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INSPECCIONES
Y ENSAYOS ELECTROMECANICOS
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907
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¿Cómo se conceptualiza en la jurisdicción nacional el servicio de «inspección»? |
| La inspección
consistirá en la revisión ocular de las unidades considerando
sus medidas principales, condiciones, calidad y estado, y el correspondiente
informe podrá ser presentado con unidades simples de longitud, de resistencia
eléctrica y con una verificación de la instalación en
conjunto (Art. 61 primera parte, Capítulo V decreto-ley 7887/55). |
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¿Cómo se conceptualiza en la jurisdicción nacional a los servicios de «ensayos»? |
| Los ensayos
serán los tecnológicamente adecuados y suficientes para determinar
las propiedades intrínsecas necesarias para el buen funcionamiento de
las unidades. Se deberán verificar también las propiedades especificadas
en normas (Art. 61 segunda parte, Capítulo V, decreto-ley 7887/55). |
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¿Cómo se determinan arancelariamente los honorarios por inspecciones de instalaciones eléctricas y sus elementos constitutivos? |
| Aplicando escalas
decrecientes que tienen en cuenta la potencia (KW) y las tensiones (KV) (Art.
62 decreto-ley 7887/55). |
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910
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¿Cómo se clasifican las inspecciones de instalaciones eléctricas a los fines de la aplicación de las tasas de honorarios? |
| En la jurisdicción
nacional, básicamente en 7 categorías que surgen del artículo
62 del decreto-ley 7887/55. |
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¿Qué inspecciones corresponden a la primer categoría? |
| Aparatos y
elementos o unidades de medición, control y protección. La norma
arancelaria determina honorarios por combinaciones de potencias de hasta 5.000
KW con tensiones de hasta 70 KV (Art. 62 inciso 1 ley decreto-ley 7887/55). |
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¿Qué inspecciones corresponden a la segunda categoría? |
| Motores, generadores,
convertidores y elementos eléctricos en general. En este caso se determinan
los honorarios diferenciándose las inspecciones con tensión inferior
o superior a los 500 voltios y baja o alta frecuencia (Art. 62 inciso 2 decreto-ley
7887/55). |
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¿Qué inspecciones corresponden a la tercer categoría? |
| Transformadores,
reguladores de inducción, y bancos de condensadores. En estos casos
se determinan honorarios por combinaciones de potencias de hasta 5.000 KW con
tensiones de hasta 70 KV (Art. 62 inciso 3 decreto-ley 7887/55). |
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914
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¿Qué inspecciones corresponden a la cuarta categoría? |
| Instalaciones
eléctricas en inmuebles, con tensiones de servicio de hasta 500 voltios
y baja frecuencia. La escala arancelaria es aumentada en un 25%, cuando se
trata de tensiones mayores de 500 voltios y/o alta frecuencia (mayor de 60
ciclos) (Art. 62 inciso 4 decreto-ley 7887/55). |
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¿Qué inspecciones corresponden a la quinta categoría? |
| Instalaciones
eléctricas en industrias y talleres. La norma discrimina y diferencia
los trabajos con tensiones superiores o inferiores a los 500 voltios, y baja
o alta frecuencia (Art. 62 inciso 5 decreto-ley 7887/55). |
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¿Qué inspecciones corresponden a la sexta categoría? |
| Instalaciones
eléctricas para servicios públicos. La norma discrimina y diferencia
las líneas de distribución con tensiones menores o mayores a
los 500 voltios, determinando una escala decreciente por kilómetro y
duplicando los honorarios, en el supuesto de requerimiento de inventario de
instalaciones (Art. 62 inciso 6 decreto-ley 7887/55). |
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917
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¿Qué inspecciones corresponden a la séptima categoría? |
| Líneas
para transporte de energía interurbana. La norma discrimina las tensiones
mayores o menores de 3.000 voltios, previendo un aumento del 25% en los supuestos
de que las tareas encomendadas involucren mediciones de aislación, tensiones
o intensidades de corriente eléctrica (Art. 62 inciso 7 decreto-ley
7887/55). |
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¿Cómo se determinan los honorarios para los ensayos de instalaciones eléctricas y sus elementos constitutivos? |
| Por ensayos
industriales de motores, generadores, transformadores, reguladores, rectificadores
y demás aparatos que integran las instalaciones eléctricas, con
el fin de determinar el estado y condiciones de funcionamiento y/o potencia,
la norma discrimina en dos escalas los trabajos mayores y menores de 3.000
voltios, que si además incluyen los ensayos de rendimiento se aumentan
en un 30% (Art. 63 decreto-ley 7887/55). |
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¿Cómo se determinan arancelariamente los honorarios por inspecciones de instalaciones mecánicas y sus elementos constitutivos? |
| Aplicando escalas
decrecientes que tienen en cuenta, respecto de cada inspección e informe,
la cantidad de HP, KG/H, toneladas de refrigeración, etc. (Art. 64 decreto-ley
7887/55). |
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¿Cómo se clasifican las instalaciones mecánicas, a los fines de la aplicación de las tasas de honorarios? |
| En la jurisdicción
nacional, básicamente en 4 categorías que surgen del artículo
64 del decreto-ley 7887/55. |
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921
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¿Qué inspecciones corresponden a la primera categoría? |
| Motores de
combustión interna y turbinas. La norma arancelaria determina honorarios
decrecientes por cada HP de acuerdo a una escala que contiene el inciso 1 del
artículo 64 del decreto-ley 7887/55. |
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¿Qué inspecciones corresponden a la segunda categoría? |
| Calderas de
agua caliente y vapor de baja presión hasta 0,2 de atmósfera.
Los honorarios se encuentran en relación con la superficie de la calefacción,
expresada en metros cuadrados (Art. 64 inciso 2 decreto-ley 7887/55). |
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923
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¿Qué inspecciones corresponden a la tercer categoría? |
| Calderas de
alta presión. Los honorarios se encuentran en relación con los
kilogramos, hora vapor, fijándose un adicional del 10% para las calderas
de alta presión con economizador, precalentador o recalentador (Art.
64 inciso 3 decreto-ley 7887/55). |
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924
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¿Qué inspecciones corresponden a la cuarta categoría de instalaciones mecánicas? |
| Las generales,
que comprenden 5 grupos de acuerdo al siguiente detalle: A) Instalaciones para agua, gas, aire comprimido y vacío. B) Instalaciones para calefacción. C) Instalaciones frigoríficas. D) Instalaciones de aire acondicionado, con una o varias zonas. E) Instalaciones de transportes de líquidos y gases por cañerías y similares. |
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925
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¿Qué elementos se tienen en cuenta para determinar los honorarios en el caso de instalaciones para agua, gas, aire comprimido y vacío? |
| La cantidad
de bocas de consumo (Art. 64 inciso 4 parágrafo A decreto-ley 7887/55). |
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926
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¿Qué elementos se tienen en cuenta para determinar los honorarios en el caso de instalaciones para calefacción? |
| La instalación
de cada radiador (Art. 64 inciso 4 parágrafo A decreto-ley 7887/55). |
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927
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¿Qué elementos se tienen en cuenta para determinar los honorarios en las instalaciones frigoríficas? |
| Los HP de motor
acoplado o fracción (Art. 64 inciso 4 parágrafo C decreto-ley
7887/55). |
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928
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¿Qué elementos se tienen en cuenta para determinar los honorarios de instalaciones de aire acondicionado con una o varias zonas? |
| La fracción
o tonelada de refrigeración (TR) (Art. 64 inciso 4 parágrafo
D decreto-ley 7887/55). |
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929
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¿Qué elemento se tiene en cuenta a los fines de determinar los honorarios de instalaciones de transportes de líquidos y gases por cañerías y similares? |
| El kilometraje
del desarrollo de la instalación. La norma prevé un adicional
del 100% en los casos en que sea necesario efectuar pruebas de presión
para determinar las pérdidas en cañerías o aparatos (Art.
64 inciso 4 parágrafo E decreto-ley 7887/55). |
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¿Cómo se determinan los honorarios para los ensayos de instalaciones mecánicas y sus elementos constitutivos? |
| Por aplicación
del artículo 65 de la normativa arancelaria, corresponde establecer
en primer término la categoría correspondiente -igual a la de
inspecciones de la especialidad- y luego aplicar las escalas decrecientes que
surgen de dicha norma. La retribución por encomienda de ensayos en laboratorios
especiales, no está contemplada en el sistema arancelario y resulta
por tanto convencional (Art. 68 decreto-ley 7887/55). |
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931
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¿Cómo se clasifican las inspecciones y ensayos electromecánicos en la provincia de Buenos Aires? |
| En dos categorías
que son: A) Inspecciones y ensayos de instalaciones eléctricas y sus elementos constitutivos, con su respectivo informe. y B) Inspecciones y ensayos de instalaciones mecánicas y sus elementos constitutivos, con su respectivo informe. (Art. 1 Título III decreto 6964/65). |
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932
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¿Cómo se fijan los honorarios por estas encomiendas? |
| Aplicando la
primer categoría de la Tabla Básica XVII que se aplica sobre
el costo total de la obra y que establece honorarios decrecientes que oscilan
entre el 4% y el 1,5% (Arts. 1 Título III y 7 Título VIII decreto
6964/65). |
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933
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¿Qué se entiende por costo total de la obra a los fines de la aplicación de porcentajes para honorarios por inspecciones y ensayos? |
| El valor o
costo completo del elemento o elementos inspeccionados y ensayados (Art. 1
in-fine, Título III decreto 6964/65). |
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934
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¿Cómo se clasifican las instalaciones eléctricas, industriales, mecánicas y centrales productoras de energía a los fines de la determinación de los honorarios profesionales? |
| En 4 categorías
que surgen del artículo 17, Capítulo V del Título VIII
del decreto 6964/65. |
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935
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¿Qué comprende y como se retribuye la primer categoría? |
| Instalaciones
domiciliarias de electricidad, teléfonos, gas, calefacción, ventilación,
refrigeración, lavaderos, cocinas, cámaras frías, ascensores,
aire comprimido, vacío y obras semejantes. Se retribuye de acuerdo a
la tercer categoría de la Tabla XVII, es decir con porcentajes decrecientes
que oscilan entre el 6 y el 3,5% del valor en juego (Art. 17, Título
VIII decreto 6964/65). |
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936
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¿Qué comprende y como se retribuye la segunda categoría? |
| Redes urbanas
de distribución de energía eléctrica, gas, vapor y telecomunicaciones,
instalaciones eléctricas y mecánicas en industrias, laboratorios.
locales de alta tensión y talleres, centrales eléctricas para
industria. Se retribuye de acuerdo a la quinta categoría de la Tabla
XVII, es decir, con porcentajes decrecientes que oscilan entre el 7% y 4,5%
del valor en juego (Art. 17, Título VIII decreto 6964/65). |
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937
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¿Qué comprende y como se retribuye la tercer categoría? |
| Líneas
de baja y alta tensión para transporte de energía eléctrica
interurbana o de larga distancia, subestaciones de transformación aérea;
conductos para transporte a larga distancia de combustibles líquidos
o gas. Se retribuye, de acuerdo a la séptima categoría de la
Tabla XVII, es decir, con porcentajes decrecientes que oscilan entre el 8%
y el 5,5% del valor en juego (Art. 17, Título VIII decreto 6964/65). |
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938
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¿Qué comprende y como se retribuye la cuarta categoría? |
| Centrales productoras
de energía eléctrica, térmicas e hidráulicas y
de telecomunicaciones, industrias, subestaciones de transformación de
cámaras o edificios. Se retribuye de acuerdo a la octava categoría
de la Tabla XVII, es decir, con porcentajes decrecientes que oscilan entre
le 8,5% y 6% del valor en juego (Art. 17 Título VIII, decreto 6964/65). |
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¿Cómo se determina en la provincia de Buenos Aires, el honorario correspondiente a la tarea profesional de relevamiento de plantas industriales? |
| Utilizando
una fórmula que aplica simultáneamente los valores correspondientes
a medición, confección de planos, informe técnico y verificaciones
(Art. 1 resolución 2658 C.P.I. del 16 de Julio de 1979). |
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¿Qué valores de instalación, se toman en consideración para la determinación de la potencia total instalada? |
| La suma de
las potencias de todos los motores existentes en la fábrica a relevar
(de combustión interna y eléctricos), en caballos vapor (CV)
y calcula su número multiplicándolo por el precio de la unidad
de potencia (Res. 2658 C.P.I.). |
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941
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¿Qué valores de instalación, se toman en consideración para las calderas? |
| La
suma de las superficies de calefacción expresadas en metros cuadrados,
de todas las calderas existentes en la planta a relevar y calcula su valor
multiplicándola por el precio de la unidad de potencia. (Res. 2658 C.P.I). |
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942
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¿Qué valores de instalación, se toman en consideración para los transformadores, baterías de capacitores y rectificadores? |
| La suma de
las potencias en KVA de todos los transformadores, baterías de capacitores
y rectificadores existentes en la planta a relevar y calcula su valor multiplicándolo
por el precio de la unidad de potencia. (Res. 2658 C.P.I.). |
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943
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¿Qué valores de instalación se toman en consideración en las instalaciones eléctricas de alumbrado y tomas de fuerza? |
| El costo aproximado
de las instalaciones eléctricas a relevar, computándolo como
el producto del número de bocas de alumbrado y de tomas existentes en
la planta a relevar, multiplicado por el valor unitario de cada boca. (Res.
2658 C.P.I). |
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944
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¿Qué valores de instalación se toman en consideración en las instalaciones de gas? |
| El costo aproximado
de las instalaciones de gas existentes en la planta a relevar, computando su
costo como el producto del número de bocas de gas relevadas, por el
valor unitario de cada boca de gas (Res. 2658 C.P.I).- |
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945
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¿Qué valores de instalación, se toman en consideración en las instalaciones de agua? |
| El costo aproximado
de las instalaciones de agua existentes en la planta a relevar, computándolo
como el producto del número de bocas de agua relevados, por el costo
unitario de cada boca de agua. (Res. 2658 C.P.I). |
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946
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¿Qué valores de instalación, se toman en consideración en las instalaciones de aire comprimido? |
| El costo aproximado
de las instalaciones de aire comprimido existentes en la planta a relevar,
computándolo como el producto del número de bocas de aire comprimido
relevadas, por el costo unitario de cada boca de aire comprimido (Res. 2658
C.P.I). |
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947
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¿Qué valores de instalación, se toman en consideración en las instalaciones de vacío? |
| El costo aproximado
de las instalaciones de vacío existentes en la fábrica a relevar,
computándolo como el producto del número de bocas de vacío
relevadas, por el costo unitario de cada boca de vacío (Res. 2658 C.P.I). |
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948
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¿Cómo se retribuye arancelariamente el proyecto de obras de iluminación de caminos? |
| Se distinguen
dos tipos de trabajos que por su carácter deben ser considerados separadamente: A) Las obras de alimentación de media tensión, incluídas las estaciones transformadoras, que se consideran desde el punto de vista del cálculo de los honorarios profesionales como categoría séptima (Tabla XVII) y B) Las obras de iluminación de caminos rurales o suburbanos, que se consideran incluídas en la categoría quinta (Tabla XVII). (Res. 2750 C.P.I. 14/4/80). |
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¿Qué tarea se toma como unidad de repetición para determinar los honorarios del proyecto de obras de alimentación en media tensión? |
| En este tipo
de obras, incluídas las estaciones transformadoras, se considera unidad
de repetición, a cada puesto de alimentación que se repita exactamente
o con ligeras variantes que no impliquen modificaciones sustanciales en los
planos de construcción, de estructuras o instalaciones, pudiendo existir
en una misma obra más de una unidad tipo o prototipo (Art. 1 inciso
«A» Res. 2750 C.P.I.). |
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950
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¿Qué tarea se toma como unidad de repetición para determinar los honorarios por proyecto de obras de iluminación? |
| Para las obras
de iluminación se tomará como unidad tipo o prototipo al kilómetro
de camino iluminado o fracción que se repita exactamente o con ligeras
variantes que no impliquen modificaciones sustanciales en los planos de construcción,
de estructuras e instalaciones, pudiendo existir en una misma obra más
de una unidad tipo o prototipo (Art. 1 inciso «B» Res. 2750 C.P.I). |
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