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REPRESENTACION
TECNICA
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¿Cómo conceptualiza la ley, la función del Representante Técnico? |
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La función del Representante
Técnico consiste en asumir la responsabilidad que implica una construcción,
una instalación o la provisión de equipos y/o materiales para
construcciones o industrias (Art. 93 primer párrafo decreto-ley 7887/55). |
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¿Cómo se vincula el representante técnico, con la empresa constructora? |
| A través
de un contrato de locación de obra, una locación de servicios
o un contrato de trabajo. |
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¿Qué sucede en la esfera de la actividad pública con relación a la representación técnica? |
| Los contratos
de concesión, suministro, locación de obra o de servicios con
el Estado, cuyo cumplimiento suponga la realización de actividades reglamentadas
por el decreto-ley 6070/58, deben incluir la condición de que las empresas
contratistas tengan como representante técnico responsable a un profesional
que reúna las condiciones establecidas en dicho cuerpo legal (Art. 9
decreto-ley 6070/58). |
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¿Y en la esfera privada? |
| En la Capital
Federal, el Código de Edificación, dispone que una empresa de
edificación, de estructura o de instalación, para ejecutar obras
correspondientes a constructores o instaladores tendrá representante
técnico, inscripto en el registro municipal. La categoría de
la empresa es la de su representante técnico que en cada caso intervenga.
La documentación debe llevar la firma conjunta de la empresa y del representante
técnico. Puede ser representante técnico de una empresa todo
constructor o instalador registrado en la Municipalidad (Art. 2.5.5. Digesto
Municipal aprobado por ordenanza 34.421). |
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¿Cuál es la funcionalidad de la encomienda? |
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El representante técnico
debe preparar los planes de trabajo, supervisar asiduamente la marcha de los
mismos; responsabilizarse por los planos, cálculos, planillas etc.,
de estructuras, instalaciones etc. preparar toda documentación técnica
necesaria como ser especificaciones, confecciones de subcontratos, etc. coordinar
a los distintos subcontratistas y proveedores (Art. 93 in-fine decreto-ley
7887/55). |
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¿Estas funciones son simplemente enunciativas? |
| Sí.
Las funciones que en definitiva corresponden a un representante técnico
surgirán de las normas que dicte la policía de la edificación,
construcción o instalación, o del contrato con la firma constructora. |
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¿Y qué sucede respecto del proyecto y la dirección de obra? |
| Por exclusión,
el representante técnico no realiza proyectos y en cuanto a la dirección
de obra, le caben funciones restringidas perfectamente enumeradas en el artículo
93 del decreto-ley 7887/55. Ello no impide, que un mismo profesional que asume
el carácter de representante técnico pueda ser el autor del proyecto,
ni tampoco que el mismo representante técnico dirija la obra (Doctrina
del C.P.A.U. s/art. 93 C.P.A.U. A-104/86 s/p). |
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¿Cómo se retribuye arancelariamente la función de representación técnica de empresas que construyan obras o realicen instalaciones para el Estado y sus distintos organismos? |
| Sobre la base
de un porcentaje decreciente, que se aplica para cada obra o instalación
de un costo certificado, en la forma en que se dispone en la tabla especial
incorporada al artículo 94 del decreto-ley 7887/55. Dicha norma contiene
además un plus fijo por el contralor de adicionales de obra, de imprevistos
o rubros nuevos que se incorporen al contrato. |
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480
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¿Cómo se retribuye la función de representación técnica de empresas que construyen obras o realizan instalaciones para comitentes privados? |
| En la misma
forma, pero con una deducción del 20% (Art. 95 decreto-ley 7887/55). |
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¿Qué sucede en el caso de empresas proveedoras de equipos, maquinarias y/o materiales para la construcción o industria? |
| En este supuesto,
los representantes técnicos, se remuneran por una tabla especial restringida
que está contenida en el artículo 96 del decreto-ley 7887/55. |
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¿Han recaído decisiones judiciales en materia de honorarios de representantes técnicos? |
| Si, aunque
muy escasas. Un fallo del 29 de Julio de 1980 determinó que "los
artículos 93 a 98 del decreto-ley 7887/55, regulan la retribución
del representante técnico de empresas que construyen obras asumiendo
la responsabilidad de la construcción, preparando los planes de trabajo,
supervisando las tareas y coordinando a los subcontratistas, entre otras funciones
(Cámara Nacional Civil Sala G "García Orosco, Benito c/
Ollantay S.A. El Derecho Tomo 90 páginas 491/495). |
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¿Qué responsabilidad asume en la Capital Federal, el representante técnico? |
| Tanto la empresa
constructora como su representante técnico tienen conjuntamente las
mismas responsabilidades que el constructor e instalador o en definitiva el
director técnico, sobre el fiel cumplimiento de las disposiciones en
vigor, hasta la Declaración Jurada de finalización de las obras
de edificación o de obras de edificación no concluidas (Código
de Edificación Art. 2.5.8. M.C.B.A). |
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¿Existen normas en la provincia de Buenos Aires, relacionadas con la representación técnica? |
| Sí.
Más allá de las disposiciones contenidas en los Códigos
de Edificación, el artículo 6 de la ley provincial 4048 reglamentaria
de las profesiones de ingeniero, arquitecto y agrimensor, determina que toda
empresa que se dedique a la ejecución de trabajos públicos o
privados, atinentes a cualquiera de las profesiones reglamentadas por la presente
ley, deberá tener como representante técnico a un profesional
que se encuentre comprendido en las disposiciones del artículo 1 de
esa ley. Por otra parte, el Título V del decreto 6964/65, ratificando
por el artículo 83 de la ley 10.416, se ocupa de regular en sus dos
artículos, los honorarios profesionales correspondientes a esta encomienda
en particular. (Idem Art. 6 Ley 10.416) |
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¿Cuál es el contenido de las normas arancelarias sobre representación técnica, en el estado bonaerense? |
| Básicamente
son similares a las del arancel nacional, aunque se caracterizan por asignar
un porcentaje de honorarios mínimos más elevado, que el que rige
en la jurisdicción nacional, al margen de no establecer diferencias
de emolumentos para los representantes técnicos de empresas constructoras
que ejecuten obras públicas o privadas. |
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¿Cuál es la función ideal del representante técnico? |
| Representar
los intereses de la empresa constructora, por oposición al Director
de Obra, que representa los intereses del propietario. Por dicha razón
es que muchas veces se ha entendido que es antiético el desarrollo conjunto
de las dos funciones en un mismo emprendimiento, salvo el caso de las obras
construidas por administración (Consejo Profesional de la Ingeniería
de Buenos Aires. Resolución recaída en el expediente A-26-60
del 28/10/1960). |
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