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PROYECTO
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¿Qué se entiende legalmente por proyecto? |
| Se trata del
conjunto de elementos gráficos y escritos que definen con precisión
el carácter y finalidad de la obra y permiten ejecutarla bajo la dirección
de un profesional (Art. 46 primer párrafo decreto-ley 7887/55) |
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¿Por qué utiliza la ley, la expresión "permitan ejecutarla bajo la dirección de un profesional"? |
| La ley es severa
respecto del contenido del proyecto y su finalidad, y para decir de algún
modo, que todo lo relacionado con la obra debe ser traspasado de la mente del
profesional al papel, señala que el conjunto de elementos gráficos
y escritos a los que denomina "proyecto", deben ser suficientes para
ejecutar la obra, bajo la dirección de un profesional, que no necesariamente
debe ser el autor del proyecto. |
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¿Cómo se acostumbra dividir a la encomienda profesional de proyecto? |
| En la práctica
profesional se acostumbra a dividir a la fase del proyecto en dos subfases,
a las que se denomina "proyecto básico" y "proyecto de
ejecución". Esto ocurre, porque el camino lógico por seguir,
una vez finalizado el anteproyecto, es la realización de los planos
generales de la obra, que permiten definir de modo preciso sus características
generales, mediante la adopción y justificación de soluciones
concretas. Solo luego de aprobarse estos planos generales, podrán realizarse
los planos finales de estructuras e instalaciones con sus especificaciones
y planillas correspondientes, que junto al programa económico y reglamentario,
constituirán la fase definitiva del proyecto, o proyecto de ejecución. |
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¿Existe en la normativa arancelaria una distinción precisa sobre estas dos etapas del proyecto? |
| Si. El decreto-ley
7887/55 distingue a estas dos etapas en su artículo 51 inciso "a"
referido a la subdivisión de honorarios en obras de arquitectura. Reconoce
que dentro del 60% del total de honorarios que corresponde a la etapa total
del proyecto un 20% es para los planos de construcción y detalles (proyecto
básico) y otro 20% para los planos de instalaciones y estructuras (Proyecto
de ejecución). Además, el inciso 1 del artículo 46, sugiere
la existencia de esas dos etapas dentro de la fase del proyecto, al determinar
que los planos generales deben ser realizados en tal forma, que permitan ser
tomados como básicos, para los planos de instalaciones y estructuras. |
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¿Cuál es el contenido que el decreto-ley 7887/55 le asigna al proyecto? |
| Comprende: 1) Planos generales, a escala conveniente de plantas, elevaciones principales y cortes, acotados y señalados con los símbolos convencionales, de modo que puedan ser tomados como básicos para la ejecución de los planos de estructuras e instalaciones. 2) Planos de construcción y de detalle. 3) Planos de instalaciones y de estructuras, con sus especificaciones y planillas correspondientes y 4) Presupuesto, pliego de condiciones, llamado a licitación y estudio de propuestas (Art. 46 incisos 1 a 4). |
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¿Cuál es el concepto que le asigna la provincia de Buenos Aires, al proyecto completo? |
| Según
el artículo 3 del Título VIII del decreto 6964/65, se entiende
por proyecto completo el conjunto de elementos gráficos y escritos que
definen con precisión el carácter y finalidad de la obra y que
permiten solicitar la aprobación de las autoridades respectivas, cotizar
y adjudicar, dirigir y ejecutar la obra. |
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¿Y qué involucra en esta provincia, un proyecto completo? |
| Planos generales,
planos complementarios, pliego de condiciones, memoria descriptiva, cómputo
métrico, presupuesto detallado, estudio de propuestas y documentación
para actuaciones oficiales. (Art. 3 segunda parte del Título VIII Decreto
6964/65). |
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¿Qué comprenden los planos generales? |
| Comprenden
la serie de plantas, cortes y vistas y, en su caso, ubicación de instalaciones,
máquinas, conductores, plantaciones y demás accesorios en las
escalas usuales estudiadas conforme con las disposiciones vigentes y son los
básicos para la ejecución de los proyectos de estructuras e instalaciones
(Art. 3 inc. a decreto 6964/65). |
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¿Qué comprenden los planos complementarios? |
| Comprenden
toda suerte de planos de conjunto y de detalle de las estructuras, instalaciones
y demás elementos constructivos, incluso las respectivas planillas complementarias
(Art. 3 inc. b decreto 6964/65). |
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¿En qué consiste el pliego de condiciones? |
| Es el documento
que contiene y determina las cláusulas y condiciones que regirán
los diversos trabajos y que deberán observar los contratistas en el
curso de la obra (Art. 3 inc. c decreto 6964/65). |
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¿Qué es la memoria descriptiva? |
| Es el conjunto
de informaciones técnicas documentadas, con un enfoque amplio de la
obra a ejecutar (Art. 3 inc. d decreto 6964/65). También se la considera
como la enunciación de las cualidades y características de una
obra, maquina, equipo, instalación, etc. (Art. 1 inc. b del acta 516
de la Junta Central de los Consejos Profesionales). |
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¿A qué se denomina cómputo métrico? |
| Se trata del
conjunto de cálculos efectuados sobre la base de los planos generales
y complementarios y que determinan cuantitativamente cada uno de los ítems
que integran la obra (Art. 3 inc. e decreto 6964/65). |
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¿Qué es el presupuesto detallado? |
| Es el cálculo
anticipado del costo de la obra en base al cómputo métrico (Art.
3 inc. f decreto 6964/65). |
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¿Qué se entiende por estudio de propuestas? |
| Es la revisión
y verificación de las propuestas presentadas por los oferentes para
la ejecución de la obra, así como las explicaciones gráficas,
escritas o verbales que el profesional deberá suministrar al comitente
para facilitar la adjudicación de dichas propuestas (Art. 3 inc. g decreto
6964/65). |
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¿Qué se entiende por documentación para actuaciones oficiales? |
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Son los planos, planillas
y demás elementos para que el comitente pueda realizar las gestiones
necesarias, a los efectos de la aprobación ante repartición
correspondiente y/o gestionar créditos (Art. 3 inc. h decreto 6964/65). |
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¿En qué consiste el pliego de especificaciones técnicas? |
| Es el documento
que contiene las cláusulas que determinan las características
intrínsecas de los materiales y equipos y las indicaciones de realización
de los diversos trabajos, a las que deberá sujetarse la ejecución
de la obra, instalación, maquinaria etc. (Art. 1 inc. i del acta 516
de la Junta Central de los Consejos Profesionales). |
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¿Es obligatorio cumplir con todos los requisitos que señalan las normas arancelarias sobre composición del proyecto? |
| No. Las normas
dan pautas orientativas que dependerán en definitiva del tipo de obra
encomendada. Estamos en presencia de definiciones que surgen de un texto arancelario
y no de un código deontológico sobre la actuación profesional.
Aún las interpretaciones contenidas en el acta 516 de la Junta Central
de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería
del 21 de Diciembre de 1988, solo tuvieron por objeto la aclaración
de dudas en la aplicación del arancel de honorarios (decreto-ley 7887/55). |
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¿Qué se entiende por planos de detalles? |
| Se trata en
principio, de los dibujos no comprendidos en los generales del proyecto y su
contenido dependerá necesariamente del tipo de obra en proyección.
Así por ejemplo, el inciso f del artículo 37 del arancel de Mendoza,
dice que para las obras de edificios en general, este rubro comprende todos
los dibujos de fachadas en escala 1:50, los dibujos en tamaño natural
de herrería artística, carpintería metálica y de
madera, los planos de decoración en escala 1:20, detalles en tamaño
natural y todo otro detalle arquitectónico y artístico que fuera
necesario para la buena interpretación del proyecto. |
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¿Debe estar íntegramente completado el proyecto, antes del inicio de la construcción y la dirección de la obra? |
| El decreto-ley
7887/55 pareciera inclinarse por la afirmativa, atento la secuencia de los
artículos 44 a 47 y la forma de subdividir los honorarios (Art. 51)
y establecer las etapas de pago (Art. 59). Pero esto no es así. En primer
término no existe ninguna disposición del texto arancelario que
obligue al profesional a finalizar todos los elementos descriptos en el artículo
46 para iniciar la dirección de obra. Es obvio que antes de iniciarse
la construcción se deberá contar con los planos generales de
construcción. En la provincia de Buenos Aires, el punto 2 de la tabla
XVIII (decreto 6964/65), señala que los planos de detalle de obra, forman
parte de la dirección de obra y no de la etapa de proyecto. |
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¿Cuál es la relación que existe entre el presupuesto detallado y el cobro de honorarios? |
| A los efectos
del cobro de honorarios, será sobre este valor que se calcularán
los mismos, al menos en esta etapa de la obra (Cámara Nacional Civil
Sala C. Setiembre 9/76 La Ley 1977-A-pag. 101 y artículos 59 inciso
c y 50 del decreto-ley 7887/55). |
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¿Qué decisiones judiciales han recaído en los supuestos de falta de presupuesto aceptado? |
| Se ha decidido
que a falta del presupuesto aceptado, al que se refiere el artículo
51 inciso 3 del decreto-ley 7887/55, cabe hacer uso de la facultad que acuerda
el artículo 165 del Código Procesal y estimar prudencialmente
el costo del edificio, para luego aplicar a él el porcentaje correspondiente
a los honorarios devengados por esa tarea (Cámara Nacional Civil Sala
B. Marzo 27/1968. Alaluf, David c/ Winterlich, Alfredo) |
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¿Y con relación a los adicionales? |
| Se ha decidido
que probada la realización de trabajos adicionales, aunque no su extensión
y naturaleza exacta, es razonable fijar su precio teniendo en cuenta el monto
total de lo reclamado por el locador y aplicando al efecto la norma establecida
por el artículo 165 del Código Procesal (Cámara Nacional
Civil Sala F Julio 18/1968 en Dubrez Enrique c/ Consorcio Propietarios Belgrano
2539 RED 19 p.736, sumario 28). |
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¿Sufren modificación los honorarios profesionales, cuando no fuera necesario ejecutar alguna de las tareas parciales de las etapas enumeradas en la definición de servicios? |
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No. Así lo dispone
correctamente el artículo 51 inciso 2 del decreto-ley 7887/55. |
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¿Cómo está remunerado el proyecto en las obras de arquitectura? |
| Salvo pacto
en contrario, con el 60% de la remuneración total por las encomiendas
de proyecto y dirección de obra (Art. 51 inciso l "A" decreto-ley
7887/55). Lo mismo ocurre en la provincia de Buenos Aires, de acuerdo a lo
dispuesto por el inciso l, de la Tabla XVIII del decreto 6964/65. |
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¿Cómo está remunerado el proyecto en las obras de ingeniería? |
| En este tipo
de obras, el proyecto se remunera con el 70% del total de honorarios correspondiente
a proyecto y dirección de obra (Art. 51 inciso "B" decreto-ley
7887/55). |
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¿Cómo está remunerado el proyecto, en las obras de ingeniería civil, en la provincia de Buenos Aires? |
| Con el 60%
del total de honorarios correspondiente a proyecto y dirección de obra.
Dicho porcentaje se integra con un 35% correspondiente a planos generales de
proyecto, 15% correspondiente a pliego de condiciones y estudio de propuestas
y 10% correspondiente a presupuesto y cómputos métricos (Tabla
XIX decreto 6964/65). |
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¿Cómo está remunerado el proyecto en las obras de ingeniería eléctrica, industrial y mecánica, en la provincia de Buenos Aires? |
| Con el 60%
del total de honorarios correspondiente a proyecto y dirección de obra.
Dicho porcentaje se integra con un 45% correspondiente a planos generales de
proyecto, 5% correspondiente a planos complementarios, 6% correspondiente a
pliego de condiciones y estudio de propuestas y 4% correspondiente a presupuesto
y cómputos métricos (Tabla XIX decreto 6964/65). |
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