DOCUMENTACION PARA TRAMITACIONES

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¿Qué honorarios se perciben por la documentación para tramitaciones?
El artículo 58 del decreto-ley 7887/55 dispone que cuando el profesional confeccione planos y planillas y gestione su aprobación por las autoridades competentes, percibirá en concepto de honorarios un adicional del 0,3% del costo definitivo de la obra, adicional que se hace extensivo a la preparación de documentación para la gestión de créditos hipotecarios.

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¿Cómo debe ser aplicado este porcentaje?
Se ha señalado con correcto criterio, que la disposición arancelaria contenida en el artículo 58 del decreto-ley 7887/55, debe ser aplicada en forma independiente para cada uno de los trabajos allí señalados, por lo que si se encomienda la gestión ante autoridades municipales y ante el Banco Hipotecario Nacional o institución similar, el adicional se elevará al 0,6% sobre el costo definitivo de la obra (Doctrina del C.P.A.U. s/ art. 58 s/ pág. doc. año 1986).

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¿Ha respaldado la jurisprudencia la norma contenida en el artículo 58 del arancel nacional?
Sí. Se ha decidido que a los efectos del cálculo de los honorarios, debía tenerse en cuenta que el profesional "había realizado trámites ante autoridades administrativas", otorgándose en el cálculo el adicional del artículo 58. (Cámara Nacional Civil, Sala C. La Ley Tomo 133 página 625 y especialmente 627 in-fine).

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¿Cuál es la situación en la provincia de Buenos Aires?
El arancel regulado por el decreto 6964/65 no contiene una norma similar, pero podría llegarse a la misma solución, por aplicación de los dispuesto por los artículos 1627 y 16 del Código Civil de la Nación.