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EL INGENIERO EN RELACION
DE DEPENDENCIA
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¿Qué beneficio especial posee un profesional en relación de dependencia en los trámites judiciales? |
| Goza del beneficio
de gratuidad, tanto en el procedimiento judicial, como en el administrativo
derivado de la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo. Su vivienda
no podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno (Art. 20 L.C.T.
según ley 21.297). |
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42
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¿Cómo se tipifica el contrato de trabajo? |
| Habrá
contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre
que una persona física se obligase a realizar actos, ejecutar obras
o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta,
durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el
pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma
y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones
de orden público, los estatutos profesionales y los usos y costumbres
(Art. 21 ley 20.744). |
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43
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¿Que se entiende por relación de trabajo? |
| Habrá
relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras
o preste servicios en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en
forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera
sea el acto que le dé origen (Art. 22 ley 20.744). |
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44
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¿Qué hace presumir el hecho de la prestación de servicios? |
| La existencia
de un contrato de trabajo. La ley permite que la presunción sea desvirtuada
cuando las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven puedan demostrar
lo contrario (Art. 23 primer párrafo ley 20.744). |
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45
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¿Y en el caso de que se utilicen figuras no laborales para caracterizar el contrato? |
| La presunción
también opera en estos casos, en tanto por las circunstancias no sea
dado calificar de empresario a quién presta el servicio (Art. 23 segundo
párrafo ley 20.744). |
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46
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¿Cómo se caracteriza al empleador? |
| Se considera
empleador a la persona física o conjunto de ellas, o jurídica,
tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios
de un trabajador (Art. 26 ley 20.744). |
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47
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¿Cuál es la situación del socio empleado? |
| Las personas
que, integrando una sociedad, presten a esta toda su actividad o parte principal
de la misma en forma personal o habitual, con sujeción a las instrucciones
o directivas que se le impartan o pudieran impartírseles para el cumplimiento
de tal actividad, serán consideradas como trabajadores dependientes
de la sociedad a los efectos de la aplicación de la Ley de Contrato
de Trabajo y de los regímenes legales o convencionales que regulan y
protegen la prestación de trabajo en relación de dependencia
(Art. 27 primer párrafo ley 20.744). |
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48
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¿Qué sucede si un profesional es contratado por un tercero, con vista a proporcionarlo a una empresa? |
| La Ley de Contrato
de Trabajo lo considera empleado directo de quién utilice su prestación.
En tal supuesto y cualquiera que sea el acto o la estipulación que al
efecto concierten, los terceros contratantes y la empresa para la cual los
trabajadores presten o hayan prestado servicios, responderán solidariamente
de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las
que se deriven del régimen de seguridad social (Art. 29 L.C.T., según
leyes 21.297 y 24.013). |
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49
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¿Qué sucede en el caso de que el empleador sea una empresa subordinada o controlada por otra? |
| Siempre que
una o más empresas, aunque tuviese cada una de ellas personalidad jurídica
propia, estuviesen bajo la dirección, control o administración
de otras, o de tal modo relacionadas que constituyan un conjunto económico
de carácter permanente, serán a los fines de las obligaciones
contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores, solidariamente
responsables, cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción
temeraria (Art. 31 Ley 21.297). |
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50
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¿Cuál es el objeto del contrato de trabajo? |
| El contrato
de trabajo tendrá por objeto la prestación de una actividad personal
e infungible, indeterminada o determinada (Art. 37 L.C.T.). |
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51
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¿Qué ejemplo puede darse de una contratación para una actividad indeterminada? |
| Los servicios
de un ingeniero como representante técnico de futuras obras a realizar
por el empleador. |
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52
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¿Que servicios excluye expresamente la Ley de Contrato de Trabajo? |
| Los ilícitos
o prohibidos (Art. 38 Ley 20.744). |
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53
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¿Cuándo considera la ley, que existe trabajo ilícito? |
| Se considera
ilícito el objeto de contrato de trabajo, cuando el mismo fuere contrario
a la moral y a las buenas costumbres, pero no se considerará tal si
por las leyes, ordenanzas municipales o reglamentos de policía se consintiera,
tolerara o regulara a través de los mismos (Art. 39 Ley 20.744). |
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54
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¿Cuándo considera la ley que existe trabajo prohibido? |
| Se considera
prohibido el objeto del contrato de trabajo cuando las normas legales o reglamentarias,
hubieren vedado el empleo de determinadas personas o en determinadas tareas,
épocas o condiciones (Art. 40 Ley 20.744). |
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55
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¿Cuáles son las consecuencias de los contratos de trabajo con objeto ilícito o prohibido? |
| El contrato
de objeto ilícito no produce consecuencias entre las partes que se deriven
de la Ley de Contrato de Trabajo. En cuanto al contrato de objeto prohibido,
el mismo no afectará el derecho del trabajador a percibir las remuneraciones
e indemnizaciones que se deriven de su extinción por tal causa (Art.
41/42 Ley 20.744). |
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56
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¿Cómo se manifiesta el consentimiento en un contrato de trabajo? |
| El consentimiento
debe manifestarse por propuestas hechas por una de las partes del contrato
de trabajo, dirigidas a la otra y aceptadas por ésta, se trate de ausentes
o de presentes. (Art. 45 Ley 20.744). |
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57
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¿Y qué normas legales rigen todo lo relativo al consentimiento? |
| Las normas
del Código Civil de la Nación, salvo en cuanto se encuentren
modificadas por la ley de Contrato de Trabajo. Ambos cuerpos legales tienen
la misma jerarquía (Arts. 31 y 75 inciso 12 de la Constitución
Nacional), pero la ley especial siempre prevalece sobre la general. |
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58
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¿Qué dispone la ley sobre la forma del contrato de trabajo? |
| Las partes
pueden escoger libremente sobre las formas a observar para la celebración
del contrato de trabajo (Art. 48 Ley 20.744). |
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59
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¿Qué previsiones contiene la ley en materia de firma en blanco de documentos? |
| La firma no
puede ser otorgada en blanco por el trabajador y este podrá oponerse
al contenido del acto, demostrando que las declaraciones insertas en el documento
no son reales (Art. 60 Ley de Contrato de Trabajo, según ley 21.297) |
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60
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¿Cuáles son las obligaciones genéricas de las partes respecto del cumplimiento del contrato de trabajo? |
| Las partes
están obligadas activa y pasivamente, no solo a lo que resulta expresamente
de los términos del contrato, sino a todos aquellos comportamientos
que sean consecuencia del mismo (Art. 62 Ley 20.744). |
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61
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¿En qué consiste la facultad de organización del empleador? |
| El empleador
tiene facultades suficientes para organizar su empresa, tanto económica
como técnicamente (Art. 64 L.C.T. según ley 21.297). |
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31
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¿Qué carácter tienen las normas que regulan la actividad del ingeniero en relación de dependencia? |
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Carácter nacional
por disposición de lo dispuesto en los artículos 31 y 75 inciso
12 de la Constitución Nacional. Por estos fundamentos, las provincias
están impedidas de efectuar regulaciones que alteren o modifiquen las
disposiciones nacionales contenidas en la ley de contrato de trabajo y normas
concordantes. |
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32
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¿Qué ley nacional contiene las normas generales que se aplican al ingeniero en relación de dependencia? |
| La ley de contrato
de trabajo, número 20.744, con las reformas introducidas por las leyes
21.297, 21.659, 21.824, 22.248, 22.276, 24.013 y el decreto 14.767/89. |
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33
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¿Cuáles son las otras fuentes de regulación para este tipo de ejercicio profesional? |
| a) Las leyes
y estatutos profesionales. b) Las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales. c) La voluntad de las partes. d) Los usos y costumbres (Art. 1 Ley de Contrato de Trabajo). |
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34
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¿Qué regula la ley de contrato de trabajo? |
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Dicha ley rige todo lo relativo
a la validez, derechos y obligaciones de las partes (Art. 3 L.C.T., según
ley 21.297). |
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35
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¿Qué se entiende por "empresa" y "empresario"? |
| A los fines
de la Ley de Contrato de Trabajo, se entiende como "empresa" la organización
instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo
una dirección para el logro de fines económicos o benéficos.
A los mismos fines, se llama "empresario", a quién dirige
la empresa por sí o por medio de otras personas, y con el cual se relacionan
jerárquicamente los trabajadores, cualquiera sea la participación
que las leyes asignen a éstos en la gestión y dirección
de la empresa (Art. 5 ley 20.744). |
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36
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¿Qué significa el principio de la norma más favorable al trabajador? |
| Se trata de
una regla que recoge legalmente el artículo 9 de la Ley de Contrato
de Trabajo y que establece que en caso de duda sobre aplicación de normas
legales o convencionales, prevalecerá la más favorable al trabajador,
considerándose la norma o conjunto de normas que rija cada una de las
instituciones del derecho del trabajo. Si la duda recayese en la interpretación
o alcance de la ley, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán
en el sentido más favorable al trabajador. |
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37
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¿Pueden renunciarse los derechos que confiere la Ley de Contrato de Trabajo? |
| No. Resulta
nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los
derechos allí previstos (Art. 12 Ley de Contrato de Trabajo). |
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38
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¿Qué sucede cuando en el contrato de trabajo hay cláusulas que suprimen o reducen los derechos conferidos por la Ley de Contrato de Trabajo? |
| Dichas cláusulas
son nulas y se consideran sustituidas de pleno derecho por las disposiciones
de la Ley de Contrato de Trabajo (Art. 13 Ley 20.744). |
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39
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¿Qué sucede cuando en la contratación de un profesional se ha procedido con simulación o fraude a la ley laboral? |
| Se declara
nulo el contrato y la relación queda regida por la ley 20.744 (Art.
14 L.C.T.). |
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40
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¿Cómo se computa el tiempo de servicio? |
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Cuando se concedan derechos
al profesional en función de su antigüedad, se considerará
tiempo de servicio al efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación,
el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado
las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado
en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo
empleador (Art. 18 Ley de Contrato de Trabajo según ley 21.297). |
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62
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¿Cómo debe el empleador, ejercitar su facultad de dirección? |
| Con carácter
funcional, atendiendo a los fines de la empresa, las exigencias de producción,
sin prejuicio de la preservación y mejora de los derechos personales
y patrimoniales del trabajador (Art. 65 L.C.T. según ley 21.297). |
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63
|
¿Cuál es el límite de la facultad del empleador para modificar las formas y las modalidades del trabajo? |
| El empleador
está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la
forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios
no importen un ejercicio irrazonable de esta facultad, ni alteren modalidades
esenciales del contrato, ni causen perjuicio material o moral al trabajador
(Art. 66 L.C.T., según ley 21.297). |
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64
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¿Y qué sucede en el supuesto de que el empleador viole estos límites? |
| Al trabajador
le asistirá la posibilidad de considerarse despedido sin causa (Art.
66 párrafo final L.C.T. según ley 21.297). |
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65
|
¿Cuáles son los límites de las facultades disciplinarias del empleador? |
| El empleador
podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos
demostrados por el trabajador. Dentro de los 30 días corridos de notificada
la medida, el trabajador podrá cuestionar su procedencia y el tipo o
extensión de la misma, para que se la suprima, sustituya por otra o
limite, según los casos. Vencido dicho término se tendrá
por consentida la sanción disciplinaria (Art. 67 L.C.T. según
ley 21.297). |
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66
|
¿Puede aplicarse como sanción disciplinaria la modificación del contrato de trabajo? |
| No. Está
especialmente prohibida por la ley (Art. 69 Ley 20.744). |
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67
|
¿Qué régimen prevé la ley, respecto de los gastos y daños sufridos por el trabajador, mientras cumple el contrato de trabajo? |
| El empleador
deberá reintegrar al trabajador los gastos sufridos por éste
para el cumplimiento adecuado del trabajo, y resarcirlo de los daños
sufridos en sus bienes por el hecho y en ocasión del mismo (Art. 76
Ley 20.744). |
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68
|
¿En qué consiste el deber de ocupación? |
| El empleador
deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva, de acuerdo
a su calificación o categoría profesional, salvo que el incumplimiento
responda a motivos fundados que impidan la satisfacción de tal deber
(Art. 78 primer párrafo L.C.T. según ley 21.297). |
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69
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¿En qué consiste el deber de fidelidad? |
| El trabajador
debe observar todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole
de las tareas que tenga asignadas, guardando reserva o secreto de las informaciones
a que tenga acceso y que exijan tal comportamiento de su parte (Art. 85 ley
20.744). |
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70
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¿En qué consiste el deber de no concurrencia? |
| El trabajador
debe abstenerse de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena, que pudieran
afectar los intereses del empleador, salvo autorización de éste
(Art. 88 ley 20.744). |
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71
|
¿Por qué tiempo se entiende celebrado el contrato de trabajo? |
| El contrato
de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que
su término resulte de las siguientes circunstancias: A) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración; B) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen. No obstante, debe tenerse en cuenta que la formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de la exigencias correspondientes, convierte al contrato en uno por tiempo indeterminado (Art. 90 ley 20.744). |
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72
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¿Cuál es el alcance del contrato por tiempo indeterminado? |
| El contrato
por tiempo indeterminado dura hasta que el trabajador se encuentre en condiciones
de gozar de los beneficios que le asignan los regímenes de seguridad
social, por límites de edad y años de servicios, salvo que se
configuren algunas de las causales de extinción, previstas en la Ley
de Contrato de Trabajo (Art. 91 ley 20.744). |
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73
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¿A cargo de quién está la prueba de que el contrato es por tiempo determinado? |
| A cargo del
empleador (Art. 92 ley 20.744). |
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74
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¿Cuál es el límite del contrato de trabajo a plazo fijo? |
| El contrato
de trabajo a plazo fijo durará hasta el vencimiento del plazo convenido,
no pudiendo celebrarse por más de cinco años (Art. 93 ley 20.744). |
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75
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¿Qué ocurre con un despido injustificado, antes del vencimiento del plazo? |
| En los contratos
a plazo fijo, el despido injustificado dispuesto antes del vencimiento del
plazo, dará derecho al trabajador, además de las indemnizaciones
que correspondan por la extinción del contrato en tales condiciones,
a la de daños y perjuicios, provenientes del derecho común, la
que se fijará en función directa de los que justifique haber
sufrido quién los alegue o los que, a falta de demostración,
fije el juez o tribunal prudencialmente, por la sola ruptura anticipada del
contrato (Art. 95 primer párrafo ley 20.744). |
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76
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¿Cómo se caracteriza el contrato de trabajo de temporada? |
| Habrá
contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las partes,
originada por actividades propias del giro normal de la empresa o explotación
se cumpla en determinadas épocas del año solamente y esté
sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad
(Art. 96 L.C.T. según ley 24.013). |
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77
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¿Cómo se caracteriza el contrato de trabajo eventual? |
| Cualquiera
que sea su denominación, se considerará que media contrato de
trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia
de un empleador para la satisfacción de resultados concretos, tenidos
en vista por éste, en relación a servicios extraordinarios determinados
de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación
o establecimiento, toda vez que no puede preveerse un plazo cierto para la
finalización del contrato (Art. 99 L.C.T. según ley 24.013). |
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78
|
¿Cuándo se entiende específicamente que existe contrato de trabajo eventual? |
| Cuando el vínculo
comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución
del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el
trabajador. El empleador que pretenda que el contrato inviste esta modalidad,
tendrá a su cargo la prueba de su aseveración (Art. 99 párrafo
final L.C.T. según ley 24.013). |
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79
|
¿Cómo se caracteriza el contrato de trabajo de grupo o por equipo? |
| Habrá
contrato de trabajo de grupo o por equipo, cuando el mismo se celebrase por
un empleador con un grupo de trabajadores que, actuando por intermedio de un
delegado o representante, se obligue a la prestación de servicios propios
de la actividad de aquél (Art. 101 ley 20.744). |
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80
|
¿Cómo son las relaciones que se derivan del contrato de trabajo de grupo o por equipo? |
| El empleador
tendrá respecto de cada uno de los integrantes del grupo, individualmente,
los mismos deberes y obligaciones previstos en la Ley de Contrato de Trabajo,
con las limitaciones que resulten de la modalidad de las tareas a efectuarse
y la conformación del grupo. Si el salario fuese pactado en forma colectiva,
los componentes del grupo tendrán derecho a la participación
que les corresponda según su contribución al resultado del trabajo
(Art. 101 ley 20.744). |
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81
|
¿Y si un trabajador se retira? |
| El trabajador
que se hubiese retirado tendrá derecho a la liquidación de la
participación que le corresponda en el trabajo ya realizado (Art. 101
tercer párrafo ley 20.744). |
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82
|
¿Qué sucede en un caso similar frente al trabajo prestado por integrantes de una sociedad? |
| El contrato
por el cual una sociedad, asociación, comunidad o grupo de personas,
con o sin personalidad jurídica, se obligue a la prestación de
servicios, obras o actos propios de una relación de trabajo por parte
de sus integrantes, a favor de un tercero, en forma permanente y exclusiva,
será considerado contrato de trabajo por equipo y cada uno de sus integrantes
trabajador dependiente del tercero a quién se hubieran prestado efectivamente
los mismos (Art. 102 ley 20.744). |
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83
|
¿Qué se entiende por remuneración? |
|
Es la contraprestación
que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo.
De acuerdo a lo establecido por el artículo 103 de la ley 21.297, dicha
remuneración no puede ser inferior al salario mínimo vital. |
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84
|
¿Puede un ingeniero en relación de dependencia percibir honorarios al margen de su salario? |
| Sí,
siempre y cuando exista un acuerdo o pacto sobre el particular, en cuyo caso
la ley lo admite expresamente (Art. 4 decreto-ley 7887/55). Este acuerdo o
pacto no está rodeado de ninguna formalidad, pudiendo ser incluso de
carácter verbal y aún tácitamente consentido. |
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85
|
¿Existe alguna disposición específica en materia de monto de remuneraciones para ingenieros? |
| En las normas
arancelarias de la Nación no (decreto-ley 7887/55). En la provincia
de Buenos Aires, el artículo 5 del Título I del decreto 6964/65
dispone que la remuneración del empleo debe ser proporcional al monto
de los trabajos, a la importancia de las tareas y a la extensión y tiempo
que requiera su atención. |
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86
|
¿Cuál es la norma específica que en la provincia de Buenos Aires determina la falta de derecho al cobro de honorarios profesionales, para aquellos ingenieros que se encuentran en relación de dependencia? |
| El artículo
primero del decreto provincial 2268/78, que sustituyó al artículo
6 del decreto 6964/65. |
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87
|
¿Qué disposición especial contiene el arancel de la ingeniería agronómica para los profesionales en relación de dependencia? |
| Los profesionales
vinculados en relación de dependencia no tendrán derecho al cobro
de honorarios por las tareas específicas que deban ejecutar en función
del cargo que desempeñan, salvo convenio en contrario y siempre que
la labor profesional fuere aprovechada personalmente por el principal o empleador.
Si, por el contrario, la labor profesional no se prestare directamente al empleador
o principal, sino que recae sobre bienes o cosas de terceros, el profesional
tendrá derecho a percibir honorarios con arreglo al arancel, participando
de ellos al principal o empleador hasta en un cincuenta por ciento de sus honorarios
(Art. 6, Capítulo I decreto 3771/57). |
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88
|
¿Cuáles son las formas, bajo las cuales se puede determinar la remuneración? |
| El salario
puede fijarse por tiempo o por rendimiento de trabajo, y en este último
caso, por unidad de obra. La ley de Contrato de Trabajo, también permite
la participación en las utilidades (Art. 104 Ley 20.744). |
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89
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¿Qué régimen jurídico tienen los viáticos? |
| Los viáticos
serán considerados como remuneración, excepto en la parte efectivamente
gastada y acreditada mediante comprobantes (Art. 106 Ley 20.744). |
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90
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¿Qué es el salario mínimo vital? |
|
Es la menor remuneración
que deber percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su
jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada,
vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte
y esparcimientos, vacaciones y previsión (Art. 116, Ley 20.744). |
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91
|
¿Qué es el sueldo anual complementario? |
| La doceava
parte del total de las remuneraciones, percibidas por el trabajador en el respectivo
año calendario (Art. 121 Ley 20.744). |
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92
|
¿Cuándo debe pagarse el sueldo anual complementario? |
|
El sueldo anual complementario
será abonado en dos cuotas ;la primera de ellas el 30 de junio y la
segunda el 31 de diciembre de cada año (Art. 122 primer párrafo
ley 20.744). |
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93
|
¿Cómo debe pagarse la remuneración convenida? |
| Las
remuneraciones en dinero debidas al trabajador, deberán pagarse bajo
pena de nulidad en efectivo, cheque o a la orden del trabajador para ser cobrado
personalmente por éste o quién él lo indique o mediante
la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o
en institución de ahorro oficial (Art. 124 primer párrafo ley
20.744). |
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94
|
¿Cuáles son los períodos de pago de las remuneraciones? |
| El pago de
las remuneraciones deberá realizarse en uno de los siguientes períodos: A) Al personal mensualizado, al vencimiento de cada mes calendario. B) Al personal remunerado a jornal o por hora, por semana o quincena. C) Al personal remunerado por pieza o medida, cada semana o quincena, respecto de los trabajos concluidos en los referidos períodos, y una suma proporcional al valor del resto del trabajo realizado, pudiéndose retener una garantía, que no debe exceder de la tercera parte de dicha suma (Art. 126 Ley 20.744). |
|
|
95
|
¿Cuál es el régimen de los adelantos sobre la remuneración? |
|
El empleador podrá
efectuar adelantos de remuneraciones al trabajador hasta un 50% de las mismas,
correspondientes a no más de un período de pago (Art. 130 Ley
de Contrato de Trabajo, según ley 21.297). |
|
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96
|
¿Qué sucede con el pago de las remuneraciones, en caso de accidentes o enfermedades inculpables? |
|
Cada accidente o enfermedad
inculpable que impida la prestación del servicio, no afectará
el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período
de tres meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco años
y de seis meses, si fuere mayor. En los casos en que el trabajador tuviera
cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de
concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá
derecho a percibir su remuneración, se extenderán a seis y doce
meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o
superior a cinco años (Art. 208 Ley 20.744). |
|
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97
|
A los fines del pago de las remuneraciones, ¿se considera enfermedad inculpable, la recidiva de enfermedades crónicas? |
| No. Salvo que
se manifestara transcurridos los dos años (Art. 208 Ley 20.744). |
|
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98
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¿Qué sucede con el contrato de trabajo, en caso de transferencia del establecimiento? |
| En caso de
transferencia por cualquier título del establecimiento, pasarán
al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo
que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia,
aún aquellas que se originen con motivo de la misma. En estos casos,
el contrato de trabajo continuará con el sucesor o el adquirente, y
el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente
y los derechos que de ella se deriven (Art. 225 Ley 20.744). |
|
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99
|
¿Quiénes son responsables por el contrato de trabajo, en caso de transferencia del establecimiento? |
| Tanto el transmitente
como el adquirente y en forma solidaria, respecto de las obligaciones emergentes
del contrato de trabajo (Art. 228 Ley 20.744). |
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100
|
¿Cuál es el régimen legal del preaviso? |
| El contrato
de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes,
sin previo aviso, o en su defecto indemnización, además de la
que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el
contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes
no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación
siguiente: A) Por el trabajador de un mes. B) Por el empleador, de un mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de cinco años y de dos meses, cuando fuere superior (Art. 231 L.C.T. según ley 21.297). |
|
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101
|
¿Qué sucede si se omite el preaviso? |
| La parte que
omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente, deberá abonar a
la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración
que correspondería al trabajador durante los plazos señalados
(Art. 232 Ley 20.744). |
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102
|
¿Puede retractarse el despido? |
| No. Salvo acuerdo
de partes (Art. 234 Ley 20.744). |
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103
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¿Cómo se prueba la notificación del preaviso? |
|
Unicamente por escrito (Art.
235 Ley 20.744). |
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104
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¿Cómo se debe formalizar la extinción del contrato de trabajo por renuncia del trabajador? |
| La extinción
del contrato de trabajo, medie o no preaviso, como requisito para su validez,
deberá formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado,
cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad
administrativa del trabajo (Art. 240 Ley 20.744). |
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105
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¿Qué carácter tiene el despacho telegráfico a remitir? |
| Cualquier comunicación
dirigida por el trabajador dependiente al empleador, vinculada con su contrato
de trabajo, será absolutamente gratuita (Ley 23.789, promulgada el 24
de julio de 1990). |
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106
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¿Cómo se debe formalizar la extinción del contrato de trabajo, por voluntad concurrente de las partes? |
| Las partes,
por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto
deberá formalizarse por escritura pública o ante autoridad judicial
o administrativa del trabajo (Art. 241 primer párrafo ley 20744). |
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107
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¿Y si no se cumpliere con estas formas? |
| La ley determina
que será nulo y sin valor el acto que se celebre sin la presencia personal
del trabajador y los requisitos consignados precedentemente (Art. 241 segundo
párrafo ley 20.744). |
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108
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¿Prevé la ley alguna otra modalidad para la extinción del contrato por voluntad concurrente de las partes? |
| Si. Se considerará
igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad
concurrente de las partes, si ello resultare del comportamiento concluyente
y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono
de la relación (Art. 241 párrafo tercero ley 20.744). |
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109
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¿Cuándo hay justa causa para extinguir un contrato de trabajo? |
| Cuando una
de las partes no observare las obligaciones impuestas por el mismo, configurando
con su inconducta injurias, que por su gravedad, no consientan la prosecución
de la relación (Art. 242 L.C.T., según ley 21.297). |
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110
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¿Quién valora finalmente la existencia de justa causa? |
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El juez, prudencialmente,
teniendo en consideración el carácter de las relaciones que
resultan de un contrato de trabajo y las circunstancias y modalidades de cada
caso (Art. 242 in-fine L.C.T., según ley 21.297). |
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111
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¿Cómo debe comunicarse el despido por justa causa? |
| Tanto
el despido por justa causa dispuesto por el empleador, como la denuncia del
contrato de trabajo, basada en las mismas razones, efectuada por el trabajador,
deben comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de
los motivos en que se funde la ruptura del contrato (Art. 243 según
ley 21.297). |
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112
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¿Qué importancia tiene la expresión clara de los motivos en la comunicación del distracto? |
| Los mismos
no pueden ser modificados en la promoción de la demanda (Art. 243 in-fine
L.C.T. según ley 21. 297). |
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113
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¿Qué previsiones legales existen en materia de "abandono del trabajo"? |
| El abandono
del trabajo como acto de incumplimiento del trabajador, solo se configurará
previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma
fehaciente a que se reintegre al trabajo, por el plazo que impongan las modalidades
que resulten en cada caso (Art. 244 L.C.T. según ley 21.297). |
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114
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¿Qué indemnización corresponde por antigüedad en los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa? |
| En estos casos,
habiendo o no mediado preaviso, el empleador deberá abonar al trabajador
una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año
de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor
remuneración mensual, normal, habitual, percibida durante el tiempo
de prestación de servicios si este fuera menor. Dicha base no podrá
exceder el equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulte
del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo
de trabajo aplicable al trabajador al momento del despido por la jornada legal
o convencional, excluida la antigüedad (Art. 245 L.C.T. según ley
24.013). |
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115
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¿Qué sucede cuando los trabajadores -por ejemplo los ingenieros- no están amparados por convenios colectivos de trabajo? |
| En estos casos,
el tope establecido por el artículo 245 de la L.C.T., será el
que corresponda al convenio de la actividad aplicable al establecimiento donde
preste servicio o al convenio más favorable, en caso de que hubiere
más de uno (Art. 245 L.C.T. tercer párrafo según ley 24.013). |
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116
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¿Existe límite mínimo para la indemnización por despido sin justa causa? |
| Si. El importe
de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior
a dos meses de sueldo, calculados en base al sistema previsto por la ley (Art.
245 párrafo final L.C.T. según ley 24. 013). |
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117
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¿Qué sucede si el profesional dependiente resulta inhabilitado en su matrícula? |
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La ley señala que
tratándose de un trabajador que contare con habilitación especial
que se requiera para prestar los servicios objeto del contrato, y fuese sobrevinientemente
inhabilitado, tendrá derecho a ser indemnizado con el 50% de la indemnización
común, salvo que la inhabilitación provenga de dolo o culpa
grave e inexcusable de su parte (Art. 254 in-fine ley 20.744). |
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118
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¿Se requiere matriculación para desempeñarse como ingeniero en relación de dependencia? |
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Sí, por cuanto el
desempeño de empleos -tanto públicos como privados- es ejercicio
profesional de acuerdo a lo dispuesto por la ley (Art. 2 inc. "c"
decreto - ley 6070/58). |
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119
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¿Cuál es el plazo de prescripción de las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo? |
| Prescriben
a los dos años las acciones relativas a créditos provenientes
de las relaciones individuales de trabajo y, en general, de disposiciones de
convenios colectivos, laudos con eficacia de convenios colectivos y disposiciones
legales o reglamentarias del trabajo. Esta norma tiene carácter de orden
público y el plazo no puede ser modificado por convenciones individuales
o colectivas (Art. 256 L.C.T. según ley 21.297). |
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120
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¿Existe algún privilegio para los trabajadores ocupados en la edificación, reconstrucción o reparación de obras en construcción? |
| Sí.
El artículo 271 de la ley 20.744 confiere a estos trabajadores privilegio
especial sobre el edificio, obras o construcciones realizadas. Este privilegio
opera tanto en el supuesto de que el trabajador fuere contratado directamente
por el propietario, como cuando el empleador fuese contratista o subcontratista. Empero, en este último caso, el privilegio solo será invocable cuando el propietario que ocupe al contratista encargue la ejecución de la obra con fines de lucro, o para utilizarla en una actividad que desarrolle con tal finalidad, y estará además limitado a los créditos por remuneraciones y fondo de desempleo. No se incluyen los que pudieran resultar por reajustes de remuneraciones o sus accesorios. |
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121
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¿En qué supuestos quedan eximidos totalmente de responsabilidad el empleador y su asegurador? |
|
A) Cuando el daño
hubiere sido causado intencionalmente por el trabajador. |
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122
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¿Qué opción confiere la ley a los trabajadores que hayan sufrido accidentes de trabajo o enfermedades profesionales? |
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El trabajador o sus causahabientes,
según el caso, podrán optar entre los derechos o indemnizaciones
que le corresponden según el sistema de responsabilidad especial establecido
por la ley 24.028, o los que pudieren corresponderle según el derecho
civil (Art. 16 Ley 24.028). |
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123
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¿Cómo es el funcionamiento de ambas acciones? |
| Los sistemas
de responsabilidad son excluyentes y la iniciación de una acción
judicial o la percepción de cualquier suma de dinero en virtud de uno
de ellos, importa la renuncia al ejercicio de las acciones y derechos y al
reclamo de las indemnizaciones que pudieran corresponderle en virtud del otro
(Art. 16 segundo párrafo Ley 24.028). |
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124
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¿Qué disposición nacional se aplica a los ingenieros en relación de dependencia en caso de accidente de trabajo? |
| La ley 24.028,
tanto en el supuesto de que el profesional se desempeñe en relación
de dependencia en virtud de un contrato o relación de trabajo, como
en el supuesto de que la relación derive de un contrato de empleo público
(Art. 1). |
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125
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¿Cuál es el presupuesto de la responsabilidad que adjudica dicha ley al empleador? |
| Los empleadores
serán responsables en las condiciones y con los límites establecidos
en la ley 24.028, por los daños psicofísicos sufridos por los
trabajadores por el hecho o en ocasión del trabajo durante el tiempo
en que éstos estuvieren a disposición de aquéllos, en
y para la ejecución del objeto del contrato de trabajo (Art. 2 primer
párrafo Ley 24.028). |
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126
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¿Qué diferencia normativa existe entre los accidentes y las enfermedades de trabajo? |
| La
responsabilidad del empleador se presume respecto de todo accidente producido
en los casos establecidos. En cambio, no se presume la responsabilidad del
empleador respecto de las enfermedades cuyo origen o agravamiento se imputen
al trabajo (Art. 2 segundo párrafo Ley 24.028). |
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127
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¿Qué es el accidente in-itinere? |
| El que se produce
en el trayecto entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo o viceversa,
siempre que el recorrido no hubiera sido interrumpido en interés particular
del trabajador o por cualquier razón extraña al trabajo (Art.
3 Ley 24.028). |
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128
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¿Qué régimen jurídico tienen los accidentes in-itinere? |
| La ley los
equipara a los accidentes de trabajo (Art. 3 Ley 24.028). |
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129
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¿Pueden los empleadores sustituir total o parcialmente las obligaciones emergentes de la ley de accidentes de trabajo? |
| Sí.
Mediante un seguro constituido a favor del trabajador y sus causahabientes,
en entes aseguradores habilitados por la autoridad competente (Art. 6 Ley 24.028). |
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