RESPONSABILIDAD
PROFESIONAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES
Por el Dr. Daniel Enrique Butlow (*)
Superada la tormenta
ocasionada por la batalla de las incumbencias profesionales, queda absolutamente
en claro que un ingeniero industrial tiene incumbencias, es decir, aptitudes,
para desarrollar profesionalmente todo aquello que quede autorizado por
la Universidad donde obtuvo su título profesional.
Jamás, nunca jamás,
ha existido otra entidad que, salvaguardando los derechos intelectuales
de esta clase de ingenieros pudiera menoscabar los alcances de su título
profesional.
Resulta obvia su
facultad de proyectar, dirigir y supervisar cualquier tipo de instalación
industrial, fábricas y talleres, lo que se completa con los trabajos topográficos
inherentes, los asuntos de ingeniería legal relacionados con ese punto
y los arbitrajes, pericias e instalaciones relacionados con las cuestiones
que anteceden. Sin embargo, el tema en estudio no consiste en saber qué
pueden hacer sino qué responsabilidades primarias adquieren por hacer.
Las fuentes legales
de la responsabilidad son todas aquellas disposiciones normativas que
de algún modo, regulan la conducta que debe acompañar y presidir, una
actuación que se considera ejercicio profesional.
Los ingenieros industriales,
como máximo referente universitario a nivel internacional, para crear,
desarrollar y supervisar una industria son, a su vez, los máximos responsables
por todos los vicios, negligencias y errores que se planteen en la misma.
Deben cumplir con
obligaciones puntualmente pautadas para la industria moderna, rigiéndose
en materia de culpa por el artículo 512 del Código Civil que establece
la misma cuando se presenta una omisión de las diligencias que exigiere
la naturaleza de la obligación y que correspondiesen a las circunstancias
de las personas, del tiempo y del lugar.
En tiempos de contaminación,
de protección de los derechos subjetivos del ciudadano y hasta de los
intereses difusos de la sociedad, la responsabilidad del ingeniero industrial
se acrecienta, por cuanto, como lo señala el artículo 902 del Código Civil
"cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento
de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias
posibles de los hechos".
La primera visión
de responsabilidad profesional proviene del cumplimiento cabal del proyecto
que resulta normativizado a nivel nacional por el Decreto-Ley 7887/55
y a nivel bonaerense por el Decreto 6964/65.
A los parámetros
normales del proyecto de arquitectura o ingeniería, el ingeniero deberá
sumar los parámetros específicos de su especialidad y hoy muy especialmente
los del medio ambiente en que se desarrolla. Cualquier incumplimiento
sobre normas ambientales ocasionará su inmediata responsabilidad por omisión
de las diligencias a su cargo señaladas por el Código Civil.
Superada la etapa
del proyecto, sobrevendrá la responsabilidad por Dirección de Obra, legislada
como la actividad profesional que certifica el cabal cumplimiento del
proyecto. Esta Dirección de Obra posee una responsabilidad importante
que incluso puede ser ampliada cuando se trata de Administración de Obras,
en el caso de la Capital Federal, o de Dirección Ejecutiva, en la provincia
de Buenos Aires. En este último caso, la responsabilidad adquiere ribetes
dramáticos ya que alcanza la fiscalización de materiales y mano de obra
a emplear.
En lo que se refiere
a vicios de materiales, la jurisprudencia ha sido casi unánime al responsabilizar
en forma permanente a los ingenieros industriales por los vicios de los
mismos, en los cuales, en el siglo XXI se ampliarán para juzgar los daños
en la salud de operarios y consumidores, víctimas de errores de Proyecto
ó de Dirección de Obra.
El uso de materiales
garantizados y la existencia de pólizas de responsabilidad civil que aseguran
indemnidad frente a errores y negligencias profesionales conjugan una
barrera jurídica para que nuestros ingenieros industriales ejerzan su
profesión con la creatividad, serenidad y profesionalidad que los caracteriza,
sin convivir con el miedo como socio.
(*) Abogado
especializado en ingeniería legal. Asesor legal consultor del Congreso
de fiscalización del ejercicio de la ingeniería en la provincia de Buenos
Aires.