BARRIOS
PRIVADOS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Reglamentación y Retribución Profesional
Dr. Daniel Enrique
Butlow*
El urbanismo es en
realidad, una actividad interdisciplinaria donde las ciencias sociales,
económicas, legales y técnicas se amalgaman para construir y diseñar un
mundo mejor.
El fenómeno al que
comúnmente llamamos ciudad, región o barrio requiere terapéuticas para
su cuidado y desarrollo y en la actualidad estudios y planes para su creación
y distribución.
En la Provincia de
Buenos Aires y como consecuencia de la expansión urbana, el mejoramiento
de las comunicaciones y las vías de acceso, se ha desarrollado una nueva
forma de arquitectura que ya no sólo se refiere a la recreación sino a
la calidad de vida, creándose clubes de campo y barrios cerrados regidos
por normas habitualmente desconocidas en el medio legal.
La tarea de todo
urbanista debe comenzar con el estudio de los problemas que presenta el
núcleo urbano que se proyecta, o que existe, tal cual es, así como también
el área o región donde el núcleo se encuentra engarzado.
La ley 8912 de ordenamiento
territorial y uso de suelo de la provincia de Buenos Aires resultó insuficiente
para reglamentar estas situaciones, por lo que el Decreto 9404/87, se
ocupó de definir los clubes de campo determinando que su factibilidad
se concedería en dos etapas:
A dichos fines la
ley previó la entrega de determinados documentos entre los que se cuenta
1º) La aprobación de la localización por parte del municipio.
2º) El certificado de aptitud del predio otorgado por la Dirección Provincial
de Hidráulica.
3º) El certificado de aprobación de la fijación y forestación del suelo
otorgado por el Ministerio de Asuntos Agrarios.
4º) El certificado de prefactibilidad de provisión de Agua otorgado por
el ente regulador.
5º) Plano de Anteproyecto Urbanístico sobre la base de medidas según título
y/o catastro.
Aún esta normativa
resultó no abarcadora de situaciones jurídicas especiales como la de los
barrios cerrados, lo que llevó al Gobernador Duhalde a sancionar el Decreto
27/98 sobre este tema. Este decreto entiende por barrio cerrado a todo
emprendimiento urbanístico destinado a uso residencial predominante con
equipamiento comunitario cuyo perímetro podrá materializarse mediante
cerramiento (art. 1º).
La implementación
de un barrio cerrado está condicionado al cumplimiento de diversos requisitos
entre los que se cuentan:
1).- La localización debe resultar compatible con los usos predominantes.
2).- La presentación de un estudio de impacto que deberá incluir los aspectos
urbanísticos, socioeconómicos y físicoambientales.
3).- El cerramiento del perímetro deberá ser transparente y tratado de
manera que no conforme para el entorno un hecho inseguro.
4).- Deberá prever su integración con el entorno urbano en materia de
redes, accesos viales, servicios generales de infraestructura y equipamiento
comunitario con carácter actual y futuro.
5).- Compromiso de forestación del emprendimiento y tratamiento de la
red circulatoria con calle perimetral incluyendo mejorado o pavimentación.
(art. 3 del decreto citado).
La normativa bonaerense
requiere que el cumplimiento de los requisitos aludidos se formalicen
a través de un estudio urbanístico (art.4), debiendo gestionarse la aprobación
a través de la ley nacional 13.512 de Propiedad Horizontal sin vulnerar
los indicadores de la ley de uso de suelo de la Provincia de Buenos Aires
(art. 10 del Decreto citado).
En materia de remuneraciones
profesionales por las labores intelectuales que implican estos emprendimientos
y si la encomienda ha sido realizada en Capital Federal rige el decreto
7887/55 que dedica su Capítulo segundo a los honorarios profesionales
por planeamiento urbano y regional. Según dicha norma quedan comprendidos
dentro del estudio urbanístico, entre otros supuestos, los estudios socioeconómicos,
técnicos legales o económico-financieros en relación con la vivienda,
con la descentralización industrial, con un anteproyecto de ordenamiento,
con un plan regulador y con un plan de urbanización (art 8 inc. 1).
El estudio urbanístico
es un equivalente del croquis por proyecto y dirección de obras por lo
que su etapa siguiente es el anteproyecto de ordenamiento que debe contener
el informe analítico y el esquema del ordenamiento y puede desembocar
en el plan regulador urbano y regional.
Estas expresiones
se encuentran conceptualizadas a nivel legal en el artículo 10 del decreto
7887/55 y su remuneración se encuentra vinculada con las tasas básicas
por habitante que se aplican acumulativamente y por el monto global estimativo
de las obras de urbanización (arts. 10 y 12 del decreto ley citado)
Las etapas de pago
de los honorarios surgirán de la forma que convengan las partes y en su
defecto de la ley, que decide adjudicar al anteproyecto del plan urbanístico
el 30 % total de los honorarios, el 60% a la entrega del plan regulador
y el 10 % restante dentro de los 180 días de la fecha de la última entrega.
Si la encomienda
del estudio urbanístico o plan regulador se realiza en la provincia de
Buenos Aires la situación variará y los honorarios profesionales se regularán
por el título 9º del decreto 6964/65, refrendado por ley provincial 10.405.
En este caso se
prevee incluso la encomienda de asistencia técnica para la puesta en marcha
y promoción de planes.
La forma de pago
de los honorarios será la siguiente en materia de planes reguladores:
15% a la firma del contrato, 15 % contra entrega de informe preliminar,
25 % contra entrega del expediente correspondiente, 30 % contra entrega
de los planes maestros, 15 % contra entrega de las normas de desarrollo
y medios de ejecución.
En la historia del
derecho siempre ha acontecido que primero suceden los problemas y luego
se reglamentan los mismos.
Estamos ahora en
la etapa de aplicar las reglamentaciones que aunque insuficientes gobernarán
los emprendimientos y separarán lo legal de lo ilegal.