OBRAS REPETIDAS Y ADAPTADAS

570
¿Qué derecho protege la propiedad intelectual?
La propiedad intelectual se rige por las disposiciones del derecho común, bajo las condiciones y limitaciones contenidas en la ley 11.723, promulgada el 28 de Septiembre de 1933 (Art. 12 ley citada).

571
¿Quién es el titular del derecho de propiedad intelectual?
Son titulares del derecho de propiedad intelectual:
A) El autor de la obra.
B) Sus herederos o derechohabientes.
C) Los que con permiso del autor la traducen, refunden, adaptan, modifican o transportan sobre la nueva obra intelectual resultante (Art. 4 ley 11.723).

572
¿Dentro de la ley de propiedad intelectual existe una protección específica para las obras de arquitectura e ingeniería?
Sí. El artículo primero del mencionado cuerpo legal determina que quedan comprendidas dentro de la protección legal, las obras de dibujo, arquitectura y los planos.

573
¿Qué comprende el derecho de propiedad intelectual de una obra de ingeniería?
Comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla y exponerla en público, de enajenarla, adaptarla o autorizar su reproducción en cualquier forma (Art. 2 ley 11.723).

574
¿Cómo se encuentra reglamentada la enajenación de los trabajos de arquitectura e ingeniería, en su carácter de creación intelectual?
El artículo 55 de la ley 11.723 establece que la enajenación de planos, croquis y trabajos semejantes no dá derecho al adquirente sino para la ejecución de la obra tenida en vista, no pudiendo enajenarlos, reproducirlos o servirse de ellos para otras obras. Estos derechos quedan reservados al autor, salvo pacto en contrario.

575
¿Cuáles son los derechos que adquiere el destinatario de un proyecto de arquitectura o ingeniería?
El adquirente de un proyecto de arquitectura o ingeniería, ya sea que lo haya encomendado como comitente de una locación de obra, o lo haya comprado a su autor o haya comprado los derechos intelectuales o haya sido cesionario de los mismos etc. solo tiene derecho a usarlo en la forma que haya pactado expresamente con el autor, ya que de acuerdo a la ley, su adquisición solo le da derecho a servirse de él para la obra tenida en vista al prepararlo. Toda otra utilización, tal como publicarlo, cederlo a tercero, utilizarlo total o parcialmente para otras obras, debe ser materia de un acuerdo expreso con el autor.

576
¿Estos principios han tenido aceptación jurisprudencial?
Sí. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ante la utilización ilegítima de un proyecto ha determinado el pago de los honorarios correspondientes, más una indemnización por daño moral (Autos: Meoli J.A. c/ Provincia de Neuquén del 23 de Octubre de 1983 Fallo inédito).

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¿Qué previsiones legales existen en materia de honorarios por proyectos de prototipos?
El pago de honorarios por proyecto da derecho al comitente a ejecutar la obra una sola vez. En el caso de que una obra sea repetida exactamente o con ligeras variantes que no impliquen modificaciones sustanciales en los planos de construcción, la retribución del profesional se calcula de esta forma: 70% de los honorarios completos, según las tasas del artículo 50. Por el proyecto de cada repetición, 10% de los honorarios completos (Art. 53 inciso 1 decreto-ley 7887/55).

578
¿Cuáles son las diversas situaciones que en realidad prevé el arancel profesional?
Si se ha encomendado desde el inicio un prototipo, los honorarios por proyecto se elevan en un 10% sobre la tarifación normal, ante la necesidad de compensar los mayores esfuerzos intelectuales que demandará el proyecto, adicionando un 10% de los honorarios completos por cada repetición a modo de royalty. Si inversamente y con la anuencia del profesional se transforma un proyecto común en prototipo a posteriori de finalizada la obra, también funcionará la norma tanto para aumentar los honorarios del primitivo proyecto, como para establecer un honorario mínimo por cada repetición.

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¿Qué sucede con los honorarios por dirección de obras repetidas y adaptadas?
En cuanto a la dirección de las obras, sean del prototipo o de las repeticiones, no resulta alterado el honorario básico que fija el artículo 51, es decir 40% del total en obras de arquitectura y 30% del total en obras de ingeniería (Art. 53 inciso 1 último párrafo decreto-ley 7887/55).

580
¿Qué previsiones contiene al respecto, el arancel de la provincia de Buenos Aires?
El artículo 18 del Capítulo VI del Título VIII establece que el pago de honorarios por el proyecto da derecho al comitente a ejecutar la obra una sola vez. En el caso de que una obra sea repetida exactamente o con ligeras variantes que no impliquen modificaciones sustanciales en los planos de construcción, de estructuras o instalaciones, los honorarios se liquidarán de la siguiente forma: Para el proyecto del prototipo se aplicará la Tabla XVII y para la repetición del proyecto de acuerdo con la Tabla XX. Como puede apreciarse, si bien la conceptualización del tema es similar a la normativa nacional, el pago de los honorarios por prototipo no acarrea ningún adicional para el comitente, por cuanto se rige por la Tabla XVII, que es la básica para las obras de ingeniería y arquitectura, pero en cuanto a las repeticiones -al menos en los casos de viviendas aisladas en la Planta Baja- la Tabla XX, establece un sistema de pago de royalty que es de porcentaje decreciente con relación a la cantidad.

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¿Qué se entiende por plagio?
Es la adjudicación a título propio del conjunto de los elementos que irradian la individualidad de una obra ajena. Lo que prohibe la ley, es la copia de la obra en sí, parcial o totalmente, de forma tal que sea reconocible en el producto, la individualidad del modelo.

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¿Para qué exista plagio, la copia debe ser hecha sobre los planos o sobre la obra?
Es indiferente, pues en ambos casos el producto intelectual y su protección están presentes. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, ha señalado que "es claro que el plagio sobreviene no solo cuando se copian los planos, sino también cuando algún elemento de estos, ya construido es utilizado en una obra ajena, de modo tal que exista una reconocible identidad entre ambas formas del quehacer arquitectónico" (S.C.J.B.A. fallo del 26 de Octubre de 1976, en autos: "Turienzo A. c/ Varise J. y otro" La Ley Tomo 1977-D-p. 316).

583
¿Qué pena puede sufrir el que de cualquier manera y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual establecidos en la ley?
La pena correspondiente al delito de estafa, reprimido por el artículo 172 del Código Penal de la Nación (Art. 71 ley 11.723).