negligencia (Art. 1123 Código
Civil). |
|
|
771
|
¿Qué se entiende por "dependiente"? |
| Dependiente
es quien ha sido puesto por otro para la ejecución de un cometido, bajo
las órdenes o instrucciones de la persona, por cuya cuenta obra aquel. En el concepto se destacan dos elementos: A) La designación o elección de la persona, para un cierto cometido que se le ha indicado expresa o tácitamente. B) La subordinación en que se encuentra el dependiente respecto de la persona que le da sus instrucciones para la realización del cometido encomendado. |
|
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772
|
¿A quién corresponde la prueba de la relación de dependencia? |
| Esta prueba
le incumbe al damnificado, que pretende hacer valer la responsabilidad del
principal. |
|
|
773
|
¿Cuál es el régimen de responsabilidad en los supuestos de daños causados con las cosas? |
| El Código
Civil, dispone que en los supuestos de daños causado con las cosas,
el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá
demostrar que de su parte no hubo culpa (Art. 1113 segundo párrafo Código
Civil, agregado por ley 17.711). |
|
|
774
|
¿Y si el daño hubiese ocurrido por riesgo o vicio de la cosa? |
| En estos casos,
el dueño o guardián, solo se eximirá total o parcialmente
de responsabilidad, acreditando la culpa de la víctima o de un tercero
por quién no debe responder (Art. 1113 segundo párrafo Código
Civil, agregado por ley 17.711). |
|
|
775
|
¿Existe responsabilidad, en el supuesto de que la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián? |
|
No. El párrafo final
del artículo 1113 del Código Civil, exime expresamente de responsabilidad
en estos supuestos (Párrafo agregado por ley 17.711). |
|
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776
|
¿Cuál es el plazo de prescripción de la acción por responsabilidad extra contractual? |
| Dos años,
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4037 del Código Civil. |
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777
|
¿Cuál es el concepto jurídico de ruina? |
| El concepto
jurídico de ruina se traduce en un vicio que lesiona la estabilidad,
compromete la solidez o afecta la duración o la conservación
de una obra. |
|
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778
|
¿Dónde debe producirse, para que tenga relevancia jurídica? |
| Debe producirse
en un edificio o inmueble destinado a larga duración. El artículo
1646 excluye del ámbito relevante las obras muebles cualquiera fuese
su tamaño y los inmuebles cuya vocación no es la permanencia. |
|
|
779
|
¿Y en que momento? |
| El supuesto
es que la ruina se produzca luego de recibida la obra. La normativa actual
(Art. 1646 primer párrafo Código Civil), ha suprimido el requisito
anteriormente vigente del pago. |
|
|
780
|
¿Cuál es el régimen jurídico de la amenaza de ruina? |
| Resulta equivalente
a la producción de la ruina, su inminencia o amenaza. Además,
la ley no distingue entre ruina total y ruina parcial. |
|
|
781
|
¿Cuál debe ser el origen de la ruina, para que surja responsabilidad? |
| El origen de
la ruina debe proceder conjunta o indistintamente de vicio de la construcción,
de vicio de suelo, de mala o equivocada calidad de los materiales o de error
de proyecto. |
|
|
782
|
¿Qué sucede en el caso de que el comitente haya provisto los materiales, o se haya erigido la obra en un terreno de su propiedad? |
| Ambas situaciones
no liberan al constructor de su responsabilidad por ruina. |
|
|
783
|
¿Cuál es la situación del proyectista y del director de obra? |
| La ley extiende
la responsabilidad en forma indistinta al proyectista y al director de la obra,
pero esto solo sucede según las circunstancias de culpabilidad que puedan
acreditarse. |
|
|
784
|
¿Puede dispensarse contractualmente la responsabilidad derivada de ruina? |
| No. La normativa
legal es de orden público y por ello, atento la disposición contenida
en el artículo 21 del Código Civil, se encuentra estrictamente
prohibida la dispensa contractual de responsabilidad. |
|
|
785
|
¿Cuál es el lapso de tiempo, durante el que subsiste la responsabilidad por ruina? |
| La responsabilidad
del constructor, o en su caso del director de obra y proyectista por ruina
de obra, solo existe cuando esta se produce dentro de los 10 años de
recibida la obra por el comitente, o el mismo plazo a contar desde la fecha
de la mora de éste, en su deber jurídico de proceder a la recepción
(Art. 1646 segundo párrafo Código Civil). |
|
|
786
|
¿Cuál es el plazo de prescripción de la acción? |
| Un año.
Se cuenta desde el día en que se produjo la ruina. |
|
|
787
|
¿Cuál es el efecto jurídico que produce la recepción de la obra? |
| Recibida la
obra, el empresario quedará libre por los vicios aparentes y no podrá
luego oponérsele la falta de conformidad con lo estipulado (Art. 1647
Bis, primer párrafo Código Civil, agregado por ley 17.711). |
|
|
788
|
¿Qué sucede con los vicios ocultos? |
|
La ley señala que
el principio de la liberación del empresario, con motivo de la recepción,
no rige cuando la diferencia no pudo ser advertida al momento de la entrega,
o los defectos eran ocultos (Art. 1647 segundo párrafo Código
Civil, agregado por ley 17.711). |
|
|
789
|
¿Cómo se ha interpretado jurisprudencialmente la cláusula común, por la que se recibe la obra "en el estado en que se encuentra"? |
| Se ha decidido
que esta cláusula implica purgar los vicios a la sazón ostensibles
(C.Ap.R. Sala II, Mayo 28/63. Digesto Jurídico. Derecho Patrimonial.
Tomo IV p. 223 p. 500). |
|
|
790
|
¿Qué efectos se han asignado jurisprudencialmente a la toma de posesión "irregular" de la construcción por el propietario? |
| Se ha decidido
que la toma irregular de la posesión de la construcción por el
propietario, sin las reservas oportunas, impide que se consideren las deficiencias
aparentes de la obra (C.C.Com. Sala B. Julio 12/63. La Ley tomo 113 p. 64). |
|
|
791
|
¿Qué ejemplos de vicios de la construcción, fueron considerados "aparentes" por decisiones jurisprudenciales? |
| Se ha decidido
que son posibles de detectar desde un primer momento, defectos tales como "torcedura
de la cenefa de madera en el frente", falta de terminación en nicho
acondicionador de aire, puerta de entrada al baño que golpea contra
el sanitario, puerta torcida en la entrada principal, falta de contramarcos
en la ventana, falta de bocas de luz en la cochera, falta de jabonera en el
lavadero etc. (C.N. Civ. Sala D. Mayo 26/1976. La Ley 1976-D-630). |
|
|
792
|
¿Qué significa etimológicamente un vicio oculto? |
|
Se trata de un vicio escondido
o disimulado (Joan Corominas- Diccionario Etimológico de la Lengua
Castellana p. 421). |
|
|
793
|
¿Cuál es el plazo que otorga la ley para denunciar vicios ocultos? |
| Sesenta días
a partir de su descubrimiento (Art. 1647 Bis. párrafo final Código
Civil, según párrafo agregado por ley 17.711). |
|
|
794
|
¿Cuál es el plazo para denunciar vicios ocultos en los planos? |
| Un fallo de
la Cámara Nacional Civil del 1 de Septiembre de 1976, estableció
que aún considerados vicios ocultos, los de los planos y los de construcción,
una vez advertidos, debieron ser denunciados dentro del plazo previsto por
el artículo 1647 bis (sesenta días a partir de su descubrimiento),
para que no se produjera la caducidad del derecho (C.N. Civil Sala E. La Ley
1977-B-132). |
|
|
795
|
¿Existe alguna disposición especial, en materia de vicios ocultos en la construcción de buques? |
| Sí.
El constructor responde de los vicios ocultos que se descubran dentro de los
dieciocho (18) meses de la entrega del buque al comitente, siempre que le sean
denunciados dentro del término de sesenta (60) días subsiguientes
a la fecha de su descubrimiento. La acción prescribe por el transcurso
de un año contado a partir de la fecha de la denuncia (Art. 151 Ley
de Navegación número 20.094). |
|
|
796
|
¿Qué se entiende por vicios redhibitorios? |
| Son vicios
redhibitorios los defectos ocultos de la cosa, cuyo dominio, uso o goce se
transmitió por título oneroso, existentes al tiempo de la adquisición,
que la hagan impropia para su destino, si de tal modo disminuyen el uso de
ella que de haberlos conocido el adquirente, no la habría adquirido,
o habría dado menos por ella (Art. 2164 Código Civil). |
|
|
797
|
¿Cuál es el fundamento jurídico de la responsabilidad por vicios redhibitorios? |
|
En los contratos onerosos,
que tienen por objeto la transmisión de cosas en propiedad, uso o goce,
el enajenante debe asegurar al adquiriente, no solo la posesión pacífica
de la cosa transmitida, sino también, la posesión útil
de ella. |
|
|
798
|
¿Puede modificarse la garantía legal por vicios redhibitorios? |
| Sí.
No tratándose de disposiciones de orden público, el Código
Civil permite modificar, ampliar o restringir la garantía general. |
|
|
799
|
¿Existe algún límite a esta modificación? |
| La ley no puede
amparar el dolo del enajenante, por lo que señala que la estipulación
en términos generales de que el mismo no responde por vicios redhibitorios
de la cosa, no lo exime de responder por el vicio redhibitorio de que tenía
conocimiento y no declaró al adquiriente (Art. 2169 Código Civil). |
|
|
800
|
¿Pueden transformarse en vicios redhibitorios los que naturalmente no lo son? |
| Sí.
Así lo dispone expresamente el artículo 2167 del Código
Civil, cuando el enajenante garantizase la no existencia de ellos, o la calidad
de la cosa supuesta por el adquiriente. Esta garantía tiene lugar aunque
no se exprese, cuando el enajenante afirmó positivamente en el contrato,
que la cosa estaba exenta de defectos, o que tenía ciertas calidades,
aunque al adquiriente le fuese fácil conocer el defecto o la falta de
calidad. |
|
|
801
|
¿A quién le incumbe probar que el vicio existía al tiempo de la adquisición? |
| Al adquiriente.
No probándolo, se juzga que el vicio sobrevino después (Art.
2168 Código Civil). |
|
|
802
|
¿Qué importancia tiene la profesión del vendedor o adquiriente en materia de vicios redhibitorios? |
| La ley señala
que el enajenante está libre de la responsabilidad por vicios redhibitorios,
si el adquiriente los conocía o debía conocerlos por su profesión
u oficio. Asimismo, si el vendedor conoce o debía conocer por razón
de su oficio o arte, los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, y no
los manifestó al comprador, tendrá este a más de las acciones
especiales -reducción o devolución del precio-, el derecho a
ser indemnizado de los daños y perjuicios sufridos, siempre que optare
por la rescisión del contrato (Arts. 2170, 2174 y 2176 Código
Civil). |
|
|
803
|
¿Qué tiempo existe para ejercitar la acción por vicios redhibitorios? |
| Solamente tres
meses de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4041 del Código
Civil. Naturalmente, el curso de la prescripción se interrumpe con la
correspondiente demanda judicial y aún puede llegar a suspenderse, por
la constitución del deudor en mora, efectuada en forma correcta y auténtica. |
|