NUEVO
CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO (G.C.B.A.)
Algo más que un cambio de contenido
Por el Dr. Daniel Enrique Butlow (*)
El urbanismo
es, en realidad, una actividad interdisciplinaria donde las ciencias
sociales, económicas, legales y técnicas se amalgaman
para construir y diseñar un mundo mejor.
El fenómeno
al que comúnmente llamamos ciudad o región, requiere
terapéuticas para su cuidado y desarrollo, y en la actualidad,
estudios y planes para su creación y distribución.
Es por ello
que la sanción de un Código de Planeamiento Urbano
adquiere trascendental importancia para fijar los perfiles de
la ciudad en la que viviremos en el nuevo siglo.
La Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sancionado con
fuerza de ley un nuevo Código de Planeamiento y nos toca
efectuar algunas consideraciones jurídicas sobre el mismo,
adelantando desde ya que no me referiré específicamente
a su contenido técnico, sino a las características
legales y constitucionales de la nueva norma.
Los Códigos
de Edificación y de Planeamiento son siempre cuestionables.
Wright decía
que "Los Códigos de Edificación de las democracias
incluyen naturalmente, sólo lo que la generación
anterior sabía o creía saber acerca de la edificación,
y la generación posterior descubre que ese Código
es un obstáculo."
Agregaba que
"después de todo, los edificios son para la vida y
la vida sigue su marcha. Si quieren confinar todo lo que la próxima
generación o esta generación van a saber sobre edificación,
a lo que supo la anterior generación, será mejor
que suspendan toda construcción." (Mensaje a los estudiantes
de Inglaterra. El futuro de la Arquitectura, página 215).
Pero más
allá de lo expresado, su necesidad es ineludible, razón
por la cual el artículo 2611 del Código Civil establece
que las restricciones y límites al dominio impuestos en
beneficio del interés público, son regidos por el
Derecho Administrativo, que a diferencia de las normas civiles,
tiene carácter local.
El uso del
suelo, de los edificios, estructuras e instalaciones, la apertura
y el ensanche de vías públicas, la subdivisión
y el englobamiento de parcelas, los volúmenes edificables,
el tejido urbano y la preservación de los ámbitos
históricos, arquitectónicos y paisajísticos
y, para decirlo de un modo general, todos los aspectos que tengan
relación con el ordenamiento del territorio de la ciudad,
se rigen por esta norma.
En 1970, luego
de una intensa discusión doctrinaria, la Suprema Corte
de Justicia declaró que entre los poderes no delegados
a la Nación por las provincias, se encontraba el de dictar
normas sobre policía de urbanismo y planeamiento (Autos
Río Belén c/ Provincia de Buenos Aires. Fallos:
T. 277 P. 313), terminando allí la discusión sobre
incumbencias legislativas al respecto.
Sin embargo,
la organización jurídica de la Ciudad de Buenos
Aires determinó que para esa época, el Código
de Planeamiento Urbano fuera una ordenanza (N° 44.095 B.M.
18.717) que emanaba de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos
Aires.
Una ordenanza
es simplemente un acto administrativo general, lo que significa
una declaración unilateral de voluntad realizada en ejercicio
de la función administrativa que produce efectos jurídicos
locales.
Como tal,
las vías de impugnación y de cumplimiento de ese
acto se encontraban regidas por la Ordenanza de Procedimiento
Administrativo, especialmente aplicable a la Municipalidad de
la Ciudad de Buenos Aires (Ordenanza 33.264 B.M. del 27-12-1976).
Con el establecimiento
de la Ciudad de Buenos Aires, con la sanción de su Constitución,
fundamentada a su vez en el artículo 129 de la Constitución
Nacional, quedó establecida la facultad propia de legislación
y jurisdicción de la Ciudad, que cumpliendo con las normas
superiores, procede a dictar un nuevo Código de Planeamiento,
que ahora tiene forma de ley.
He aquí,
a mi juicio, la gran diferencia entre el anterior y el actual
Código de Planeamiento Urbano.
Antes disponíamos,
en caso de arbitrariedad, falta de fundamentación, falta
de motivación, desvío de finalidad o cualquier otro
vicio que afectara a un acto administrativo, de las vías
de recursos y reclamos que se poseen contra cualquier acto de
alcance general.
Hoy, en cambio,
el nuevo Código de Planeamiento tiene el carácter
de una ley, cuyas normas incluso se han declarado de orden público,
no pudiendo las convenciones particulares dejar sin efecto sus
normas (art. 1.3.1. de la Ley 449, concordante con el art. 21
del Código Civil de la Nación).
¿Qué
hacer entonces ahora, cuando surja de las disposiciones del nuevo
Código de Planeamiento una arbitrariedad o una inconstitucionalidad
manifiesta de su contenido?
La Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sancionado una
nueva Ley N° 402 sobre procedimiento ante el Tribunal Superior
de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires que prevé en su
art. 17 la acción declaratoria de inconstitucionalidad,
que tiene por exclusivo objeto el análisis de la validez
de leyes, decretos y cualquier otra norma de carácter general
emanada de las autoridades de la Ciudad.
Se encuentran
legitimados para interponer esta acción las personas físicas
y jurídicas, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio
Público de la Ciudad Autónoma, pudiendo incluso
presentarse en la causa cualquier persona en calidad de asistente
oficioso (art. 22).
La norma cuestionada
pierde su vigencia si se declara su inconstitucionalidad y el
Tribunal Superior notifica la sentencia a la Legislatura, no siendo
ratificada esta ley por los dos tercios de los miembros presentes
de la misma (art. 24 de la Ley 402).
Como puede
apreciarse, la sanción del nuevo Código de Planeamiento
es algo mucho más complejo de lo que a primera vista se
imagina.
No estamos
en presencia de un cambio técnico, de zonificaciones, planchetas
y usos conforme, sino de un momento histórico donde se
empiezan a construir las bases de un nuevo Derecho Constitucional
y Administrativo que deberá reforzar las garantías
y los derechos de los ciudadanos porteños.
(*) Abogado
especializado en Arquitectura e Ingeniería Legal
Socio Titular de Butlow & Bustos
www.butlowybustos.com.ar
butlowybustos@sion.com