ANTEPROYECTO

406
¿Qué se entiende legalmente por anteproyecto?
Se entiende por anteproyecto, el conjunto de plantas, cortes y elevaciones, estudiados conforme a las disposiciones vigentes establecidas por las autoridades encargadas de su aprobación o, en su caso, el conjunto de dibujos y demás elementos gráficos necesarios para dar una idea general de la obra en estudio (Art. 45. primer párrafo decreto-ley 7887/55).

407
¿La ley brinda una alternativa para calificar el contenido del anteproyecto?
En realidad no. El artículo 45 resuelve dos situaciones distintas, por cuanto el contenido del anteproyecto, debe depender necesariamente de la obra objeto de estudio.

408
¿Quiénes son las autoridades encargadas de la aprobación del anteproyecto?
Se trata de las autoridades que por ley o reglamento se encuentran facultadas para ejercer el poder de policía de la edificación o construcción.

409
¿Qué elementos deben acompañar el anteproyecto?
El anteproyecto debe acompañarse de una memoria descriptiva escrita o gráfica y de un presupuesto global estimativo.

410
Si llegaran a faltar estos elementos, ¿existiría el anteproyecto como tal?
Sí. La sala C de la Cámara Nacional Civil, resolvió con fecha 21 de Septiembre de 1965, que la falta de la memoria descriptiva y el presupuesto global estimativo, no importaba desconocer la importancia del trabajo, ya que tal omisión no alteraba el concepto de lo que debía entenderse por anteproyecto (La Ley Tomo 121 página 86).

411
¿Qué requiere el anteproyecto a los efectos del cobro de honorarios?
Aprobación por parte del comitente, de acuerdo a la disposición contenida en el artículo 59 inciso "a" del decreto-ley 7887/55. La Sala E de la Cámara Nacional Civil, resolvió que mientras los planos y proyectos no son aceptados deben ser considerados como trabajos de ensayos, preparatorios del definitivo, que es el que llega a interpretar la obra que el propietario piensa realizar, aún cuando cada trabajo técnicamente, pueda decirse que tiene personalidad propia (Fallo del 6 de agosto de 1963. La Ley Tomo 113 página 171).

412
¿Está rodeada de alguna formalidad la aceptación del anteproyecto?
De las mismas formalidades que cualquier acto jurídico.

413
¿Cómo se encuentra remunerado el anteproyecto en las obras de arquitectura?
Salvo pacto en contrario, con el 20 % de la remuneración total por las encomiendas de proyecto y dirección de obra (Art. 51 inciso 1 "A" decreto-ley 7887/55).

414
¿Cómo se encuentra remunerado el anteproyecto en las obras de ingeniería?
Salvo pacto en contrario, con el 40 % de la remuneración total por las encomiendas de proyecto y dirección de obra (Art. 51 inciso 1 "B" decreto-ley 7887/55).

415
El hecho de pagar honorarios por anteproyecto o planos generales, ¿da derecho al comitente a hacer uso de los mismos?
No. Así lo dispone expresamente el inciso 4 del artículo 51 del decreto-ley 7887/55. En ese caso, corresponderá abonar un adicional del 15 % del total de los honorarios.

416
¿Cómo se encuentra remunerado el anteproyecto en las obras de arquitectura en la provincia de Buenos Aires?
Salvo pacto en contrario, con el 20 % de la remuneración total por las encomiendas de proyecto y dirección de obra (Tabla XVIII, inc. 1 art. 8, Título VIII Decreto 6964/65).

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¿Cómo se encuentra remunerado el anteproyecto en las obras de ingeniería en la provincia de Buenos Aires?
La tabla XIX del artículo 8 (Título VIII) del decreto 6964/65, establece un porcentaje del 35 % para la ingeniería civil, 45 % para las instalaciones eléctricas industriales y mecánicas y 45 % para la ingeniería agronómica. El porcentaje referenciado es con relación al total de honorarios por proyecto y dirección de obra y la norma no menciona al anteproyecto, sino a los "planos generales".

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¿Existe algún suplemento de honorarios por no encargar el proyecto?
Sí. En la provincia de Buenos Aires, si no se encarga el proyecto, se abonará el honorario por el anteproyecto, más el 10 % del honorario que hubiese correspondido por la labor de proyectista y director de obra (Art. 10, Título VIII Decreto 6964/65).

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¿Qué es un anteproyecto de ordenamiento urbano o regional?
La ley lo equipara a los "pre-planes", previos al Plan regulador y se integra con el informe analítico y el esquema de ordenamiento (Art. 9 decreto-ley 7887/55).

420
¿Qué comprende el anteproyecto del plan de urbanización?
Según el artículo 11 primera parte del texto arancelario nacional, comprende el plano de ubicación del área en relación con la ciudad o con la región que la contiene; el plano de trazado de vías de comunicación y subdivisión de la tierra, que señalará los espacios libres y la ubicación de las edificaciones más importantes y que se ejecutará sobre la base de los planos de levantamiento topográfico, nivelación y medición, suministrados por el comitente y la memoria descriptiva y justificativa del anteproyecto, con una estimación global aproximada del costo de las distintas obras de urbanización y edificaciones necesarias para el total desarrollo del área.

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¿Cómo se remuneran los anteproyectos urbanísticos?
De acuerdo a lo pactado, o sobre la base de un porcentaje indicado por el artículo 12 del texto arancelario que usa como patrón los honorarios del plan regulador.