| ANTEPROYECTO |
|
|
406
|
¿Qué se entiende legalmente por anteproyecto? |
| Se entiende
por anteproyecto, el conjunto de plantas, cortes y elevaciones, estudiados
conforme a las disposiciones vigentes establecidas por las autoridades encargadas
de su aprobación o, en su caso, el conjunto de dibujos y demás
elementos gráficos necesarios para dar una idea general de la obra en
estudio (Art. 45. primer párrafo decreto-ley 7887/55). |
|
|
407
|
¿La ley brinda una alternativa para calificar el contenido del anteproyecto? |
| En realidad
no. El artículo 45 resuelve dos situaciones distintas, por cuanto el
contenido del anteproyecto, debe depender necesariamente de la obra objeto
de estudio. |
|
|
408
|
¿Quiénes son las autoridades encargadas de la aprobación del anteproyecto? |
|
|
Se trata de
las autoridades que por ley o reglamento se encuentran facultadas para ejercer
el poder de policía de la edificación o construcción. |
|
409
|
¿Qué elementos deben acompañar el anteproyecto? |
| El anteproyecto
debe acompañarse de una memoria descriptiva escrita o gráfica
y de un presupuesto global estimativo. |
|
|
410
|
Si llegaran a faltar estos elementos, ¿existiría el anteproyecto como tal? |
| Sí.
La sala C de la Cámara Nacional Civil, resolvió con fecha 21
de Septiembre de 1965, que la falta de la memoria descriptiva y el presupuesto
global estimativo, no importaba desconocer la importancia del trabajo, ya que
tal omisión no alteraba el concepto de lo que debía entenderse
por anteproyecto (La Ley Tomo 121 página 86). |
|
|
411
|
¿Qué requiere el anteproyecto a los efectos del cobro de honorarios? |
|
|
Aprobación
por parte del comitente, de acuerdo a la disposición contenida en el
artículo 59 inciso "a" del decreto-ley 7887/55. La Sala E
de la Cámara Nacional Civil, resolvió que mientras los planos
y proyectos no son aceptados deben ser considerados como trabajos de ensayos,
preparatorios del definitivo, que es el que llega a interpretar la obra que
el propietario piensa realizar, aún cuando cada trabajo técnicamente,
pueda decirse que tiene personalidad propia (Fallo del 6 de agosto de 1963.
La Ley Tomo 113 página 171). |
|
412
|
¿Está rodeada de alguna formalidad la aceptación del anteproyecto? |
| De las mismas
formalidades que cualquier acto jurídico. |
|
|
413
|
¿Cómo se encuentra remunerado el anteproyecto en las obras de arquitectura? |
| Salvo pacto
en contrario, con el 20 % de la remuneración total por las encomiendas
de proyecto y dirección de obra (Art. 51 inciso 1 "A" decreto-ley
7887/55). |
|
|
414
|
¿Cómo se encuentra remunerado el anteproyecto en las obras de ingeniería? |
| Salvo pacto
en contrario, con el 40 % de la remuneración total por las encomiendas
de proyecto y dirección de obra (Art. 51 inciso 1 "B" decreto-ley
7887/55). |
|
|
415
|
El hecho de pagar honorarios por anteproyecto o planos generales, ¿da derecho al comitente a hacer uso de los mismos? |
| No. Así
lo dispone expresamente el inciso 4 del artículo 51 del decreto-ley
7887/55. En ese caso, corresponderá abonar un adicional del 15 % del
total de los honorarios. |
|
|
416
|
¿Cómo se encuentra remunerado el anteproyecto en las obras de arquitectura en la provincia de Buenos Aires? |
| Salvo pacto
en contrario, con el 20 % de la remuneración total por las encomiendas
de proyecto y dirección de obra (Tabla XVIII, inc. 1 art. 8, Título
VIII Decreto 6964/65). |
|
|
417
|
¿Cómo se encuentra remunerado el anteproyecto en las obras de ingeniería en la provincia de Buenos Aires? |
| La tabla XIX
del artículo 8 (Título VIII) del decreto 6964/65, establece un
porcentaje del 35 % para la ingeniería civil, 45 % para las instalaciones
eléctricas industriales y mecánicas y 45 % para la ingeniería
agronómica. El porcentaje referenciado es con relación al total
de honorarios por proyecto y dirección de obra y la norma no menciona
al anteproyecto, sino a los "planos generales". |
|
|
418
|
¿Existe algún suplemento de honorarios por no encargar el proyecto? |
| Sí.
En la provincia de Buenos Aires, si no se encarga el proyecto, se abonará
el honorario por el anteproyecto, más el 10 % del honorario que hubiese
correspondido por la labor de proyectista y director de obra (Art. 10, Título
VIII Decreto 6964/65). |
|
|
419
|
¿Qué es un anteproyecto de ordenamiento urbano o regional? |
| La ley lo equipara
a los "pre-planes", previos al Plan regulador y se integra con el
informe analítico y el esquema de ordenamiento (Art. 9 decreto-ley 7887/55). |
|
|
420
|
¿Qué comprende el anteproyecto del plan de urbanización? |
|
|
Según
el artículo 11 primera parte del texto arancelario nacional, comprende
el plano de ubicación del área en relación con la ciudad
o con la región que la contiene; el plano de trazado de vías
de comunicación y subdivisión de la tierra, que señalará
los espacios libres y la ubicación de las edificaciones más importantes
y que se ejecutará sobre la base de los planos de levantamiento topográfico,
nivelación y medición, suministrados por el comitente y la memoria
descriptiva y justificativa del anteproyecto, con una estimación global
aproximada del costo de las distintas obras de urbanización y edificaciones
necesarias para el total desarrollo del área. |
|
421
|
¿Cómo se remuneran los anteproyectos urbanísticos? |
| De acuerdo
a lo pactado, o sobre la base de un porcentaje indicado por el artículo
12 del texto arancelario que usa como patrón los honorarios del plan
regulador. |
|