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ADMINISTRACIÓN
DE OBRAS
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¿Existe la dirección de obras por administración? |
| No. En realidad
se trata de un eufemismo que intenta contener la existencia de algún
grupo de funciones que habitualmente desarrolla el director de obra, y que
obviamente exceden la conocida encomienda profesional. |
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¿Y cómo surgió el término, tan comúnmente usado por los profesionales? |
| El artículo
noveno del inciso "d" del Título VIII del decreto 6964/65
de la provincia de Buenos Aires es la norma que equivocadamente menciona por
primera vez al concepto. Lo hace al solo efecto de establecer un suplemento
de honorarios por sobre la dirección de obra común. |
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¿Por qué surge con tanta importancia el tema de la "administración de obras"? |
| Muchas veces
y por variados motivos, el comitente desea que su profesional no solo realice
el control de la fiel interpretación de los planos, sino que también
se ocupe de cuestiones ajenas a esta función, pero directamente vinculadas
a la construcción de la obra. |
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¿Pero dónde radica la verdadera cuestión jurídico práctica del tema? |
| Radica en que
mientras un ingeniero ha sido contratado, para proyectar o dirigir una obra,
no cabe duda de que estamos en presencia de una locación, ya sea de
obra o de servicios. En cambio, cuando se encomienda la tarea de "administrar"
una obra, el contrato que vincula a las partes es el mandato, regido por más
de 100 artículos que consagra el Código Civil de la Nación,
a partir del artículo 1869. |
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¿Cuándo tiene lugar el contrato de mandato? |
| El mandato,
como contrato, tiene lugar cuando una parte da a la otra poder, que esta acepta,
para representarla, al efecto de ejecutar en su nombre y cuenta un acto jurídico,
o una serie de actos de esa naturaleza (Art. 1869 Código Civil). |
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¿Qué diferencia sustancial existe entre la dirección de obra y su administración? |
| El
director de la obra desempeña funciones de mandatario, cuando el dueño
de la obra y empresario de ésta, le confiere el poder -con o sin representación-
de adquirir materiales, contratar la mano de obra, celebrar "contratos
separados" de obra, etc. Dirige, pues, la obra; pero al lado de esta locación
de obra (que corrientemente comprende la elaboración del proyecto),
coexiste un mandato para celebrar actos jurídicos como los indicados
a modo de ejemplo. Estamos, pues, ante quién actúa como administrador
y como técnico. Como técnico es locador de obra intelectual (proyectista
- director de obra). Como mandatario procede a la gestión de bienes
que son objeto de la administración). |
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¿Cómo se prueba la existencia de un mandato para administrar? |
| El artículo
1873 del Código Civil señala que el mandato puede ser expreso
o tácito. El expreso puede darse por instrumento público o privado,
por cartas y también verbalmente. El tácito resulta no solo de
los hechos positivos del mandante, sino también de su inacción
o silencio, o no impidiendo, pudiendo hacerlo, cuando sabe que alguien está
haciendo algo en su nombre (Art. 1874 Código Civil). |
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¿Cuáles son las obligaciones del administrador mandatario? |
| En general
cumplir con lo encomendado de buena fe, circunscribiéndose en los límites
de su poder y no haciendo menos de lo que se le ha encargado. La ley señala
incluso que no se consideran traspasados los límites del mandato, cuando
se lo ha cumplido de una manera más ventajosa que la señalada
por éste (Art. 1906 Código Civil). |
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¿Qué forma adquieren los actos jurídicos que puede celebrar el administrador? |
| El administrador
puede en ejercicio de su cargo contratar en su propio nombre (mandato oculto)
o en el nombre de su mandante (Art. 1929 Código Civil). Naturalmente,
las consecuencias y los efectos de su accionar serán distintos. |
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¿Qué sucede si contrata en su propio nombre (por ejemplo, personal o compra de materiales)? |
| Si contrata
en su propio nombre, es decir, si oculta el mandato, no obliga al mandante
frente a terceros, además de quedar personalmente obligado frente a
ellos. |
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¿Y si en cambio contrata a nombre del mandante? |
| No queda personalmente
obligado para con los terceros con quienes contrató, ni contra ellos
adquiere derecho alguno personal, siempre que haya contratado de conformidad
con el mandante o que el mandante, en caso contrario, hubiese ratificado el
mandato (Art. 1930 Código Civil). |
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¿Puede ser demandado personalmente en este último supuesto? |
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No. Así
lo dispone el artículo 1947 del Código Civil y en el peor de
los casos aún queda la disposición fijada por el artículo
1951, que establece que el mandante debe librar al mandatario de las obligaciones
que hubiera contraído en su nombre, respecto de terceros, para ejecutar
el mandato o proveerle las cosas o los fondos para exonerarse. |
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¿Cómo se retribuye monetariamente la administración de la obra? |
| El mandante
debe satisfacer al mandatario la retribución del servicio, y hasta indemnizarlo
de las pérdidas que haya sufrido, procedentes de sus gestiones, sin
falta que le fuese imputable (Artículos 1952 y 1953 del Código
Civil). Aún en el supuesto de que nada se hubiere pactado al respecto,
el comitente adeudará al profesional los correspondientes honorarios
profesionales. La ley presume la onerosidad del mandato, cuando consista en
atribuciones o funciones conferidas por la ley al mandatario y cuando consista
en los trabajos propios de la profesión lucrativa del mandatario, o
de su modo de vivir (Art. 1871 Código Civil). |
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¿Y cuál será el importe de los honorarios adeudados por administrar una obra? |
| El tema escapa
al Código Civil, por cuanto las provincias argentinas jamás delegaron
en la Nación la facultad de determinar las remuneraciones de los profesionales
que se dedicaren a efectuar administraciones de obras (Art. 121 Constitución
Nacional), conservando el poder no delegado. Por lo tanto, habrá que
buscar la respuesta en los aranceles profesionales. |
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¿Qué establece al efecto el arancel para la jurisdicción nacional? |
| En la Capital
Federal y lugares sujetos a su jurisdicción, si las partes no hubiesen
pactado en contrario, corresponde aplicar el vigente artículo 52 inciso
3 del decreto-ley 7887/55, que establece que "por obras que se realicen
por administración directa del profesional que tenga a su cargo conseguir
y fiscalizar la provisión de materiales y mano de obra, se cobrarán
honorarios adicionales representativos del 10 % del costo de los trabajos que
se ejecuten por ese sistema". |
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A los fines de aplicar el porcentaje, ¿corresponde deducir las sumas abonadas por impuestos? |
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No. Deben tomarse
como base la suma de todos los gastos necesarios para realizar las obras, sin
disminución alguna por impuestos de cualquier naturaleza (Resolución
934/77 -8074- del Consejo Profesional de Ingeniería Civil convalidada
con fecha 11/12/79 por la Junta Central de los Consejos Profesionales en su
reunión ordinaria número 359) . |
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Este criterio administrativo, ¿ha sido avalado judicialmente? |
| Sí,
incluso respecto de las sumas que abona el comitente a los contratistas y proveedores
en concepto de impuesto al valor agregado (Cámara Nacional Especial
Civil y Comercial Sala IV, Diciembre 12/1983 en Fryd, Sergio y otro c/Inmobiliaria
Delfín S.A.). (RED 19. 735 sumario 14). |
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¿Qué sucede en el supuesto de que no se hubiesen realizado todas las tareas mencionadas de administración en el artículo 52 inciso 3 (Decreto-ley 7887/55), o se hubiesen realizado más? |
| La norma descripta
funcionaría como base de cálculo para determinar el monto inferior
o superior a esa escala, por disposición de lo preceptuado en el artículo
tercero de la normativa arancelaria. |
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¿Cuál sería la remuneración básica en la provincia de Buenos Aires? |
| En el estado
bonaerense, por aplicación de lo dispuesto en el artículo noveno,
inciso "d" del decreto 6964/65, la base de cálculo sería
el 200 % del honorario correspondiente a la dirección de obra. |
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¿Qué se entiende por Dirección Ejecutiva en el estado bonaerense? |
| Es una modalidad
conceptualizada por el arancel de la provincia de Buenos Aires. Se entiende
por ella, a la función que el profesional desempeña, en la oportunidad
de la ejecución material de la obra -en caso de obras por administración-,
en las que el profesional, con todas las responsabilidades de director y constructor,
tiene a su cargo obtener y fiscalizar los materiales, mano de obra y subcontratistas
(Art. 4 inciso "b" Título VIII decreto 6964/65). |
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¿Cómo se encuentra retribuida la dirección ejecutiva en la provincia de Buenos Aires? |
| Existe un suplemento
del 200 % sobre el honorario correspondiente a dirección de obra, de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 inciso "d" de la
normativa provincial |
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