CONTAMINACION DERIVADA DE
LA UTILIZACION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO
Dr. Daniel
Enrique Butlow (*)
La obra se
había finalizado y lucía perfecta. El proyecto se
encontraba completo y aprobado, la dirección de obra había
cumplido con todas sus responsabilidades controlando la fiel interpretación
de la obra intelectual, y la construcción, realizada por
una de las más prestigiosas empresas constructoras de plaza,
también lucía impecable.
Todas esas
virtudes de la obra satisfacían plenamente al equipo profesional
que había actuado en la misma, imaginando un futuro sin
sorpresas en materia de ruina, vicios ocultos o defectos de la
obra. Sin embargo, el comitente decidió cuestionar la obra
por un motivo misterioso, inusual y aparentemente trivial: su
carta documento achacaba a los responsables de la obra la existencia
de contaminación derivada de la utilización de materiales
de construcción y equipamiento, y su efecto sobre la salud:
Buenos Aires,
5 de Diciembre de 2000.
El Salón Dorado de la Legislatura de la Ciudad de Buenos
Aires se encuentra colmado de asistentes, médicos, ingenieros,
arquitectos, ambientalistas y otra docena de especialistas en
contaminación.
El Sr. Defensor del Pueblo Adjunto de la Ciudad, Licenciado Antonio
Elio Brailovsky ha decidido convocar a un foro sobre el tema más
delicado y novedoso que puede estar presente en una obra de arquitectura
e ingeniería, es decir, el efecto contaminante de la utilización
de materiales y/o equipamiento.
En un folleto
y en CD que se obsequia gratuitamente, se advierte que las partículas
de asbestos se clavan en los pulmones y allí provocan cáncer.
Al parecer la implosión de la vieja cárcel de Caseros
ya se ha detenido para evitar estos efectos entre los vecinos.
Se comunica también a los asistentes que los caños
de PVC no sólo llevan agua, sino que esa agua arrastra
sustancias que dañan a quien la bebe, y que cuando se produce
un incendio el PVC genera gases que contienen cianuro, recordándose
también que los adhesivos usados para pegar las maderas
aglomeradas tardan años en secarse del todo y mientras
tanto emiten gases que afectan la salud de los usuarios de oficinas
y viviendas.
Soy el único
abogado invitado a esta reunión y debo hablar sobre las
responsabilidades derivadas del uso indebido de materiales de
construcción, pero sigo escuchando para aprender y no salgo
de mi asombro.
Los miembros de la Sociedad Argentina de Medicina Ambiental informan
ahora sobre los efectos nocivos causados por el "olor a limpio",
por el "olor a pintura" y por el "olor a fresco",
generados, según comprendo, en diversos tipos de ácidos
que dañan la salud.
Escucho admirado
una disertación sobre la relación existente entre
las aberturas y el movimiento del aire dentro de los locales de
una obra con el asma y las alergias. Paso luego a interesarme
por la contaminación electromagnética, aquella producida
por diversas ondas que, al parecer, afectan gravísimamente
a aquellas personas que poseen marcapasos y algún elemento
metálico dentro de su cuerpo.
Recuerdo inmediatamente
entonces, una sentencia publicada por el Tribunal de 1° Instancia
de Curico, Chile, donde se ordena el retiro de la antena de telefonía
celular (Diario El Mercurio del 3-12-00), y otra española
donde se ordena la demolición de una estación equipada
con antenas radioeléctricas.
Cada especialista continúa comentando los hallazgos científicos
que empiezan a ser conocidos y que producen efectos cancerígenos
o nocivos para la salud.
Se debate
sobre riesgos toxicológicos, sobre contaminantes primarios
gaseosos y sólidos y aún sobre contaminación
fotoquímica, presentes en materiales de construcción
que no se encuentran verificados ni aprobados ni restringidos
para su uso humano.
Ahora llega
el momento más difícil. Debo hablar yo, y debo tratar
de explicar cómo sanciona el Derecho estas conductas. Cuento
con una ventaja, los valientes científicos presentes aseguran
estar dispuestos a firmar el contenido de sus dichos, respaldando
los mismos con sus títulos universitarios.
Cuento con otras ventajas, que son las incorporaciones de los
tratados suscriptos con otras potencias como Ley Suprema de la
Nación (Reforma Constitucional de 1994), y las disposiciones
sobre medio ambiente previstas por los artículos 26 a 30
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Aconsejo que
antes de sancionar nuevas leyes se repasen los contenidos de las
existentes.
Es el caso de la contaminación visual que existe en el
Parque 3 de Febrero de la Ciudad de Buenos Aires, ya previsto
por una norma dictada por Nicolás Avellaneda hace más
de 120 años.
Ahora lo nuevo:
Por el 6° Principio de la Declaración de la Conferencia
de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (Estocolmo, 5 al
16 de Julio de 1972), Argentina acuerda poner fin a la descarga
de sustancias tóxicas o de otros materiales y a la liberación
del calor en cantidades o concentraciones nocivas.
Por 10°
Principio de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente
y Desarrollo (Río de Janeiro 3 al 14 de Junio de 1992),
Argentina acuerda con el mundo civilizado procurar a los ciudadanos
acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos,
con resarcimiento de daños.
Un oyente
pregunta qué se hace cuando hay falta de certeza científica
absoluta con relación al efecto dañino de los materiales,
y le contesto con el Principio 15° del mismo tratado que establece
que "cuando haya peligro de daño grave e irreversible,
la falta de certeza científica absoluta no deberá
utilizarse como razón para postergar la adopción
de medidas eficaces en función de los costos para impedir
la degradación del medio ambiente o los daños a
la salud de las personas."
Otro asistente
pregunta si nuestro viejo Código Civil regula el tema,
y le contesto que sí, como también lo hacía
el Derecho Romano.
La respuesta
se encuentra obviamente en el artículo 512, que establece
que la culpa del deudor en el cumplimiento de la obligación
consiste en la omisión de aquellas diligencias que exigiere
la naturaleza de la obligación y que correspondiesen a
las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
Las personas
son los argentinos, el lugar es la Argentina y el tiempo es el
Siglo XXI.
(*)
Abogado especializado en Arquitectura e Ingeniería Legal.
Socio Titular de Butlow & Bustos.