| EMPRESAS
COMERCIALES DE INGENIERIA |
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¿Cuándo hay sociedad comercial? |
| Habrá
sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme
a uno de los tipos previstos en la ley de sociedades comerciales, se obliguen
a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de
bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas
(Art. 1 ley 19.550). |
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¿Qué tipos de sociedades en particular legisla la ley 19.550? |
| La sociedad
colectiva, en comandita simple, de capital e industria, de responsabilidad
limitada, anónima y comandita por acciones. También existen disposiciones
especiales sobre la sociedad anónima con participación estatal
mayoritaria y sociedades accidentales o en participación (Capítulo
II Ley 19.550). |
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¿Dónde debe inscribirse el contrato constitutivo o modificatorio de una sociedad comercial? |
| En el Registro
Público de Comercio del domicilio social, en el término y las
condiciones previstas por el Código de Comercio. La inscripción
se hará previa ratificación de los otorgantes ante el juez que
la disponga, excepto cuando se extienda por instrumento público, o las
firmas sean autenticadas por escribano público u otro funcionario competente
(Art. 5 ley 19.550). |
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¿Qué estipulaciones son nulas en un contrato de sociedad comercial? |
| A) Que alguno
o algunos de los socios reciban todos los beneficios o se les excluya de ellos,
o que sean liberados de contribuir a las pérdidas. B) Que al socio o socios capitalistas se les restituyan los aportes con un premio designado o con sus frutos, o con una cantidad adicional, haya o no ganancias. C) Que aseguren al socio su capital o las ganancias eventuales. D) Que la totalidad de las ganancias y aún de las prestaciones a la sociedad pertenezcan al socio o socios sobrevivientes. E) Que permitan la determinación de un precio para la adquisición de la parte de un socio por otro, que se aparte notablemente de su valor real al tiempo de hacerse efectiva (Art. 13 ley 19.550). |
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¿Qué tipo de sociedades comerciales pueden integrar los esposos? |
| Los esposos
pueden integrar entre sí sociedades por acciones y de responsabilidad
limitada (Art. 27 ley 19.550). |
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¿Cuándo comienzan los derechos y obligaciones de los socios? |
| Desde la fecha
fijada en el contrato de sociedad. Sin perjuicio de ello responden también
de los actos realizados, en nombre o por cuenta de la sociedad, por quienes
hayan tenido hasta entonces su representación y administración,
de acuerdo con lo que se dispone para cada tipo de sociedad (Art. 36 ley 19.550). |
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¿Cómo se caracteriza la sociedad colectiva? |
| Los socios
contraen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria, por las obligaciones
sociales. El pacto en contrario no es oponible a terceros (Art. 125 ley 19.550). |
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¿Cómo se caracteriza la sociedad en comandita simple? |
| El o los socios
comanditados responden por las obligaciones sociales como los socios de la
sociedad colectiva, y el o los socios comanditarios sólo con el capital
que se obliguen a aportar (Art. 134 ley 19.550). |
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¿Cómo se caracteriza la sociedad de capital e industria? |
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El o los socios capitalistas
responden de los resultados de las obligaciones sociales como los socios de
la sociedad colectiva; quienes aportan exclusivamente su industria responden
hasta la concurrencia de las ganancias no percibidas (Art. 141 ley 19.550). |
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¿Cómo se caracteriza la sociedad de responsabilidad limitada? |
| El capital
se divide en cuotas; los socios limitan su responsabilidad a la integración
de las que suscriban o adquieran, sin perjuicio de la garantía solidaria
e ilimitadamente a los terceros sobre la integración de los aportes
(Arts. 146 y 150 ley 19.550). |
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¿Cuál es el máximo número de socios que puede tener una Sociedad de Responsabilidad limitada? |
| Cincuenta,
de acuerdo a lo prescripto por el artículo 146 in-fine de la ley 19.550. |
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¿A quién corresponde la administración y representación de Sociedad de Responsabilidad limitada? |
| A uno o más
gerentes, socios o no, designados por tiempo determinado o indeterminado en
el contrato constitutivo o posteriormente. Pueden elegirse suplentes para casos
de vacancia (Art. 157 Ley 19.550). |
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¿Qué sucede en caso de gerencia plural? |
| Si la gerencia
es plural, el contrato podrá establecer las funciones que a cada gerente
compete en la administración o imponer la administración conjunta
o colegiada. En caso de silencio se entiende que pueden realizar indistintamente
cualquier acto de administración (Art. 157 segundo párrafo según
Ley 22.903). |
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¿Cuáles son los derechos y obligaciones de los gerentes? |
| Los gerentes
tienen los mismos derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades
que los directores de la sociedad anónima. No pueden participar, por
cuenta propia o ajena, en actos que importen competir con la sociedad, salvo
autorización expresa y unánime de los socios (Art. 157 párrafo
tercero según Ley 22.903). |
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¿Cuál es la responsabilidad de los gerentes? |
| Los gerentes
serán responsables, individual o solidariamente, según la organización
de la gerencia y la reglamentación de su funcionamiento establecidas
por el contrato (art. 157, según ley 22.903). |
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¿Cómo se toman las resoluciones sociales en una S.R.L.? |
| El contrato
dispondrá sobre la forma de deliberar y tomar acuerdos sociales. En
su defecto, son válidas las resoluciones sociales que se adopten por
el voto de los socios, comunicado a la gerencia a través de cualquier
procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez días
de habérseles cursado consulta simultánea a través de
un medio fehaciente, o las que resultan de declaración escrita en la
que todos los socios expresan el sentido de su voto (Art. 159 primer párrafo
ley de sociedades, texto según ley 22.903). |
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¿Cómo se caracteriza la sociedad anónima? |
| El capital
se representa por acciones y los socios limitan su responsabilidad a la integración
de las acciones suscriptas (Art. 163 ley de sociedades). |
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¿A cargo de quién está la administración en una sociedad anónima? |
| La administración
está a cargo de un directorio compuesto de uno o más directores
designados por la asamblea de accionistas (Art. 255 ley de sociedades). |
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¿Cómo se caracteriza la sociedad en comandita por acciones? |
| El o los socios
comanditados responden por las obligaciones sociales como los socios de la
sociedad colectiva; el o los socios comanditarios limitan su responsabilidad
al capital que suscriben. Solo los aportes de los comanditarios se representan
por acciones (Art. 315 Ley 19.550). |
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¿A cargo de quién está la administración de una S.C.A.? |
| La administración
podrá ser unipersonal y será ejercida por socio comanditado o
tercero, quienes durarán en su cargo el tiempo que fije el estatuto
(Art. 318 Ley 19.550). |
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¿Cómo se caracteriza a la sociedad accidental o en participación? |
| Su objeto es
la realización de una o más operaciones determinadas y transitorias,
a cumplirse mediante aportaciones comunes y a nombre personal del socio gestor.
No es sujeto de derecho y carece de denominación social; no está
sometida a requisitos de forma ni se inscribe en el Registro Público
de Comercio.- Su prueba se rige por las normas de prueba de los contratos (Art.
361 Ley 19.550).- |
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¿Qué es una Unión Transitoria de Empresas? |
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Las sociedades constituidas
en la República y los empresarios individuales domiciliados en ella
podrán, mediante un contrato de unión transitoria, reunirse
para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro concreto,
dentro o fuera del territorio de la República. |
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Si la Unión Transitoria de Empresas contrae una deuda por ejemplo de honorarios, ¿a quién debe demandarse en caso de falta de pago? |
| A cada una
de las empresas que integran la Unión Transitoria, ya que esta no es
una sociedad y ni siquiera un sujeto de derecho (Art. 377 tercer párrafo
ley de sociedades, según ley 22.903). |
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