COMPENSACION DE GASTOS

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¿Existen disposiciones arancelarias relacionadas con los gastos?
Sí. A nivel general legisla la cuestión el artículo segundo del decreto-ley 7887/55. También existen disposiciones especiales en los artículos 15 (planes de urbanización), 40 (medición de obras de arquitectura e ingeniería), 60 (gastos especiales en proyecto y dirección de obras), 68 (Gastos especiales en inspecciones y ensayos de instalaciones electromecánicas), 74 (gastos especiales en especialidades aeronáuticas), 85 (gastos especiales en tasaciones) y 98 (gastos especiales en representaciones técnicas).

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¿Qué establece la normativa arancelaria en materia de gastos?
Que los honorarios profesionales, incluyen el pago de los gastos generales de la oficina, relacionados con el ejercicio de la profesión y que los gastos especiales originados por el comitente deberán ser abonados independientemente de los honorarios (Art. 2 decreto-ley 7887/55).

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¿Es correcta esta disposición legal?
No. Al margen de definir lo que no debe, el contenido del artículo 2 del decreto-ley 7887/55 es erróneo y torpe. Erróneo, por cuanto los honorarios nada tienen que ver con los gastos generales y torpe por cuanto en todo caso el comitente tendría que pagar o reembolsar los gastos que fueron hechos por el profesional en su exclusivo beneficio, pero nunca los gastos de su oficina, que podrían ser impuestos, expensas, luz o secretaria. La ley tiende a favorecer al profesional, pero lo hace en forma tan grosera y equivocada que impide su aplicación, máxime si tenemos en cuenta que también los gastos especiales deben ser abonados por el comitente al profesional de acuerdo al último párrafo del artículo.

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¿Qué son los gastos especiales?
Son aquellos que han sido originados por la encomienda. La normativa nacional (decreto-ley 7887/55), ha preferido detallarlos en diversos artículos del texto arancelario de acuerdo con las diversas encomiendas.

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¿Qué gastos especiales generan las encomiendas de planeamiento urbano y regional?
Traslado y estadías del profesional y sus ayudantes, auxiliares, confección de planos y diagramas especiales para exhibiciones o publicaciones, maquetas y modelos, planos y tramitaciones ante autoridades competentes, aerofotografías y finalmente los gastos de encuestas y estudios especiales que fuera necesario realizar (Art. 15 decreto-ley 7887/55).

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¿Qué sucede con la reposición de los gastos que carecen de comprobantes?
La actuación profesional y las relaciones con el comitente duran casi siempre mucho tiempo. Resulta muy difícil y a veces imposible, detallar día a día los gastos que origina una encomienda, que van desde el elementos de trabajo a llamadas, pago de aranceles, estadías en el lugar donde se desarrollará la obra, traslados, etc., por solo hablar de las obras más simples. A la hora de pretender el cobro de estos gastos reales, el profesional difícilmente cuenta con comprobantes de pago, ya que en la mayoría de los casos ni siquiera recuerda que sumas invirtió en gastos. Por ello, lo aconsejable es establecer contractualmente un porcentaje fijo relacionado con el monto del honorario que se graduará precisamente sobre la base de la importancia de la encomienda y que debe funcionar a falta de una discriminación completa con comprobantes de gastos, admitiendo prueba en contrario (Argumento conforme a artículo 11 Título I decreto 6964/65 de la provincia de Buenos Aires, aplicable por vía analógica de acuerdo a lo prescripto por el artículo 16 del Código Civil).

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¿Qué régimen tienen los gastos extraordinarios en la provincia de Buenos Aires?
Los gastos extraordinarios que origina una operación profesional no se incluyen en el honorario y son por cuenta del comitente (Art. 11 primera parte decreto 6964/65).

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¿Qué ejemplos de gastos extraordinarios contiene la normativa arancelaria?
A) Gastos de movilidad
B) Remuneración de peones
C) Comida y hospedaje del profesional
D) Estacas y mojones
E) Remuneración del dibujante y copia de planos
F) Operaciones de limpieza y picada
G) Impuestos, tasas y contribuciones devengadas por la operación cometida a cargo del comitente
H) Gastos de análisis y/o investigaciones tecnológicas
I) Publicaciones, redacción de publicaciones, difusiones, decretos, modelos, aerofotografías y encuestas (Art. 11 inciso I Título I decreto 6964/65).

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¿Existe alguna disposición especial, relacionada con los gastos de movilidad?
Sí. La normativa provincial establece que podrán exigirse gastos de movilidad cuando el sitio de la operación, esté a más de cincuenta kilómetros del domicilio real del profesional (Art. 11 inciso I decreto 6964/65).

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¿Qué sucede en caso de falta de una discriminación completa con comprobantes de los gastos?
En este caso la normativa provincial establece un porcentaje de valores máximos que se calculan sobre el total de honorarios y que oscilan entre un 25 y un 10% de los mismos (Art. 11 inciso I in-fine decreto 6964/65).

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¿A cargo de quién se encuentran los gastos ordinarios?
La normativa provincial establece que los gastos ordinarios se encuentran a cargo del profesional, pero existe un límite máximo que asciende al 10% de los honorarios respectivos (Art. 11 inciso II decreto 6964/65).