MEDICION DE OBRAS

 

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¿Qué comprenden las encomiendas de medición de obras de arquitectura e ingeniería?

Básicamente estas encomiendas comprenden los trabajos necesarios para determinar la superficie en proyección horizontal ocupada por una construcción o instalación existente, que define la configuración del conjunto.

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¿Qué sistema emplea la normativa arancelaria a los fines de retribuir las encomiendas de medición de obras de arquitectura?
Los honorarios correspondientes, se fijan teniendo en cuenta el valor de la obra medida, determinándose el mismo, sobre la base del precio de reposición por unidad de superficie cubierta a la fecha de la medición. (Art. 35 decreto-ley 7887/55).

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¿Cómo se procede una vez determinado el valor de la obra medida?

El arancel, distingue cuatro clases de trabajos perfectamente diferenciados que dan lugar a la aplicación de la tabla de porcentajes incluida en el artículo 35 del decreto-ley 7887/55. Los porcentajes indicados son acumulativos oscilando entre el 0,30% y el 1,75% del valor de la obra medida.

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¿Cuáles son los trabajos que a nivel arancelario se conceptualizan dentro de la encomienda de medición de obras de arquitectura?

A) Medición de la construcción existente y confección de planos.
B) Medición de la construcción existente para determinar la superficie cubierta, sin confección de planos.
C) Cómputo métrico sin medición directa sobre la base de planos suministrados por el comitente.
D) Cómputo métrico realizado sobre la base de mediciones en obra. (Art. 35 segundo párrafo decreto-ley 7887/55).

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¿Cómo se retribuye la medición de plantas repetidas?
Sobre las plantas diferentes se aplica la Tabla de porcentajes del artículo 35, mientras que sobre las plantas repetidas, sólo corresponde facturar un 10% más, calculado sobre la planta distinta (Art. 35 penúltimo párrafo decreto-ley 7887/55).

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¿Cómo se retribuye la medición encomendada para incorporar un edificio al régimen de la propiedad horizontal?

Si incluye la confección de planos exigidos para el registro correspondiente, se utiliza la escala común, con un adicional del 15% sobre la misma (Art. 35 in-fine decreto-ley 7887/55).

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¿Los honorarios por mediciones y cómputos métricos incluyen la mensura del terreno donde se asientan los edificios?
No. Si existe necesidad de efectuarla el arancel reduce en un 50% el honorario mínimo por esta tarea, aunque en ningún caso los honorarios totales podrán ser menores a los que corresponden por la mesura solamente (Art. 35 tercer párrafo decreto-ley 7887/55).

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¿Qué sistema emplea la normativa arancelaria a los fines de retribuir las encomiendas de medición de obras de ingeniería?

Los honorarios correspondientes se fijan teniendo en cuenta el valor de obra, de acuerdo a los precios vigentes a la fecha de la medición (Art. 36 in-fine decreto-ley 7887/55).

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¿Y en el caso de la medición de instalaciones industriales?

La normativa no señala diferencias en cuanto a la determinación del valor de una obra de ingeniería o de instalaciones industriales.

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¿Cómo se procede una vez determinado el valor de la obra o la instalación medida?
El arancel, considera tres tipos de trabajos que dan lugar a la aplicación de la tabla de porcentajes incluida en el artículo 36 del decreto-ley 7887/55. Los porcentajes indicados son acumulativos oscilando entre el 0,75% y 2,75% del valor de la obra o instalación medida.

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¿Cuáles son los trabajos que a nivel arancelario se conceptualizan dentro de la medición de obras de ingeniería?

A) Medición de construcciones e instalaciones existentes y confección de planos o croquis o cualquier otro documento gráfico pertinente.
B) Cómputo métrico sobre la base de la medición de la construcción e instalación, con planos suministrados por el comitente.
C) Cómputo métrico, sin medición directa, sobre la base de planos suministrados por el comitente (Art. 36 decreto-ley 7887/55).

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¿Cuáles son las etapas de pago, que señala imperativamente la normativa arancelaria?
El profesional percibirá el importe de sus honorarios, en las siguientes etapas:
A) Al constituirse en el lugar con sus elementos de trabajo, el 30% del total de los honorarios.
B) Durante la ejecución de las tareas, en pagos parciales el 50% del total de los honorarios.
C) Al hacer entrega de los planos, en el caso de ser ellos aprobados por la autoridad competente, el 20% restante.
(Art. 37 decreto-ley 7887/55).

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¿Qué consecuencias genera el hecho de que las etapas de pago surjan de la normativa arancelaria?
Diversas y de mucha importancia. Entre ellas, puede mencionarse el comienzo del cómputo de la prescripción liberatoria, la mora y la excepción fundada de incumplimiento contractual que determina el artículo 1201 del Código Civil de la Nación.

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¿Cómo se clasifican las mediciones en la provincia de Buenos Aires?
A) Medición de construcciones existentes y confección de planos.
B) Medición de construcciones existentes, sin confección de planos (para determinar superficie cubierta).
C) Medición sobre planos y documentación para régimen de propiedad horizontal.
D) Medición sobre construcción existente y documentación para régimen de propiedad horizontal.
E) Cómputo métrico sobre planos.
F) Cómputo métrico sobre mediciones en obra (Art. 19 Título VIII decreto 6964/65).

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¿Cómo se retribuye arancelariamente la encomienda de medición en el estado bonaerense?
Mediante la aplicación de la Tabla XXI incorporada al artículo 20 del Título VIII del decreto 6964/65, que es de carácter acumulativo y que establece porcentajes decrecientes, de acuerdo a las diversas clases de medición.

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¿Qué ocurre en caso de trabajos simultáneos?
Cuando para el cumplimiento del cometido fueren menester dos o más mediciones de las especificadas en el arancel, el honorario total se establecerá fijando el que corresponde por el trabajo de mayor importancia (mayor honorario) y adicionándole solo el 50% de los que correspondan por los demás (Art. 20 in-fine Título VIII, decreto 6964/65).

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¿Qué valor debe tenerse en cuenta a los fines de determinar el honorario por cómputo métrico sobre planos y/o cómputo métrico sobre mediciones en obra?
En ambos casos, el valor mínimo de la construcción, estimado por el profesional al momento de la operación (Resolución 62. Código I C.P.I.B.A.).