| LOCACION
DE OBRA |
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259
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¿Cuándo tiene lugar un contrato de locación de obra? |
| Cuando una
de las partes se obliga a ejecutar una obra y la otra a pagar por ella un precio
determinado en dinero (Art. 1493 primera parte Código Civil). |
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¿Cuál es el nombre con que se denomina a las partes contratantes? |
| La parte que
ejecuta la obra y recibe un precio por ella, se llama locador de la obra. La
parte que encomienda la obra y paga el precio es el locatario. |
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¿Cuáles son los elementos comunes que caracterizan a un contrato de locación de obra? |
| El consentimiento
de las partes, la capacidad para celebrarlo y el objeto lícito y posible. |
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¿Y los elementos especiales? |
| La ejecución
de una obra, que puede ser de diferente naturaleza y el pago de un precio determinado
en dinero. |
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¿Cómo puede ser contratado el precio, en un contrato de locación de obra? |
| Básicamente
en tres formas diferentes: O bien se estipula un precio único por la
ejecución de la obra, en cuyo caso se dice "a precio alzado",
o bien se estipula por "unidad de medida", es decir, que el precio
se fija con relación a las distintas partes de la obra; o bien se conviene
que el precio será fijado con respecto al valor de los materiales empleados
y mano de obra, en cuyo caso se dice "construcción por economía".
La opción por una u otra forma de estipulación, depende de las
circunstancias y del interés de los contratantes. |
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¿A qué se denomina "contratista único"? |
| Es el caso
en que existe un solo contratista para la ejecución total de la obra,
caracterizado básicamente por un vínculo jurídico contractual
directo, bilateral y exclusivo con el comitente. Este contratista tiene el
manejo total de la obra y asume la responsabilidad empresaria completa para
encarar y conducir coordinadamente los trabajos sin otras exclusiones que las
que eventual y expresamente hubieren sido pactadas en el contrato (CPAU Contratación
de las obras Doc-C-08/1987 p.3). |
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¿A qué se denomina "contratos separados"? |
| Es el régimen
que implica la coexistencia de más de un contratista en la misma obra
y resulta de aplicación, cuando el conjunto de los trabajos es susceptible
de ser fraccionado en varios acuerdos, cada uno de ellos con un vínculo
jurídico de relación directa y bilateral con el comitente. |
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¿Por qué leyes y derecho se rige la locación de obra? |
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Si es privada por el Código
Civil. Si es pública por las leyes de obra pública y por el
Derecho Administrativo. |
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¿Cuáles son las obligaciones del locador de obra? |
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Ejecutar la obra en debida
forma (Arts. 1632/1634 Código Civil), ejecutarla en tiempo debido (Art.
1635 Código Civil) y entregar al locatario los planos y documentación
pertinente de acuerdo al tipo de encomienda. |
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268
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¿Qué significa ejecutar la obra en debida forma? |
| Significa ejecutarla
en la forma en que se acordó. A falta de ajuste sobre el modo de hacer
la obra, se debe hacerla de acuerdo a la costumbre del lugar (Art. 1632 Código
Civil). |
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269
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¿Cómo puede traducirse la expresión "costumbres del lugar"? |
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Se trata de los usos corrientes
respecto a cada clase de obras. |
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270
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¿Y si las partes no se ponen de acuerdo sobre la forma de ejecución de la obra? |
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El Código establece
que la diferencia entre el locador y el locatario, será decidida en
consideración al precio estipulado (Art. 1632 segunda parte Código
Civil). Esta disposición es justa, porque del mayor o menor precio
dependerá forzosamente la forma como la obra debe ser ejecutada. |
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¿Qué significa ejecutar la obra en tiempo debido? |
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Cumpliendo el plazo establecido
en el contrato. A falta de convenio o ajuste al respecto, la ley entiende
que el empresario o locador, debe concluirla en el tiempo razonablemente necesario,
según la calidad de la obra, pudiendo en tal caso el locatario exigir
que ese tiempo
se designe por el juez (Art. 1635 Código Civil). |
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272
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¿Cuándo es recomendable el régimen por precio o ajuste alzado? |
| Es recomendable
para la contratación de cualquier obra nueva, o cualquier rubro de ella,
siempre que se cuente con una completa y detallada documentación de
proyecto para la licitación y contratación de la obra. |
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273
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¿Cuándo es recomendable el régimen de "unidad de medida"? |
| El
régimen por unidad de medida es recomendable para la contratación
de trabajos que incluyan pocos ítems y/o que impliquen ítems
o subítems claramente definidos y siempre que se disponga de normas
de medición previamente estipuladas de fácil e indiscutible manera
de aplicación. |
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274
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¿Cuándo es recomendable el régimen de economía o coste y costas? |
| Es
recomendable para la contratación de trabajos cuyo precio es de problemática
determinación a priori, trabajos de refección y/o de ampliación
y en todos aquellos casos en que, por cualquier razón, no sea posible
contar, al momento de la contratación, con una completa y detallada
documentación del proyecto (CPAU C-08 p/6 v. 87). |
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275
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¿Qué ocurre en caso de que encarezca el valor de los materiales y/o de la mano de obra? |
| El
locador bajo ningún pretexto puede pedir aumento en el precio, cuando
la obra ha sido contratada por una suma determinada, salvo la hipótesis
de imprevisión contractual, perfectamente normativizada por el artículo
1198 del Código Civil (Art. 1633 Código Civil). |
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276
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¿Puede el empresario variar el proyecto de la obra? |
| Unicamente
con permiso, por escrito, del dueño. No obstante, si el cumplimiento
del contrato exigiera esas alteraciones y ellas no pudieron preverse al tiempo
en que se efectuó la concertación, deberá comunicarlo
inmediatamente al propietario, expresando la modificación que importe
sobre el precio fijado. A falta de acuerdo, resuelve el juez sumariamente (Art.
1633 Bis Código Civil, artículo agregado por ley 17.711). |
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277
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¿Cuándo debe pagarse el precio de la obra? |
| El
precio de la obra debe pagarse al hacerse entrega de ella, si no hay plazos
estipulados en el contrato (Art. 1636 Código Civil). |
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278
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¿Puede el dueño de la obra desistir de la ejecución de ella por su sola voluntad? |
| Si,
y aún en el caso de que se haya empezado, pero indemnizado al locador
todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener por el contrato (Art.
1638 Código Civil). |
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279
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¿Y si la obra fue ajustada por pieza o medida? |
| En
estos casos, si en el contrato no hubo designación del número
de piezas o de la medida total, el acuerdo puede resolverse por una y otra
parte, concluidas que sean las partes designadas, pagándose la parte
concluida (Art. 1639 Código Civil). |
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