| ARANCEL
NACIONAL |
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¿Qué se entiende por "Arancel"? |
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El término proviene
de una palabra de origen arábigo "alanzel", que significaba
"lista de cantidades recaudadas". En nuestro medio, la palabra "arancel"
se utiliza como "tarifa", nombre que también reciben los
aranceles de honorarios en la legislación de Italia y España. |
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¿Qué norma aprobó en la jurisdicción nacional el arancel de honorarios para las profesiones de la ingeniería? |
| Se trata del
decreto-ley 7887, del 30 de Diciembre de 1955. |
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Este arancel, ¿reglamenta todas las especialidades de la ingeniería? |
| Si, con la
única excepción de los ingenieros agrónomos, a los que
se les aplica un arancel de honorarios especial, aprobado por el decreto 3771/57. |
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¿Qué carácter tienen las normas arancelarias, en cuanto a su ámbito de aplicación espacial? |
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Tienen carácter local,
ya que por imposición de la Constitución Nacional, estamos en
presencia de una atribución legislativa, no delegada por las provincias
a la Nación y que por lo tanto de acuerdo al artículo 121, permanece
en sus órbitas. |
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¿Existen supuestos de aplicación del arancel nacional en territorios provinciales? |
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Sí. La Cámara
Federal ha resuelto que "convenida entre el profesional y la administración
que contrató sus servicios, la aplicabilidad del decreto-ley 7887/55,
no resulta violatorio del orden público, aunque se trate de proyecto
y dirección de una obra sita en territorio provincial. Así cabe
concluirlo, cuando como en el caso, ambas partes se domiciliaban en Capital
Federal, habiendo desistido el comitente de la obra luego de elaborado el
proyecto. Cabe atender, por lo demás, a la necesidad de la administración
de adecuar sus contrataciones a las normas de la Nación, en cuyo ámbito
jurisdiccional se llevaban a cabo, lo que dotará asimismo a dichos
acuerdos de no desdeñables, pautas de seguridad y uniformidad"
(Sala III, contencioso administrativo Agosto 8/90 Perez Leirós c/Gobierno
Nacional). |
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¿Cuál es el concepto legal de "honorarios"? |
| Esta palabra
se deriva de la raíz latina "honorare" que significa "honores",
"honradez". El primer párrafo del artículo segundo
del decreto-ley 7887/55, define a los honorarios, diciendo que constituyen
la retribución por el trabajo y responsabilidad del profesional. Se
trata de la retribución o el pago de los servicios profesionales prestados
al comitente. |
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¿Ha tenido alguna trascendencia la definición legal? |
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Sí. A pesar de que
la tarea de definir no es propia de la ley, en la práctica judicial,
el artículo 2 del decreto-ley 7887/55 ha tenido una importancia decisiva
para anular los pactos leoninos entre "profesionales" y "conseguidores
de obras", o sea aquellos personajes que vendiendo influencias o apareciendo
como profesionales sin serlo, pretenden crear una intermediación ociosa
entre el ingeniero y el comitente, llegando aún al extremo de pretender
convalidar judicialmente sus convenios. |
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¿Existe alguna decisión judicial relacionada con el tema? |
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Sí. Un fundado fallo
del 27 de julio de 1970 decidió "que la sociedad celebrada entre
un profesional y otro que no lo es, está privada de validez, por cuanto
afecta seriamente consideraciones de orden público que hacen a la ilicitud
de su objeto. Por ello, carece de derecho a reclamar participación
en los honorarios devengados por un arquitecto, una persona extraña
a tal profesión, puesto que además, de esa manera indirecta,
llegaríase a infringir la disposición legal que asegura al profesional
la percepción del honorario fijado en relación con su tarea". |
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¿Cuál es el fundamento legal para el cobro de honorarios, en las locaciones de obra y de servicios? |
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La disposición contenida
en el artículo 1493 del Código Civil, que establece que "habrá
locación, cuando dos partes se obliguen recíprocamente, la una
a ejecutar una obra, o prestar un servicio; y la otra a pagar... por esa obra
o servicio un precio determinado en dinero" |
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¿Qué carácter tiene el arancel nacional, en cuanto a su ámbito de aplicación personal? |
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El decreto-ley 7887/55,
señala que fija los honorarios mínimos que deben cobrar los
profesionales inscriptos en los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura
e Ingeniería, creados por el decreto-ley 17.946 del 7 de julio de 1944,
ratificado por la ley nacional 13.895 del 31 de diciembre de 1949, por tareas
de ejecución normal (Art. 1). Estas normas fueron luego derogadas por
el artículo 44 del decreto-ley 6070 del 25 de abril de 1958, y es en
la actualidad la norma que reglamenta el ejercicio de la agrimensura, la agronomía,
la arquitectura y la ingeniería, en jurisdicción nacional o
ante autoridades o tribunales nacionales (Art. 1). |
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¿Qué sucede si no se pactan honorarios? |
| El artículo
1627 del Código Civil, determina, que el que hiciere algún trabajo,
o prestare algún servicio, puede demandar el precio, aunque ningún
precio se hubiere ajustado, siempre que tal servicio o trabajo sea de su profesión
o modo de vivir. |
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¿Y cuál sería el monto de esos honorarios? |
| Los fijados
por la normativa arancelaria con carácter de mínimos. Aún
el artículo 11 del decreto 2284/91 (desregulación), reafirma
la vigencia de las normas arancelarias para el supuesto de que no se haya pactado
en contrario. |
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¿Qué
sucede cuando las encomiendas profesionales, abarcan actividades encuadradas en distintos capítulos del arancel? |
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Cuando el cumplimiento de
un encargo, comprenda tareas cuyos honorarios se determinen en diferentes
capítulos del arancel, el monto total de ellos, será la sumatoria
de los honorarios parciales correspondientes (Art. 3, segundo párrafo
decreto-ley 7887/55). |
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¿Cómo se resuelve el supuesto de no existir base para la determinación de los honorarios? |
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En caso de no existir base
sobre la cual determinar los honorarios, ellos podrán estimarse por
analogía con los estipulados en los diversos capítulos del arancel,
o bien establecerse teniendo en cuenta el "tiempo empleado" (Art.
3, tercer párrafo decreto-ley 7887/55). |
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¿Cuál es el contenido temático del arancel para la jurisdicción nacional? |
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El decreto-ley 7887/55,
contiene 98 artículos, divididos en 9 capítulos con el siguiente
contenido: I, disposiciones generales. II, Planeamiento urbano y regional.
III, Levantamientos topográficos e hidrográficos. Mensuras y
mediciones. IV, Proyecto y dirección de obras de arquitectura e ingeniería.
V, Inspecciones y ensayos de instalaciones electromecánicas. VI, Especialidades
aeronáuticas. VII, Tasaciones. VIII, Informes periciales, arbitrajes
y asistencias técnicas y IX, Representaciones técnicas. |
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