| INTERRUPCION
DE OBRAS |
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555
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¿Puede el dueño de la obra desistir de la ejecución de ella por su sola voluntad? |
| Sí;
lo autoriza expresamente el artículo 1638 del Código Civil de
la Nación, aún en el caso de que la obra se haya empezado. |
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¿Cuál es su obligación legal en este caso? |
| Debe indemnizar
al locador -es decir al profesional o a la empresa a la que se ha encomendado
la tarea- todos los gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener por el contrato
(Art. 1638 Código Civil). |
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¿De qué facultad disponen los jueces en este caso? |
| Pueden reducir
equitativamente la utilidad a reconocer, si la aplicación estricta de
la norma condujera a una notoria injusticia (Párrafo final del artículo
1638 Código Civil, incorporado por ley 17.711). |
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¿Existe alguna reglamentación específica del artículo 1638 del Código Civil, en materia de honorarios profesionales? |
| Sí.
En la Capital Federal, es el artículo 51 inciso 3 del decreto-ley 7887/55,
que establece que en el caso de que el comitente decida interrumpir la tarea
encomendada al profesional, abonará los porcentajes establecidos, y
si el desistimiento tuviese lugar durante el proceso de cualquiera de las etapas,
el comitente abonará las anteriores completas, más una parte
proporcional de los trabajos ejecutados de la etapa no terminada, además
del 20% del importe de los honorarios por los trabajos encomendados y no ejecutados. |
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¿Cómo se ha pronunciado la justicia, respecto de la indemnización fijada para las obras encomendadas y no ejecutadas y la facultad judicial prevista en el artículo 1638 del Código Civil de la Nación? |
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En autos: "De Tomaso
c/ Amaro", fallados por la Cámara Nacional Civil, Sala C, el 8
de Septiembre de 1981, señaló el doctor Santos Cifuentes, que
la norma referida a la quita del artículo 1638 de la ley de fondo,
se refiere a la locación de obra en general, pero como cuando en la
especie, hay disposiciones vigentes que establecen el honorario por tareas
no realizadas, con indudable reducción de la totalidad del lucro cesante
(solamente el 20%, según el artículo 51 del decreto-ley 7887/55),
no parece admisible a la vez efectuar nuevas minoraciones del honorario, salvo
que por supuesto, en el caso, debido a otras circunstancias que deberán
discurrirse suficientemente, quedara demostrada la necesidad de empequeñecer
nuevamente la utilidad que hubiera podido obtenerse del contrato. Este voto
hizo mayoría, al adherirse por razones análogas los doctores
Jorge H. Alterini y Agustín Durañona y Vedia (El Derecho Tomo
96, página 611). |
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560
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¿En qué caso no se aplica la indemnización prevista por la norma arancelaria para obra encomendada y no ejecutada? |
| El artículo
51 inciso 3 del decreto-ley 7887/55, no se aplica, cuando la interrupción
obedece a una decisión del comitente, fundada en el incumplimiento contractual
del profesional o empresa contratada, que precisamente facultará al
dueño de la obra a resolver el contrato. |
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¿Y sobre quién recaerá la prueba del incumplimiento? |
| Naturalmente
sobre el comitente que la invoca, quién deberá seguir el camino
previsto en el artículo 1204 del Código Civil, para desligarse
de sus obligaciones. Además, este camino, solo podrá seguirlo,
en caso de tener al día sus obligaciones de pago de honorarios por tareas
ya realizadas, conforme con lo que dispone el artículo 1201 del Código
Civil. |
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¿Hay algún otro supuesto de no aplicación de la indemnización? |
| Sí,
la eventual aplicación de la teoría de la imprevisión
que legisla el artículo 1198 del Código Civil, pero siempre y
cuando ocurran los acontecimientos extraordinarios e imprevisibles que allí
se mencionan. |
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¿Qué aplicación jurisprudencial, ha recibido la teoría de la imprevisión, en un supuesto relacionado con honorarios profesionales? |
| En autos: "Isgut,
Elías c/ Laso, Roque F. y otros", se ha decidido que la teoría
de la imprevisión, opera, cuando por gravitación de alternativas
de la evolución económica o técnica, se produce la ruptura
de la equivalencia de las prestaciones prometidas, aparejando la mayor onerosidad
de las obligaciones asumidas por cada uno de los contratantes, pero no cuando,
cualquiera sea la causa que lo determine, resulta fallida, la previsión
financiera con que cada uno de ellos, individualmente, puede haber contado
para afrontar sus obligaciones, porque esa no es previsión contractual
(Cámara Nacional Civil, Sala B. Abril 26 de 1968. La ley Tomo 133, páginas
517/518). |
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¿Qué otras decisiones han recaído sobre este tema? |
| Se ha decidido
por ejemplo que el hecho de que el Banco Hipotecario Nacional no conceda el
préstamo para el plan de viviendas a construir, no autoriza la liberación
del pago de los honorarios del profesional por los trabajos del proyecto, pues
la frustración del préstamo, no constituye un hecho inevitable
(Cámara Nacional Civil, en "Cohen, José c/ Asociación
Gremial de Sanidad Ferroviaria y otro" El Derecho Tomo 102 página
669), y aún, ha señalado la Suprema Corte de la Provincia de
Buenos Aires que la falta de licitación de una obra por circunstancias
atendibles, pero no imputables a los proyectistas, es óbice para que
los honorarios de los profesionales, no sean los que corresponden a la totalidad
de los trabajos encomendados (in-re "Embón, León c/ Municipalidad
de Junín" D.J.B.A. 117- 148). |
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¿Sobre qué montos o cifras, se aplica el 20% a que alude el artículo 51 inciso 3 del decreto-ley 7887/55? |
| La norma nacional,
señala que en todos los casos, el porcentaje se aplicará sobre
el presupuesto aceptado, en su defecto sobre el más bajo, en caso de
haber una licitación no adjudicada, o en su orden sobre el presupuesto
oficial o sobre el presupuesto estimativo (Párrafo final del inciso
3 del artículo 51 decreto-ley 7887/55). |
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¿Qué es lo que pretende la ley al señalar las diversas opciones? |
| La ley pretende
encontrar el más certero de los costos, a los efectos de calcular el
porcentaje del 20% y como precisamente es difícil hallarlo por falta
de un costo definitivo -ya que la obra no se ha realizado o le falta un porcentaje
para su terminación- opta por la mejor de las suposiciones que son precisamente
los presupuestos. |
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¿Y cómo se aplica en definitiva cada una de dichas opciones? |
| Si la obra
se interrumpe durante el anteproyecto, habrá que estar en principio
al valor del presupuesto global estimativo efectuado por el profesional (Artículos
45 y 59 inciso "A". Si la obra se interrumpe a nivel de proyecto,
podrá contarse con el presupuesto detallado y si se ha efectuado licitación
y se han recibido ofertas sobre la más baja, aunque se haya efectuado
la adjudicación y, si hay un presupuesto oficial será sobre el
monto del mismo que habrá de calcularse el 20% de indemnización. |
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¿Cuál es la situación en la Provincia de Buenos Aires, con referencia a los honorarios por obras encomendadas y no ejecutadas? |
| En este estado,
el artículo 24 del Título I del decreto 6964/65, legisla el régimen
de interrupción de los trabajos, señalando que para la determinación
de honorarios en la eventualidad de una interrupción del cometido, se
procederá como sigue: a) Si la interrupción se produce por voluntad
o inacción del comitente, los honorarios serán los correspondientes
a la totalidad del trabajo encomendado. |
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¿Cómo se ha aplicado judicialmente esta disposición? |
| La excesiva
generosidad de la norma ha sido llevada a su justo límite por la jurisprudencia.
En autos: "Brozzi, Aristóbulo c/ Yafar, César J. y otros",
fallados por la Sala B de la Cámara Nacional Civil, el 27 de Marzo de
1980, se dijo...3). Se queja el recurrente, también porque en la sentencia
se le ha efectuado una quita de la suma reclamada por Dirección de Obra.
Se trata de una etapa de la encomienda que no llegó a tener principio
de ejecución, y si bien, el artículo 24 inciso "a"
del decreto 6964/65 de la Provincia de Buenos Aires, parecería dar la
razón al recurrente en cuanto afirma que le corresponderían honorarios
por la totalidad del trabajo encomendado, entiendo que la interpretación
razonable y lógica de dicha disposición legal debe coincidir
con la del a quo. Ello es así porque de lo contrario se configuraría
un enriquecimiento sin causa para el profesional que vería retribuida
en forma integra una actividad, cuyo arancelamiento presupone un considerable
empleo de tiempo y esfuerzo no cumplido ante el desistimiento del comitente
(Voto del Dr. Jorge Palmieri. El Derecho Tomo 88, páginas 791/793, tercer
considerando). |
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