|
ESPECIALIDADES
AERONAUTICAS
|
|
|
897
|
¿Cómo se conceptualiza normativamente la encomienda profesional de «inspección de aeronaves»? |
| Se trata del
conjunto de operaciones y verificaciones que se realizan periódicamente
en las aeronaves, en los elementos indicados y en los plazos establecidos en
los manuales correspondientes (Art. 69 decreto-ley 7887/55). |
|
|
898
|
¿Cómo se conceptualiza normativamente la encomienda profesional de «recorrida general»? |
| Se entiende
por recorrida general una inspección mayor, que consiste en el desmontaje
total de todos los elementos que constituyen el conjunto, a los efectos de
verificar el estado de sus partes y efectuare los reemplazos y reparaciones
necesarios (Art. 70 decreto-ley 7887/55). |
|
|
899
|
¿Qué se entiende por «modificaciones»? |
| Se entiende
por modificaciones toda reforma apreciable del diseño original de la
aeronave (Art. 71 decreto-ley 7887/55). |
|
|
900
|
¿Cómo se conceptualiza normativamente la encomienda de «reparaciones»? |
| Se trata de
aquellos trabajos, que excluidos los de mantenimiento, tienen por fin restaurar
la aeronave, dejándola en perfecto estado de funcionamiento (Art. 72
decreto-ley 7887/55). |
|
|
901
|
¿Cuál es el concepto normativo de «aeronave»? |
| Se consideran
aeronaves los aparatos o mecanismos que puedan circular en el espacio aéreo
y que sean aptos para transportar personas o cosas (Art. 36 Código Aeronáutico). |
|
|
902
|
¿Cómo se clasifican las aeronaves? |
| Jurídicamente
en públicas y privadas. Son aeronaves públicas las destinadas
al servicio del poder público. Las demás aeronaves son privadas,
aunque pertenezcan al Estado (Art. 37, Título IV, Capítulo II
Código Aeronáutico). |
|
|
903
|
¿Cómo se conceptualiza la aeronáutica civil? |
| Se trata del
conjunto de actividades vinculadas con el empleo de aeronaves privadas y públicas,
excluidas las militares (Art. 1, Título I, segundo párrafo Código
Aeronáutico). |
|
|
904
|
¿Qué obligación específica pesa sobre el comandante de la aeronave, relacionada con el contenido de las especialidades aeronáuticas? |
| El comandante
tiene la obligación de asegurarse antes de la partida, de la eficiencia
de la aeronave y de las condiciones de seguridad del vuelo a realizar, pudiendo
disponer su suspensión bajo su responsabilidad (Art. 84 Código
Aeronáutico). |
|
|
905
|
¿Cómo se determinan arancelariamente los honorarios profesionales en las especialidades aeronáuticas? |
| Mediante una
suma de las siguientes variables: A) Naturaleza del trabajo B) Valor en juego del bien o la cosa C) Tiempo empleado de trabajo en gabinete y D) Tiempo empleado en viajes (Arts. 73 y 89 inciso 2 decreto-ley 7887/55). |
|
|
906
|
¿Existen disposiciones bonaerenses relacionadas con la retribución de honorarios por especialidades aeronáuticas? |
|
El sistema arancelario provincial
(decreto 6964/65) solo contiene algunas disposiciones específicas relacionadas
con obras que por decretos provinciales se atribuyen como «incumbencia» de
ingenieros aeronáuticos y/o mecánicos aeronáuticos. Es
el caso de los aeropuertos, clasificados en la sexta categoría de la
Tabla XVII (Capítulo IV art. 16 normativa provincial), concordado con
los decretos 1530/78 y 1814/78.
|
|