OBRAS VIALES

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¿Cómo se clasifican las obras de ingeniería vial a los fines de la determinación de las tasas de honorarios?
Básicamente en tres categorías que fueron acordadas por resolución de la Junta Central de los Consejos Profesionales dictada el 29 de Diciembre de 1960.

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¿Qué obras contiene la primera categoría?
Caminos en zonas rurales y caminos sencillos, incluyendo obras de arte menores, sin selección de suelo ni pavimentos.

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¿Que obras contiene la segunda categoría?
Caminos en zonas rurales de hasta tres trochas. Caminos en montañas. Caminos que integren una red nacional o provincial. Playas de estacionamiento pavimentadas.

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¿Qué obras contiene la tercer categoría?
Caminos en zonas rurales de más de tres trochas, caminos en zonas suburbanas y urbanas y calles pavimentadas.

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¿Cuáles son los coeficientes que se utilizan para caracterizar las obras viales en particular?
A los fines del reajuste de las tasas de honorarios, la resolución del 29 de Diciembre de 1960, utiliza los coeficientes de dificultad, de costos extraordinarios y de tipo de pavimento.

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¿Que factores contempla el coeficiente de dificultad?
Este coeficiente tiene en cuenta las dificultades resultantes del trabajo en campaña, en lo que se refiere a la topografía y a la vegetación.

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¿Y cómo se obtiene?
Se obtiene sumando los valores asignados a topografía y vegetación por la resolución del 29 de Diciembre de 1960 (J.C.C.P).

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¿Qué valores se asignan a topografía?
Terreno llano 0,30; terreno suavemente ondulado 0,35; terreno fuertemente ondulado o quebrado 0,45; terreno montañoso 0,50.

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¿Qué valores se asignan a vegetación?
Zona limpia 0,30; zona con vegetación de más de 0,80 metros de altura 0,35; zona con monte ralo 0,45; zona con bosque tupido 0,50.

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¿Qué factores contempla el coeficiente de costos extraordinarios?
Se trata del incremento producido en el costo total de las obras por los factores que encarecen las obra básica, sin que ello signifique un aumento proporcional en la dificultad o tiempo que demande el proyecto.

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¿Y como se obtiene?
El incremento en el costo de las obras es ocasionado por la existencia de desmontes en rocas o el paso a través de bañados. Según la relación que exista entre la longitud del tramo que se presenta con tales características y la longitud total del proyecto se aplican los siguientes coeficientes: Longitud total del proyecto mayor que 0,80 corresponde un coeficiente de 0,7. Ente 0,79 y 0,50 corresponde 0,8. Entre 0,49 y 0,20 corresponde 0,9. Menor que 0,20 corresponde 1.

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¿Qué factores contempla el coeficiente por tipo de pavimento?
Se trata del aumento que resulte del costo de las obras en el caso de los caminos pavimentados, en particular cuando las características de la zona requieran el empleo de agregados comerciales.

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¿Cómo se clasifican los pavimentos a los fines de la aplicación de las escalas arancelarias?
Se considera que el pavimento incluye la sub-base, base y capa de rodamiento. Se clasifican en dos categorías: Pavimento de tipo superior y pavimento de tipo intermedio. La primera incluye los pavimentos de hormigón armado y sin armar, carpetas de concreto asfáltico y macadam a penetración. La segunda incluye todo tipo de pavimento no incluido en la clasificación anterior.

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¿En qué supuestos se aplica el coeficiente por tipo de pavimento?
Unicamente se aplicarán, cuando el trabajo incluya un proyecto completo de la capa de rodamiento.

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¿Qué mecánica prevé el arancel para el supuesto de agregados comerciales?
Considerando que el proyecto se facilita cuando se utilizan agregados comerciales, a la vez que el costo de las obras aumenta, se ha considerado que los coeficientes deben estar relacionados al factor costo de agregado comercial por metro cuadrado de pavimento, dividido por el costo total de agregados por metro cuadrado de pavimento.

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¿Cual es la forma básica de aplicar el arancel para obras viales en la jurisdicción nacional?
Fijada la categoría del camino se aplica el arancel sobre el presupuesto oficial de la obra, incluida la obra básica, pavimento, alcantarillas y puentes de luces parciales iguales o menores de 15 m, salvo puente en curva, con peralte en pendiente o con oblicuidad mayor de 60 grados. Sobre las sumas así obtenidas, corresponde aplicar los diversos coeficientes.

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¿De donde surgen las disposiciones legales sobre caminos públicos en la provincia de Buenos Aires?
Del Código Rural, puesto en vigencia por ley 7616.

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¿Qué se entiende por "camino público" en el estado bonaerense?
Todos los caminos de la provincia tienen el carácter de públicos, salvo que comiencen y terminen en una misma heredad (Art. 31 ley 7616).

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¿Cuáles son las facultades del Poder Ejecutivo Provincial en materia de caminos públicos?
En los caminos públicos, el Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones especiales y los casos en que se podrán permitir los accesos de otros caminos, calles, propiedades linderas, en forma tal que se contemplen preferentemente la seguridad y comodidad del tránsito (Art. 36 primera parte Ley 7616).

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¿Qué obligación primordial pesa sobre los propietarios de un fundo rural, respecto de la construcción, reparación o limpieza de los caminos públicos?
Están obligados a permitir que se depositen transitoriamente sobre sus propiedades por el plazo que el organismo competente determine, las tierras u otros materiales provenientes de las obras, prefiriendo dentro de cada predio los sitios próximos al camino indicados por los mismos propietarios (Art. 26 ley 7616).

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¿Qué obligación pesa sobre los profesionales que autoricen planos de inmuebles rurales?
Todo profesional con título habilitante que autorice planos de inmuebles rurales está obligado en todos los casos a configurar en los mismos y a mencionar en la respectiva memoria descriptiva que presente los caminos públicos existentes dentro de la propiedad o en sus límites. Las oficinas técnicas no aconsejarán la aprobación de los planos que no llenen estos requisitos (Art. 42 ley 7616).

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¿Cómo se clasifican las obras viales a los fines de la aplicación de las tasas de honorarios en la provincia de Buenos Aires?
El artículo 16 del Título VIII del decreto 6964/65, señala diversas categorías de acuerdo al tipo de obras. Los caminos comunes corresponden a la primera; los caminos en terrenos boscosos o cenagosos a la cuarta y los túneles a la séptima. A cada categoría se le aplica una escala decreciente que surge de la Tabla XVII de la norma arancelaria bonaerense.

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¿Cuáles son los porcentajes de honorarios que corresponden por el proyecto y dirección de un camino común?
La primera categoría señala un porcentaje decreciente del 4% al 1,5% sobre el valor en juego (Art. 7, Título VIII decreto 6964/65).

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¿Cuáles son los porcentajes de honorarios que corresponden por el proyecto y dirección de un camino en terreno boscoso o cenagoso?
La cuarta categoría señala un porcentaje decreciente del 6,5% al 4% sobre el valor en juego (Art. 7, Título VIII decreto 6964/65).

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¿Cuáles son los porcentajes de honorarios que corresponden por el proyecto y dirección de un túnel?
La séptima categoría señala un porcentaje decreciente del 8% al 5,5% sobre el valor en juego (Art. 7, Título VIII decreto 6964/65).

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¿Cuáles son los porcentajes de honorarios que corresponden por el proyecto y dirección de un puente de hormigón armado?
La norma arancelaria incluye a estas obras en la sexta categoría con un porcentaje remunerativo decreciente del 7,5% al 5% sobre el valor en juego. (Art. 7, Título VIII decreto 6964/65).

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¿Y en el supuesto de revisión y control de estudios y proyectos viales?
Una resolución del 28 de Agosto de 1978 determinó un porcentaje decreciente de honorarios que oscila entre el 0,60% y el 0,22% del valor en juego (C.P.I. Código I Expediente 14.098).