ARANCEL BUENOS AIRES

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¿Qué norma reglamenta los aranceles profesionales de la Ingeniería en la provincia de Buenos Aires?
El decreto provincial 6964 del año 1965, con sus modificatorias, ratificando por el artículo 83 de la ley bonaerense 10.416.

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¿Cuáles son los profesionales comprendidos en dicho arancel?
Los honorarios que se establecen por decreto 6964/65, corresponden a la labor ejercida por ingenieros, arquitectos y agrimensores en sus respectivas especialidades, bajo la responsabilidad que acreditan sus títulos facultativos y el cumplimiento de la ley reglamentaria de dichas profesiones. Rigen igualmente para los auxiliares técnicos, dentro de los límites del ejercicio profesional que autorice la respectiva disposición legal, como asimismo para los constructores de tercera categoría de la ley 6075. No rigen ni por analogía, para quienes carezcan de tales requisitos (Art. 1 decreto 6964/65).

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¿Cuál es el contenido temático del arancel de la provincia de Buenos Aires?
El decreto 6964/65 se encuentra dividido en 9 Títulos con el siguiente contenido: I, Disposiciones Generales. II, Consultas, informes y estudios. III, Inspecciones y ensayos electromecánicos. IV, Tasaciones, V, Representación Técnica. VI, Agrimensura. VII, Ingeniería Agronómica. VIII, Arquitectura e Ingeniería y IX, Planeamiento urbano y regional.

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¿Existen excepciones a la aplicación del arancel provincial?
Sí. El arancel no es de aplicación en las contrataciones referentes a viviendas familiares de hasta 70 metros cuadrados cubiertos, cuando constituyan la única propiedad del locatario de la obra. En estos casos los honorarios por proyecto y dirección quedarán sujetos a la convención de partes (Art. 25, Título I decreto 6964/65).

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¿Ha sido reglamentada esta disposición contenida en el arancel?
Sí. A los efectos de evitar abusos y deficientes interpretaciones, se ha resuelto que el beneficio será otorgado por única vez y que la edificación estará destinada a vivienda familiar única de ocupación permanente del propietario. En cuanto al límite del metraje de 70 metros cuadrados, las superficies semicubiertas se cuentan como equivalentes al 50% de la superficie cubierta (Resolución 2210 del C.P.I. 23/8/1976).

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¿Qué carácter tienen los honorarios profesionales establecidos en el arancel?
El arancel establece en cada caso, los honorarios mínimos para los trabajos corrientes en las distintas especialidades. Para los trabajos que ofrezcan dificultades especiales, así como operaciones de poco valor a larga distancia o de importancia desproporcionada a los valores en juego, corresponderán sumas mayores que podrán convenirse entre profesional y comitente (Art. 9 Título I decreto 6964/65).

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¿Qué sucede con los mínimos arancelarios en caso de actuación judicial?
El artículo 8 del Título I del decreto 6964/65, dispone que siempre que exista actuación judicial, el honorario que fija el arancel será aumentado en un 25 por ciento.

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¿Cuál es la forma dispuesta para calcular los honorarios?
Los honorarios especificados en los distintos títulos del arancel provincial son acumulativos. El valor en juego, costo total de las obras o de las propiedades, se descompondrá en los valores máximos de las tablas de porcentajes y se aplicará a esta división de las cantidades, el tanto por ciento respectivo, constituyendo el honorario la suma de los valores parciales así obtenidos. (Art. 10 Título I decreto 6964/65).

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¿Qué sucede cuando el cumplimiento de un encargo comprende tareas que estén regidas por diferentes capítulos?
En este caso el honorario total será lasuma de los parciales que resulten (Art. 12 Título I decreto 6964/65).

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¿Qué previsiones contiene la normativa arancelaria para los casos de operaciones fuera del domicilio del profesional?
En estos casos, se debe tener en cuenta el tiempo empleado en viajes. En los asuntos judiciales, se tendrá por domicilio la cabecera del Departamento. (Art. 15 Título I decreto 6964/65).