| DESREGULACION |
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¿En qué consiste básicamente la desregulación? |
| Desregular
es quitar reglas y fundamentalmente dejar sin efecto restricciones. La palabra
"desregulación", se utiliza específicamente en alusión
al decreto 2284/91 (Boletín Oficial del 1/11/91), denominado "Desregulación
económica". |
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¿Sobre la base de qué normas se asienta jurídicamente el decreto nacional de desregulación? |
| Sobre la ley
de reforma del Estado y emergencia administrativa número 23.696, emergencia
económica número 23.697 del 25 de septiembre de 1989, 23.928
y decreto 2476 del 26 de noviembre de 1990. |
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¿Qué implicancia fundamental tiene la desregulación respecto de los honorarios profesionales? |
| La normativa
ha dejado sin efecto las declaraciones de orden público, establecidas
en materia de aranceles, escalas o tarifas que fijaban honorarios profesionales,
comisiones o cualquier otra forma de retribución de servicios profesionales
(Art. 8 decreto 2284/91). |
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La normativa arancelaria para la jurisdicción nacional, ¿era de orden público? |
| Sí.
El último párrafo del artículo 1 del decreto-ley 7887/55,
(arancel de honorarios para las profesiones de Agrimensura, Arquitectura e
Ingeniería), con el agregado dispuesto por el decreto-ley 16.146 del
9 de Diciembre de 1957, declaraba de orden público las disposiciones
del arancel y nulo todo pacto o convenio en contrario. El arancel profesional
de ingeniero agrónomo contenía una disposición similar
en el artículo 1 del decreto 3771/57. |
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¿Por qué resultaba tan importante el orden público en materia de aranceles? |
| Por cuanto
el Código Civil, dispone que las convenciones particulares no pueden
dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estén interesados el
orden público y las buenas costumbres (Art. 21 Código Civil). |
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Las escalas de honorarios profesionales, ¿continúan vigentes? |
| Sí.
Sin embargo, las partes cuando lo deseen, pueden apartarse de ellas, conforme
lo dispone el último párrafo del artículo 11 del decreto
2284/91. |
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¿De dónde surge textualmente la vigencia de las escalas arancelarias, tras el decreto de desregulación? |
| Textualmente,
la norma señala que "Ninguna entidad pública o privada,
podrá impedir o trabar la libre contratación de honorarios...cuando
las partes deseen apartarse de las escalas vigentes (Art. 11 párrafo
primero y final del decreto 2284/91). |
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¿A partir de la desregulación, cuales son las normas que gobiernan la determinación de los honorarios? |
| Como siempre,
las normas que contiene el Código Civil de la Nación. |
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¿Qué ha sucedido con el cobro centralizado de los honorarios? |
| El decreto
de desregulación lo ha fulminado en su artículo 9 al afirmar
que está prohibida toda forma directa o indirecta de cobro centralizado
de las retribuciones, a través de entidades públicas o privadas
(Art. 9 decreto 2284/91). |
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¿Estaba permitido con anterioridad el llamado "sistema de cobro indirecto"? |
| A pesar de
que figurara en algunas legislaciones provinciales (p. ej. Mendoza, Santa Fe
y Río Negro), se encontraba prohibido por el Código Civil de
la Nación. No era posible conminar a un profesional a otorgar un mandato
obligatorio a un ente gremial. Por otra parte, varios fallos habían
decretado la inconstitucionalidad de esta forma de cobro (v. gr. S.C.B.A. 27-VI-66
C. Civ. 2da L. Pl. Sala III, 3-IV-73 en Jurisprudencia Argentina 1973-10-669). |
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¿Y cómo funcionaba el cobro indirecto en los hechos? |
| En los hechos,
el cobro indirecto solo funcionaba cuando profesional y comitente estaban de
acuerdo y nunca en caso de conflicto. |
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¿La prohibición de cobro centralizado de los honorarios involucra el cobro de la matricula? |
| No. La prohibición
no afecta el cobro de la matrícula, cuotas sociales o de otras sumas
de dinero por conceptos análogos, cuando hubieran sido pactados libremente
(Art. 9 decreto 2284/91). |
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362
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¿Tiene efecto retroactivo el decreto de desregulación? |
| No. En primer
lugar ni siquiera las leyes tienen efecto retroactivo, de acuerdo a lo que
dispone el artículo 3 del Código Civil y en segundo porque el
propio decreto 2284/91, nunca estableció su carácter retroactivo.
En todo caso y al igual de lo que sucede con las leyes, los decretos no pueden
afectar los derechos amparados por garantías constitucionales. |
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363
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¿Cuál es la situación de la provincia de Buenos Aires, en materia de "desregulación"? |
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Por decreto provincial número
3942 del 13 de Noviembre de 1991, el gobernador estableció que la provincia
de Buenos Aires, adhería a los principios del régimen de desregulación
estatuído por decreto de necesidad y urgencia del Poder Ejecutivo Nacional
número 2284/91, disponiendo la ejecución de las medidas de carácter
legislativo y administrativo conducentes a trasladar, en el marco de la competencia
provincial, dicho régimen al estado bonaerense, adecuado a las particularidades
de las instituciones provinciales y con arreglo a derecho (Art. 1 decreto
provincial 3942/91). |
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¿Cómo está el tema de la desregulación en Europa? |
| Europa no es
-al menos hasta ahora- un país, sino un continente con realidades diversas.
Francia que había llegado al récord mundial en materia de regulaciones,
vio caer en un solo día todo el enjambre creado que obligaba a la lectura
de un compendio de 600 páginas a 3 columnas para poder determinar un
honorario profesional. Este es solo un ejemplo. La experiencia mundial parece
señalar que cada vez que se llega a un límite máximo de
reglamentarismo, todo cae y se vuelve a fojas cero. |
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¿Qué sucede con relación al tema en los Estados Unidos? |
| Las agrupaciones
profesionales (p. ej. el A.I.A.), están luchando para imponer aún
a título indicativo tarifas profesionales. Se teme caer en el marco
de la ley Sherman antitrust, como sucedió recientemente con la Asociación
de Abogados del Estado de Virginia (Caso Goldfarb vs. Virginia State Bar 421.
U.S. 773 - 1975). |
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