EL INGENIERO EN RELACION DE DEPENDENCIA

 

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¿Qué beneficio especial posee un profesional en relación de dependencia en los trámites judiciales?
Goza del beneficio de gratuidad, tanto en el procedimiento judicial, como en el administrativo derivado de la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo. Su vivienda no podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno (Art. 20 L.C.T. según ley 21.297).

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¿Cómo se tipifica el contrato de trabajo?
Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligase a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos profesionales y los usos y costumbres (Art. 21 ley 20.744).

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¿Que se entiende por relación de trabajo?
Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicios en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen (Art. 22 ley 20.744).

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¿Qué hace presumir el hecho de la prestación de servicios?
La existencia de un contrato de trabajo. La ley permite que la presunción sea desvirtuada cuando las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven puedan demostrar lo contrario (Art. 23 primer párrafo ley 20.744).

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¿Y en el caso de que se utilicen figuras no laborales para caracterizar el contrato?
La presunción también opera en estos casos, en tanto por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quién presta el servicio (Art. 23 segundo párrafo ley 20.744).

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¿Cómo se caracteriza al empleador?
Se considera empleador a la persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador (Art. 26 ley 20.744).

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¿Cuál es la situación del socio empleado?
Las personas que, integrando una sociedad, presten a esta toda su actividad o parte principal de la misma en forma personal o habitual, con sujeción a las instrucciones o directivas que se le impartan o pudieran impartírseles para el cumplimiento de tal actividad, serán consideradas como trabajadores dependientes de la sociedad a los efectos de la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo y de los regímenes legales o convencionales que regulan y protegen la prestación de trabajo en relación de dependencia (Art. 27 primer párrafo ley 20.744).

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¿Qué sucede si un profesional es contratado por un tercero, con vista a proporcionarlo a una empresa?
La Ley de Contrato de Trabajo lo considera empleado directo de quién utilice su prestación. En tal supuesto y cualquiera que sea el acto o la estipulación que al efecto concierten, los terceros contratantes y la empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicios, responderán solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las que se deriven del régimen de seguridad social (Art. 29 L.C.T., según leyes 21.297 y 24.013).

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¿Qué sucede en el caso de que el empleador sea una empresa subordinada o controlada por otra?
Siempre que una o más empresas, aunque tuviese cada una de ellas personalidad jurídica propia, estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras, o de tal modo relacionadas que constituyan un conjunto económico de carácter permanente, serán a los fines de las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores, solidariamente responsables, cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria (Art. 31 Ley 21.297).

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¿Cuál es el objeto del contrato de trabajo?
El contrato de trabajo tendrá por objeto la prestación de una actividad personal e infungible, indeterminada o determinada (Art. 37 L.C.T.).

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¿Qué ejemplo puede darse de una contratación para una actividad indeterminada?
Los servicios de un ingeniero como representante técnico de futuras obras a realizar por el empleador.

52
¿Que servicios excluye expresamente la Ley de Contrato de Trabajo?
Los ilícitos o prohibidos (Art. 38 Ley 20.744).

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¿Cuándo considera la ley, que existe trabajo ilícito?
Se considera ilícito el objeto de contrato de trabajo, cuando el mismo fuere contrario a la moral y a las buenas costumbres, pero no se considerará tal si por las leyes, ordenanzas municipales o reglamentos de policía se consintiera, tolerara o regulara a través de los mismos (Art. 39 Ley 20.744).

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¿Cuándo considera la ley que existe trabajo prohibido?
Se considera prohibido el objeto del contrato de trabajo cuando las normas legales o reglamentarias, hubieren vedado el empleo de determinadas personas o en determinadas tareas, épocas o condiciones (Art. 40 Ley 20.744).

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¿Cuáles son las consecuencias de los contratos de trabajo con objeto ilícito o prohibido?
El contrato de objeto ilícito no produce consecuencias entre las partes que se deriven de la Ley de Contrato de Trabajo. En cuanto al contrato de objeto prohibido, el mismo no afectará el derecho del trabajador a percibir las remuneraciones e indemnizaciones que se deriven de su extinción por tal causa (Art. 41/42 Ley 20.744).

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¿Cómo se manifiesta el consentimiento en un contrato de trabajo?
El consentimiento debe manifestarse por propuestas hechas por una de las partes del contrato de trabajo, dirigidas a la otra y aceptadas por ésta, se trate de ausentes o de presentes. (Art. 45 Ley 20.744).

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¿Y qué normas legales rigen todo lo relativo al consentimiento?
Las normas del Código Civil de la Nación, salvo en cuanto se encuentren modificadas por la ley de Contrato de Trabajo. Ambos cuerpos legales tienen la misma jerarquía (Arts. 31 y 75 inciso 12 de la Constitución Nacional), pero la ley especial siempre prevalece sobre la general.

58
¿Qué dispone la ley sobre la forma del contrato de trabajo?
Las partes pueden escoger libremente sobre las formas a observar para la celebración del contrato de trabajo (Art. 48 Ley 20.744).

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¿Qué previsiones contiene la ley en materia de firma en blanco de documentos?
La firma no puede ser otorgada en blanco por el trabajador y este podrá oponerse al contenido del acto, demostrando que las declaraciones insertas en el documento no son reales (Art. 60 Ley de Contrato de Trabajo, según ley 21.297)

60
¿Cuáles son las obligaciones genéricas de las partes respecto del cumplimiento del contrato de trabajo?
Las partes están obligadas activa y pasivamente, no solo a lo que resulta expresamente de los términos del contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo (Art. 62 Ley 20.744).

61
¿En qué consiste la facultad de organización del empleador?
El empleador tiene facultades suficientes para organizar su empresa, tanto económica como técnicamente (Art. 64 L.C.T. según ley 21.297).

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¿Qué carácter tienen las normas que regulan la actividad del ingeniero en relación de dependencia?

Carácter nacional por disposición de lo dispuesto en los artículos 31 y 75 inciso 12 de la Constitución Nacional. Por estos fundamentos, las provincias están impedidas de efectuar regulaciones que alteren o modifiquen las disposiciones nacionales contenidas en la ley de contrato de trabajo y normas concordantes.

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¿Qué ley nacional contiene las normas generales que se aplican al ingeniero en relación de dependencia?
La ley de contrato de trabajo, número 20.744, con las reformas introducidas por las leyes 21.297, 21.659, 21.824, 22.248, 22.276, 24.013 y el decreto 14.767/89.

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¿Cuáles son las otras fuentes de regulación para este tipo de ejercicio profesional?
a) Las leyes y estatutos profesionales.
b) Las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales.
c) La voluntad de las partes.
d) Los usos y costumbres (Art. 1 Ley de Contrato de Trabajo).

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¿Qué regula la ley de contrato de trabajo?

Dicha ley rige todo lo relativo a la validez, derechos y obligaciones de las partes (Art. 3 L.C.T., según ley 21.297).

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¿Qué se entiende por "empresa" y "empresario"?
A los fines de la Ley de Contrato de Trabajo, se entiende como "empresa" la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos. A los mismos fines, se llama "empresario", a quién dirige la empresa por sí o por medio de otras personas, y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores, cualquiera sea la participación que las leyes asignen a éstos en la gestión y dirección de la empresa (Art. 5 ley 20.744).

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¿Qué significa el principio de la norma más favorable al trabajador?
Se trata de una regla que recoge legalmente el artículo 9 de la Ley de Contrato de Trabajo y que establece que en caso de duda sobre aplicación de normas legales o convencionales, prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjunto de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo. Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.

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¿Pueden renunciarse los derechos que confiere la Ley de Contrato de Trabajo?
No. Resulta nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos allí previstos (Art. 12 Ley de Contrato de Trabajo).

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¿Qué sucede cuando en el contrato de trabajo hay cláusulas que suprimen o reducen los derechos conferidos por la Ley de Contrato de Trabajo?
Dichas cláusulas son nulas y se consideran sustituidas de pleno derecho por las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo (Art. 13 Ley 20.744).

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¿Qué sucede cuando en la contratación de un profesional se ha procedido con simulación o fraude a la ley laboral?
Se declara nulo el contrato y la relación queda regida por la ley 20.744 (Art. 14 L.C.T.).

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¿Cómo se computa el tiempo de servicio?

Cuando se concedan derechos al profesional en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio al efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador (Art. 18 Ley de Contrato de Trabajo según ley 21.297).

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¿Cómo debe el empleador, ejercitar su facultad de dirección?
Con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, las exigencias de producción, sin prejuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador (Art. 65 L.C.T. según ley 21.297).

63
¿Cuál es el límite de la facultad del empleador para modificar las formas y las modalidades del trabajo?
El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esta facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material o moral al trabajador (Art. 66 L.C.T., según ley 21.297).

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¿Y qué sucede en el supuesto de que el empleador viole estos límites?
Al trabajador le asistirá la posibilidad de considerarse despedido sin causa (Art. 66 párrafo final L.C.T. según ley 21.297).

65
¿Cuáles son los límites de las facultades disciplinarias del empleador?
El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador. Dentro de los 30 días corridos de notificada la medida, el trabajador podrá cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la suprima, sustituya por otra o limite, según los casos. Vencido dicho término se tendrá por consentida la sanción disciplinaria (Art. 67 L.C.T. según ley 21.297).

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¿Puede aplicarse como sanción disciplinaria la modificación del contrato de trabajo?
No. Está especialmente prohibida por la ley (Art. 69 Ley 20.744).

67
¿Qué régimen prevé la ley, respecto de los gastos y daños sufridos por el trabajador, mientras cumple el contrato de trabajo?
El empleador deberá reintegrar al trabajador los gastos sufridos por éste para el cumplimiento adecuado del trabajo, y resarcirlo de los daños sufridos en sus bienes por el hecho y en ocasión del mismo (Art. 76 Ley 20.744).

68
¿En qué consiste el deber de ocupación?
El empleador deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva, de acuerdo a su calificación o categoría profesional, salvo que el incumplimiento responda a motivos fundados que impidan la satisfacción de tal deber (Art. 78 primer párrafo L.C.T. según ley 21.297).

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¿En qué consiste el deber de fidelidad?
El trabajador debe observar todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tenga asignadas, guardando reserva o secreto de las informaciones a que tenga acceso y que exijan tal comportamiento de su parte (Art. 85 ley 20.744).

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¿En qué consiste el deber de no concurrencia?
El trabajador debe abstenerse de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena, que pudieran afectar los intereses del empleador, salvo autorización de éste (Art. 88 ley 20.744).

71
¿Por qué tiempo se entiende celebrado el contrato de trabajo?
El contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias:
A) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración;
B) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen. No obstante, debe tenerse en cuenta que la formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de la exigencias correspondientes, convierte al contrato en uno por tiempo indeterminado (Art. 90 ley 20.744).

72
¿Cuál es el alcance del contrato por tiempo indeterminado?
El contrato por tiempo indeterminado dura hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios que le asignan los regímenes de seguridad social, por límites de edad y años de servicios, salvo que se configuren algunas de las causales de extinción, previstas en la Ley de Contrato de Trabajo (Art. 91 ley 20.744).

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¿A cargo de quién está la prueba de que el contrato es por tiempo determinado?
A cargo del empleador (Art. 92 ley 20.744).

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¿Cuál es el límite del contrato de trabajo a plazo fijo?
El contrato de trabajo a plazo fijo durará hasta el vencimiento del plazo convenido, no pudiendo celebrarse por más de cinco años (Art. 93 ley 20.744).

75
¿Qué ocurre con un despido injustificado, antes del vencimiento del plazo?
En los contratos a plazo fijo, el despido injustificado dispuesto antes del vencimiento del plazo, dará derecho al trabajador, además de las indemnizaciones que correspondan por la extinción del contrato en tales condiciones, a la de daños y perjuicios, provenientes del derecho común, la que se fijará en función directa de los que justifique haber sufrido quién los alegue o los que, a falta de demostración, fije el juez o tribunal prudencialmente, por la sola ruptura anticipada del contrato (Art. 95 primer párrafo ley 20.744).

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¿Cómo se caracteriza el contrato de trabajo de temporada?
Habrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las partes, originada por actividades propias del giro normal de la empresa o explotación se cumpla en determinadas épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad (Art. 96 L.C.T. según ley 24.013).

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¿Cómo se caracteriza el contrato de trabajo eventual?
Cualquiera que sea su denominación, se considerará que media contrato de trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por éste, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no puede preveerse un plazo cierto para la finalización del contrato (Art. 99 L.C.T. según ley 24.013).

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¿Cuándo se entiende específicamente que existe contrato de trabajo eventual?
Cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador. El empleador que pretenda que el contrato inviste esta modalidad, tendrá a su cargo la prueba de su aseveración (Art. 99 párrafo final L.C.T. según ley 24.013).

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¿Cómo se caracteriza el contrato de trabajo de grupo o por equipo?
Habrá contrato de trabajo de grupo o por equipo, cuando el mismo se celebrase por un empleador con un grupo de trabajadores que, actuando por intermedio de un delegado o representante, se obligue a la prestación de servicios propios de la actividad de aquél (Art. 101 ley 20.744).

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¿Cómo son las relaciones que se derivan del contrato de trabajo de grupo o por equipo?
El empleador tendrá respecto de cada uno de los integrantes del grupo, individualmente, los mismos deberes y obligaciones previstos en la Ley de Contrato de Trabajo, con las limitaciones que resulten de la modalidad de las tareas a efectuarse y la conformación del grupo. Si el salario fuese pactado en forma colectiva, los componentes del grupo tendrán derecho a la participación que les corresponda según su contribución al resultado del trabajo (Art. 101 ley 20.744).

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¿Y si un trabajador se retira?
El trabajador que se hubiese retirado tendrá derecho a la liquidación de la participación que le corresponda en el trabajo ya realizado (Art. 101 tercer párrafo ley 20.744).

82
¿Qué sucede en un caso similar frente al trabajo prestado por integrantes de una sociedad?
El contrato por el cual una sociedad, asociación, comunidad o grupo de personas, con o sin personalidad jurídica, se obligue a la prestación de servicios, obras o actos propios de una relación de trabajo por parte de sus integrantes, a favor de un tercero, en forma permanente y exclusiva, será considerado contrato de trabajo por equipo y cada uno de sus integrantes trabajador dependiente del tercero a quién se hubieran prestado efectivamente los mismos (Art. 102 ley 20.744).

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¿Qué se entiende por remuneración?

Es la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. De acuerdo a lo establecido por el artículo 103 de la ley 21.297, dicha remuneración no puede ser inferior al salario mínimo vital.

84
¿Puede un ingeniero en relación de dependencia percibir honorarios al margen de su salario?
Sí, siempre y cuando exista un acuerdo o pacto sobre el particular, en cuyo caso la ley lo admite expresamente (Art. 4 decreto-ley 7887/55). Este acuerdo o pacto no está rodeado de ninguna formalidad, pudiendo ser incluso de carácter verbal y aún tácitamente consentido.

85
¿Existe alguna disposición específica en materia de monto de remuneraciones para ingenieros?
En las normas arancelarias de la Nación no (decreto-ley 7887/55). En la provincia de Buenos Aires, el artículo 5 del Título I del decreto 6964/65 dispone que la remuneración del empleo debe ser proporcional al monto de los trabajos, a la importancia de las tareas y a la extensión y tiempo que requiera su atención.

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¿Cuál es la norma específica que en la provincia de Buenos Aires determina la falta de derecho al cobro de honorarios profesionales, para aquellos ingenieros que se encuentran en relación de dependencia?
El artículo primero del decreto provincial 2268/78, que sustituyó al artículo 6 del decreto 6964/65.

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¿Qué disposición especial contiene el arancel de la ingeniería agronómica para los profesionales en relación de dependencia?
Los profesionales vinculados en relación de dependencia no tendrán derecho al cobro de honorarios por las tareas específicas que deban ejecutar en función del cargo que desempeñan, salvo convenio en contrario y siempre que la labor profesional fuere aprovechada personalmente por el principal o empleador. Si, por el contrario, la labor profesional no se prestare directamente al empleador o principal, sino que recae sobre bienes o cosas de terceros, el profesional tendrá derecho a percibir honorarios con arreglo al arancel, participando de ellos al principal o empleador hasta en un cincuenta por ciento de sus honorarios (Art. 6, Capítulo I decreto 3771/57).

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¿Cuáles son las formas, bajo las cuales se puede determinar la remuneración?
El salario puede fijarse por tiempo o por rendimiento de trabajo, y en este último caso, por unidad de obra. La ley de Contrato de Trabajo, también permite la participación en las utilidades (Art. 104 Ley 20.744).

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¿Qué régimen jurídico tienen los viáticos?
Los viáticos serán considerados como remuneración, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada mediante comprobantes (Art. 106 Ley 20.744).

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¿Qué es el salario mínimo vital?

Es la menor remuneración que deber percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimientos, vacaciones y previsión (Art. 116, Ley 20.744).

91
¿Qué es el sueldo anual complementario?
La doceava parte del total de las remuneraciones, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario (Art. 121 Ley 20.744).

92
¿Cuándo debe pagarse el sueldo anual complementario?

El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas ;la primera de ellas el 30 de junio y la segunda el 31 de diciembre de cada año (Art. 122 primer párrafo ley 20.744).

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¿Cómo debe pagarse la remuneración convenida?
Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador, deberán pagarse bajo pena de nulidad en efectivo, cheque o a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quién él lo indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial (Art. 124 primer párrafo ley 20.744).

94
¿Cuáles son los períodos de pago de las remuneraciones?
El pago de las remuneraciones deberá realizarse en uno de los siguientes períodos:
A) Al personal mensualizado, al vencimiento de cada mes calendario.
B) Al personal remunerado a jornal o por hora, por semana o quincena.
C) Al personal remunerado por pieza o medida, cada semana o quincena, respecto de los trabajos concluidos en los referidos períodos, y una suma proporcional al valor del resto del trabajo realizado, pudiéndose retener una garantía, que no debe exceder de la tercera parte de dicha suma (Art. 126 Ley 20.744).

95
¿Cuál es el régimen de los adelantos sobre la remuneración?

El empleador podrá efectuar adelantos de remuneraciones al trabajador hasta un 50% de las mismas, correspondientes a no más de un período de pago (Art. 130 Ley de Contrato de Trabajo, según ley 21.297).

96
¿Qué sucede con el pago de las remuneraciones, en caso de accidentes o enfermedades inculpables?

Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio, no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco años y de seis meses, si fuere mayor. En los casos en que el trabajador tuviera cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración, se extenderán a seis y doce meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco años (Art. 208 Ley 20.744).

97
A los fines del pago de las remuneraciones, ¿se considera enfermedad inculpable, la recidiva de enfermedades crónicas?
No. Salvo que se manifestara transcurridos los dos años (Art. 208 Ley 20.744).

98
¿Qué sucede con el contrato de trabajo, en caso de transferencia del establecimiento?
En caso de transferencia por cualquier título del establecimiento, pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, aún aquellas que se originen con motivo de la misma. En estos casos, el contrato de trabajo continuará con el sucesor o el adquirente, y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven (Art. 225 Ley 20.744).

99
¿Quiénes son responsables por el contrato de trabajo, en caso de transferencia del establecimiento?
Tanto el transmitente como el adquirente y en forma solidaria, respecto de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo (Art. 228 Ley 20.744).

100
¿Cuál es el régimen legal del preaviso?
El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto indemnización, además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:
A) Por el trabajador de un mes.
B) Por el empleador, de un mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de cinco años y de dos meses, cuando fuere superior (Art. 231 L.C.T. según ley 21.297).

101
¿Qué sucede si se omite el preaviso?
La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente, deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados (Art. 232 Ley 20.744).

102
¿Puede retractarse el despido?
No. Salvo acuerdo de partes (Art. 234 Ley 20.744).

103
¿Cómo se prueba la notificación del preaviso?

Unicamente por escrito (Art. 235 Ley 20.744).

104
¿Cómo se debe formalizar la extinción del contrato de trabajo por renuncia del trabajador?
La extinción del contrato de trabajo, medie o no preaviso, como requisito para su validez, deberá formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado, cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo (Art. 240 Ley 20.744).

105
¿Qué carácter tiene el despacho telegráfico a remitir?
Cualquier comunicación dirigida por el trabajador dependiente al empleador, vinculada con su contrato de trabajo, será absolutamente gratuita (Ley 23.789, promulgada el 24 de julio de 1990).

106
¿Cómo se debe formalizar la extinción del contrato de trabajo, por voluntad concurrente de las partes?
Las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse por escritura pública o ante autoridad judicial o administrativa del trabajo (Art. 241 primer párrafo ley 20744).

107
¿Y si no se cumpliere con estas formas?
La ley determina que será nulo y sin valor el acto que se celebre sin la presencia personal del trabajador y los requisitos consignados precedentemente (Art. 241 segundo párrafo ley 20.744).

108
¿Prevé la ley alguna otra modalidad para la extinción del contrato por voluntad concurrente de las partes?
Si. Se considerará igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultare del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación (Art. 241 párrafo tercero ley 20.744).

109
¿Cuándo hay justa causa para extinguir un contrato de trabajo?
Cuando una de las partes no observare las obligaciones impuestas por el mismo, configurando con su inconducta injurias, que por su gravedad, no consientan la prosecución de la relación (Art. 242 L.C.T., según ley 21.297).

110
¿Quién valora finalmente la existencia de justa causa?

El juez, prudencialmente, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resultan de un contrato de trabajo y las circunstancias y modalidades de cada caso (Art. 242 in-fine L.C.T., según ley 21.297).

111
¿Cómo debe comunicarse el despido por justa causa?
Tanto el despido por justa causa dispuesto por el empleador, como la denuncia del contrato de trabajo, basada en las mismas razones, efectuada por el trabajador, deben comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funde la ruptura del contrato (Art. 243 según ley 21.297).

112
¿Qué importancia tiene la expresión clara de los motivos en la comunicación del distracto?
Los mismos no pueden ser modificados en la promoción de la demanda (Art. 243 in-fine L.C.T. según ley 21. 297).

113
¿Qué previsiones legales existen en materia de "abandono del trabajo"?
El abandono del trabajo como acto de incumplimiento del trabajador, solo se configurará previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso (Art. 244 L.C.T. según ley 21.297).

114
¿Qué indemnización corresponde por antigüedad en los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa?
En estos casos, habiendo o no mediado preaviso, el empleador deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal, habitual, percibida durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor. Dicha base no podrá exceder el equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador al momento del despido por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad (Art. 245 L.C.T. según ley 24.013).

115
¿Qué sucede cuando los trabajadores -por ejemplo los ingenieros- no están amparados por convenios colectivos de trabajo?
En estos casos, el tope establecido por el artículo 245 de la L.C.T., será el que corresponda al convenio de la actividad aplicable al establecimiento donde preste servicio o al convenio más favorable, en caso de que hubiere más de uno (Art. 245 L.C.T. tercer párrafo según ley 24.013).

116
¿Existe límite mínimo para la indemnización por despido sin justa causa?
Si. El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a dos meses de sueldo, calculados en base al sistema previsto por la ley (Art. 245 párrafo final L.C.T. según ley 24. 013).

117
¿Qué sucede si el profesional dependiente resulta inhabilitado en su matrícula?

La ley señala que tratándose de un trabajador que contare con habilitación especial que se requiera para prestar los servicios objeto del contrato, y fuese sobrevinientemente inhabilitado, tendrá derecho a ser indemnizado con el 50% de la indemnización común, salvo que la inhabilitación provenga de dolo o culpa grave e inexcusable de su parte (Art. 254 in-fine ley 20.744).

118
¿Se requiere matriculación para desempeñarse como ingeniero en relación de dependencia?

Sí, por cuanto el desempeño de empleos -tanto públicos como privados- es ejercicio profesional de acuerdo a lo dispuesto por la ley (Art. 2 inc. "c" decreto - ley 6070/58).

119
¿Cuál es el plazo de prescripción de las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo?
Prescriben a los dos años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y, en general, de disposiciones de convenios colectivos, laudos con eficacia de convenios colectivos y disposiciones legales o reglamentarias del trabajo. Esta norma tiene carácter de orden público y el plazo no puede ser modificado por convenciones individuales o colectivas (Art. 256 L.C.T. según ley 21.297).

120
¿Existe algún privilegio para los trabajadores ocupados en la edificación, reconstrucción o reparación de obras en construcción?
Sí. El artículo 271 de la ley 20.744 confiere a estos trabajadores privilegio especial sobre el edificio, obras o construcciones realizadas. Este privilegio opera tanto en el supuesto de que el trabajador fuere contratado directamente por el propietario, como cuando el empleador fuese contratista o subcontratista.
Empero, en este último caso, el privilegio solo será invocable cuando el propietario que ocupe al contratista encargue la ejecución de la obra con fines de lucro, o para utilizarla en una actividad que desarrolle con tal finalidad, y estará además limitado a los créditos por remuneraciones y fondo de desempleo. No se incluyen los que pudieran resultar por reajustes de remuneraciones o sus accesorios.

121
¿En qué supuestos quedan eximidos totalmente de responsabilidad el empleador y su asegurador?

A) Cuando el daño hubiere sido causado intencionalmente por el trabajador.
B) Cuando el daño hubiere sido causado exclusivamente por fuerza mayor extraña al trabajo. Se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la contingencia que habría producido el daño al trabajador con independencia del trabajo.
C) Asimismo, la realización del examen preocupacional eximirá al empleador y al asegurador de toda responsabilidad por las secuelas incapacitantes allí determinadas que hayan sido notificadas al trabajador por escrito, y visados por la autoridad de aplicación dentro de los 15 días de realizado (Art. 7 Ley 24.028).

122
¿Qué opción confiere la ley a los trabajadores que hayan sufrido accidentes de trabajo o enfermedades profesionales?

El trabajador o sus causahabientes, según el caso, podrán optar entre los derechos o indemnizaciones que le corresponden según el sistema de responsabilidad especial establecido por la ley 24.028, o los que pudieren corresponderle según el derecho civil (Art. 16 Ley 24.028).

123
¿Cómo es el funcionamiento de ambas acciones?
Los sistemas de responsabilidad son excluyentes y la iniciación de una acción judicial o la percepción de cualquier suma de dinero en virtud de uno de ellos, importa la renuncia al ejercicio de las acciones y derechos y al reclamo de las indemnizaciones que pudieran corresponderle en virtud del otro (Art. 16 segundo párrafo Ley 24.028).

124
¿Qué disposición nacional se aplica a los ingenieros en relación de dependencia en caso de accidente de trabajo?
La ley 24.028, tanto en el supuesto de que el profesional se desempeñe en relación de dependencia en virtud de un contrato o relación de trabajo, como en el supuesto de que la relación derive de un contrato de empleo público (Art. 1).

125
¿Cuál es el presupuesto de la responsabilidad que adjudica dicha ley al empleador?
Los empleadores serán responsables en las condiciones y con los límites establecidos en la ley 24.028, por los daños psicofísicos sufridos por los trabajadores por el hecho o en ocasión del trabajo durante el tiempo en que éstos estuvieren a disposición de aquéllos, en y para la ejecución del objeto del contrato de trabajo (Art. 2 primer párrafo Ley 24.028).

126
¿Qué diferencia normativa existe entre los accidentes y las enfermedades de trabajo?
La responsabilidad del empleador se presume respecto de todo accidente producido en los casos establecidos. En cambio, no se presume la responsabilidad del empleador respecto de las enfermedades cuyo origen o agravamiento se imputen al trabajo (Art. 2 segundo párrafo Ley 24.028).

127
¿Qué es el accidente in-itinere?
El que se produce en el trayecto entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo o viceversa, siempre que el recorrido no hubiera sido interrumpido en interés particular del trabajador o por cualquier razón extraña al trabajo (Art. 3 Ley 24.028).

128
¿Qué régimen jurídico tienen los accidentes in-itinere?
La ley los equipara a los accidentes de trabajo (Art. 3 Ley 24.028).

129
¿Pueden los empleadores sustituir total o parcialmente las obligaciones emergentes de la ley de accidentes de trabajo?
Sí. Mediante un seguro constituido a favor del trabajador y sus causahabientes, en entes aseguradores habilitados por la autoridad competente (Art. 6 Ley 24.028).