CROQUIS PRELIMINARES

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¿Qué se entiende legalmente por "croquis preliminares"?
Se trata indistintamente de los esquemas, diagramas, croquis de plantas, de elevaciones, o de volúmenes, o cualquier otro elemento gráfico que el profesional confecciona como preliminar interpretación del programa convenido con el comitente (Art. 44 primer párrafo decreto-ley 7887/55).

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¿Esta definición es obligatoria?
No. las leyes en sentido material no son aptas para dar definiciones, es decir, para poner límites. El concepto no obstante es útil para la evaluación de la tarea realizada o encomendada, fundamentalmente a los fines de diferenciarlo con un anteproyecto. Debe tenerse en cuenta que en algunos aranceles (v. gr. Pcia. de Buenos Aires), no se hace referencia específica a esta encomienda y en otros (v. gr. Arancel de Ingenieros Agrónomos), se entiende por anteproyecto un conjunto de informes técnicos o croquis.

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¿Han recaído decisiones judiciales en materia de "croquis"?
Si, aunque no destacadas. La Cámara Nacional Civil, resolvió que si el trabajo realizado por el ingeniero puede considerarse, en líneas generales, como algo más que el croquis preliminar que define el arancel para la ejecución de una obra de ingeniería de caracteres destacados, debe elevarse la retribución en la medida en que dicho trabajo ha excedido el simple croquis, pero sin llegar a ser anteproyecto. No se oponen a esta solución los porcentajes del artículo 51 del arancel, pues, aparte de ser mínimos, han sido delimitados al solo efecto de la subdivisión de honorarios y no de las tareas (Sala E. Noviembre 19-1968. Delpini, José L. c/ Piccolo Carmelo H. RED 19 p. 734 sum. 10).

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¿Reciben los "croquis" algún otro tipo de denominación?
Sí. Cuando se trata de la fase preliminar de las exposiciones, la ley denomina a estos croquis, con el nombre de "guiones". El guión, es por definición, la relación escrita acompañada de esquemas, que expresa el concepto de la exposición, su lema fundamental y sus finalidades, e indica la forma de expresión y la correlación de los tópicos, sintetizado las leyendas correspondientes (Art. 44 segundo párrafo del decreto-ley 7887/55).

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¿Cómo están remunerados los croquis en las obras de arquitectura?
Salvo pacto en contrario, con el 5% de la remuneración total por las encomiendas de proyecto y dirección de obra (Art. 51 inciso 1 "A" decreto-ley 7887/55).

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¿Cómo están remunerados los croquis en las obras de ingeniería?
Salvo pacto en contrario, con el 10% del monto total del honorario por proyecto y dirección de obra (Art. 51 inciso 1 "B" decreto-ley 7887/55).

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¿Cuál es la situación al respecto en la provincia de Buenos Aires?
En el estado bonaerense, la normativa arancelaria (decreto 6964/65), no especifica puntualmente la retribución por la realización de croquis. En las obras de arquitectura, la Tabla XVIII incluida en el artículo 8 del Capítulo II del Título VIII, determina que los estudios previos (croquis) y anteproyectos generan una retribución equivalente al 20% del total de honorarios por proyecto y dirección de obra. Con fecha 26 de Julio de 1976, el Consejo Profesional de la Ingeniería, expidió una resolución, señalando que a los fines de la pertinente discriminación, de dicho 20%, correspondía un 5% para estudios previos y un 15% para la labor de anteproyecto (Resolución 2202- expediente 12.517). Para las especialidades de ingeniería civil, electromecánica, industrial y agronómica, rige el inciso a) de la Tabla XIX, que no discrimina específicamente la encomienda de croquis.

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¿Cómo se prueba la encomienda de un croquis?
Del mismo modo en que se prueba la encomienda de cualquier tarea, es decir, en la forma en que se prueba la existencia de los contratos, de acuerdo al Código Civil.