| COMPENSACION
DE GASTOS |
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387
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¿Existen disposiciones arancelarias relacionadas con los gastos? |
| Sí.
A nivel general legisla la cuestión el artículo segundo del decreto-ley
7887/55. También existen disposiciones especiales en los artículos
15 (planes de urbanización), 40 (medición de obras de arquitectura
e ingeniería), 60 (gastos especiales en proyecto y dirección
de obras), 68 (Gastos especiales en inspecciones y ensayos de instalaciones
electromecánicas), 74 (gastos especiales en especialidades aeronáuticas),
85 (gastos especiales en tasaciones) y 98 (gastos especiales en representaciones
técnicas). |
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388
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¿Qué establece la normativa arancelaria en materia de gastos? |
| Que los honorarios
profesionales, incluyen el pago de los gastos generales de la oficina, relacionados
con el ejercicio de la profesión y que los gastos especiales originados
por el comitente deberán ser abonados independientemente de los honorarios
(Art. 2 decreto-ley 7887/55). |
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389
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¿Es correcta esta disposición legal? |
| No. Al margen
de definir lo que no debe, el contenido del artículo 2 del decreto-ley
7887/55 es erróneo y torpe. Erróneo, por cuanto los honorarios
nada tienen que ver con los gastos generales y torpe por cuanto en todo caso
el comitente tendría que pagar o reembolsar los gastos que fueron hechos
por el profesional en su exclusivo beneficio, pero nunca los gastos de su oficina,
que podrían ser impuestos, expensas, luz o secretaria. La ley tiende
a favorecer al profesional, pero lo hace en forma tan grosera y equivocada
que impide su aplicación, máxime si tenemos en cuenta que también
los gastos especiales deben ser abonados por el comitente al profesional de
acuerdo al último párrafo del artículo. |
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390
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¿Qué son los gastos especiales? |
| Son aquellos
que han sido originados por la encomienda. La normativa nacional (decreto-ley
7887/55), ha preferido detallarlos en diversos artículos del texto arancelario
de acuerdo con las diversas encomiendas. |
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¿Qué gastos especiales generan las encomiendas de planeamiento urbano y regional? |
| Traslado y
estadías del profesional y sus ayudantes, auxiliares, confección
de planos y diagramas especiales para exhibiciones o publicaciones, maquetas
y modelos, planos y tramitaciones ante autoridades competentes, aerofotografías
y finalmente los gastos de encuestas y estudios especiales que fuera necesario
realizar (Art. 15 decreto-ley 7887/55). |
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392
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¿Qué sucede con la reposición de los gastos que carecen de comprobantes? |
| La actuación
profesional y las relaciones con el comitente duran casi siempre mucho tiempo.
Resulta muy difícil y a veces imposible, detallar día a día
los gastos que origina una encomienda, que van desde el elementos de trabajo
a llamadas, pago de aranceles, estadías en el lugar donde se desarrollará
la obra, traslados, etc., por solo hablar de las obras más simples.
A la hora de pretender el cobro de estos gastos reales, el profesional difícilmente
cuenta con comprobantes de pago, ya que en la mayoría de los casos ni
siquiera recuerda que sumas invirtió en gastos. Por ello, lo aconsejable
es establecer contractualmente un porcentaje fijo relacionado con el monto
del honorario que se graduará precisamente sobre la base de la importancia
de la encomienda y que debe funcionar a falta de una discriminación
completa con comprobantes de gastos, admitiendo prueba en contrario (Argumento
conforme a artículo 11 Título I decreto 6964/65 de la provincia
de Buenos Aires, aplicable por vía analógica de acuerdo a lo
prescripto por el artículo 16 del Código Civil). |
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¿Qué régimen tienen los gastos extraordinarios en la provincia de Buenos Aires? |
| Los gastos
extraordinarios que origina una operación profesional no se incluyen
en el honorario y son por cuenta del comitente (Art. 11 primera parte decreto
6964/65). |
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394
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¿Qué ejemplos de gastos extraordinarios contiene la normativa arancelaria? |
| A) Gastos de
movilidad B) Remuneración de peones C) Comida y hospedaje del profesional D) Estacas y mojones E) Remuneración del dibujante y copia de planos F) Operaciones de limpieza y picada G) Impuestos, tasas y contribuciones devengadas por la operación cometida a cargo del comitente H) Gastos de análisis y/o investigaciones tecnológicas I) Publicaciones, redacción de publicaciones, difusiones, decretos, modelos, aerofotografías y encuestas (Art. 11 inciso I Título I decreto 6964/65). |
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395
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¿Existe alguna disposición especial, relacionada con los gastos de movilidad? |
| Sí.
La normativa provincial establece que podrán exigirse gastos de movilidad
cuando el sitio de la operación, esté a más de cincuenta
kilómetros del domicilio real del profesional (Art. 11 inciso I decreto
6964/65). |
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396
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¿Qué sucede en caso de falta de una discriminación completa con comprobantes de los gastos? |
| En este caso
la normativa provincial establece un porcentaje de valores máximos que
se calculan sobre el total de honorarios y que oscilan entre un 25 y un 10%
de los mismos (Art. 11 inciso I in-fine decreto 6964/65). |
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397
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¿A cargo de quién se encuentran los gastos ordinarios? |
| La normativa
provincial establece que los gastos ordinarios se encuentran a cargo del profesional,
pero existe un límite máximo que asciende al 10% de los honorarios
respectivos (Art. 11 inciso II decreto 6964/65). |
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