| PAGO
DE HONORARIOS |
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¿Qué significa jurídicamente el pago de honorarios? |
| El pago constituye
el cumplimiento de la prestación que hace al objeto de la obligación
y produce la extinción de la misma conforme lo disponen los artículos
725 y 724 del Código Civil de la Nación. |
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596
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¿Qué requisitos deben cumplirse para que el pago extinga la obligación? |
| En las encomiendas
de proyecto y dirección de obras en particular, y en cualquier otro
encargo en general, el pago constituye la obligación primordial del
comitente, que solo cumplirá acabadamente si paga lo que debe, en el
lugar donde debe y en el tiempo que corresponde. |
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597
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¿En qué lugar se deben pagar los honorarios? |
| El artículo
747 del Código Civil, dispone que el pago debe ser hecho en el lugar
designado en la obligación, lo que significa que en primer lugar habrá
que estar a lo que las partes convinieron al respecto del punto, por cuanto
"las convenciones hechas en los contratos, forman para las partes una
regla a la cual deben someterse como a la ley misma" (Art. 1197 Código
Civil). |
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598
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¿Y si no hubiera lugar designado? |
| Si no hubiese
lugar designado y se tratase de un cuerpo cierto y determinado, el pago deberá
hacerse donde este existía al tiempo de contraerse la obligación
y en cualquier otro caso, el lugar de pago será el del domicilio del
deudor al tiempo del cumplimiento de la obligación (Art. 747 Código
Civil). |
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¿Qué sucede si el deudor mudase de domicilio? |
| En los casos
en que el lugar de éste fuere el designado para el pago, el acreedor
podrá exigirlo, o en el lugar del primer domicilio, o en el nuevo del
deudor (Art. 748 Código Civil). |
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600
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¿Cuál es el tiempo en que deben pagarse los honorarios, en las encomiendas de proyecto y dirección de obras? |
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Salvo pacto en contrario,
la obligación de pago del comitente, está sujeta a las diversas
condiciones suspensivas que establece la propia norma arancelaria en su artículo
59, denominado "Etapas de pago". |
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601
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¿Y cuáles son las etapas de pago? |
| Al ser aprobado
el anteproyecto -se entiende que por el comitente- el 20% del porcentaje aplicado
al valor estimado de la obra. Durante la ejecución del proyecto, pagos a cuenta de acuerdo con la marcha del trabajo. Una vez terminado el proyecto, hasta el 60% del total de los honorarios. Durante la ejecución de la obra, el 40% de los honorarios en pagos proporcionales a los certificados de la obra. |
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602
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¿Por qué hay condición suspensiva y no plazo para el cumplimiento de la obligación de pago? |
| Por cuanto
al formalizarse la encomienda no hay certeza sobre su efectivo cumplimiento
y el artículo 569 del Código Civil, señala que "cualesquiera
que sean las expresiones empleadas en la obligación, se entenderá
haber plazo y no condición, siempre que el hecho futuro fuese necesario
aunque sea incierto, y se entenderá haber condición y no plazo,
cuando el hecho futuro fuese incierto". |
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603
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¿Cuál es la importancia de que la obligación de pago de honorarios sea condicional y no de plazo? |
| La obligación
condicional, se rige en los casos apuntados por el Capítulo I del Título
V, Libro II del Código Civil (Artículos 527 y ss. y 545 y ss.
de dicho cuerpo legal) y por ello, muchas veces corresponderá considerar
el cumplimiento ficto de las obligaciones del profesional. Así establece
por ejemplo el artículo 537 que "las condiciones se juzgan cumplidas,
cuando las partes a quienes su cumplimiento aprovecha, voluntariamente las
renuncien, o cuando dependiendo del acto voluntario de un tercero, este se
niegue al acto, o rehuse su consentimiento, o cuando hubiese dolo para impedir
su cumplimiento por parte del interesado, a quién el cumplimiento no
aprovecha, y el artículo 538 que dice que "se tendrá por
cumplida la condición, bajo la cual se haya obligada una persona, si
ella impidiere voluntariamente su cumplimiento". |
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604
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¿Qué honorarios corresponde percibir al finalizarse la obra? |
| Corresponde
percibir el saldo ajustado al costo definitivo de la misma (Art. 59 inciso
"e" decreto-ley 7887/55). |
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605
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¿Qué facultad otorga al profesional, la falta de pago de honorarios? |
| La ley faculta
al profesional para resolver las obligaciones emergentes del contrato que lo
liga con el comitente o exigir la ejecución de las obligaciones pertinentes,
poniéndose en funcionamiento, los artículos 1638, 1204 y 51 inciso
3 de la normativa arancelaria. En esta situación, el comitente no podrá
exigir del profesional, que siga cumpliendo con sus obligaciones, ya que se
lo impide el artículo 1201 del Código Civil de la Nación. |
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606
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¿Cuál es el plazo de prescripción de los honorarios? |
| 10 años,
de acuerdo a la disposición contenida en el artículo 4023 del
Código Civil. Esto ha sido convalido jurisprudencialmente (Cámara
de Apelaciones Civil y Comercial Dolores en Vocaturo c/ Rubinstein. La Ley.
Repertorio 1981 A-J, página 2290. punto 49). |
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607
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Este plazo de prescripción, ¿es común para todos los servicios que presta el ingeniero? |
| En realidad
sí, salvo el supuesto de actuación judicial o cuasi judicial
en el que el plazo prescribe a los 2 años (Art. 4032 apartado 1 Código
Civil). |
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608
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¿Cuál es la situación el la provincia de Buenos Aires, respecto del tiempo de pago de los honorarios? |
| En el estado
bonaerense, el artículo 12 del Título VIII del decreto 6964/65,
dispone que el profesional proyectista tiene derecho al cobro inmediato de
los honorarios que le corresponden por los trabajos que hubiera ejecutado hasta
el comienzo de la obra y el profesional director, el saldo en forma proporcional,
durante la marcha de los mismos. Dicho arancel también contiene una
norma interesante que señala que cuando la obra no se realizare o tardare
en comenzarse más de tres meses, el profesional tendrá derecho
a cobrar inmediatamente los honorarios correspondientes a los trabajos realizados
por él hasta ese momento (Art. 11, Título VIII, decreto 6964/65). |
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