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MEDICION DE OBRAS
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¿Qué comprenden las encomiendas de medición de obras de arquitectura e ingeniería? |
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Básicamente estas
encomiendas comprenden los trabajos necesarios para determinar la superficie
en proyección horizontal ocupada por una construcción o instalación
existente, que define la configuración del conjunto. |
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¿Qué sistema emplea la normativa arancelaria a los fines de retribuir las encomiendas de medición de obras de arquitectura? |
| Los
honorarios correspondientes, se fijan teniendo en cuenta el valor de la obra
medida, determinándose el mismo, sobre la base del precio de reposición
por unidad de superficie cubierta a la fecha de la medición. (Art. 35
decreto-ley 7887/55). |
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¿Cómo se procede una vez determinado el valor de la obra medida? |
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El arancel, distingue cuatro
clases de trabajos perfectamente diferenciados que dan lugar a la aplicación
de la tabla de porcentajes incluida en el artículo 35 del decreto-ley
7887/55. Los porcentajes indicados son acumulativos oscilando entre el 0,30%
y el 1,75% del valor de la obra medida. |
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¿Cuáles son los trabajos que a nivel arancelario se conceptualizan dentro de la encomienda de medición de obras de arquitectura? |
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A) Medición de la
construcción existente y confección de planos. |
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¿Cómo se retribuye la medición de plantas repetidas? |
| Sobre
las plantas diferentes se aplica la Tabla de porcentajes del artículo
35, mientras que sobre las plantas repetidas, sólo corresponde facturar
un 10% más, calculado sobre la planta distinta (Art. 35 penúltimo
párrafo decreto-ley 7887/55). |
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¿Cómo se retribuye la medición encomendada para incorporar un edificio al régimen de la propiedad horizontal? |
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Si incluye la confección
de planos exigidos para el registro correspondiente, se utiliza la escala
común, con un adicional del 15% sobre la misma (Art. 35 in-fine decreto-ley
7887/55). |
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¿Los honorarios por mediciones y cómputos métricos incluyen la mensura del terreno donde se asientan los edificios? |
| No.
Si existe necesidad de efectuarla el arancel reduce en un 50% el honorario
mínimo por esta tarea, aunque en ningún caso los honorarios totales
podrán ser menores a los que corresponden por la mesura solamente (Art.
35 tercer párrafo decreto-ley 7887/55). |
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¿Qué sistema emplea la normativa arancelaria a los fines de retribuir las encomiendas de medición de obras de ingeniería? |
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Los honorarios correspondientes
se fijan teniendo en cuenta el valor de obra, de acuerdo a los precios vigentes
a la fecha de la medición (Art. 36 in-fine decreto-ley 7887/55). |
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¿Y en el caso de la medición de instalaciones industriales? |
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La normativa no señala
diferencias en cuanto a la determinación del valor de una obra de ingeniería
o de instalaciones industriales. |
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¿Cómo se procede una vez determinado el valor de la obra o la instalación medida? |
| El
arancel, considera tres tipos de trabajos que dan lugar a la aplicación
de la tabla de porcentajes incluida en el artículo 36 del decreto-ley
7887/55. Los porcentajes indicados son acumulativos oscilando entre el 0,75%
y 2,75% del valor de la obra o instalación medida. |
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¿Cuáles son los trabajos que a nivel arancelario se conceptualizan dentro de la medición de obras de ingeniería? |
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A) Medición de construcciones
e instalaciones existentes y confección de planos o croquis o cualquier
otro documento gráfico pertinente. |
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¿Cuáles son las etapas de pago, que señala imperativamente la normativa arancelaria? |
| El
profesional percibirá el importe de sus honorarios, en las siguientes
etapas: A) Al constituirse en el lugar con sus elementos de trabajo, el 30% del total de los honorarios. B) Durante la ejecución de las tareas, en pagos parciales el 50% del total de los honorarios. C) Al hacer entrega de los planos, en el caso de ser ellos aprobados por la autoridad competente, el 20% restante. (Art. 37 decreto-ley 7887/55). |
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¿Qué consecuencias genera el hecho de que las etapas de pago surjan de la normativa arancelaria? |
| Diversas
y de mucha importancia. Entre ellas, puede mencionarse el comienzo del cómputo
de la prescripción liberatoria, la mora y la excepción fundada
de incumplimiento contractual que determina el artículo 1201 del Código
Civil de la Nación. |
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¿Cómo se clasifican las mediciones en la provincia de Buenos Aires? |
| A)
Medición de construcciones existentes y confección de planos. B) Medición de construcciones existentes, sin confección de planos (para determinar superficie cubierta). C) Medición sobre planos y documentación para régimen de propiedad horizontal. D) Medición sobre construcción existente y documentación para régimen de propiedad horizontal. E) Cómputo métrico sobre planos. F) Cómputo métrico sobre mediciones en obra (Art. 19 Título VIII decreto 6964/65). |
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¿Cómo se retribuye arancelariamente la encomienda de medición en el estado bonaerense? |
| Mediante
la aplicación de la Tabla XXI incorporada al artículo 20 del
Título VIII del decreto 6964/65, que es de carácter acumulativo
y que establece porcentajes decrecientes, de acuerdo a las diversas clases
de medición. |
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¿Qué ocurre en caso de trabajos simultáneos? |
| Cuando
para el cumplimiento del cometido fueren menester dos o más mediciones
de las especificadas en el arancel, el honorario total se establecerá
fijando el que corresponde por el trabajo de mayor importancia (mayor honorario)
y adicionándole solo el 50% de los que correspondan por los demás
(Art. 20 in-fine Título VIII, decreto 6964/65). |
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¿Qué valor debe tenerse en cuenta a los fines de determinar el honorario por cómputo métrico sobre planos y/o cómputo métrico sobre mediciones en obra? |
| En
ambos casos, el valor mínimo de la construcción, estimado por
el profesional al momento de la operación (Resolución 62. Código
I C.P.I.B.A.). |
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