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EL INGENIERO EN LA
FUNCION PUBLICA
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¿Cuál es el régimen jurídico básico de la función pública? |
| El que regula
la ley 22.140, que comprende a las personas que en virtud de acto administrativo
emanado de autoridad competente, presten servicios remunerados en dependencias
del Poder Ejecutivo Nacional, inclusive entidades jurídicamente descentralizadas.
Asimismo es de aplicación al personal que se encuentra amparado por
los regímenes especiales, en todo lo que éstos no previeran (Art.
1). |
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¿Cómo se califica básicamente al personal que ingresa en la función pública? |
| A) Personal
que reviste como permanente, organizado conforme a los principios de estabilidad
en el empleo, capacitación y carrera administrativa. B) Personal no permanente, de acuerdo con las características de sus servicios (Art. 3 Ley 22.140). |
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¿Cuáles son las condiciones de ingreso para el personal permanente? |
| El personal
que ingrese como permanente lo hará en los niveles escalafonarios que
establezcan los respectivos regímenes, adquiriendo estabilidad, luego
de haber cumplido los 12 meses de servicio efectivo y siempre que haya satisfecho
las condiciones que establezca la reglamentación. Caso contrario se
cancelará la designación (Art. 10 Ley 22.140). |
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¿Cuáles son las condiciones de ingreso para el personal no permanente? |
| El personal
que ingrese como no permanente lo hará en las condiciones que establezca
la reglamentación, en las siguientes situaciones de revista: A) De gabinete. B) Contratado. C) Transitorio (Art. 11 Ley 22.140). |
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¿Qué función desempeña el personal de gabinete? |
| El personal
de gabinete será afectado a la realización de estudios, asesoramiento
u otras tareas específicas, y no se le podrá asignar funciones
propias del personal permanente. Este personal cesará automáticamente
al término de la gestión de la autoridad en cuya jurisdicción
se desempeñe (Art. 12 Ley 22.140). |
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¿Qué función desempeña el personal contratado? |
| El personal
contratado será afectado exclusivamente a la realización de servicios
que, por su naturaleza y transitoriedad, no puedan ser cumplidos por personal
permanente, no debiendo desempeñar funciones distintas a las establecidas
en el contrato (Art. 13 Ley 22.140). |
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¿Qué función desempeña el personal transitorio? |
| El personal
transitorio será destinado exclusivamente a la ejecución de servicios,
explotaciones, obras o tareas de carácter temporario eventual o estacional,
que no puedan ser realizados por personal permanente, no debiendo cumplir tareas
distintas de aquellas para las que haya sido designado (Art. 14 Ley 22.140). |
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¿Cuáles son los derechos que confiere la ley al personal permanente? |
| A) Estabilidad. B) Retribución de servicios. C) Igualdad de oportunidades en su carrera. D) Licencias, justificaciones y franquicias. E) Compensaciones, indemnizaciones y subsidios. F) Asistencia social para sí y para su familia. G) Interposición de recursos. H) Jubilación o retiro. I) Renuncia (Art. 15 Ley 22.140). |
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¿Cuáles son los derechos que confiere la ley al personal no permanente? |
| Los mismos
derechos que al personal permanente, salvo su estabilidad y la igualdad de
oportunidades en la carrera. Con respecto a su derecho de renuncia, no le alcanza
al personal contratado, que se regirá por lo que establezca el contrato
respectivo (Art. 15 último párrafo Ley 22.140). |
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¿Qué es la estabilidad? |
| Es el derecho
del personal permanente a conservar el empleo y el nivel escalafonario alcanzado,
así como también la permanencia en la zona donde desempeñare
sus funciones siempre que las necesidades del servicio lo permitan (Art. 16
Ley 22.140). |
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¿En qué consiste jurídicamente el derecho a retribución? |
| El personal
tiene derecho a retribución de sus servicios, con arreglo a las escalas
que se establezcan en función de su categoría de revista y de
las modalidades de la prestación (Art. 17 Ley 22.140). |
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¿En qué situación se encuentra el personal que considere vulnerados sus derechos? |
| En primer término,
puede recurrir ante la autoridad administrativa pertinente, conforme al régimen
vigente de impugnación de los actos administrativos (Ley 19.549 conforme
Art. 21 Ley 22.140). |
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¿Qué comprende el derecho a la estabilidad del personal permanente? |
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La estabilidad comprende
el derecho a conservar el empleo, el nivel escalafonario alcanzado y la retribución
correspondiente al mismo, pero no es extensiva a la función que desempeñe
el agente. Sin perjuicio de ello, la asignación de funciones se debe
efectuar indefectiblemente, previendo el cumplimiento de las tareas propias
del nivel escalafonario en que revistare el agente (Art. 16 decreto 1797/80). |
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¿Cuáles son los deberes que impone la ley al personal que ejercita la función pública? |
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A) Prestar personal y eficientemente
el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidades que determinen
las normas emanadas de autoridad competente. |
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¿Cómo debe ser presentada y tramitada la renuncia? |
| La renuncia
deberá ser presentada por escrito ante el superior de nivel no inferior
al Jefe de Departamento o equivalente, de quién dependa el agente. Será
tramitada con carácter de urgente por las sucesivas instancias jerárquicas,
debiendo cada una de ellas emitir opinión fundada acerca de su aceptación
o rechazo, cumplido lo cual se comunicará al servicio que corresponda,
para su tramitación (Art. 24 párrafos primero y segundo del decreto
1797/80). |
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¿Cuáles son las prohibiciones que impone la ley al personal que ejercita la función pública? |
| A) Efectuar
o patrocinar para terceros trámites o gestiones administrativas, se
encuentren o no directamente a su cargo, hasta un año después
de su egreso. B) Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no a personas de existencia visible o jurídica, que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración en el orden nacional, provincial o municipal, o que fueren proveedores contratistas de las mismas. C) Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la Administración en el orden nacional, provincial o municipal. D) Mantener vinculaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades fiscalizadas por el Ministerio, dependencia o entidad en la que se encuentre prestando servicios. E) Realizar con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones propaganda, proselitismo, coacción ideológica o de otra naturaleza, cualquiera fuese el ámbito donde se realicen las mismas. F) Recibir dádivas u otras ventajas con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones (Art. 28 Ley 22.140). |
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¿Qué incompatibilidad tiene el desempeño de un cargo en la Administración Nacional? |
| El ejercicio
de otro cargo en el orden nacional, provincial o municipal, salvo en los casos
en que el Poder Ejecutivo Nacional autorice su acumulación. Esta autorización
se concederá sin perjuicio del estricto cumplimiento de la jornada de
trabajo y demás deberes del agente (Art. 29 Ley 22.140). |
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¿Cuáles son las medidas disciplinarias de que puede ser objeto el personal? |
| A) Apercibimiento. B) Suspensión de hasta 30 días. C) Cesantía. D) Exoneración. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que fijen las leyes vigentes (Art. 30 Ley 22.140). |
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¿Cómo se hacen efectivas las suspensiones? |
| Las suspensiones
se harán efectivas sin prestación de servicios, ni percepción
de haberes, en la forma y términos que determine la reglamentación
(Art. 30 in-fine Ley 22.140). |
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¿Qué determina la reglamentación en materia de suspensiones? |
| Las suspensiones
se harán efectivas en días corridos a partir del primer día
siguiente al de su notificación, en que corresponda prestar servicios
al agente. El descuento de haberes por sanciones disciplinarias de suspensión
deberá efectuarse sobre la remuneración total, regular y permanente
efectivamente asignada al agente al momento de cumplirse la sanción
(Art. 30 primer y segundo párrafo Decreto 1797/80). |
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¿Cuales son las causales para imponer el apercibimiento o la suspensión de hasta 30 días? |
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A) Incumplimiento reiterado
del horario establecido. |
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¿La enumeración de las sanciones previstas en la ley, reviste carácter taxativo? |
| Si. La falta
disciplinaria solo puede sancionarse -expresa o implícitamente- en cuanto
tal y sin perjuicio de otros tipos de responsabilidad que pueden estar en juego
por el mismo hecho -p. ej. penal o civil-, con las medidas concretamente previstas
en el artículo 30 de la ley 22.140, es decir, el Régimen Jurídico
Básico de la Función Pública. |
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¿Existen antecedentes jurídico administrativos de esta solución? |
| Si. Así
se ha expresado la Procuración General del Tesoro en reiteradas oportunidades
(Colección de Dictámenes de la Procuración General de
Tesoro de la Nación Tomo 118 pág. 43, Tomo 157 p.166 y dictamen
del 9/10/81 en expediente 192/81). |
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¿Se puede aplicar al funcionario más de una sanción disciplinaria por el mismo hecho? |
| No. Ni en forma
simultánea o sucesiva por el mismo hecho. Esta regla se deriva del principio
de razonabilidad que informa el Derecho Administrativo. Lo expuesto no descarta,
la posibilidad de aplicar una nueva sanción disciplinaria por el mismo
hecho, cuando se hubiera declarado la nulidad de la primera. |
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¿Cuales son las causales para imponer cesantías? |
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A) Inasistencias injustificadas
que exceden de 10 días discontinuos en los 12 meses inmediatos anteriores. |
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¿Cuales son las causales para imponer exoneración? |
| A) Falta grave
que perjudique material o moralmente a la Administración. B) Delito contra la Administración. C) Incumplimiento intencional de ordenes legales. D) Indignidad moral. E) Las previstas en las leyes especiales. F) Pérdida de la nacionalidad, conforme a las leyes vigentes que reglamentan la materia. G) Integrar o haber integrado, en el país o en el extranjero, grupos o entidades que por su doctrina o acción, aboguen, hagan pública exteriorización o lleven a la práctica, el empleo ilegal de la fuerza o la negación de los principios, derechos y garantías establecidos por la Constitución Nacional y, en general, haber realizado actividades de tal naturaleza, en el país o en el extranjero. H) Imposición de pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para la función pública (Art. 33 Ley 22.140). |
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¿Requieren formación de sumario, las sanciones de apercibimiento y suspensión? |
| No. Ni el apercibimiento
ni la sanción de suspensión hasta un máximo de 10 días,
requieren instrucción de sumario (Art. 34 primer párrafo ley
22.140). |
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¿Y las otras sanciones? |
| Tanto la suspensión
mayor a 10 días, como la cesantía y la exoneración, requieren
de la instrucción de un sumario, donde se protege al administrado con
todos los derechos que emanan de la Constitución Nacional y del procedimiento
administrativo (Ley 19.549) (Art. 34 y concordantes Ley 22.140). |
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¿Que ley corresponde aplicar en materia de sanciones, si la vigente al tiempo en que sucedieron los hechos, ha sido sustituida por otra más benigna? |
| Naturalmente
la ley más benigna, porque participando la sanción administrativa
de las características de una pena, corresponde la aplicación
analógica de la pena y en consecuencia de sus principios (Colección
de Dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación
Tomo 74 ps. 179 y 211 y Tomo 96 página 393). |
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¿Quienes son las autoridades competentes para aplicar las sanciones previstas en la ley del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública? |
| Apercibimiento:
La autoridad de nivel no inferior a Jefe de Departamento o equivalente de quién
dependa el agente. Suspensión de hasta 10 días: La autoridad de nivel no inferior a Director General, o equivalente, de quien dependa el agente, hasta acumular un máximo de 30 días en los 12 meses anteriores. Suspensión mayor de 10 días: La autoridad no inferior a Subsecretario o, en su caso, autoridad máxima de organismos descentralizados. Cesantía y exoneración: El Poder Ejecutivo Nacional o la autoridad facultada para ello (Art. 35 Decreto 1797/80). |
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¿Puede delegarse la facultad de aplicar sanciones? |
| En principio
la competencia administrativa no es delegable según lo dispone el artículo
3 de la ley 19.549 de procedimientos administrativos. Sin embargo, ello es
posible cuando estuviere expresamente autorizado. Por decreto 2761/80, se autorizó
a los ministros, secretarios de Estado y secretarios de la Presidencia de la
Nación, Jefe de la Casa Militar y autoridades superiores de entes jurídicamente
descentralizados, a delegar en los funcionarios de jerarquía inferior
y que sean directamente responsables de organismos que por su ubicación
geográfica o por razones de descentralización operativa así
lo hicieran conveniente, la facultad de aplicar sanciones de apercibimiento
y suspensión de hasta 5 días, pudiendo imponer en este último
supuesto, hasta 20 días como máximo, acumulable, en el lapso
de los 12 meses anteriores. |
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¿Puede ser suspendido el personal sumariado? |
| El personal
sumariado puede ser suspendido preventivamente o trasladado con carácter
transitorio por la autoridad administrativa competente cuando su alejamiento
sea necesario para el esclarecimiento de los hechos investigados o cuando su
permanencia en funciones, fuera inconveniente, en la forma y los términos
que determine la reglamentación (Art. 36 Ley 22.140). |
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¿Qué recurso judicial cabe contra los actos administrativos que dispongan la cesantía o exoneración? |
| Contra los
actos administrativos que dispongan la cesantía o exoneración
del personal amparado por la estabilidad prevista en el régimen básico
de la función pública, se podrá recurrir por ante la Cámara
Nacional de Apelaciones o Salas en su caso, con competencia en lo Contencioso-Administrativo
de la Capital Federal (Art. 40 Ley 22.140). |
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¿Cómo es el trámite de recurso? |
| El recurso
deberá interponerse ante el Tribunal dentro de los 30 días de
notificada la medida expulsiva, fundado en la ilegitimidad de la sanción,
indicando las normas presuntamente violadas o los vicios incurridos en el sumario
instruido. La autoridad administrativa deberá enviar al Tribunal el
expediente con el legajo personal del recurrente dentro de los 10 días
de requerido (Art. 41 Ley 22.140). |
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