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PLANEAMIENTO URBANO Y REGIONAL
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¿Qué servicios define y remunera el arancel nacional dentro del capítulo correspondiente a planeamiento urbano y regional? |
| Los servicios
de estudios urbanísticos, anteproyectos de ordenamiento, planes reguladores
y planes de urbanización. La legislación ha omitido mencionar
la llamada "asistencia técnica para la puesta en marcha y promoción
de un plan", cuyos honorarios deberán ser retribuidos por analogía
(Art. 7 decreto-ley 7887/55). |
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¿Qué comprende el estudio urbanístico? |
| A) Los estudios
socioeconómicos, técnico legales o económico-financieros
en relación con la vivienda, con la descentralización industrial,
con un anteproyecto de ordenamiento, con un plan regulador o con un plan de
urbanización. B) Las investigaciones especiales para la planificación nacional, regional o urbana. C) Todas las investigaciones técnicas o científicas en relación con el desarrollo de ciudades o regiones (Art. 8 primera parte decreto-ley 7887/55). |
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¿Cómo se concreta el estudio urbanístico? |
| El estudio
urbanístico se concreta en un informe escrito en el que se describen: A) Los antecedentes del caso. B) El análisis del mismo. C) Las conclusiones a que se llega. D) Las recomendaciones que de ella surgen. Los antecedentes pueden ser objeto de un informe preliminar según el caso (Art. 8, segunda parte decreto-ley 7887/55). |
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¿Qué tarea corresponde realizar, luego de finalizados los estudios urbanísticos? |
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Concretados los estudios
urbanísticos previos, y siempre que de las recomendaciones e informes
surja la prefactibilidad básica del emprendimiento, corresponderá
realizar el llamado "anteproyecto de ordenamiento urbano o regional",
que es una etapa previa del Plan Regulador y que se concreta en el informe
analítico y en el esquema de ordenamiento. |
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¿Qué caracteres posee el anteproyecto de ordenamiento urbano o regional? |
| Este anteproyecto,
participa de los caracteres generales de todo anteproyecto y sirve precisamente
para dar una idea general de la obra en estudio que, aprobada por el comitente,
servirá para iniciar los estudios y planes definitivos que debe contener
el Plan Regulador. |
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¿En qué consiste el informe analítico? |
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El informe analítico
consiste en: |
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¿En qué consiste el esquema de ordenamiento? |
| El esquema
de ordenamiento consiste en: A) El mapa o plano esquemático a escala conveniente que dé idea clara y concreta de los lineamientos sobre cuya base habrá de elaborarse el Plan Regulador. B) El programa de desarrollo del plan en el cual se fijen las disposiciones legales y administrativas inmediatas y mediatas a adoptar. C) El esquema de legislación de planeamiento, que fije las bases, conceptos y directivas que han de servir al legislador y al administrador público para redactar orgánicamente las correspondientes leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones, disposiciones y reglamentos tendientes a poner en marcha efectiva las previsiones del anteproyecto de ordenamiento (Art. 9 inciso 2 decreto-ley 7887/55). |
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¿Qué interpretación doctrinaria de nivel oficial ha recibido la encomienda de "anteproyecto de ordenamiento urbano o regional"? |
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Se ha señalado que
es un trabajo referente a los aspectos físicos del planeamiento, delimitando
en un territorio determinado, zonas para fines industriales, áreas
rurales, residenciales, sociales o culturales, estableciendo al mismo tiempo
un sistema racional y orgánico de transportes, comunicaciones, servicios
públicos, dando normas de desarrollo urbanístico y armonizando
los diferentes intereses con las exigencias del bienestar humano (C.P.A.U.
A-104- pág. 5). |
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¿Qué comprende el Plan Regulador? |
| El
plan regulador que también se denomina plan director o plan de desarrollo
de una ciudad o región, comprende el expediente urbano o regional, el
plan regulador propiamente dicho y el informe final (Art. 10 decreto-ley 7887/55).
En la normativa bonaerense se define al plan regulador como el programa de
desarrollo físico de una ciudad o región, con el propósito
de posibilitar la realización del bienestar de los actuales y futuros
habitantes (Art. 2, Título IX decreto 6964/65). |
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¿En qué consiste el expediente urbano o regional? |
| Es el informe
completo y detallado que actualiza al informe analítico del anteproyecto
de ordenamiento sobre la base de la ulterior información obtenida y
de las nuevas condiciones administrativas, económicas y financieras
creadas (Art. 10 inciso 1 decreto-ley 7887/55). |
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¿Cuál es el contenido del Plan Regulador? |
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A) Plano general regulador
del desarrollo urbano o regional a escala conveniente, en que estarán
representados con exactitud todos los hechos existentes, y el cual concretará
la futura estructura de la ciudad o de la región mediante el trazado
de las comunicaciones y la zonificación en función de la región
circundante o del territorio que la rodea. |
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¿Qué comprende el Informe Final? |
| A) El programa
de desarrollo que establecerá las bases sociales, jurídicas,
económicas, administrativas y financieras para llevar a cabo las obras
previstas en el plan regulador. B) El anteproyecto de legislación de planeamiento, que contendrá las bases para la redacción de las leyes, ordenanzas y decretos que han de regir el contralor del desarrollo del plan. C) El programa de inversiones que consistirá en un cálculo estimativo aproximado de las inversiones en obras públicas y privadas, que demandará el desarrollo del plan, por etapas coordinadas (Art. 10 inciso 3 decreto-ley 7887/55). |
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¿Qué comprenden los Planes de Urbanización? |
| Los planes
de urbanización, también denominados "proyectos de desarrollo
urbanístico" o de "trazado y subdivisión" de un
área determinada dentro de la zona urbana y rural comprenden, el anteproyecto
y el proyecto (Art. 11 decreto-ley 7887/55). |
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¿Cuál es el contenido que normativamente se asigna al anteproyecto del plan de urbanización? |
| A) El plano
de ubicación del área en relación con la ciudad o con
la región que la contiene. B) El plano de trazado de vías de comunicación y subdivisión de la tierra, que señalará los espacios libres y la ubicación de las edificaciones importantes y que se ejecutará sobre la base de los planos de levantamiento topográfico, nivelación y medición, definidos en el Capítulo III de la norma arancelaria, suministrados por el comitente. C) La memoria descriptiva y justificativa del anteproyecto, con una estimación global aproximada del costo de las distintas obras de urbanización y edificaciones necesarias para el total desarrollo del área (Art. 11 inciso primero decreto-ley 7887/55). |
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¿Cuál es el contenido del proyecto del plan de urbanización? |
| A) Plano de
trazado y subdivisión, debidamente acotado, para que el comitente pueda
encomendar a un profesional habilitado la confección del cálculo
y de los planos exigidos por las autoridades competentes. B) Los planos complementarios de detalle, que comprenderán secciones de calles y avenidas, cruces de vías de comunicación, parques, plazas y líneas de edificación sobre vías públicas. C) La memoria descriptiva de los planos anteriores. D) Las normas de desarrollo que los profesionales respectivos que contrate el comitente tomarán como base para la confección de los proyectos y dirección de las obras de arquitectura y de ingeniería incluidos en las obras de urbanización y edificaciones necesarias para el desarrollo total del área. E) Cómputo y presupuestos globales y aproximados de las obras de urbanización; pavimentaciones, obras sanitarias y electromecánicas, riego, hidráulica, parques y jardines. Se consideran edificaciones todas las demás obras públicas y privadas (Art. 11 inciso segundo decreto-ley 7887/55). |
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502
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¿Qué se entiende por contexto planificado? |
| Se ha determinado
que debe entenderse por contexto planificado, aquel que satisfaga las siguientes
condiciones: A) Se encuentre regido por normas y programas urbanísticos vigentes, emanados de autoridad competente. B) Su localización debe encontrarse definida por autoridad competente en materia urbanística. C) Debe insertarse en un trazado vial y parcelario externo existente o proyectado por autoridad competente. D) Pueda conectar sus redes de infraestructura interna a redes de infraestructura externa existente directamente, o bien en su oportunidad a redes proyectadas por autoridades competentes. E) Cuente con el equipamiento social y económico externo necesario y suficiente existente, o bien proyectado por autoridades competentes. F) Se exceptúa del cumplimiento de los ítems D y E, cuando la pequeña dimensión del plan de urbanización así lo justifique (Resolución C.P.A.U. número 5/76 del 18/3/76). |
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503
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¿Cuál es la autoridad competente para dictar normas sobre urbanismo y planeamiento? |
| La Corte Suprema
de Justicia, declaró en autos: "Río Belén c/ Provincia
de Buenos Aires", que entre los poderes no delegados a la Nación
por las provincias de acuerdo con el artículo 104 de la Constitución
Federal, se encuentra el de dictar normas de policía sobre urbanismo
y planeamiento, tendientes a la mejor distribución de las ciudades y
pueblos de manera de satisfacer el interés general que a ellas incumbe
proteger (Fallos Tomo 277 página 313). |
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504
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¿Cuál es la base legal para determinar los honorarios profesionales por tareas de planeamiento urbano y regional? |
| La retribución
es proporcional a la población acusada en el último censo nacional,
provincial o municipal actualizado, o a la población prevista en la
ciudad, región o área considerada según la tabla decreciente
que surge del artículo 12 de la norma arancelaria. |
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¿Y cómo funciona el sistema en la provincia de Buenos Aires? |
| En el estado
bonaerense, la Tabla XXII y el artículo 6 del Título IX del decreto
6964/65, resuelven el tema en forma similar, pero las tasas básicas
se actualizan al 31 de Diciembre de cada año, aplicando los índices
de variación del costo de la construcción, que fija la Dirección
Nacional de Estadísticas y Censos. |
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¿Cuál es la base para la determinación de los honorarios por planes de urbanización? |
| A diferencia
de lo que ocurre con los estudios urbanísticos, anteproyecto de ordenamiento
y planes reguladores, en los que la retribución es directamente proporcional
con la población existente o prevista en el área, aquí
este dato carecerá de importancia, por cuanto lo que se tomará
en cuenta serán los valores en juego, que con relación a los
planes de urbanización se traducen en el cinco por mil aplicado al monto
global estimativo del costo de las obras de urbanización o del equipo
urbano, más el uno por mil del monto global estimativo del costo de
las edificaciones públicas y privadas, previstas o existentes que se
mantengan (Art. 13 decreto-ley 7887/55). |
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¿Cuáles son las etapas de pago de los estudios urbanísticos? |
| 30% contra
entrega del informe preliminar o informe de antecedentes. 60% contra entrega del informe final. 10% al aprobarse por la autoridad competente los estudios o a los 180 días de hecha la última entrega. (Arts. 8 y 14 decreto-ley 7887/55). |
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¿Cuáles son las etapas de pago de los anteproyectos de ordenamiento urbano o regional? |
| 30% contra
entrega del informe analítico. 60% contra entrega del anteproyecto o esquema de ordenación. 10% al aprobarse por la autoridad competente el anteproyecto o a los 180 días de hecha la última entrega. (Arts. 9 y 14 decreto-ley 7887/55). |
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¿Cuáles son las etapas de pago de los planes reguladores urbanos o regionales? |
| 30% contra
entrega del expediente urbano o regional. 60% contra entrega del plan regulador e informe final. 10% al aprobarse el plan por las autoridades competentes o a los 180 días de hecha la última entrega (Arts. 10 y 14 decreto-ley 7887/55). |
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¿Cuáles son las etapas de pago de los planes de urbanización? |
| 30% contra
entrega del anteproyecto del plan de urbanización. 60% contra entrega del proyecto del plan de urbanización 10% al aprobarse el plan por las autoridades competentes o a los 180 días de hecha la última entrega (Arts. 13 y 14 decreto-ley 7887/55). |
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