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PERICIAS DE
INGENIERIA
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¿Qué función desempeñan los peritos? |
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Se
trata de personas con conocimientos especializados que pueden ser llamados
para comprobar un hecho cuya existencia se controvierte o bien para determinar
las causas o efectos de un hecho admitido por las partes, pero respecto de
las cuales ellas controvierten. La diligencia que con su concurso se practica,
constituye la prueba pericial. |
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¿Es ejercicio profesional la realización de pericias de ingeniería? |
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Sí.
El decreto-ley 6070 del 25 de Abril de 1958, reglamentario del ejercicio de
la agrimensura, agronomía, arquitectura e ingeniería en jurisdicción
nacional o ante autoridades o tribunales nacionales, considera ejercicio profesional,
con las responsabilidades inherentes, la realización de estudios, asesoramientos,
pericias, ensayos, análisis, certificaciones, la evacuación de
consultas y laudos, la confección de informes, dictámenes en
inventarios técnicos. (Art. 1 y 2 inciso "b" del cuerpo legal
citado). |
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¿Cómo se accede al nombramiento de perito judicial? |
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En
la justicia nacional, integrando un registro que lleva la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, quién fija la forma, las condiciones y
los requisitos necesarios para cumplimentar la función pericial (Arts.
2 y 3, decreto 1813/92). |
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¿Cuándo procede la prueba pericial? |
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Será
admisible la prueba pericial cuando la apreciación de los hechos controvertidos
requiera conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad
técnica especializada (Art. 457 Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación) |
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¿A cargo de quién está la prueba pericial? |
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A
cargo de un perito único designado de oficio por el juez, salvo cuando
una ley especial establezca un régimen distinto (Art. 458 primer párrafo
Código Procesal). |
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¿Pueden las partes nombrar un consultor técnico? |
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En
la jurisdicción nacional, esta facultad está expresamente reconocida
por el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial (Art. 458 in-fine).
En la provincia de Buenos Aires, el Código Procesal, no reconoce dicha
facultad (Artículos 457 y ss). |
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¿Cuál es el plazo en que debe entregarse la pericia? |
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Encontrándose
designado el perito y fijados definitivamente los puntos de pericia, el juez
señalará el plazo dentro del cual el perito debe cumplir su
cometido. Si la resolución no fijare dicho plazo se entenderá
que es de quince días (Art. 460 Código Procesal). |
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¿Cómo se procede a aceptar el cargo de perito? |
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El
perito aceptará el cargo ante el oficial primero, dentro del tercer
día de notificado de su designación. Se lo cita por cédula
u otro medio autorizado por el Código Procesal (Art. 469 Código
Procesal). |
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¿Qué ocurre si no se acepta el cargo? |
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Si
el perito no aceptare, o no concurriere dentro del plazo fijado, el juez nombrará
otro en su reemplazo, de oficio y sin otro trámite. La Cámara
determinará el plazo durante el cual quedarán excluídos
de la lista, los peritos que reiterada e injustificadamente se hubiesen negado
a aceptar el cargo, o renunciaren sin motivo atendible, rehusaren dar su dictamen
o no lo presentaren oportunamente (Art. 469 in-fine y 470 Código Procesal). |
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¿Cómo es el régimen legal del anticipo de gastos? |
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Si
el perito lo solicitare dentro del tercer día de haber aceptado el cargo,
y si correspondiere por la índole de la pericia, la o las partes que
han ofrecido la prueba deberán depositar la suma que el Juzgado fije
para gastos de las diligencias. Dicho importe deberá ser depositado
dentro del quinto día, plazo que comenzará a correr a partir
de la notificación personal o por cédula de la providencia que
lo ordena (Art. 463 Código Procesal). |
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¿Cuál es la sanción por la falta de depósito? |
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La
falta de depósito dentro del plazo importará el desistimiento
de la prueba pericial (Art. 463 in-fine Código Procesal). |
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¿Cómo debe presentarse el dictamen pericial? |
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El
perito presentará su dictamen por escrito, con copias para las partes.
Contendrá la explicación detallada de las operaciones técnicas
realizadas y de los principios científicos en que se funde (Art. 472
primer párrafo Código Procesal). |
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¿Y el informe de los consultores técnicos? |
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Los
consultores técnicos podrán presenciar las operaciones técnicas
que se realicen y formular las observaciones que consideren pertinentes. Dentro
del plazo fijado al perito, podrán presentar por separado sus respectivos
informes, cumpliendo los mismos requisitos. (Art. 471 y 472 Código Procesal). |
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¿Qué sucede a partir de la presentación del dictamen pericial? |
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Del
dictamen del perito se dará traslado a las partes, que se notificará
por cédula. De oficio o a instancia de cualquiera de ellas, el juez
podrá ordenar que el perito dé las explicaciones que se consideren
convenientes, en audiencia o por escrito, atendiendo a las circunstancias de
cada caso (Art. 473 primer párrafo Código Procesal). |
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¿Qué sucede si el perito no concurre a la audiencia o no presenta el informe ampliatorio o complementario dentro del plazo fijado por el juez? |
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Pierde
su derecho a cobrar honorarios total o parcialmente (Art. 475 in-fine Código
Procesal). |
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¿Cuál es la eficacia probatoria que posee el dictamen pericial? |
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La fuerza
probatoria del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo
en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos
en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de
la sana crítica, las observaciones formuladas por los consultores técnicos
o los letrados y los demás elementos de convicción que la causa
ofrezca (Art. 477 Código Procesal). |
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¿Qué honorarios corresponden al profesional consultor en las asistencias técnicas? |
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El
profesional consultor percibirá honorarios equivalentes al 10%, de los
honorarios que pudieran corresponder por croquis preliminares, anteproyectos,
proyectos, dirección de obra, informes técnicos y cualquier otra
tarea realizada por otro profesional que constituya el objeto de la consulta
(Art. 90 primera parte decreto-ley 7887/55). |
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¿Cómo se ha interpretado jurisprudencialmente la encomienda profesional de "asistencia técnica"? |
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Se
trata de la consulta que se le hace o el consejo que se le pide sobre un plano,
un proyecto, un presupuesto de obra etc, hecho por otro profesional, sin importar
un estudio técnico sobre el particular. En definitiva, es la opinión
que a modo de supervisión o fiscalización, se requiere a esos
profesionales, sobre un trabajo realizado por otro (Causa: "Ibarbia c/
Ordoñez", La Ley Tomo 106, página
477/479, Sala B. Cámara Nacional Civil"). |
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¿Cuáles son las etapas de pago de las "asistencias técnicas"? |
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El
profesional percibirá el 50% de los honorarios totales al quedar realizadas
las diligencias in-situ, o completada la compilación de antecedentes
y datos, y el saldo al finiquitar la tarea encomendada (Art. 91 decreto-ley
7887/55). |
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¿Cuál es el criterio de la Corte Suprema de Justicia, al efectuar regulaciones de honorarios a los peritos? |
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Se ha
decidido que "Es admisible que los jueces, al regular los honorarios
de los peritos, se aparten de las normas arancelarias para adecuarlos a los
de los demás profesionales intervinientes (C.S.J.N. Octubre 15/81.
Garciarena, José M. "El Derecho" Tomo 110 página 698
punto 85).
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