RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES
Por el Dr. Daniel Enrique Butlow (*)

Superada la tormenta ocasionada por la batalla de las incumbencias profesionales, queda absolutamente en claro que un ingeniero industrial tiene incumbencias, es decir, aptitudes, para desarrollar profesionalmente todo aquello que quede autorizado por la Universidad donde obtuvo su título profesional.

Jamás, nunca jamás, ha existido otra entidad que, salvaguardando los derechos intelectuales de esta clase de ingenieros pudiera menoscabar los alcances de su título profesional.

Resulta obvia su facultad de proyectar, dirigir y supervisar cualquier tipo de instalación industrial, fábricas y talleres, lo que se completa con los trabajos topográficos inherentes, los asuntos de ingeniería legal relacionados con ese punto y los arbitrajes, pericias e instalaciones relacionados con las cuestiones que anteceden. Sin embargo, el tema en estudio no consiste en saber qué pueden hacer sino qué responsabilidades primarias adquieren por hacer.

Las fuentes legales de la responsabilidad son todas aquellas disposiciones normativas que de algún modo, regulan la conducta que debe acompañar y presidir, una actuación que se considera ejercicio profesional.

Los ingenieros industriales, como máximo referente universitario a nivel internacional, para crear, desarrollar y supervisar una industria son, a su vez, los máximos responsables por todos los vicios, negligencias y errores que se planteen en la misma.

Deben cumplir con obligaciones puntualmente pautadas para la industria moderna, rigiéndose en materia de culpa por el artículo 512 del Código Civil que establece la misma cuando se presenta una omisión de las diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación y que correspondiesen a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.

En tiempos de contaminación, de protección de los derechos subjetivos del ciudadano y hasta de los intereses difusos de la sociedad, la responsabilidad del ingeniero industrial se acrecienta, por cuanto, como lo señala el artículo 902 del Código Civil "cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos".

La primera visión de responsabilidad profesional proviene del cumplimiento cabal del proyecto que resulta normativizado a nivel nacional por el Decreto-Ley 7887/55 y a nivel bonaerense por el Decreto 6964/65.

A los parámetros normales del proyecto de arquitectura o ingeniería, el ingeniero deberá sumar los parámetros específicos de su especialidad y hoy muy especialmente los del medio ambiente en que se desarrolla. Cualquier incumplimiento sobre normas ambientales ocasionará su inmediata responsabilidad por omisión de las diligencias a su cargo señaladas por el Código Civil.

Superada la etapa del proyecto, sobrevendrá la responsabilidad por Dirección de Obra, legislada como la actividad profesional que certifica el cabal cumplimiento del proyecto. Esta Dirección de Obra posee una responsabilidad importante que incluso puede ser ampliada cuando se trata de Administración de Obras, en el caso de la Capital Federal, o de Dirección Ejecutiva, en la provincia de Buenos Aires. En este último caso, la responsabilidad adquiere ribetes dramáticos ya que alcanza la fiscalización de materiales y mano de obra a emplear.

En lo que se refiere a vicios de materiales, la jurisprudencia ha sido casi unánime al responsabilizar en forma permanente a los ingenieros industriales por los vicios de los mismos, en los cuales, en el siglo XXI se ampliarán para juzgar los daños en la salud de operarios y consumidores, víctimas de errores de Proyecto ó de Dirección de Obra.

El uso de materiales garantizados y la existencia de pólizas de responsabilidad civil que aseguran indemnidad frente a errores y negligencias profesionales conjugan una barrera jurídica para que nuestros ingenieros industriales ejerzan su profesión con la creatividad, serenidad y profesionalidad que los caracteriza, sin convivir con el miedo como socio.

(*) Abogado especializado en ingeniería legal. Asesor legal consultor del Congreso de fiscalización del ejercicio de la ingeniería en la provincia de Buenos Aires.

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