| CLASIFICACIÓN
DE OBRAS |
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366
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¿A que fines las normas arancelarias clasifican las obras? |
| Las normas
arancelarias clasifican las obras de arquitectura e ingeniería a los
efectos de la determinación de las correspondientes tasas de honorarios. |
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367
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¿Cómo se clasifican las obras de arquitectura en la jurisdicción nacional? |
| Básicamente
en dos categorías: Primera: Obras en General y Segunda: Muebles, exposiciones,
y obras de decoración exterior e interior (Art. 48 decreto-ley 7887/55). |
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368
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¿Existen normativizadas otras categorías de obras de arquitectura? |
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En realidad
sí, como por ejemplo las repetidas y adaptadas del artículo 53,
o las de refección y ampliación del artículo 54, pero
la ley ha preferido con buen criterio tratar en forma independiente estos casos,
por ser subclasificaciones de las categorías básicas del artículo
48 del decreto-ley 7887/55. |
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369
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¿Cómo se clasifican las obras de ingeniería en la jurisdicción nacional? |
| A los efectos
de la determinación de las tasas, las obras, instalaciones y equipos
de ingeniería se han agrupado en tres categorías que surgen del
artículo 49 del decreto-ley 7887/55. |
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370
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¿Qué obras contiene la primera categoría? |
| Estructuras
resistentes para edificios comunes; movimientos de suelos, terraplenes, desmontes,
desrrocamientos, caminos sencillos incluyendo obras de arte menores; canales
de riego excluyendo obras de toma; muros de sostenimiento con fundaciones sencillas;
defensas de riberas fluviales y de zonas medanosas; fundaciones en seco; tablestacados
y muelles de madera; diques fijos de pequeña magnitud; balsas pequeñas
para navegación fluvial y pequeñas embarcaciones; instalaciones
domiciliarias de combustibles, calor, energía eléctrica y sanitarias;
establecimientos industriales de elaboración no compleja (fábricas
de ladrillos, mosaicos, tejas, aserraderos y similares); puentes de madera
(Art. 49 decreto-ley 7887/55). |
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371
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¿Qué obras contiene la segunda categoría? |
| Pilotajes y
tablestacados especiales; muelles de escolleras; instalaciones de aire acondicionado;
estructuras estáticamente indeterminadas; señalización
y balizamientos luminosos; torres, faros, chimeneas; túneles; perforaciones
profundas; dragados; caminos de importancia; calles y avenidas; pavimentos;
canales de navegación ferrocarriles de llanura; puentes con luces parciales
de hasta 25 metros; puertos fluviales; hangares; depósitos; elevadores
de granos; piletas de natación, tanques de agua y silos para granos;
muros de defensa o contención, con fundaciones complicadas; drenajes
en general; desagües de poblaciones; obras de control de erosión,
obras externas de saneamiento urbano o rural; conductos para transporte a distancia
de fluidos y líquidos; mataderos, hornos incineradores; explotaciones
mineras, canteras y yacimientos a cielo abierto, balsas ferroviarias y carreteras,
embarcaciones de desplazamiento medio; fundiciones (Art. 49 decreto-ley 7887/55). |
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372
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¿Qué obras de ingeniería contiene la tercera categoría? |
| Corrección
y depuración de agua para ciudades; puentes carreteros y ferroviarios
de gran magnitud, autopistas; canales de navegación con esclusas; diques
de carena; diques flotantes; astilleros; puertos marítimos o de gran
tráfico; aeropuertos; ferrocarriles generales y de montaña; funiculares;
cablecarriles subterráneos, diques, embalses, presas, obras de riego
extensas; explotaciones mineras de importancia; yacimientos de combustible;
altos hornos; acerías; destilerías; fabricas de gas; combustibles
y cemento portland; gasómetros y tanques de presión; ingenios
de azúcar; frigoríficos y fábricas de productos lácteos
y alimenticios en general; centrales eléctricas y de vapor; líneas
de alta tensión; fabricas de productos en serie; diseño y fabricación
de automotores, locomotoras y vagones; aviones; barcos, tractores, motoniveladoras,
grúas, dragas, remolcadores, transportadores, máquinas motores
y similares; señalización y balizamiento radioeléctrico;
instalaciones acústicas; instalaciones de equipos o sistemas de comunicaciones;
instalaciones de sistemas de antenas, con sus alimentadores y accesorios con
electrónicos especiales; toda industria manufacturera, de elaboración,
química, de fermentación, electroquímica, electrometalúrgica,
farmacéutica y medicinal no mencionada específicamente en las
categorías anteriores o en esta y los aparatos y maquinarias para las
mismas (Art. 49 decreto-ley 7887/55). |
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373
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¿Cómo se clasifican las obras de ingeniería vial? |
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En tres categorías
cuyo contenido es el siguiente: 2) Caminos en zonas rurales de hasta tres trochas. Caminos de montañas. Caminos que integran una red nacional o provincial. Playas de estacionamiento pavimentadas. 3) Caminos en zonas rurales
de más de tres trochas, caminos en zonas suburbanas y urbanas y calles
pavimentadas (Resolución de la Junta Central de Consejos Profesionales
del 29 de Diciembre de 1960). |
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374
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¿Cómo se clasifican las obras de arquitectura en la provincia de Buenos Aires? |
| Básicamente
en dos categorías, que corresponden una a obras en general y otras a
muebles, exposiciones y obras de decoración exterior e interior (Art.
15 Título VIII decreto 6964/65). |
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375
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¿Qué importancia reviste esta última clasificación? |
| La clasificación
se encuentra realizada a los fines de aplicar la Tabla XVII del decreto 6964/65
(Art. 7), donde surgen porcentajes de honorarios totalmente distintos para
ambas clases de obras. |
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376
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¿Cómo se clasifican las obras de ingeniería civil en la provincia de Buenos Aires? |
| En cuatro categorías
a los fines de la aplicación de la Tabla XVII (Art. 16, Título
VIII decreto 6964/65). |
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377
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¿Qué obras de ingeniería civil, contiene la primer categoría en la provincia de Buenos Aires? |
| Estructuras
metálicas y estructuras de hormigón armado para edificios en
general, alcantarillas, caminos, movimientos de tierra de toda clase, muros
en seco y pavimentación. A estas obras le corresponde la tasa número
1 de la Tabla XVII (Art. 16 y 7 del decreto 6964/65). |
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378
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¿Qué obras de ingeniería civil, contiene la segunda categoría en la provincia de Buenos Aires? |
| Caminos en
terrenos boscosos o cenagosos; canales de riego o de desagüe; defensas
de riberas; desrrocamientos de diques fijos; fajinajes; ferrocarriles de llanura;
fundaciones en tosca o en seco, muros de defensa o contención de hormigón,
ladrillo con piedra; obras sanitarias particulares, piletas de natación;
puentes fijos metálicos o de hormigón armado hasta treinta metros
de luz estáticamente determinados; puentes de madera, hormigón,
ladrillo o piedra, hasta quince metros de luz; tablestacados de todas clases.
A estas obras les corresponden la tasa número 4 de la Tabla XVII (Art.
16 y 7 del decreto 6964/65). |
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379
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¿Qué obras de ingeniería civil, contiene la tercera categoría en la provincia de Buenos Aires? |
| Aeropuertos;
balsas de todas clases, menos ferrocarriles; caminos de montañas; canales
de navegación, canalización y regularización de ríos;
construcciones subterráneas, depósitos, fabricas, hangares, defensa
de riberas con fundaciones complejas; drenajes en terrenos anegadizos; estudio
y corrección de suelos; estructuras metálicas y de hormigón
armado no comprendidas en la categoría primera; ferrocarriles de montaña;
fundaciones bajo agua con o sin desagotamiento, excluidos los sistemas de aire
comprimido, congelación y consolidación química; hornos
incineradores; muros de defensa o contención con fundaciones complejas,
obras hidráulicas para plantas hidroeléctricas; presas móviles;
perforaciones hasta cien metros de profundidad; pilotajes; puentes fijos metálicos
o de hormigón armado estáticamente determinados de más
de 30 metros de luz; sifones de canales; tranvías. A estas obras les
corresponde la tasa número 6 de la Tabla XVII (Arts. 16 y 7 decreto
6964/65). |
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380
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¿Qué obras de ingeniería civil, contiene la cuarta categoría en la provincia de Buenos Aires? |
| Balsas para
ferrocarriles; cablecarriles; captación de agua; chimeneas; corrección
o depuración de aguas; construcciones estáticamente indeterminadas
de hormigón armado o metálicas; cúpulas y torres; piletas
de bodegas; depósitos elevados de más de quince metros de altura;
ferrocarriles funiculares; fundaciones de aire comprimido por congelación
y por consolidación química; muros de embalse; obras de saneamiento
urbanas y rurales; perforaciones mayores de cien metros de profundidad; presas
móviles con fundaciones complejas; puentes móviles; tranvías
subterráneos; túneles. A estas obras corresponde la tasa número
7 de la Tabla XVII (Arts. 16 y 7 decreto 6964/65). |
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381
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¿Cómo se clasifican las obras de instalaciones eléctricas, industriales y mecánicas en la provincia de Buenos Aires? |
| En cuatro categorías
a los fines de la aplicación de la Tabla XVII (Art. 17, Título
VIII decreto 6964/65). |
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382
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¿Qué obras de instalaciones, contiene la primer categoría en la provincia de Buenos Aires? |
| Instalaciones
domiciliarias de electricidad, teléfonos, gas, calefacción, ventilación,
refrigeración, lavaderos, cocinas, cámaras frías, ascensores,
aire comprimido, vacío y obras semejantes. A estas obras les corresponde
la tasa número 3 de la Tabla XVII (Arts. 17 y 7 decreto 6964/65). |
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383
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¿Qué obras de instalaciones, contiene la segunda categoría en la provincia de Buenos Aires? |
| Redes urbanas
de distribución de energía eléctrica, gas, vapor y telecomunicaciones,
instalaciones eléctricas y mecánicas en industrias, laboratorios,
locales de alta tensión y talleres, centrales eléctricas individuales
para indústria. A estas obras les corresponde la tasa número
5 de la Tabla XVII. (Arts. 17 y 7 decreto 6964/65). |
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384
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¿Qué obras de instalaciones, contiene la tercer categoría en la provincia de Buenos Aires? |
| Líneas
de baja y alta tensión para transporte de energía eléctrica
interurbana o a larga distancia, subestaciones de transformación aérea;
conductos para transportes a larga distancia de combustibles líquidos
o gas. A estas obras les corresponde la tasa número 7 de la Tabla XVII.
(Arts. 17 y 7 decreto 6964/65). |
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385
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¿Qué obras de instalaciones, contiene la cuarta categoría en la provincia de Buenos Aires? |
| Centrales productoras
de energía eléctrica, térmicas e hidráulicas y
de telecomunicaciones, industrias, subestaciones de transformación en
cámaras o edificios. A estas obras les corresponde la tasa número
8 de la Tabla XVII. (Arts. 17 y 7 decreto 6964/65). |
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386
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¿Cómo se clasifican las obras de instalaciones eléctricas, industriales, mecánicas y centrales productoras de energía no previstas expresamente en las cuatro categorías reseñadas? |
| Los trabajos
no mencionados se clasifican por analogía (Art. 17 primer párrafo
Título VIII decreto 6964/65). |
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