ESPECIALIDADES AERONAUTICAS

 

897
¿Cómo se conceptualiza normativamente la encomienda profesional de «inspección de aeronaves»?
Se trata del conjunto de operaciones y verificaciones que se realizan periódicamente en las aeronaves, en los elementos indicados y en los plazos establecidos en los manuales correspondientes (Art. 69 decreto-ley 7887/55).

898
¿Cómo se conceptualiza normativamente la encomienda profesional de «recorrida general»?
Se entiende por recorrida general una inspección mayor, que consiste en el desmontaje total de todos los elementos que constituyen el conjunto, a los efectos de verificar el estado de sus partes y efectuare los reemplazos y reparaciones necesarios (Art. 70 decreto-ley 7887/55).

899
¿Qué se entiende por «modificaciones»?
Se entiende por modificaciones toda reforma apreciable del diseño original de la aeronave (Art. 71 decreto-ley 7887/55).

900
¿Cómo se conceptualiza normativamente la encomienda de «reparaciones»?
Se trata de aquellos trabajos, que excluidos los de mantenimiento, tienen por fin restaurar la aeronave, dejándola en perfecto estado de funcionamiento (Art. 72 decreto-ley 7887/55).

901
¿Cuál es el concepto normativo de «aeronave»?
Se consideran aeronaves los aparatos o mecanismos que puedan circular en el espacio aéreo y que sean aptos para transportar personas o cosas (Art. 36 Código Aeronáutico).

902
¿Cómo se clasifican las aeronaves?
Jurídicamente en públicas y privadas. Son aeronaves públicas las destinadas al servicio del poder público. Las demás aeronaves son privadas, aunque pertenezcan al Estado (Art. 37, Título IV, Capítulo II Código Aeronáutico).

903
¿Cómo se conceptualiza la aeronáutica civil?
Se trata del conjunto de actividades vinculadas con el empleo de aeronaves privadas y públicas, excluidas las militares (Art. 1, Título I, segundo párrafo Código Aeronáutico).

904
¿Qué obligación específica pesa sobre el comandante de la aeronave, relacionada con el contenido de las especialidades aeronáuticas?
El comandante tiene la obligación de asegurarse antes de la partida, de la eficiencia de la aeronave y de las condiciones de seguridad del vuelo a realizar, pudiendo disponer su suspensión bajo su responsabilidad (Art. 84 Código Aeronáutico).

905
¿Cómo se determinan arancelariamente los honorarios profesionales en las especialidades aeronáuticas?
Mediante una suma de las siguientes variables:
A) Naturaleza del trabajo
B) Valor en juego del bien o la cosa
C) Tiempo empleado de trabajo en gabinete y
D) Tiempo empleado en viajes (Arts. 73 y 89 inciso 2 decreto-ley 7887/55).

906
¿Existen disposiciones bonaerenses relacionadas con la retribución de honorarios por especialidades aeronáuticas?

El sistema arancelario provincial (decreto 6964/65) solo contiene algunas disposiciones específicas relacionadas con obras que por decretos provinciales se atribuyen como «incumbencia» de ingenieros aeronáuticos y/o mecánicos aeronáuticos. Es el caso de los aeropuertos, clasificados en la sexta categoría de la Tabla XVII (Capítulo IV art. 16 normativa provincial), concordado con los decretos 1530/78 y 1814/78.