| CROQUIS
PRELIMINARES |
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398
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¿Qué se entiende legalmente por "croquis preliminares"? |
| Se trata indistintamente
de los esquemas, diagramas, croquis de plantas, de elevaciones, o de volúmenes,
o cualquier otro elemento gráfico que el profesional confecciona como
preliminar interpretación del programa convenido con el comitente (Art.
44 primer párrafo decreto-ley 7887/55). |
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399
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¿Esta definición es obligatoria? |
| No. las leyes
en sentido material no son aptas para dar definiciones, es decir, para poner
límites. El concepto no obstante es útil para la evaluación
de la tarea realizada o encomendada, fundamentalmente a los fines de diferenciarlo
con un anteproyecto. Debe tenerse en cuenta que en algunos aranceles (v. gr.
Pcia. de Buenos Aires), no se hace referencia específica a esta encomienda
y en otros (v. gr. Arancel de Ingenieros Agrónomos), se entiende por
anteproyecto un conjunto de informes técnicos o croquis. |
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400
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¿Han recaído decisiones judiciales en materia de "croquis"? |
| Si, aunque
no destacadas. La Cámara Nacional Civil, resolvió que si el trabajo
realizado por el ingeniero puede considerarse, en líneas generales,
como algo más que el croquis preliminar que define el arancel para la
ejecución de una obra de ingeniería de caracteres destacados,
debe elevarse la retribución en la medida en que dicho trabajo ha excedido
el simple croquis, pero sin llegar a ser anteproyecto. No se oponen a esta
solución los porcentajes del artículo 51 del arancel, pues, aparte
de ser mínimos, han sido delimitados al solo efecto de la subdivisión
de honorarios y no de las tareas (Sala E. Noviembre 19-1968. Delpini, José
L. c/ Piccolo Carmelo H. RED 19 p. 734 sum. 10). |
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401
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¿Reciben los "croquis" algún otro tipo de denominación? |
| Sí.
Cuando se trata de la fase preliminar de las exposiciones, la ley denomina
a estos croquis, con el nombre de "guiones". El guión, es
por definición, la relación escrita acompañada de esquemas,
que expresa el concepto de la exposición, su lema fundamental y sus
finalidades, e indica la forma de expresión y la correlación
de los tópicos, sintetizado las leyendas correspondientes (Art. 44 segundo
párrafo del decreto-ley 7887/55). |
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402
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¿Cómo están remunerados los croquis en las obras de arquitectura? |
| Salvo pacto
en contrario, con el 5% de la remuneración total por las encomiendas
de proyecto y dirección de obra (Art. 51 inciso 1 "A" decreto-ley
7887/55). |
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403
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¿Cómo están remunerados los croquis en las obras de ingeniería? |
| Salvo pacto
en contrario, con el 10% del monto total del honorario por proyecto y dirección
de obra (Art. 51 inciso 1 "B" decreto-ley 7887/55). |
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404
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¿Cuál es la situación al respecto en la provincia de Buenos Aires? |
| En el estado
bonaerense, la normativa arancelaria (decreto 6964/65), no especifica puntualmente
la retribución por la realización de croquis. En las obras de
arquitectura, la Tabla XVIII incluida en el artículo 8 del Capítulo
II del Título VIII, determina que los estudios previos (croquis) y anteproyectos
generan una retribución equivalente al 20% del total de honorarios por
proyecto y dirección de obra. Con fecha 26 de Julio de 1976, el Consejo
Profesional de la Ingeniería, expidió una resolución,
señalando que a los fines de la pertinente discriminación, de
dicho 20%, correspondía un 5% para estudios previos y un 15% para la
labor de anteproyecto (Resolución 2202- expediente 12.517). Para las
especialidades de ingeniería civil, electromecánica, industrial
y agronómica, rige el inciso a) de la Tabla XIX, que no discrimina específicamente
la encomienda de croquis. |
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405
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¿Cómo se prueba la encomienda de un croquis? |
| Del mismo modo
en que se prueba la encomienda de cualquier tarea, es decir, en la forma en
que se prueba la existencia de los contratos, de acuerdo al Código Civil. |
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