FALLAS EN EDIFICACION
Responsabilidad
legal
Dr. Daniel Enrique Butlow (*)
Probablemente,
la estrella de las preguntas insistentes en Derecho de Arquitectura
y Urbanismo sea "¿Quién responde por fallas
en edificación?". Intentaré contestarla, adelantando
que la respuesta no es simple.
1).- Nuestro
sistema de responsabilidad se funda básicamente en la existencia
de culpa, definida por el Código Civil en su artículo
512 como la "...omisión de aquellas diligencias que
exigiere la naturaleza de la obligación, y que correspondiesen
a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.".-
2).- En nuestro
derecho nadie es responsable por lo que es (por ejemplo arquitecto
o ingeniero) sino por lo que hizo o dejó de hacer.-
3).- La concepción
arquitectónica comienza con el diseño y existirá
responsabilidad por vicios de diseño cuando la obra o el
edificio proyectado por su altura, volumen, dimensiones, orientación
o emplazamiento geográfico, forma, configuración
o distribución, no se acomode al encargo profesional, al
destino o naturaleza de la obra, a las leyes y disposiciones generales,
a las normas urbanísticas o a la norma de diseño
y calidad aplicables al caso.-
4).- Debe
tenerse en cuenta que cuando la Ley Civil habla de obra se está
refiriendo tanto a la obra material (por ejemplo: la construcción)
como a la obra intelectual (por ejemplo: el proyecto).-
5).- La obra
intelectual, se produce por secuencias, que van afirmando la concepción
definitiva, y cuyo contenido origina diversas clases de responsabilidad
de acuerdo a cada etapa, croquis, anteproyecto, proyecto básico,
proyecto de ejecución y planos de detalles.-
6).- Finalizada
la obra intelectual y aprobada por las autoridades de la Policia
de la Edificación sobreviene la etapa de la Dirección
de Obra que se define legalmente como el control de la fiel interpretación
de los planos y de la documentación técnica que
forma parte del proyecto y la revisión y extensión
de los certificados correspondientes a pago de la obra en ejecución
(art. 47 del Dec-Ley 7887/55).-
7).- Un director
de obra responde tambien por su obligación de ordenar y
dirigir los trabajos de ejecución material de la obra y
por la de inspeccionar los materiales y mezclas, cuidando que
reunan las proporciones, dosificaciones, dimensiones y condiciones
de calidad previstas en el proyecto o en sus documentos complementarios,
asegurando la idoneidad de los mismos para servir a su destino
en la edificación, a cuyo efecto tiene la facultad-deber
de exigir las pruebas, ensayos y análisis que estime necesarios
para comprobar la bondad y aptitud de los materiales antes de
autorizar su utilización en la obra.-
8).- En el
nivel de la construcción la Ley Civil imputa al constructor
la responsabilidad por ruina total o parcial de la obra, si esta
procede de vicio de construcción, vicio de suelo o mala
calidad de los materiales (art. 1646 Código Civil), no
aceptando la dispensa contractual de responsabilidad y extendiendo
la misma al proyectista y director según las circunstancias
de culpabilidad que se puedan demostrar.-
9).- Los empresarios
constructores son tambien responsables de acuerdo al art. 1647
del Código Civil, por la inobservancia de las disposiciones
municipales o provinciales de todo daño que causen a los
vecinos.-
10).- Asimismo
los empresarios responden por los vicios ocultos o aquellas diferencias
que no pudieron ser advertidas en el momento de la entrega de
acuerdo a lo que dispone el art. 1647 bis del Código Civil,
introducido al Código Civil por la reforma de la ley 17.711.
Sin ánimo de agotar el tema creo que lo señalado
son las mínimas consideraciones a tener en cuenta cuando
se desea hablar de responsabilidad legal en materia de edificación.-
Al menos cuando
se desea hablar en serio.
(*) Abogado especializado en Arquitectura e Ingeniería
Legal. Socio Titular de Butlow & Bustos.