| EJERCICIO
PROFESIONAL |
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¿Cómo se encuentra reglamentado el ejercicio profesional de la ingeniería? |
| Por normas
y disposiciones de carácter local. Se trata de una atribución
legislativa no delegada por las provincias a la Nación y que, por lo
tanto, de acuerdo a la disposición contenida en el artículo 121
de la Constitución Nacional, permanece en sus órbitas. |
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¿Qué normas sobre ejercicio profesional rigen al respecto en la Capital Federal? |
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El ejercicio
profesional de la agrimensura, la agronomía, la arquitectura y la ingeniería,
en jurisdicción nacional o ante autoridades o tribunales nacionales,
se encuentra sujeto a las disposiciones del decreto-ley 6070 del 25 de Abril
de 1958, sus disposiciones complementarias y las normas de ética profesional
(Art. 1 decreto-ley 6070/58). |
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¿A qué normas sustituyó esta normativa? |
| Al decreto-ley
17.946 del 7 de Julio de 1944, ratificado por la ley nacional 13.895 del 31
de Diciembre de 1949. Las normas de referencia fueron las primeras que reglamentaron
el ejercicio de la agrimensura, arquitectura e ingeniería en la Capital
Federal y Territorios Nacionales (Art. 1), creando la matrícula profesional
(Art. 16) y los Consejos Profesionales (Art. 13). En 1958, el decreto-ley 6070,
derogó por su artículo 44 estas normas y es en la actualidad
el cuerpo legal vigente. |
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¿Cuál es el contenido global del decreto-ley 6070/58? |
| Organiza la
matrícula profesional (Capítulo II), las funciones de los Consejos
Profesionales (Capítulo III), disponiendo asimismo la creación
y las funciones de la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura,
Arquitectura e Ingeniería (Art. 20 del Capítulo IV). |
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¿Cuál es el concepto legal de ejercicio profesional? |
| Considérase
ejercicio profesional, con todas las responsabilidades inherentes, toda actividad
remunerada o gratuita que requiera la capacitación proporcionada por
las universidades nacionales con arreglo a sus normas y sea propia de sus diplomados
u otros asimilados de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 1 y 13
del decreto-ley 6070/58. |
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¿Qué ejemplos proporciona la ley sobre ejercicio profesional? |
| El ofrecimiento
o prestación de servicios o ejecución de obras. La realización
de estudios, proyectos, direcciones, asesoramientos, pericias, tasaciones,
mensuras, ensayos, análisis, certificaciones, la evacuación de
consultas y laudos; la confección de informes, dictámenes e inventarios
técnicos. El desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos,
privados o públicos, incluso nombramientos judiciales de oficio o a
propuesta de parte (Art. 2 segunda parte decreto-ley 6070/58). |
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¿Cómo debe llevarse a cabo el ejercicio profesional? |
| Mediante la
prestación personal de los servicios (Art. 3 decreto-ley 6070/58). |
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¿Qué sucede en el caso de sociedades? |
| En las sociedades
y otro conjunto de profesionales entre sí, o con otras personas, el
uso del título corresponderá individualmente a cada uno de los
profesionales, y en las denominaciones que adopten las mismas no podrá
hacerse referencia a títulos profesionales, si no los posee la totalidad
de los componentes (Art. 4 inciso b decreto-ley 6070/58). |
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¿Para quién queda reservada la palabra "ingeniero"? |
| La palabra
"ingeniero" queda reservada exclusivamente para los diplomados por
Universidad Nacional, debiéndose adicionar, cuando corresponda, la calificación
de la especialidad, sin perjuicio de los títulos expedidos por los institutos
superiores de las Fuerzas Armadas de la Nación (Art. 4 inciso "a"
decreto-ley 6070/58). |
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¿Cuál es el requisito básico para ejercer las actividades que regula la ley? |
| Resulta
imprescindible estar inscripto en la matrícula correspondiente (Art.
11 decreto-ley 6070/58). |
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¿Para qué habilita la matrícula profesional? |
| La
matrícula de cada profesional habilita para ejercer cualquiera de las
funciones atribuidas por la Universidad a ese título, en la época
de su otorgamiento (Art. 12 decreto-ley 6070/58). |
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¿Qué relación existe entre la matrícula profesional y los honorarios? |
| Básicamente
título y matrícula son las condiciones necesarias para que un
profesional ingeniero pueda gozar los derechos que le acuerda la normativa
arancelaria (Art. 1 decreto-ley 7887/55). |
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¿Cuál es la función primordial de los Consejos Profesionales? |
| Organizar
y llevar las respectivas matrículas, comunicando oportunamente a las
autoridades públicas pertinentes, las nóminas de las personas
que se hallen en condiciones de ejercer (Art. 16 inc. 3 decreto-ley 6070/58). |
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¿Quiénes deben inscribirse en la matrícula llevada por los Consejos Profesionales? |
| Los
titulares de los correspondientes diplomas expedidos por Universidad Nacional
o equivalente; los titulares de los diplomas expedidos por universidades extrajeras,
que hayan sido reconocidos o revalidados y las personas comprendidas en los
demás supuestos señalados por los incisos "c", "d"
y "e" del artículo 13 del decreto-ley 6070/58. |
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¿Cómo se suspenden o cancelan las matrículas? |
| A
pedido del propio interesado o por disposición fundada del Consejo Profesional
o de la Junta Central (Art. 15 decreto-ley 6070/58). |
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¿Que sanciones pueden imponer los Consejos Profesionales? |
| Advertencia,
amonestación, censura pública, multa, suspensión en el
ejercicio de la profesión, desde un mes hasta dos años y cancelación
de la matrícula (Art. 28 decreto-ley 6070/58). Estas sanciones son siempre
recurribles. |
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¿Quién fija las normas sobre ejercicio profesional en las provincias? |
| El
poder habilitado por la respectiva constitución provincial a dichos
efectos. En la provincia de Buenos Aires, por ejemplo, el Poder Legislativo,
por aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 de la constitución
bonaerense. |
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¿Cuando se constituyeron los primeros Consejos Profesionales de la Ingeniería? |
| Con
fecha 18 de agosto de 1944 y en cumplimiento del decreto-ley 17.946/44, se
dicta el decreto 21.803/44 que constituye los primeros Consejos Profesionales
de la Ingeniería, que corresponden a las especialidades de Ingeniería
Civil, Ingeniería Industrial e Ingeniería Mecánica y Electricista. |
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¿Cuando y mediante que norma, se constituyó el Consejo Profesional de la Ingeniería Agronómica? |
| Con
fecha 3 de noviembre de 1944, mediante el decreto-ley 29.784 de ese mismo año.
A diferencia de las otras especialidades de la ingeniería que se rigen
arancelariamente por el decreto-ley 7887/55, la ingeniería agronómica
tiene su propio arancel aprobado por el decreto 3771/57 y corregido por decreto
5313/57. |
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¿Cuando y mediante que norma se crea el Consejo Profesional de Ingeniería Naval? |
| Con
fecha 17 de junio de 1959, mediante el decreto-ley 7465/59. |
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¿Cuando y mediante que norma se crea el Consejo Profesional de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones? |
| Con
fecha 20 de febrero de 1959, mediante decreto-ley 1794/59. |
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¿Cuando y mediante que norma se crea el Consejo Profesional de Ingeniería Aeronáutica? |
| Con
fecha 4 de mayo de 1959, mediante decreto-ley 5286/59. |
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¿Cuando y mediante que norma se crea el Consejo Profesional de Ingeniería Química? |
| Con
fecha 25 de marzo de 1959, mediante decreto-ley 3656/59. |
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¿Cual es la situación de los Técnicos en la jurisdicción nacional? |
| El
decreto 2148/84 del 13 de julio de 1984, reglamentario del Capítulo
VII del decreto 6070/58 sobre diplomados por escuelas industriales técnicas
o especiales de la Nación, estableció la obligatoriedad de la
matriculación en jurisdicción de cada Consejo Profesional, de
los técnicos egresados de establecimientos secundarios o terciarios
no universitarios que se correspondan con las especialidades que agrupan a
dichos consejos. |
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¿Que ley reglamenta el ejercicio de la profesión de ingeniero en la provincia de Buenos Aires? |
| La
ley 10.416, sancionada el 8 de mayo de 1986. Esta ley crea el Colegio de Ingenieros
de la provincia de Buenos Aires, que tiene a su cargo el gobierno de la matrícula
respectiva (Arts. 1/25 título II). |
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¿Que entiende la ley por "ejercicio profesional"? |
| Toda
actividad técnica, pública o privada que importe, conforme a
las incumbencias pertinentes, atribuciones para desempeñar las siguientes
tareas: 1) El ofrecimiento, la contratación y la prestación de
servicios que impliquen o requieran los conocimientos de los ingenieros incluidos
en la ley 10. 416, 2) El desempeño de cargos, funciones o comisiones
en entidades públicas o privadas que impliquen o requieran los conocimientos
propios de los ingenieros. 3) La presentación ante las autoridades o
reparticiones de cualquier documento, proyecto, plano, estudio o informe pericial
sobre asuntos que les sean requeridos y 4) La investigación, experimentación,
realización de ensayos y divulgación técnica o científica
(Art. 3 ley 10.416). |
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¿Como debe realizarse el ejercicio profesional? |
| Sin
excepción alguna, mediante la actuación personal, prohibiéndose
en consecuencia la cesión del uso del título o firma del ingeniero
(Art. 4 ley 10.416) |
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¿Que relación existe entre la matriculación y el cobro de aranceles? |
| Por
disposición del artículo 83 tercer párrafo de la ley 10.416,
hasta tanto no se hallen en vigencia las normas que regularán sobre
aranceles de honorarios mínimos en la provincia de Buenos Aires, serán
de aplicación transitoria los aranceles actualmente vigentes. La norma
vigente en materia de aranceles (Decreto 6964/65), determina que "los
honorarios que se establecen por este arancel corresponden a la labor ejercida
por ingenieros, arquitectos y agrimensores, en sus respectivas especialidades,
bajo la responsabilidad que acreditan sus títulos facultativos y el
cumplimiento de la ley reglamentaria de dichas profesiones" (Art. 1 Título
I decreto 6964/65). |
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¿Que dispone la normativa para el supuesto de que el profesional careciera de tales requisitos? |
| La
norma determina que en esos casos los aranceles profesionales no rigen, ni
siquiera por analogía (Art. 1 párrafo final Título I decreto
6964/65). |
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¿Qué ley reglamenta el ejercicio de la profesión de técnico en la provincia de Buenos Aires? |
| La
ley 10.411, sancionada el 8 de Mayo de 1986. Esta ley crea el Colegio de Técnicos
de la Ingeniería de la provincia de Buenos Aires, que tiene a su cargo
el gobierno de la matrícula respectiva (Arts. 1 y 25 ley 10.411). |
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