CLASIFICACIÓN DE OBRAS

366
¿A que fines las normas arancelarias clasifican las obras?
Las normas arancelarias clasifican las obras de arquitectura e ingeniería a los efectos de la determinación de las correspondientes tasas de honorarios.

367
¿Cómo se clasifican las obras de arquitectura en la jurisdicción nacional?
Básicamente en dos categorías: Primera: Obras en General y Segunda: Muebles, exposiciones, y obras de decoración exterior e interior (Art. 48 decreto-ley 7887/55).

368
¿Existen normativizadas otras categorías de obras de arquitectura?
En realidad sí, como por ejemplo las repetidas y adaptadas del artículo 53, o las de refección y ampliación del artículo 54, pero la ley ha preferido con buen criterio tratar en forma independiente estos casos, por ser subclasificaciones de las categorías básicas del artículo 48 del decreto-ley 7887/55.

369
¿Cómo se clasifican las obras de ingeniería en la jurisdicción nacional?
A los efectos de la determinación de las tasas, las obras, instalaciones y equipos de ingeniería se han agrupado en tres categorías que surgen del artículo 49 del decreto-ley 7887/55.

370
¿Qué obras contiene la primera categoría?
Estructuras resistentes para edificios comunes; movimientos de suelos, terraplenes, desmontes, desrrocamientos, caminos sencillos incluyendo obras de arte menores; canales de riego excluyendo obras de toma; muros de sostenimiento con fundaciones sencillas; defensas de riberas fluviales y de zonas medanosas; fundaciones en seco; tablestacados y muelles de madera; diques fijos de pequeña magnitud; balsas pequeñas para navegación fluvial y pequeñas embarcaciones; instalaciones domiciliarias de combustibles, calor, energía eléctrica y sanitarias; establecimientos industriales de elaboración no compleja (fábricas de ladrillos, mosaicos, tejas, aserraderos y similares); puentes de madera (Art. 49 decreto-ley 7887/55).

371
¿Qué obras contiene la segunda categoría?
Pilotajes y tablestacados especiales; muelles de escolleras; instalaciones de aire acondicionado; estructuras estáticamente indeterminadas; señalización y balizamientos luminosos; torres, faros, chimeneas; túneles; perforaciones profundas; dragados; caminos de importancia; calles y avenidas; pavimentos; canales de navegación ferrocarriles de llanura; puentes con luces parciales de hasta 25 metros; puertos fluviales; hangares; depósitos; elevadores de granos; piletas de natación, tanques de agua y silos para granos; muros de defensa o contención, con fundaciones complicadas; drenajes en general; desagües de poblaciones; obras de control de erosión, obras externas de saneamiento urbano o rural; conductos para transporte a distancia de fluidos y líquidos; mataderos, hornos incineradores; explotaciones mineras, canteras y yacimientos a cielo abierto, balsas ferroviarias y carreteras, embarcaciones de desplazamiento medio; fundiciones (Art. 49 decreto-ley 7887/55).

372
¿Qué obras de ingeniería contiene la tercera categoría?
Corrección y depuración de agua para ciudades; puentes carreteros y ferroviarios de gran magnitud, autopistas; canales de navegación con esclusas; diques de carena; diques flotantes; astilleros; puertos marítimos o de gran tráfico; aeropuertos; ferrocarriles generales y de montaña; funiculares; cablecarriles subterráneos, diques, embalses, presas, obras de riego extensas; explotaciones mineras de importancia; yacimientos de combustible; altos hornos; acerías; destilerías; fabricas de gas; combustibles y cemento portland; gasómetros y tanques de presión; ingenios de azúcar; frigoríficos y fábricas de productos lácteos y alimenticios en general; centrales eléctricas y de vapor; líneas de alta tensión; fabricas de productos en serie; diseño y fabricación de automotores, locomotoras y vagones; aviones; barcos, tractores, motoniveladoras, grúas, dragas, remolcadores, transportadores, máquinas motores y similares; señalización y balizamiento radioeléctrico; instalaciones acústicas; instalaciones de equipos o sistemas de comunicaciones; instalaciones de sistemas de antenas, con sus alimentadores y accesorios con electrónicos especiales; toda industria manufacturera, de elaboración, química, de fermentación, electroquímica, electrometalúrgica, farmacéutica y medicinal no mencionada específicamente en las categorías anteriores o en esta y los aparatos y maquinarias para las mismas (Art. 49 decreto-ley 7887/55).

373
¿Cómo se clasifican las obras de ingeniería vial?

En tres categorías cuyo contenido es el siguiente:
1) Caminos en zonas rurales y caminos sencillos, incluyendo obras de arte menores, sin selección de suelo ni pavimentos.

2) Caminos en zonas rurales de hasta tres trochas. Caminos de montañas. Caminos que integran una red nacional o provincial. Playas de estacionamiento pavimentadas.

3) Caminos en zonas rurales de más de tres trochas, caminos en zonas suburbanas y urbanas y calles pavimentadas (Resolución de la Junta Central de Consejos Profesionales del 29 de Diciembre de 1960).

374
¿Cómo se clasifican las obras de arquitectura en la provincia de Buenos Aires?
Básicamente en dos categorías, que corresponden una a obras en general y otras a muebles, exposiciones y obras de decoración exterior e interior (Art. 15 Título VIII decreto 6964/65).

375
¿Qué importancia reviste esta última clasificación?
La clasificación se encuentra realizada a los fines de aplicar la Tabla XVII del decreto 6964/65 (Art. 7), donde surgen porcentajes de honorarios totalmente distintos para ambas clases de obras.

376
¿Cómo se clasifican las obras de ingeniería civil en la provincia de Buenos Aires?
En cuatro categorías a los fines de la aplicación de la Tabla XVII (Art. 16, Título VIII decreto 6964/65).

377
¿Qué obras de ingeniería civil, contiene la primer categoría en la provincia de Buenos Aires?
Estructuras metálicas y estructuras de hormigón armado para edificios en general, alcantarillas, caminos, movimientos de tierra de toda clase, muros en seco y pavimentación. A estas obras le corresponde la tasa número 1 de la Tabla XVII (Art. 16 y 7 del decreto 6964/65).

378
¿Qué obras de ingeniería civil, contiene la segunda categoría en la provincia de Buenos Aires?
Caminos en terrenos boscosos o cenagosos; canales de riego o de desagüe; defensas de riberas; desrrocamientos de diques fijos; fajinajes; ferrocarriles de llanura; fundaciones en tosca o en seco, muros de defensa o contención de hormigón, ladrillo con piedra; obras sanitarias particulares, piletas de natación; puentes fijos metálicos o de hormigón armado hasta treinta metros de luz estáticamente determinados; puentes de madera, hormigón, ladrillo o piedra, hasta quince metros de luz; tablestacados de todas clases. A estas obras les corresponden la tasa número 4 de la Tabla XVII (Art. 16 y 7 del decreto 6964/65).

379
¿Qué obras de ingeniería civil, contiene la tercera categoría en la provincia de Buenos Aires?
Aeropuertos; balsas de todas clases, menos ferrocarriles; caminos de montañas; canales de navegación, canalización y regularización de ríos; construcciones subterráneas, depósitos, fabricas, hangares, defensa de riberas con fundaciones complejas; drenajes en terrenos anegadizos; estudio y corrección de suelos; estructuras metálicas y de hormigón armado no comprendidas en la categoría primera; ferrocarriles de montaña; fundaciones bajo agua con o sin desagotamiento, excluidos los sistemas de aire comprimido, congelación y consolidación química; hornos incineradores; muros de defensa o contención con fundaciones complejas, obras hidráulicas para plantas hidroeléctricas; presas móviles; perforaciones hasta cien metros de profundidad; pilotajes; puentes fijos metálicos o de hormigón armado estáticamente determinados de más de 30 metros de luz; sifones de canales; tranvías. A estas obras les corresponde la tasa número 6 de la Tabla XVII (Arts. 16 y 7 decreto 6964/65).

380
¿Qué obras de ingeniería civil, contiene la cuarta categoría en la provincia de Buenos Aires?
Balsas para ferrocarriles; cablecarriles; captación de agua; chimeneas; corrección o depuración de aguas; construcciones estáticamente indeterminadas de hormigón armado o metálicas; cúpulas y torres; piletas de bodegas; depósitos elevados de más de quince metros de altura; ferrocarriles funiculares; fundaciones de aire comprimido por congelación y por consolidación química; muros de embalse; obras de saneamiento urbanas y rurales; perforaciones mayores de cien metros de profundidad; presas móviles con fundaciones complejas; puentes móviles; tranvías subterráneos; túneles. A estas obras corresponde la tasa número 7 de la Tabla XVII (Arts. 16 y 7 decreto 6964/65).

381
¿Cómo se clasifican las obras de instalaciones eléctricas, industriales y mecánicas en la provincia de Buenos Aires?
En cuatro categorías a los fines de la aplicación de la Tabla XVII (Art. 17, Título VIII decreto 6964/65).

382
¿Qué obras de instalaciones, contiene la primer categoría en la provincia de Buenos Aires?
Instalaciones domiciliarias de electricidad, teléfonos, gas, calefacción, ventilación, refrigeración, lavaderos, cocinas, cámaras frías, ascensores, aire comprimido, vacío y obras semejantes. A estas obras les corresponde la tasa número 3 de la Tabla XVII (Arts. 17 y 7 decreto 6964/65).

383
¿Qué obras de instalaciones, contiene la segunda categoría en la provincia de Buenos Aires?
Redes urbanas de distribución de energía eléctrica, gas, vapor y telecomunicaciones, instalaciones eléctricas y mecánicas en industrias, laboratorios, locales de alta tensión y talleres, centrales eléctricas individuales para indústria. A estas obras les corresponde la tasa número 5 de la Tabla XVII. (Arts. 17 y 7 decreto 6964/65).

384
¿Qué obras de instalaciones, contiene la tercer categoría en la provincia de Buenos Aires?
Líneas de baja y alta tensión para transporte de energía eléctrica interurbana o a larga distancia, subestaciones de transformación aérea; conductos para transportes a larga distancia de combustibles líquidos o gas. A estas obras les corresponde la tasa número 7 de la Tabla XVII. (Arts. 17 y 7 decreto 6964/65).

385
¿Qué obras de instalaciones, contiene la cuarta categoría en la provincia de Buenos Aires?
Centrales productoras de energía eléctrica, térmicas e hidráulicas y de telecomunicaciones, industrias, subestaciones de transformación en cámaras o edificios. A estas obras les corresponde la tasa número 8 de la Tabla XVII. (Arts. 17 y 7 decreto 6964/65).

386
¿Cómo se clasifican las obras de instalaciones eléctricas, industriales, mecánicas y centrales productoras de energía no previstas expresamente en las cuatro categorías reseñadas?
Los trabajos no mencionados se clasifican por analogía (Art. 17 primer párrafo Título VIII decreto 6964/65).