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REGLAS DE CONTRATACION
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¿Cuándo hay contrato? |
| Existe contrato
cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de
voluntad común, destinada a reglar sus derechos (Art. 1137 Código
Civil). |
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¿Que contratos suelen habitualmente celebrar los profesionales de la ingeniería? |
| Se trata de
los contratos de locación de obra y locación de servicios. También
es frecuente que celebren contrato de mandato, lo que comúnmente sucede
al encomendárseles la administración de una obra. |
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¿Qué tipo de contrato es la locación de obra o de servicio? |
| Es un contrato
consensual. Ello significa que queda concluido para producir sus efectos propios,
desde que las partes hubieren manifestado su consentimiento (Arts. 1140 y 1494
Código Civil). |
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¿Hay alguna forma especialmente ordenada por la ley para celebrar este tipo de contratos? |
| No, ninguna.
El artículo 974 del Código Civil determina que cuando por "este
Código" o por las leyes especiales no se designe forma para algún
acto jurídico, los interesados pueden usar las formas que juzgaren convenientes
y precisamente las formas de los actos jurídicos rigen las formas de
los contratos (Art. 1182 Código Civil). |
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¿Qué sucede, entonces, con las normas locales que bajo la forma de leyes, decretos o resoluciones imponen un determinado modelo obligatorio de contrato o encomienda? |
| Se trata de
normas inconstitucionales. El Artículo 31 de la Constitución
Nacional dispone que el Código Civil es una de las leyes supremas de
la Nación y las autoridades de cada provincia están obligadas
a conformarse a ella, no obstante, cualquier disposición en contrario
que contengan las leyes o constituciones provinciales. |
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¿Cómo se manifiesta el consentimiento? |
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Se manifiesta por ofertas
o propuestas de una de las partes que deben ser aceptadas por la otra (Art.
1143 Código Civil) |
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Estas ofertas o propuestas, ¿deben ser realizadas por escrito? |
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No, de ninguna manera. El
consentimiento expreso puede ser escrito o verbal, o incluso manifestarse
por cualquier signo inequívoco, por ejemplo un gesto de reconocida
aceptación. |
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¿Qué sucede en los casos en que no se puede probar un consentimiento expreso? |
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Aún queda la posibilidad
de probar un consentimiento tácito que, de acuerdo con el artículo
1145 del Código Civil, es tan válido como el expreso. Este tipo
de consentimiento resulta de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen
a presumirlo, e inclusive es presumido por la ley cuando una de las partes
entregare y la otra recibiere la cosa ofrecida o pedida, o si una de las partes
hiciere lo que no hubiera hecho o no hiciere lo que hubiere hecho, si su intención
fuese no aceptar la propuesta (Art. 1146 Código Civil) |
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¿Se pueden dar ejemplos de consentimiento tácito aplicado a los contratos de ingeniería? |
| Planos recibidos
de conformidad por el comitente, anticipos de gastos por servicios profesionales,
cartas o indicaciones sobre cómo se pretende una determinada obra, etc. |
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¿Y cuál sería el contenido de un contrato donde el consentimiento ha sido tácito? |
| Probada la
existencia del consentimiento, ya sabemos que existe el contrato. Luego vendrán
las pruebas relacionadas con su contenido, entre las que pueden señalarse
testimonios, documentos, instrumentos privados, presentaciones efectuadas por
las partes ante la policía de la edificación o construcción
y aún la existencia de la obra realizada o sus modificaciones. |
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¿Y el precio? |
| El precio,
que en los casos de locación de obra o de servicios son los honorarios
profesionales, surgirá de las escalas arancelarias vigentes. Debe recordarse
que el que hiciere algún trabajo o prestare algún servicio a
otro, puede demandar el precio -aunque ningún precio se hubiere pactado-
siempre que tal servicio o trabajo sea de su profesión o modo de vivir
de acuerdo a lo que dispone el artículo 1627 del Código Civil. |
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¿Qué es lo que la ley considera principio de prueba por escrito? |
| Se trata de
cualquier documento público o privado que emane del adversario o de
la parte interesada y que haga verosímil el hecho litigioso (Art. 1192
segundo párrafo Código Civil). |
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¿Cuál es la regla general y básica para interpretar los contratos? |
| La buena fe
-que se presume- y lo que verosimilmente las partes entendieron o pudieron
entender, obrando con cuidado y previsión (Art. 1198 primer párrafo
Código Civil). |
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¿Qué sucede si por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la prestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa? |
| En determinados
contratos, entre los que figura la locación de obra y de servicios,
se puede demandar la resolución (Art. 1198 Código Civil). |
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¿Cuáles son los límites de esta resolución contractual? |
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En primer lugar, la resolución
no alcanza a los efectos ya cumplidos. Además no procede la resolución,
si el perjudicado hubiese obrado con culpa, estuviese en mora o si la otra
parte hubiere ofrecido mejorar equitativamente los efectos del contrato (Art.
1198 párrafos finales Código Civil) |
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¿Puede una de las partes exigir el cumplimiento del contrato, si a su vez ella no ha cumplido? |
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No. Se lo impide el artículo
1201 del Código Civil, otorgándole a la contraparte una defensa
que se denomina "exceptio non adimpleti contractus"
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¿Pueden resolverse los contratos de ingeniería aún en el supuesto de que nada se haya pactado al respecto? |
| Sí.
En los contratos con prestaciones recíprocas, se entiende implícita
la facultad de resolver las obligaciones emergentes de ellos en caso de que
uno de los contratantes no cumpliere su compromiso. Más en los contratos
en que se hubieren cumplido parte de las prestaciones, las que se hayan cumplido
quedarán firmes y producirán, en cuanto a ellas los efectos correspondientes
(Art. 1204 Código Civil). |
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¿Prevé algún sistema específico la ley para este tipo de situaciones? |
| Cuando nada
se ha pactado al respecto debe seguirse el sistema consagrado en el articulo
1204 segundo párrafo del Código Civil, que señala que
no ejecutada la prestación, el acreedor podrá requerir al incumplidor
el cumplimiento de su obligación en un plazo no inferior a quince días,
salvo que los usos o un pacto expreso establecieran uno menor, con los daños
y perjuicios derivados de la demora; transcurrido el plazo sin que la prestación
haya sido cumplida, quedarán resueltas, sin más, las obligaciones
emergentes del contrato con derecho para el acreedor al resarcimiento de los
daños y perjuicios. |
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Si un contrato de ingeniería -por ejemplo por proyecto de obras- fuera realizado fuera del territorio nacional, ¿por qué normas se regiría? |
| Los contratos
hechos fuera del territorio de la República son juzgados en cuanto a
su validez o nulidad, su naturaleza y obligaciones que produzcan, por las leyes
del lugar en que hubieran sido celebrados (Art. 1205 Código Civil). |
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Y si fueran realizados en Capital Federal o alguna de las provincias argentinas, ¿por qué normas se regiría? |
| Siempre
por el Código Civil, de acuerdo a la disposición contenida en
los artículos 31 y 75 inciso 12 de la Constitución Nacional. |
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¿Qué sucede con los contratos que aún celebrados fuera del territorio nacional deban ser ejecutados en nuestro país, como por ejemplo una dirección de obra? |
| Los
contratos celebrados en la República o fuera de ella que deban ser ejecutados
en el territorio del Estado, serán juzgados en cuanto a su validez,
naturaleza y obligaciones, por las leyes de la República, sean los contratantes
nacionales o extranjeros (Art. 1209 Código Civil). |
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¿Y si sucediera al revés, es decir, si los contratos celebrados en la República lo fueran para tener su cumplimiento fuera de ella? |
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En ese caso dicho contrato
sería juzgado en cuanto a su validez, su naturaleza y sus obligaciones,
por las leyes y usos del país en que deban ser cumplidos, sean los
contratantes nacionales o extranjeros (Art. 1210 Código Civil). |
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¿Cuál es el lugar de cumplimiento de los contratos? |
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En principio el que esté
designado en el contrato. Si esto no sucede o no lo indicare la naturaleza
de la obligación, es aquel en que el contrato fue hecho, si fuere el
domicilio del deudor (Art. 1212 Código Civil). |
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¿Y si no fuere el del domicilio del deudor? |
| Si
el contrato fue hecho fuera del domicilio del deudor, en un lugar que por las
circunstancias no debía ser el de su cumplimiento, el contrato debe
cumplirse en el actual domicilio del deudor, aunque no sea el mismo que tenía
en la época en que el contrato fue hecho (Art. 1213 Código Civil). |
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¿Puede el profesional efectuar contrataciones en nombre de su comitente? |
| Sí,
siempre y cuando tenga poder para realizarlas. |
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¿Y qué significa tener ese poder? |
| Significa
haber realizado un contrato de mandato que tiene su lugar cuando una parte
da a otra poder, que ésta acepta, para representarla, al efecto de ejecutar
en su nombre y de su cuenta un acto jurídico -por ejemplo comprar materiales-
o una serie de actos de esta naturaleza (Art. 1869 Código Civil). |
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¿Este poder tiene que ser hecho por escrito? |
| No
necesariamente. El mandato es un contrato consensual y, salvo algunas excepciones,
no formal. Es por ello que el artículo 1873 del Código Civil
dispone que el mandato puede ser expreso o tácito, puede darse por instrumento
público o privado, cartas y también verbalmente. |
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