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DERECHO DE RETENCION
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887
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¿Qué es el derecho de retención? |
| El
derecho de retención es la facultad que corresponde al tenedor de una
cosa ajena, para conservar la posesión de ella, hasta el pago de lo
que es debido por razón de esa misma cosa (Art. 3939 Código Civil). |
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¿Cuáles son las tres condiciones necesarias para poder ejercitar el derecho de retención? |
| A) Posesión
de la cosa de otro por un tercero. B) Obligación de parte del propietario respecto del poseedor. C) Conexión entre la cosa retenida y el crédito del que la retiene (Tercer párrafo in-fine de la nota de Velez al artículo 3939 Código Civil). |
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¿Es necesaria la existencia de un contrato para que nazca el derecho de retención? |
| No. Se tendrá
el derecho de retención, siempre que la deuda ajena a la cosa retenida,
haya nacido por ocasión de un contrato, o de un hecho que produzca obligaciones
respecto al tenedor de ella (Art. 3940 Código Civil). |
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¿Existe alguna mención específica en el Código Civil, del derecho de retención referido a obras? |
| Sí. El último
párrafo de la nota al artículo 3940 del cuerpo legal, señala
que el fabricante u obrero a quién se hubiesen entregado materiales
para hacer una obra o cosas, en las cuales debiese hacer reparaciones, tiene
el derecho de retención sobre la cosa hecha, o sobre la cosa reparada,
hasta ser pagado de su trabajo. |
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¿El derecho de retención es un privilegio? |
| El derecho de retención
no es propiamente un privilegio, pero bajo algunas relaciones, como una afectación
especial de una cosa del deudor, es una causa de preferencia a beneficio de
un acreedor contra los otros acreedores (Cuarto párrafo de la nota de
Velez al artículo 3939 del Código Civil). |
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892
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¿Qué facultades posee el juez a los fines de sustituir el derecho de retención? |
| El juez de la causa
puede autorizar que se sustituya el derecho de retención por una garantía
suficiente (Art. 3943 último párrafo Código Civil, agregado
por ley 17.711). |
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¿Cómo se extingue el derecho de retención? |
| El derecho de retención
se extingue por la entrega o abandono voluntario de la cosa sobre que podía
ejercerse, y no renace aunque la misma cosa volviese por otro título
a entrar en su poder (Art. 3943 primera parte Código Civil). |
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894
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¿Cómo regula el Código Civil, los privilegios en materia de obras? |
| Los arquitectos,
empresarios, albañiles y otros obreros que han sido empleados por el
propietario para edificar, reconstruir, o reparar los edificios u otras obras,
gozan por las sumas que le son debidas, de privilegio sobre el valor del inmueble
en que sus trabajos han sido ejecutados. Los sub-empresarios y los obreros
empleados, no por el propietario sino por el empresario que ha contratado con
ellos, no gozan de este privilegio (Art. 3931 Código Civil). |
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¿Cuál es la relación jerárquica entre el derecho de retención y los privilegios? |
| El derecho de retención
prevalece sobre los privilegios especiales, inclusive el hipotecario, si ha
comenzado a ejercerse desde antes de nacer los créditos privilegiados.También
subsiste -al igual que la garantía otorgada en sustitución- en
caso de concurso o quiebra del deudor (Párrafos agregados al artículo
3946 del Código Civil por ley 17.711). |
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¿Posee el profesional derecho de retención de planos? |
| Cumpliéndose
los requisitos dispuestos por el Código Civil, no existe ningún
impedimento para el ejercicio de tal derecho. Los planos resultan la materialización
de una obra intelectual. Un dictamen del C.P.A.U. recoge este criterio correcto
(Consulta del 14/6/83 referenciada en el Boletín C.P.A.U. 1/94 pág.
6). |
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