DELITOS PENALES E INGENIERIA

804
¿Que es un delito penal?
Un delito penal es una acción típicamente antijurídica y culpable.

805
¿Cuándo existe tipicidad, a los efectos del encuadramiento de una conducta humana en el Código Penal de la Nación?
Será "típica" y tendrá por tanto "tipicidad", toda conducta humana que se adecúe a la perfección a alguno de los tipos legales que contiene el ordenamiento penal, tanto desde el punto de vista objetivo como subjetivo.

806
¿Cuál es el sustento constitucional de la tipicidad antijurídica?
Los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional. Por el primero queda establecido que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo, fundado en ley anterior al hecho del proceso y por el segundo se determina que la conducta permitida es la regla y la prohibición la excepción.

807
¿Cuál es la jerarquía de las normas contenidas en el Código Penal de la Nación?
Se trata de una de las leyes supremas de la Nación, por disposición de los artículos 31 y 75 inciso 12 de la Constitución Nacional.

808
¿Cómo se expresa normativamente el principio de la ley más benigna?
Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta a la que existía al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna. Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley. En todos los casos, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho (Art. 2 Código Penal).

809
¿Cuáles son las penas que establece el Código Penal de la Nación?
Reclusión, prisión, multa e inhabilitación (Art. 5 Código Penal según ley 23.077).

810
¿Qué comprende la pena de inhabilitación absoluta?
A) La privación del empleo o cargo público que ejercía el penado, aunque provenga de elección popular.
B) La privación del derecho electoral.
C) La incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicas.
D) La suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro (Art. 19 Código Penal con la reforma de la ley 21.338).

811
¿Cuáles son los efectos, que produce la pena de inhabilitación especial?
La inhabilitación especial producirá la privación del empleo, cargo, profesión o derecho sobre que recayere y la incapacidad para obtener otro del mismo género durante la condena (Art. 20 primer párrafo Código Penal).

812
¿Qué pena de inhabilitación puede imponerse por incompetencia o abuso en el desempeño de una profesión, cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público?
Inhabilitación especial de 6 meses a 10 años (Art. 20 Bis Código Penal, agregado por ley 21.338 y vigente por ley 23.077).

813
¿Cuándo puede ser restituido al uso y goce de los derechos y capacidades de que fue privado, el condenado a inhabilitación absoluta?
Si se ha comportado correctamente durante la mitad del plazo de aquella, o durante 10 años cuando la pena fuere perpetua, y ha reparado los daños en la medida de lo posible (Art. 20 ter Código Penal, agregado por ley 21.338 y vigente por ley 23.077).

814
¿Cuándo puede ser rehabilitado el condenado a inhabilitación especial?
El condenado a inhabilitación especial puede ser rehabilitado, transcurrida la mitad del plazo de aquella, o 5 años cuando la pena fuere perpetua, si se ha comportado correctamente, ha remediado su incompetencia o no es de temer que incurra en nuevos abusos, y además ha reparado los daños en la medida de lo posible (Art. 20 ter segundo párrafo Código Penal, agregado por ley 21.338, vigente por ley 23.077).

815
¿Puede ordenar la sentencia condenatoria penal, la reparación de los perjuicios?
La sentencia condenatoria podrá ordenar:
A) La indemnización del daño material y moral causado a la víctima, a su familia o a un tercero, fijándose el monto prudencialmente por el juez en defecto de plena prueba.
B) La restitución de la cosa obtenida por el delito, y si no fuera posible la restitución, el pago por el reo del precio corriente de la cosa, más el de estimación si lo tuviere.
C) El pago de las costas (Art. 29 Código Penal).

816
¿Cómo se conceptualiza normativamente la tentativa de delito?
Se trata de comenzar la ejecución, con el fin de cometer un delito determinado, pero no consumarla por circunstancias ajenas a su voluntad (Art. 42 Código Penal).

817
¿Es punible la tentativa de delitos?
Sí, pero en esos casos se disminuye la pena de un tercio a la mitad (Art. 44 Código Penal).

818
¿Qué sucede en el supuesto de que el autor de la tentativa, desistiere voluntariamente del delito?
En ese caso, el autor de la tentativa no estará sujeto a pena (Art. 43 Código Penal).

819
¿Qué entiende el Código Penal por "reglamentos" u "Ordenanzas"?
La expresión "Reglamentos" u "Ordenanzas", comprende todas las disposiciones de carácter general dictadas por la autoridad competente en la materia de que traten (Art. 77 tercer párrafo Código Penal, según ley 21.931).

820
¿Qué entiende el Código Penal por "Funcionario Público" o "Empleado Público"?
Por los términos "funcionario público" o "empleado público", usados en el Código Penal de la Nación, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente (Art. 77 cuarto párrafo Código Penal, según ley 21.931).

821
¿Cómo reprime el Código Penal al homicidio culposo?
El artículo 84 determina que será reprimido con prisión de 6 meses a 3 años e inhabilitación especial, en su caso por 5 a 10 años, el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o deberes de su cargo, causare a otro la muerte (Texto según ley 21.338, vigente por ley 23.077).

822
¿En que consiste la negligencia y la imprudencia?
La negligencia es la falta de precaución o indiferencia por el acto que se realiza. Tanta mayor es la negligencia cuando más diligencia requiere la naturaleza del acto. La imprudencia implica un obrar que lleva consigo un peligro. Gramatical y jurídicamente "imprudencia" significa tanto como falta de ejercicio de la facultad de prever y evitar los peligros.

823
¿Cómo debe producirse la impericia en el arte o en la profesión?
La impericia debe producirse en el desempeño de la actividad o profesión, que constituye el medio de vida del sujeto, o para el cual está facultado.

824
¿Existe en materia penal la compensación de culpas, o culpa concurrente?

No. En materia penal la culpa de la víctima no compensa en principio, la imprudencia o negligencia determinante del hecho que haya habido de parte del autor. Un fallo del 21 de Marzo de 1966, emanando de la Cámara del Crimen de la Capital Federal, declaró que cualquiera que haya sido el grado de imprudencia de la víctima, ello no excusaba la responsabilidad por la imprudencia del causante de su muerte.

825
¿La violación de reglamentos u ordenanzas privadas, equivale a los públicos, según la definición obrante en el Código Penal?
No. En el supuesto de estas violaciones o inobservaciones debe acreditarse la actuación negligente, al contrario del otro supuesto en que la negligencia se presume.

826
¿Cómo reprime el Código Penal las lesiones culposas?
El artículo 94 del Código Penal, establece que se impondrá prisión de 1 mes a 2 años o multa e inhabilitación especial por 1 a 4 años, al que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud (Texto según ley 21.338, vigente por ley 23.077).

827
¿Cómo es la acción penal en el caso de lesiones culposas?
La acción depende de instancia privada (Art. 72 inciso 2, Código Penal según ley 23.487).

828
¿Cómo reprime el Código Penal la violación de domicilio?
El artículo 150 del Código Penal, establece que será reprimido con prisión de 6 meses a 2 años, si no resultare otro delito más severamente penado, el que entrare en morada o casa ajena, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro, contra la voluntad expresa o presunta de quién tenga derecho a excluirlo.

829
¿Resulta imprescindible para la configuración del delito que el domicilio este destinado a vivienda?
No. Lo que importa es que el lugar esté efectivamente habitado, con prescindencia de que tenga o no destino de vivienda y de que, en el momento del hecho, el morador se encuentre presente. En cambio, aunque el lugar este destinado a habitación, si no se halla habitado, no puede ser tenido por morada.

830
¿Cómo se han aplicado estos principios en materia de obras en construcción?
Se ha entendido que se comete violación de domicilio cuando se penetra sin autorización, en una casa en obra, bastando que esté habitada (C.C.C. Fallos Tomo 4 página 840).

831
¿Qué diferencias existen entre la "voluntad expresa" o "presunta" del que tiene derecho a excluir?
Ambas voluntades están equiparadas por la ley. La voluntad de oposición es expresa, cuando se hace conocer al autor por cualquier medio por ejemplo un cartel prohibiendo la entrada a toda persona ajena a la obra; presunta, cuando el autor, puede presumir que no tiene asentimiento para entrar, por ejemplo en el supuesto de ingresar a pedir trabajo, cuando en la obra luce un cartel que indica que no hay vacantes.

832
¿Cómo se configura el delito de allanamiento ilegal?
Este delito se configura, cuando el funcionario público o agente de la autoridad, allanare un domicilio sin las formalidades prescriptas por la ley o fuera de los casos que ella determina. La pena por este delito es igual a la de violación de domicilio, con más una sanción de inhabilitación especial de 6 meses a 2 años (Art. 151 Código Penal).

833
¿Cuándo se considera que el allanamiento no cumple con las formalidades prescriptas por la ley?
Cuando no obstante ser procedente la medida en el caso, ella se ha cumplido sin observar los requisitos legales correspondientes.

834
¿Cómo reprime el Código Penal la revelación del secreto profesional?
El Código Penal establece en su artículo 156 que será reprimido con multa e inhabilitación especial, en su caso por 6 meses a 3 años, el que teniendo noticia, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pudiera causar daño, lo revelare sin justa causa (Texto original vigente por ley 23.077).

835
¿Qué implica revelar?
Revelar, consiste en poner el secreto en conocimiento de una persona que no lo posee. Carece de significado que la persona a quién se comunica el secreto esté o no obligada a guardarlo, porque el único facultado para transmitir el secreto es, por regla general, el interesado.

836
¿Cómo reprime el Código Penal, la compulsión física a la huelga o boicot?
El artículo 158 del texto vigente según ley 20.509 establece que será reprimido con prisión de un mes a un año, el obrero que ejerciere violencia sobre otro para obligarlo a tomar parte de una huelga o boicot.

837
¿Qué significa el robo con efracción?

Hay efracción cuando se rompa, corte, fracture o perfore una pared, cerco, techo o piso, puerta o ventana de un lugar habitado o sus dependencias inmediatas a los fines de perpetuar el delito de robo. La ley considera a esta actitud como un agravante calificado del delito por cuanto el delincuente no se ha detenido ante la defensa opuesta para la custodia de la cosa (Art. 167 inciso 3 del Código Penal, según ley 20.642).

838
¿Cuál es la tipicidad genérica del delito de estafa?
La defraudación a otro, con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño. El Código Penal reprime esta conducta con una pena de prisión de un mes a 6 años (Art. 172, según ley 11.221 de fe de erratas, vigente por ley 23.077).

839
¿Se agrava el delito de estafa, cuando el fraude se comete en los materiales de construcción?
Sí. Una disposición especial, contenida en el artículo 174 inciso 4 del Código Penal de la Nación, eleva la pena de prisión con un mínimo de 2 años y un máximo de 6, para el empresario o constructor de una obra cualquiera o el vendedor de materiales de construcción que cometiere, en la ejecución de la obra o en la entrega de materiales, un acto fraudulento capaz de poner en peligro la seguridad de las personas, de los bienes, o del Estado (Texto según ley 11.221, vigente por ley 23.077).

840
¿En qué consiste propiamente la acción, que reprime el delito de fraude en los materiales de construcción?
La acción debe consistir en una defraudación en la sustancia, calidad o cantidad de los materiales utilizados en la ejecución de una obra o vendidos para su construcción.

841
¿Qué aplicación jurisprudencial tuvo esta norma?
Aplicando esta figura se condenó al constructor de una obra luego de haberse comprobado que el peligro de derrumbe de ésta no obedeció a la impericia de aquél sino a los fraudes cometidos en su ejecución, entre los que se puntualizaron el agregado de cascotes de ladrillos en lugar de canto rodado, la carencia casi general de elementos estructurales y el empleo de ladrillo partido en lugar de hormigón en la capa compresora de los entrepisos (Fallo de la C.C.C. Sala 5, causa número 1187 del 12 de Febrero de 1971).

842
¿Qué sucede si el delito de fraude en los materiales de construcción, lo comete un empleado público?
Además de las penas establecidas, sufrirá inhabilitación especial perpetua (Art. 174 párrafo final Código Penal).

843
¿Cómo se tipifica el delito de administración fraudulenta?
El Código Penal, sanciona con las penas establecidas para el delito de estafa, a quién por disposición de la ley, de la autoridad, o por un acto jurídico (por ejemplo un contrato), tuviera a su disposición el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar un daño, violando sus deberes, perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de estos (Art. 173 inciso 7 según leyes 11.221, 17.567 y 20.509. vigentes por ley 23.077).

844
¿Puede ser cometido este delito por negligencia?
No. El hecho es doloso y el dolo debe ir acompañado por el fin de procurar un lucro indebido o el propósito de causar daño.

845
¿Cómo se tipifica genéricamente la usurpación?
El Código Penal de la Nación, reprime con prisión de 1 mes a 2 años, al que por violencia, engaño o abuso de confianza, despojare a otro de la posesión o tenencia de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble (Art. 181 inciso 1 Código Penal vigente según ley 23.077).

846
¿En que se diferencian la "posesión" de la "tenencia"?
Según las definiciones del Código Civil de la Nación, habrá posesión de las cosas, cuando alguna persona por sí o por otro, tenga una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad. En cambio, cuando alguno por sí o por otro se hallase en la posibilidad de ejercer actos de dominio sobre alguna cosa, pero solo con la intención de poseer en nombre de otro, será simple tenedor de la cosa (Arts. 2351 y 2461 Código Civil).

847
¿Cómo se consuma el despojo?
Penetrando y expulsando a la víctima, o impidiéndole la entrada si en el momento de la invasión estaba ausente.También cumple la acción, quien estando ya en el inmueble a un título que no le confiere su tenencia se mantiene en él o expulsa a sus ocupantes.

848
¿Cómo se sanciona la destrucción o alteración de limites?
El Código Penal sanciona con las mismas penas que al delito de usurpación a la conducta de quién para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare los términos o límites del mismo (Art. 181 inciso 2 Código Penal).

849
¿A que aluden los "términos" y "límites" a que se refiere la ley?
Ellos están constituidos por los dispositivos o señales materiales, destinados a marcar los límites de un inmueble, cualquiera sea su naturaleza; pueden tratarse de cercos, alambrados, mojones etc. sean continuos o discontinuos, naturales o artificiales. Por lo común, los términos se fijan con hitos o mojones, en tanto que los límites se determinan con cercos o alambrados; pero lo que importa es el carácter de permanencia y fijeza y el destino que se les asignan de determinar la línea demarcatoria de la propiedad.

850
¿En qué consiste la turbación de la posesión?
Se trata de un delito penal, asimilable a la usurpación, que se comete mediante violencias o amenazas, sobre la posesión de un inmueble. En este caso, la simple tenencia esta descartada dentro de la figura penal (Art. 181 inciso 3 Código Penal).

851
¿Qué ejemplo de aplicación jurisprudencial, recibió el delito de "turbación de la posesión"?
La Cámara del Crimen de la Capital, consideró configurado el delito en un caso en que mediante el cerramiento con ladrillos y material se clausuró uno de los accesos de la finca que, con llave propia del inmueble, utiliza la condómina, dado que, si bien no se acredito despojo, tal actitud era turbatoria de la posesión (Sala I. Causa 19.875, del 30 de Agosto de 1977).

852
¿Cómo se tipifica el delito penal de daños?
El Código Penal de la Nación, reprime con prisión de 15 días a 1 año, al que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble, total o parcialmente ajena, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado (Art. 183 vigente por ley 23.077).

853
¿Cómo se interpretan jurídicamente los conceptos "destruir" e "inutilizar"?
Destruir es dañar de tal modo una cosa en su materialidad, que pueda decirse que no exista como lo que era. Inutilizar quiere decir tornarla inapta para cumplir el fin a que está destinada o para producir provecho.

854
¿Cuál es el elemento constitutivo de todas las figuras del delito de incendio?
La creación de un peligro común para las personas o los bienes. Se trata de delitos contra la seguridad pública, reprimidos por los artículos 186 y siguientes del Código Penal.

855
¿Qué delito contra la seguridad pública se vincula directamente con las obras de arquitectura e ingeniería?

El delito de estrago por derrumbe de un edificio, tipificado y reprimido por el artículo 187 del Código Penal.

856
¿Cómo se interpreta jurídicamente el derrumbe?
Se trata de una ruina que se produce rápidamente. Es indiferente el destino que tenga adjudicado el edificio, pero se requiere que posea alguna estructura sólida que motive la precipitación.

857
¿Cómo se reprime la destrucción o inutilización de defensas contra desastres?

El artículo 188 del Código Penal determina en su primera parte que será reprimido con prisión de 1 a 6 años el que, destruyendo o inutilizando diques u otras obras destinadas a la defensa común contra las inundaciones u otros desastres, hiciere surgir el peligro de que estos se produzcan (Texto original, vigente por ley 23.077).

858
¿Cómo se tipifican y reprimen los desastres culposos?
Quienes por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causaren un incendio u otros estragos, serán reprimidos con prisión de 1 mes a 1 año (Art. 189 Código Penal). Este delito se agrava, si el hecho u omisión culpable pusiera en peligro de muerte a alguna persona o causare la muerte de alguna persona.

859
¿Cómo se tipifica y reprime el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad?
El artículo 239 del Código Penal, dispone que será reprimido con pena de 15 días a 1 año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de una obligación legal.

860
¿Qué sucede si el funcionario se excede en su conducta o sus atribuciones?
La orden resultará ilegítima y por tanto no estará actuando en ejercicio de sus funciones. En ese caso no existe el deber de obediencia y por tanto no hay delito.

861
¿Qué previsión especial existe con referencia a la desobediencia a una citación judicial?
El artículo 243 del Código Penal reprime con prisión de 15 días a 1 mes, al que siendo legalmente citado como testigo, perito o intérprete, se abstuviere de comparecer o de prestar la declaración o exposición respectiva. En el caso del perito o intérprete, se impone además una inhabilitación especial de 1 mes a 1 año.

862
¿Cómo se tipifica y reprime el delito de usurpación de títulos y honores?
El Código Penal de la Nación, reprime con multa, al que públicamente llevare insignias o distintivos de un cargo que no ejerciere o se abrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren (Art. 247, según texto vigente por ley 23.077).

863
¿La idoneidad puede suplir al título a los efectos de la comisión del delito?
No. Carece en absoluto de significado que el autor pueda ser un experto en la materia correspondiente. Por otra parte debe quedar en claro que la ley se refiere a los títulos oficiales o legalmente autorizados.

864
¿Qué ejemplo de aplicación jurisprudencial ha recibido el delito de usurpación de títulos y honores?

Se ha determinado que es delito atribuirse la calidad de arquitecto (Fallos Tomo 5 página 567), pero no de constructor (La Ley Tomo 19 página 321).

865
¿Cuál es la figura genérica que contiene el Código Penal, en materia de abuso de autoridad?
La contenida en el artículo 248, que reprime con prisión de 1 mes a 2 años e inhabilitación especial por doble tiempo, al funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.

866
¿Qué alcance tiene el término "funcionario público" que emplea la norma?

Se designa por ese nombre a todo el que participa accidental o permanente del ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente (Art. 77 cuarto párrafo Código Penal, según ley 21.931).

867
¿Cómo se interpreta jurídicamente el "abuso de autoridad"?
Puede resultar de dos situaciones:
A) Que el acto mismo sea contrario a la Constitución o a las leyes, es decir que lo sea siempre, y que por lo tanto ningún funcionario pueda estar facultando para disponerlo o ejecutarlo.
B) Que el acto sea legítimo en determinadas condiciones que no se dan en el caso, es decir, actos que puedan ser ejecutados como legítimos, pero no lo son en el caso concreto.

868
¿Cómo se reprime la omisión o retardo de deberes?
El Código Penal, reprime con multa e inhabilitación especial de 1 mes a 1 año, al funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio (Art. 249 Código Penal).

869
¿Cómo se ha interpretado jurisprudencialmente la omisión de deberes en materia de obras de arquitectura e ingeniería?
La jurisprudencia ha considerado comprendida en el artículo 249 del Código Penal, la conducta del funcionario público que, advertido de que una obra se ejecutaba en transgresión a las normas vigentes, cuyo cumplimiento estaba a su cargo, omitió deliberamente realizar el contralor debido (C.C.C. J.A. del 11 de Octubre de 1965).

870
¿Cuál es la figura básica del delito de cohecho pasivo?

La contenida en el artículo 256 del Código Penal, que reprime con prisión de 6 meses a 2 años o reclusión de 2 a 6 años e inhabilitación absoluta por 3 a 10 años, al funcionario público que por sí o por persona interpuesta recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer o dejar de hacer algo relativo a sus funciones, o para hacer valer la influencia derivada de su cargo ante otro funcionario público, a fin de que este haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones (Texto según ley 16.648).

871
¿Cuándo se consuma el delito de cohecho?

Cuando se trata de recibir dinero o cualquier otra dádiva, sin que haya mediado ofrecimiento anterior, el delito se consuma en el momento de la recepción. Si ha mediado promesa el hecho queda ya perfeccionado al aceptarla, con prescindencia de que lo prometido se cumpla o no.

872
¿Cómo se interpreta el término "dádiva", a que se refiere la ley?
Puede consistir en algo con significado económico, que mejore el patrimonio o libere de una carga o cualquier otro beneficio, provecho o utilidad, con o sin valor económico.

873
¿Cuál es la figura básica del delito de cohecho activo?
La contenida en el artículo 258 del Código Penal, que reprime con prisión de 6 meses a 6 años, al que directa o indirectamente, diere u ofreciere dádivas a un funcionario público, en procura de que el mismo haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones (Texto de acuerdo a ley 16.648).

874
¿Qué significa malversación?

Es una palabra que proviene de los términos latinos "male" y "versare", es decir invertir mal

875
¿Cómo reprime el Código Penal a la malversación de caudales públicos?

El artículo 260 reprime con inhabilitación especial de 1 mes a 3 años, al funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados. El delito se agrava con multa, cuando de esa conducta resultare daño o entorpecimiento del servicio.

876
¿En qué consiste la acción de destino indebido de fondos públicos?
En dar una aplicación diferente de aquella a que están destinados los caudales o efectos que administra el funcionario público.

877
¿Cómo se reprime esta conducta?

Con inhabilitación especial de 1 mes a 3 años y multa en el supuesto de que resultare daño o entorpecimiento del servicio. Es presupuesto de este tipo de malversación que los fondos tengan destino asignado por ley, decreto, ordenanza o resolución de la autoridad competente (Art. 260 Código Penal).

878
¿Es malversación, la demora en el pago y negativa a entregar bienes?

Sí. El Código Penal, reprime con inhabilitación especial de 1 a 6 años, al funcionario público que, teniendo fondos expéditos, demorare injustificadamente un pago ordinario o decretado por autoridad competente. En la misma pena incurre el funcionario público que, requerido por la autoridad competente, rehusare entregar una cantidad o efecto depositado o puesto bajo su custodia o administración (Art. 264 Código Penal).

879
¿Cuál es el bien jurídicamente protegido en las negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas?

La administración pública, y específicamente la lealtad de los funcionarios y empleados del Estado, expuesta a través de su prescindencia e imparcialidad.

880
¿Cuál es la previsión legal que contiene el Código Penal a este respecto?
Se reprime con prisión o reclusión de 2 a 6 años e inhabilitación absoluta por 3 a 10 años, al funcionario público que directamente, por persona interpuesta o acto simulado, se interesare en cualquier contrato u operación en que intervenga por razón de su cargo (Art. 265 primer párrafo Código Penal, según ley 16.648).

881
¿Cómo se configura el delito penal de exacciones ilegales?
Se configura cuando el funcionario público, abusando de su cargo, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpósita persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrare mayores derechos que los que corresponden. La ley reprime este delito con prisión de 1 a 3 años e inhabilitación especial de 1 a 5 años (Art. 266 según ley 16.648).

882
¿Cómo se agrava el delito de exacciones ilegales?

Si se emplea intimidación o se invoca orden superior, comisión, mandamiento judicial u otra autorización legítima. En este caso la prisión puede elevarse hasta 4 años y la inhabilitación hasta 6 años (Art. 267 según ley 16.648).

883
¿Qué disposición contiene el Código Penal, referida al uso abusivo de información reservada para funcionarios públicos?

El artículo 268 (1) determina que será reprimido con la pena del delito de exacciones ilegales, el funcionario público que con fines de lucro utilizare para sí o para un tercero informaciones o datos de carácter reservado, de los que haya tenido conocimiento en razón de su cargo (Texto agregado por ley 16.648).

884
¿Cómo se castiga la falsedad de un informe pericial?
El perito que en su informe, hecho ante autoridad competente, afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, será reprimido con la pena del falso testimonio, o sea prisión de 1 mes a 4 años, más inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena (Art. 275 Código Penal vigente por ley 23.077).

885
¿Qué agravante dispone el Código Penal, para los supuestos de que el falso peritaje, haya sido efectuado mediante cohecho?

En esos casos, la pena se agravará, con una multa igual al duplo de la cantidad ofrecida o pedida (Art. 276 Código Penal, vigente por ley 23.077).

886
¿Cómo se reprime la falsificación o adulteración de un documento?
La ley distingue los instrumentos públicos, de los privados. Respecto del primer caso el Código Penal impone reclusión o prisión de 1 a 6 años, en el segundo prisión de 6 meses a 2 años. En ambos casos, se requiere la posibilidad de causar perjuicio (Texto del primer párrafo del artículo 292 del Código Penal).