REGLAS DE CONTRATACION

 

225
¿Cuándo hay contrato?
Existe contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos (Art. 1137 Código Civil).

226
¿Que contratos suelen habitualmente celebrar los profesionales de la ingeniería?
Se trata de los contratos de locación de obra y locación de servicios. También es frecuente que celebren contrato de mandato, lo que comúnmente sucede al encomendárseles la administración de una obra.

227
¿Qué tipo de contrato es la locación de obra o de servicio?
Es un contrato consensual. Ello significa que queda concluido para producir sus efectos propios, desde que las partes hubieren manifestado su consentimiento (Arts. 1140 y 1494 Código Civil).

228
¿Hay alguna forma especialmente ordenada por la ley para celebrar este tipo de contratos?
No, ninguna. El artículo 974 del Código Civil determina que cuando por "este Código" o por las leyes especiales no se designe forma para algún acto jurídico, los interesados pueden usar las formas que juzgaren convenientes y precisamente las formas de los actos jurídicos rigen las formas de los contratos (Art. 1182 Código Civil).

229
¿Qué sucede, entonces, con las normas locales que bajo la forma de leyes, decretos o resoluciones imponen un determinado modelo obligatorio de contrato o encomienda?
Se trata de normas inconstitucionales. El Artículo 31 de la Constitución Nacional dispone que el Código Civil es una de las leyes supremas de la Nación y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante, cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales.

230
¿Cómo se manifiesta el consentimiento?

Se manifiesta por ofertas o propuestas de una de las partes que deben ser aceptadas por la otra (Art. 1143 Código Civil)

231
Estas ofertas o propuestas, ¿deben ser realizadas por escrito?

No, de ninguna manera. El consentimiento expreso puede ser escrito o verbal, o incluso manifestarse por cualquier signo inequívoco, por ejemplo un gesto de reconocida aceptación.

232
¿Qué sucede en los casos en que no se puede probar un consentimiento expreso?

Aún queda la posibilidad de probar un consentimiento tácito que, de acuerdo con el artículo 1145 del Código Civil, es tan válido como el expreso. Este tipo de consentimiento resulta de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, e inclusive es presumido por la ley cuando una de las partes entregare y la otra recibiere la cosa ofrecida o pedida, o si una de las partes hiciere lo que no hubiera hecho o no hiciere lo que hubiere hecho, si su intención fuese no aceptar la propuesta (Art. 1146 Código Civil)

233
¿Se pueden dar ejemplos de consentimiento tácito aplicado a los contratos de ingeniería?
Planos recibidos de conformidad por el comitente, anticipos de gastos por servicios profesionales, cartas o indicaciones sobre cómo se pretende una determinada obra, etc.

234
¿Y cuál sería el contenido de un contrato donde el consentimiento ha sido tácito?
Probada la existencia del consentimiento, ya sabemos que existe el contrato. Luego vendrán las pruebas relacionadas con su contenido, entre las que pueden señalarse testimonios, documentos, instrumentos privados, presentaciones efectuadas por las partes ante la policía de la edificación o construcción y aún la existencia de la obra realizada o sus modificaciones.

235
¿Y el precio?
El precio, que en los casos de locación de obra o de servicios son los honorarios profesionales, surgirá de las escalas arancelarias vigentes. Debe recordarse que el que hiciere algún trabajo o prestare algún servicio a otro, puede demandar el precio -aunque ningún precio se hubiere pactado- siempre que tal servicio o trabajo sea de su profesión o modo de vivir de acuerdo a lo que dispone el artículo 1627 del Código Civil.

236
¿Qué es lo que la ley considera principio de prueba por escrito?
Se trata de cualquier documento público o privado que emane del adversario o de la parte interesada y que haga verosímil el hecho litigioso (Art. 1192 segundo párrafo Código Civil).

237
¿Cuál es la regla general y básica para interpretar los contratos?
La buena fe -que se presume- y lo que verosimilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión (Art. 1198 primer párrafo Código Civil).

238
¿Qué sucede si por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la prestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa?
En determinados contratos, entre los que figura la locación de obra y de servicios, se puede demandar la resolución (Art. 1198 Código Civil).

239
¿Cuáles son los límites de esta resolución contractual?

En primer lugar, la resolución no alcanza a los efectos ya cumplidos. Además no procede la resolución, si el perjudicado hubiese obrado con culpa, estuviese en mora o si la otra parte hubiere ofrecido mejorar equitativamente los efectos del contrato (Art. 1198 párrafos finales Código Civil)

240
¿Puede una de las partes exigir el cumplimiento del contrato, si a su vez ella no ha cumplido?

No. Se lo impide el artículo 1201 del Código Civil, otorgándole a la contraparte una defensa que se denomina "exceptio non adimpleti contractus"

 

241
¿Pueden resolverse los contratos de ingeniería aún en el supuesto de que nada se haya pactado al respecto?
Sí. En los contratos con prestaciones recíprocas, se entiende implícita la facultad de resolver las obligaciones emergentes de ellos en caso de que uno de los contratantes no cumpliere su compromiso. Más en los contratos en que se hubieren cumplido parte de las prestaciones, las que se hayan cumplido quedarán firmes y producirán, en cuanto a ellas los efectos correspondientes (Art. 1204 Código Civil).

242
¿Prevé algún sistema específico la ley para este tipo de situaciones?
Cuando nada se ha pactado al respecto debe seguirse el sistema consagrado en el articulo 1204 segundo párrafo del Código Civil, que señala que no ejecutada la prestación, el acreedor podrá requerir al incumplidor el cumplimiento de su obligación en un plazo no inferior a quince días, salvo que los usos o un pacto expreso establecieran uno menor, con los daños y perjuicios derivados de la demora; transcurrido el plazo sin que la prestación haya sido cumplida, quedarán resueltas, sin más, las obligaciones emergentes del contrato con derecho para el acreedor al resarcimiento de los daños y perjuicios.

243
Si un contrato de ingeniería -por ejemplo por proyecto de obras- fuera realizado fuera del territorio nacional, ¿por qué normas se regiría?
Los contratos hechos fuera del territorio de la República son juzgados en cuanto a su validez o nulidad, su naturaleza y obligaciones que produzcan, por las leyes del lugar en que hubieran sido celebrados (Art. 1205 Código Civil).

244
Y si fueran realizados en Capital Federal o alguna de las provincias argentinas, ¿por qué normas se regiría?
Siempre por el Código Civil, de acuerdo a la disposición contenida en los artículos 31 y 75 inciso 12 de la Constitución Nacional.

245
¿Qué sucede con los contratos que aún celebrados fuera del territorio nacional deban ser ejecutados en nuestro país, como por ejemplo una dirección de obra?
Los contratos celebrados en la República o fuera de ella que deban ser ejecutados en el territorio del Estado, serán juzgados en cuanto a su validez, naturaleza y obligaciones, por las leyes de la República, sean los contratantes nacionales o extranjeros (Art. 1209 Código Civil).

246
¿Y si sucediera al revés, es decir, si los contratos celebrados en la República lo fueran para tener su cumplimiento fuera de ella?

En ese caso dicho contrato sería juzgado en cuanto a su validez, su naturaleza y sus obligaciones, por las leyes y usos del país en que deban ser cumplidos, sean los contratantes nacionales o extranjeros (Art. 1210 Código Civil).

247
¿Cuál es el lugar de cumplimiento de los contratos?

En principio el que esté designado en el contrato. Si esto no sucede o no lo indicare la naturaleza de la obligación, es aquel en que el contrato fue hecho, si fuere el domicilio del deudor (Art. 1212 Código Civil).

248
¿Y si no fuere el del domicilio del deudor?
Si el contrato fue hecho fuera del domicilio del deudor, en un lugar que por las circunstancias no debía ser el de su cumplimiento, el contrato debe cumplirse en el actual domicilio del deudor, aunque no sea el mismo que tenía en la época en que el contrato fue hecho (Art. 1213 Código Civil).

249
¿Puede el profesional efectuar contrataciones en nombre de su comitente?
Sí, siempre y cuando tenga poder para realizarlas.

250
¿Y qué significa tener ese poder?
Significa haber realizado un contrato de mandato que tiene su lugar cuando una parte da a otra poder, que ésta acepta, para representarla, al efecto de ejecutar en su nombre y de su cuenta un acto jurídico -por ejemplo comprar materiales- o una serie de actos de esta naturaleza (Art. 1869 Código Civil).

251
¿Este poder tiene que ser hecho por escrito?
No necesariamente. El mandato es un contrato consensual y, salvo algunas excepciones, no formal. Es por ello que el artículo 1873 del Código Civil dispone que el mandato puede ser expreso o tácito, puede darse por instrumento público o privado, cartas y también verbalmente.