OBRAS PUBLICAS

 

301
¿Qué se entiende por "obra", "obra pública" y "contrato de obra pública"?
La obra es un bien que crea la actividad humana. Obra Pública, es aquella en cuya creación o realización interviene -directa o indirectamente- el Estado. El contrato de obra pública es una de las formas o maneras en que la obra puede realizarse.

302
¿Existe alguna definición legal de "obra pública nacional"?
Sí. La ley considera obra pública nacional, toda construcción o trabajo o servicio de industria que se ejecute con fondos del Tesoro de la Nación (Art. 1, primer párrafo ley 13.064).

303
¿Ésta definición es correcta?

No. A pesar de lo dicho por la ley, también hay obras públicas construidas con dinero de los administrados o particulares (p. ej. caminos construidos por el sistema del peaje).

304
¿Qué comprende el concepto de "construcción", "trabajo" o "servicio de industria"?

Construcciones son las obras viales, diques, edificios, construcciones especiales para obras y servicios públicos, líneas telefónicas y telegráficas, aeródromos, monumentos, perforaciones, replanteos, plantaciones etc. y todo otro trabajo principal o suplementario inherente a la materia. Los trabajos comprenden las obras de ampliación, reparación y/o conservación de bienes inmuebles, dragado, balizamiento y relevamiento etc. El servicio de industria es la organización e instalación de servicios industriales (Art. 1 decreto 19.324/49).

305
¿Qué vinculación existe entre "obras públicas" y "trabajos públicos"?
Toda obra pública es resultado de un trabajo público, efectuado por el Estado directa o indirectamente comprende tanto la construcción de una obra, como su mantenimiento, su reparación, su modificación o incluso la destrucción de una cosa (p. ej. la demolición de un edificio).

306
¿Cuál es la autoridad, el organismo o el funcionario legalmente autorizado para efectuar las contrataciones?
El Poder Ejecutivo Nacional (Art. 2 ley 13.064), con facultades expresas de delegación. Por ese motivo se ha dispuesto normativamente que la aprobación de proyectos y presupuestos, elección de sistema para su ejecución, autorización, aprobación y adjudicación de licitaciones y celebración de contrataciones directas para la ejecución de obras públicas estará a cargo de las autoridades determinadas por el decreto ley 23.354/56, de contabilidad y sus normas complementarias (Art. 3 decreto 19.324/49).

307
¿Cuáles son básicamente los procedimientos para llevar a cabo una obra pública?

La obra pública puede llevarse a cabo mediante dos diferentes procedimientos. Por administración, es decir cuando el Estado se vale de su propio personal para realizarla y recurriendo a la colaboración de terceros, en cuyo caso aparecen las figuras del contrato de obra pública y de la concesión de obra pública.

308
¿Qué requerimientos exige la ley de obras públicas, en materia de proyecto?
Antes de contratar directamente la realización de una obra pública, se requiere la aprobación del proyecto y presupuesto respectivo, por los organismos legalmente autorizados, que deberá se acompañado del pliego de condiciones de la ejecución (Art. 4 primer párrafo Ley 13.064).

309
¿Sobre quién recae en forma primigenia la responsabilidad por el proyecto y los estudios complementarios?
Sobre el organismo que los realizó (Art. 4 primer párrafo in-fine ley 13.064).

310
La ley, ¿prevé excepciones a estos principios generales?
Sí. En casos excepcionales y cuando las circunstancias especiales lo requieran, el Poder Ejecutivo podrá autorizar la adjudicación, sobre la base de anteproyectos y presupuestos globales, los que tendrán el carácter provisional por el tiempo necesario para que se preparen y aprueben los documentos definitivos (Art. 4 segundo párrafo ley 13.064).

311
¿En qué consiste el contrato de concesión de obra pública?
Se trata de un acuerdo entre el Estado y un tercero, donde este se obliga a realizar una obra pública, cuyo pago no le será efectuado directamente por el Estado, sino por ciertos administrados.

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¿Cuáles son los sistemas permitidos para la licitación y/o contratación?
La licitación y/o contratación de obras públicas se hará sobre la base de uno de los siguientes sistemas: a) Por unidad de medida, b) Por ajuste alzado, c) Por coste y costas, en caso de urgencia justificada o de conveniencia comprobada. En todos los casos la contratación podrá hacerse con o sin provisión de materiales por parte del Estado (Art. 5 Ley 13.064).

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¿Qué es el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas?

Se trata de una matrícula especial, creada por la ley de obras públicas y reglamentada por el decreto 756/81, donde deben inscribirse quienes deseen desarrollar cualesquiera de las actividades mencionadas en el artículo 1 de la ley 13.064 y contratar obras o trabajos con el Estado Nacional.

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¿Éste registro es centralizado?
En efecto. Por decreto 1254/90, se dejaron sin efecto las normas estatutarias, reglamentarias e internas por las que se habían creado registros de constructores de obras públicas, o se requerían inscripciones especiales a efectos similares, en las empresas, entes o sociedades en las que el Estado Nacional, tenía participación total o mayoritaria de capital. Por tanto, la única inscripción de contratistas exigible para la contratación de obras es la que se realiza ante el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.

315
¿A qué se denomina "peaje"?
Se denomina peaje a la contribución o pago que el concesionario de la obra pública tiene derecho a exigir a los administrados que utilicen esa obra (camino, puente, aeródromo etc.).

316
¿Qué es la "contribución de mejoras"?
Se trata de un sistema de financiación de las obras públicas, en las cuales el beneficio o mayor valor que proporcionan se particulariza con los inmuebles próximos o aledaños a la obra. Los titulares abonan una suma proporcional tendiente al pago de la obra.

317
¿Existe alguna norma relacionada con la fiscalización de los materiales?
Sí. El decreto 2178/86 delega en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos la facultad de dictar normas para la fiscalización de los materiales utilizados en la construcción de las obras públicas.

318
¿Qué sucede con las contrataciones de obras públicas por parte de las Fuerzas Armadas?
Las Fuerzas Armadas y los organismos que aún sin integrarlas dependen de ellas, se rigen por la ley especial 20.124 del 11 de Junio de 1981.

319
¿Qué carácter puede revestir el contrato de un ingeniero con la Administración Pública por proyecto de obras básicas de un camino público?
Según se ha resuelto jurisprudencialmente, carácter de contrato de obra pública por accesoriedad (Corte Suprema de Justicia de Santa Fé JA 1966 - I p.380).

320
¿Cuáles son las responsabilidades básicas del contratista de obras públicas?
El contratista es responsable de la correcta interpretación de los planos para la realización de la obra y responderá de los defectos que puedan producirse durante la ejecución y conservación de la misma hasta la recepción final. Cualquier deficiencia o error que constara en el proyecto o en los planos deberá comunicarlo al funcionario competente antes de iniciar el trabajo. Asimismo , es responsable de cualquier reclamo o demanda que pudiera originar la provisión o el uso indebido de materiales, sistema de construcción o implementos patentados (Arts. 26 y 27 ley 13.064).

321
¿Dónde se establecen las condiciones de pago de las obras?
Las condiciones de pago se establecen en los pliegos de condiciones generales y en los particulares para cada obra. Dicho pago se efectúa previo el otorgamiento de los llamados certificados (Art. 45 ley 13.064).

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¿Qué es un "certificado"?
Tratándose de obras públicas, se entiende por certificado todo crédito documentado que expida la Administración al contratista, con motivo del contrato de obra pública, excluidas las facturas por provisiones. No se trata de una orden de pago, sino de una constancia de realización de una porción de la obra, cuyo pago corresponde entonces, de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones.

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¿Qué se entiende por "certificado final"?
Es el que reajusta las diferencias que puedan haber surgido a lo largo de toda la obra.

324
¿Qué se entiende por "certificado por acopio de materiales"?
deja constancia de que el contratante de la Administración, llevó al lugar Es el querespectivo los materiales correspondientes, lo cual justifica el pago de los mismos por parte del Estado.