AUTOPISTA RIBEREÑA
Sobre súplicas
y derechos, o quejas y reclamos
Dr. Daniel Enrique Butlow (*)
Vayamos al
grano.
Si es verdad
que:
1- El proyecto oficial alienta el uso de vehículos particulares
aumentando el colapso vial.
2- Los 200 millones de dólares necesarios para el emprendimiento
no tienen financiación de ningún tipo.
3- La idea tira por la borda todos los esfuerzos por desarrollar
Puerto Madero, aislándolo del resto del entorno urbano,
dado que sólo se podrá acceder por puentes por arriba
de este corredor de ocho manos. (Arq. Julio Torcello M2 02-09-00).
Algo habrá que hacer.
Si es verdad
que:
1- El Ing. Carlos Hidalgo, Presidente del Organo de Control de
las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires
es un desinformado verborrágico que no ha realizado los
minuciosos estudios a los que se refiere.
2- El Centro Multimodal del proyecto oficial tiene dudosa función.
3- Los vecinos de Puerto Madero tendrán que cerrar.
4- El proyecto será una símil montaña rusa
con tramos a nivel y tramos en trinchera o túnel.
5- Serán 3 km. de obra y miles de metros cúbicos
de tierra trasladándose en volquetes.
6- Hay otro trazo que ahorraría perjuicios a los vecinos
(Arq. Martín Renom M2 16-09-00). Algo habrá que
hacer.
Si además
es verdad que, como lo señala el bisnieto de Eduardo Madero,
nadie podrá cruzar la traza sin agregar varios puentes
vehiculares o peatonales, que constituirían el monumento
al adefesio (Carta de Guillermo Madero a La Nación publicada
el 12-09-00).
Algo habrá
que hacer, incluso para apoyar al Sr. Presidente del Consejo Profesional
de Arquitectura y Urbanismo Arq. José Antonio Urgell, que
aconseja aceptar la decisión como buena y atemperar los
aspectos negativos utilizando los elementos que la Arquitectura
puede ofrecer (M2 23-09-00).
Veamos algunas
respuestas que podría ofrecer el Derecho a las circunstancias
planteadas:
1- La traza
de una autopista es ni más ni menos que un acto administrativo
cuyo régimen legal se encuentra explicado por el Derecho
Administrativo, que como lo señala Gordillo es la rama
de la ciencia del Derecho Público que estudia el ejercicio
de la función administrativa y la protección judicial
existente contra esta.
2- En la Ciudad
de Buenos Aires, los actos administrativos poseen requisitos esenciales,
regidos por el Decreto Reglamentario 1510/97. Esos elementos son:
la competencia, la causa, el objeto, el cumplimiento de los procedimientos
esenciales antes de la emisión del acto, su motivación
y la finalidad apropiada. (art. 7 de la mencionada norma).
3- Si la Administración
Pública ha violado facultades regladas o se ha excedido
en los límites de sus facultades discrecionales o si algunos
de los elementos del acto administrativo se encuentran viciados,
el acto será nulo (art. 14 Dec. Reg. 1510/97) de nulidad
absoluta e insanable, y como acto nulo, se considerará
irregular y deberá ser revocado o sustituido por razones
de ilegitimidad aún en sede administrativa (art. 17).
Aún en el caso que se hubiere incurrido en irregularidad,
omisión o vicios que no llegaren a impedir la existencia
de algunos de sus elementos esenciales, el acto puede ser subsanable
en sede judicial. Los actos administrativos generales podrán
ser atacados por la vía del reclamo administrativo (art.
91 de la norma citada en concordancia con el art. 73 del Dec.
Reg. 1759/72 de nivel nacional).
4- Si la traza
afecta en forma particular a los vecinos, deberá encontrarse
solución en el sistema recursivo contra actos de alcance
individual que también garantiza la ley y entre los que
se destaca el recurso jerárquico normativizado por el art.
108 del Dec. Reg. 1510/97.
5- Si la actividad
administrativa no es satisfactoria quedará aún la
posibilidad de recurrir ante la Justicia para formalizar causa
contencioso administrativa, estrenando el nuevo Código
Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos
Aires, que en su art. 3 fija las condiciones de la acción,
disponiendo incluso que no es necesario agotar la instancia administrativa
cuando mediare una clara conducta de la autoridad administrativa
que haga presumir la ineficacia cierta de acceder a dicha instancia.
En un Estado
de derecho y para los que creemos en la ley, hay una gran diferencia
entre las súplicas y los derechos, las quejas y los reclamos.
(*) Abogado especializado en Arquitectura e Ingeniería
Legal. Socio Titular de Butlow & Bustos.