LOCACION DE SERVICIOS

 

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¿Cuando tiene lugar un contrato de "locación de servicios"?
La expresión "locación de servicios", reviste un sentido genérico que comprende todos los casos en que una obligación de hacer es retribuida por un precio determinado en dinero. Tiene lugar, cuando una de las partes se obligare a prestar un servicio y la otra a pagarle por ese servicio un precio en dinero (Art. 1623 Código Civil).

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¿Cuál es la característica fundamental del contrato de "locación de servicios"?

El precio es proporcional a la duración del contrato. Sean los trabajos materiales o intelectuales, trátese de un empleado como de un obrero, o aún de profesionales, merecerá el nombre de locación de servicios el contrato que se le abona por mes, por año, por día o por semana.

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¿Cuál es la diferencia fundamental con el contrato de locación de obra?
Precisamente en este contrato no se paga en razón del tiempo, sino de la obra misma.

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¿Qué tipo de contrato es la locación de servicios?
Es consensual, es decir, se perfecciona con el consentimiento. No es formal y tampoco solemne. Se puede celebrar y es concertado muy frecuentemente, sin documento escrito y, es más, la ley suple la falta de una serie de determinaciones, como la del precio, disponiendo que en tal hipótesis es el que se acostumbra satisfacer en plaza para ese género de servicios (Art. 1627 Código Civil).

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¿Recibe alguna aplicación puntual la locación de servicios, dentro de la normativa arancelaria?
Sí. El artículo tercero del decreto-ley 7887/55 establece que en caso de no existir base sobre la cual determinar los honorarios, ellos podrán estimarse por analogía con los estipulados en los diversos capítulos del arancel, o bien establecerse teniendo en cuenta el tiempo empleado, de acuerdo con una escala especial incluida en dicha norma. El arancel profesional del ingeniero agrónomo (Decreto 3771/57), también contiene un norma similar en su artículo cuarto.

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¿Cuál es la situación en la provincia de Buenos Aires?
La normativa bonaerense se limita a decir que, para las operaciones fuera del domicilio del profesional, se tendrá en cuenta el tiempo empleado en viajes, o sea que usa el tiempo para calcular los gastos y no los honorarios profesionales (Art. 15. Título I decreto 6964/65).

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¿Qué sucede si la locación tuviese por objeto la prestación de servicios imposibles, ilícitos o inmorales?
El Código Civil dispone que aquel a quienes tales servicios fuesen prestados, no tendrá derecho para demandar a la otra parte por la prestación de esos servicios ni para exigir la restitución del precio que hubiese pagado (Art. 1626).